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Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

15 respuestas
Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?
Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?
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#1

Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?




Leo mucha información, pero cada vez entiendo menos de los requisitos  a tener en cuenta  para mantener los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
Copio texto de complementos a mínimos de la página del INSS.

 
Límite de ingresos y otros requisitos:

  1. Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo de este real decreto. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
  2. Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.707,00 euros al año.
  3. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.707,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
  4. Se entenderá que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2021 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 7.707,00 euros.
  5. Los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2021 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestora...
 

No llego a entender la diferencia entre el punto 2 y el punto 3 en referencia a los límites: el punto 2 me da a entender que el límite de 7.707,00 euros al año es incontrovertible, pero el punto 3 habla de la suma de dicho límite más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada...entonces, ¿dónde está el límite?

Es mi opinión hasta donde llego alcanzar que el punto 2 habla (tal vez) de los ingresos del pensionista solo, y que el punto 3 por la amplia brecha que supone se refiera tal vez a los ingresos de la unidad familiar?

Quedo muy agradecido por la aclaración a mi falta de entendimiento, saludos 

 
#2

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

Yo lo que entiendo es que te pertenecera, un complemento siempre que no excedas, por rentas que no sean la pensión de 7707 euros anuales y siempre que tu pensión mensual sea inferior a 683 que es el mínimo por ley de las pensiones contributivas.

En el caso de no superar esos 7707, la cantidad de ingresos extra por así decirlo se suman la pension mínima que corresponde que percibes y en relación a esas cantidades anuales se pagará el complemento....


Ten en cuenta que la pensión mínima contributiva no puede ser inferior a 683 euros mensuales no puedes cobrar ni menos ni más si tu pensión no llega a ese nivel, por eso se tiene en cuenta los ingresos extras que obtengas, por otros medios determinan el complemento te pertenece.

Si la cantidad es inferior entonces.... .

Ejemplo de un jubilado soltero que tiene una pensión de jubilación de 400 euros mensuales (5.600 euros anuales) y unos ingresos adicionales de 3.500 euros anuales.

La suma de ambos conceptos (5.600 + 3.500) es de 9.100 euros, una cantidad inferior a la suma de 7.638 euros más la pensión mínima para unidades económicas unipersonales sin conyuge (9.569 euros anuales en 2020). Ambas cantidades totalizan 17.207 euros.

Por tanto, tendría derecho a un complemento a mínimos equivalente a la diferencia, que es de 8.107 euros (17.207 - 9.100 euros). Esta cantidad, dividida en 14 pagas asciende a 579 euros.

Como la suma de la cuantía mensual de su pensión (400 euros) y este complemento que le corresponde (579 euros) es superior a la pensión mínima que le corresponde (683,5 euros en 2020), el complemento que finalmente se le asigna es la diferencia entre la pensión mínima (683,5 euros) y la pensión que le corresponde por cálculo (400 euros), es decir, le corresponde un complemento de 283,5 euros en cada una de las 14 pagas


Saludos

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#3

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

Mi consejo es que si no tienes esos ingresos extra de 7707 pidas el complemento.

Ellos te calcularan en complemento que te falta para llegar a la pensión mínima que te corresponde cobrar que como poco son unos 680 para la pensión mínima contributiva.

Eso sí debes comunicar los cambios que tengas en tus rentas... No puedes pasar de los 7707 como ingresos extra si te pasas de eso algún año y te pillan te pueden sancionar.

Un saludo.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#4

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?



Gracias por tu respuesta, Harruinado.

Tu razonamiento va en consonancia con los míos.

En mi caso, para ser exacto, tengo pensión de 424€,(5.936€ anuales) dispongo de una renta de 3.500€ anual, tengo cónyuge a cargo cobrando subsidio mayor 52 de 5400€/año; el límite a considerar es de 8.990€ y la pensión mínima de correspondiente para 2021 es de 11.914€ (invalidez absoluta con cónyuge a cargo)...trasladando estas a tu planteamiento: 5.936+3.500+5400=14.836

como el límite 8.910 + pensión correspondiente 11.914 = 20.824 es mayor a los ingresos, entonces la diferencia se asume para calcular el complemento: 20.824-14.836=5.988 que en 14 pagas resulta un complemento de 427€, lo que da como resultado 851€ mensuales.

Sin duda, no es casualidad,  pero el pastel se ha repartido al 100%
Si mis ingresos extra de 3.500€ anuales fuese de un solo euro más alto, o si obtuviese una mínima subvención, no se hasta qué punto las deducciones por los rendimientos del trabajo, bienes inmuebles..etc. aliviaría parte de la diferencia calculada y dar cabida a poder disfrutar de dicha subvención, al menos parcialmente.
 
