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Cevasa

93 respuestas
Cevasa
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Cevasa
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#46

Re: Cevasa

Si, por comparable ya veo. Tal vez el año pasado hubo algún ingreso extraordinario?
El beneficio hasta septiembre eran 15m.  por lo que sería más de los 13m. que comentas, y daría unos 20m. O hay algún motivo para pensar que serán 13m? Lo ha dicho la empresa?
#47

Re: Cevasa

Si lees lo que he puesto , he dicho : " 13 mill de beneficio antes de impuestos SOLO EN ALQUILERES" 

Si luego hay algún extraordinario , sea por: subida de los precios de la vivienda, venta de viviendas , promoción de viviendas , venta de algún edificio o lo que sea, pues será más beneficio
#48

Re: Cevasa

Sí, gracias, después de escribirte lo leí con comprensión y entendí que sólo era una parte de su negocio (y ya no pude editar).

Lo que he visto en la subasta de las 16:00 es que al no haber movimientos cercanos de compra y venta el cuidador se ha auto comprado-vendido (creo) 400 acciones al alza. Esto podría ser una señal de que le va a interesar subir la acción. No sé si os ayudará saber esto. Quién es el cuidador de Cevasa