Entiendo que este tipo de dudas no se pueden despejar más que materializado el hecho causante y no quiero llevarme sorpresas por culpa de la mala administración. Lástima pero la información en los centros CAISS es genérica y no son categóricos ante preguntas como las formuladas..."eso tendrá que ver con Hacienda". Sí, ¿ pero qué casillas tenéis en cuenta para los cálculos de complemento a mínimos?...."¿?"


#5

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?



Bueno no se si has echado bien esas cuentas, por que primero no se si las rentas de tu mujer influyen para realizar tus cálculos para tu complemento de la pensión...

No se exactamente si se incluyen rentas del cónyuge para realizar los cálculos.

Y si estáis obligados a presentar declaración o si la hacéis conjunta...

Por ti solo si te corresponde el complemento para llegar a los 680 que es la pensión mínima contributiva.

Lo mejor es que solicites el complemento si te lo dan bien, sino pues nada, que trabajen un poco que están muy relajados desde hace 1 año que lo calculen ellos.... encima la mitad de los funcionarios son simples auxiliares administrativos (ni son administrativos) que desconocen las reglas que ellos mismos ponen, por lo tanto tu inténtalo que te lo dan bien, sino te lo dan te tendrán que explicar el por que no, te dirán los motivos de ser denegada.

Si les preguntas no te resolverán nada, por que la mitad como digo no saben ni las leyes ni las normas que ponen,  es mejor solicitar y si te dicen que no, pues tendrán que decir los motivos negación,

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#6

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?


Gracias de nuevo por tu información, Harruinado.

Como en mi caso somos matrimonio convivientes, según esta modalidad, lo primero que miran es si mi esposa es dependiente económicamente, primero considerando si  es titular a su vez de una pensión, creo entender, que destinada a personas con discapacidad -el subsidio para mayor 52 es una prestación asistencial de 451€- y segundamente que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y cónyuge computados en la forma señalada en el epígrafe anterior (no se qué galimatías se ha de computar sino más bien, -creo entender- qué tipos de pensiones o subsidios se tendrán en cuenta para la consideración de cónyuge a cargo.

En el punto 2 suman, en cómputo anual los ingresos referidos y la pensión a complementar y si resulta que es inferior a 8.990€ más ... finalmente vuelvo a tropezar con el muro de mi ignorancia cuando  interpreto que el límite de 8.990€ para descartar si cónyuge a cargo o no, no es tal impedimento en mi caso pués los ingresos de cualquier naturaleza de ambos cónyuges lo supera a no ser que no computen el subsidio de 451€ de mi esposa.


 TEXTO DE PÁGINA OFICIAL DE SEGURIDAD SOCIAL:

  1. Se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.
    Salvo en el caso de separación judicial, se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esa presunción pueda destruirse por la actividad investigadora de la Administración.
    Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:
    1. Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
    2. Que los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.990,00 euros anuales.
  2. Cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 8.990,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.




 
#7

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?



Saber si es cónyuge a tu cargo es fácil por mucho que lo lían ellos en esos textos infinitos escritos por burócratas sacados de siglos pasados:

 
El cónyuge a cargo, en definición, es quien convive con el pensionista (mediante vínculo matrimonial), pero que además depende económicamente de él. Esta dependencia económica se da cuando:

-La suma de los rendimientos -de cualquier tipo- del pensionista y de su cónyuge sean inferiores a 8.990 € al año.

-La pareja del titular de la pensión no esté percibiendo una prestación proveniente de un régimen básico público de previsión social (de otro país, un subsidio por ingresos mínimos o por necesitar la ayuda de una tercera persona).


Por otro lado, se entenderá que existe cónyuge a no cargo si la persona que vive con el pensionista no depende de él económicamente hablando, es decir, cuando no concurren los dos supuestos que acabamos de indicar (a + b)


Es decir para no sea cónyuge a tu cargo se deber dar estas dos circunstancias:

-1 Que la suma de tus ingresos y la suma de los suyos sea superior a 8990.
-2  Que tu mujer reciba una pensión a parte de la tuya

Si se dan estos dos supuestos no esta a tu cargo.

Un saludo.







No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#8

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?


Me ha quedado claro, Harruinado.

Yo creo que en a pesar de que superamos ese límite de 8.990€, al mirar la declaración, la Seguridad Social no debe de considerar el Rendimiento Íntegro ya que legalmente para el cálculo del complemento se aplican las deducciones de IRPF correspondientes al trabajo,bienes inmuebles, etc. Tal vez tienen en cuenta el rendimiento neto o el reducido, o no sé qué misterioso dilema que jamás llegan a confirmarme en el propio CAISS...
#9

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?


Tu solicítalo no pasa nada por pedirlo, sino te lo dan pues nada, el no ya lo tienes.

Saludos.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#10

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

por darte varias ideas:
-hay límites distintos de ingresos para cónyuge a cargo y cónyuge a no cargo. Si ves que te pasas con cónyuge a cargo, ya que hay que sumar los ingresos de ambos, puedes optar por cónyuge a no cargo.Lógicamente, supone una pensión mínima menor:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30434
ÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) CUANTÍA ANUAL
Con cónyuge no a cargo  | 7.707,00
Con cónyuge a cargo  | 8.990,00
Sin cónyuge (unidad económica unipersonal)
 | 7.707,00

-Seguridad Social va a pedir los datos a Hacienda de la declaración de la renta (por ejemplo, para la declaración de  2020, que se presenta ahora lo revisarán  como  en junio o más adelante de 2022, cuando Hacienda tenga los datos estables) y suelen tomar los rendimientos íntegros. En este hilo alguien puso hace tiempo una respuesta que le dieron en hacienda, aunque no hay seguridad al 100% de que lo hagan así:
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2754996-complementos-por-minimos-pension#respuesta_2775260


#11

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

Gracias, Bacalo.

Ahí está mi tesitura; que sé que sobrepasamos el límite de con cónyuge a cargo si tomamos el rendimiento íntegro y no lo sobrepasamos si tomamos el rendimiento neto...o lo están obviando en s.s o cualquier día reclaman los ingresos indebidos y supongo que rebajarán la pensión a con cónyuge no a cargo.

Volviendo a la forma en cómo se calcula los complementos, en la página del INNS se transecribe en el punto 2 de límite de ingresos y otros requisitos que los rendimientos, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF son computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS cuando dichas rentas excedan del límite anual...¿quiere esto significar que cuando se sobrepasa el límite podemos acogernos a esta fórmula de cálculo? 
La verdad que me desconcierta el hecho de existir un límite que deje de serlo si se sobrepasa. O se es blanco o negro, pero supongo que interpreto mal el dichoso punto 2


#12

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

perdona, en la respuesta anterior puse "ingresos íntegros" cuando son netos. Yo he visto cartas de Seguridad Social en las que solicitan devoluciones del complemento y toman el rendimiento neto del IRPF, en la línea del enlace del foro que te copié.
La duda está en temas como ganancias patrimoniales, que a veces tomaban solo las ganancias pero no restaban las pérdidas.
Como no está claramente escrito, pueden ir variando el criterio.
Y para concedértelo o no y por cuánto, aplican más bien el 2º criterio, el de la suma de límite de ingresos + pensión mínima.
Para entender cómo se calcula, mírate este par de ejemplos, si no los has visto ya. Como máximo, te van a complementar hasta la pensión mínima con/sin cónyuge a cargo. Y pasar de un tipo a otro no es automático, tienes que pedirlo tú explícitamente, Seguridad Social se va a limitar a comprobar los datos y pedirte que devuelvas el dinero con mínimo 2 años de retraso, así que eres tú quien tiene que ir previendo cuál es tu situación de ingresos:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-calcula-el-complemento-a-minimos-de-una-pension-contributiva.html
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-calculo-cuantia-complementos-minimos-pensiones-seguridad-social-101

#13

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?



Es una grata sorpresa que contribuyas a resolver dudas sabiendo que tu información proviene de casos reales que han pasado por tus manos, aunque sorprende que INSS  aplique un criterio u otro según disponga...

Gracias por la valiosa ayuda que prestas, saludos
#14

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

He recibido el 20/07/2021 por parte del abogado de un juicio ganado una cantidad que excede de los 8990 . He de devolver las cantidades recibidas desde esta fecha? o ante la  imposibilidad de tener cita previa, cuando haga la declaración del 2021 tendré que devolver todo el año 2021?
Gracias.


#15

Re: Solicitar Subvención: ¿Es posible para un pensionista con complementos a mínimos?

Hola, lo que tienes que hacer es notificar a la seguridad social que con fecha "tal de tal" has recibido la cantidad "de tantos euros", guarda el justificante y desde ese momento se supone ya no recibiras el complemento y si tienes que devolver dinero te enviaran una carta diciendo como tendras que ingresar la suma que te reclamen.

Pero lo principal es comunicarlo para que dejen de abonarte el complemento.



Un saludo.

No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

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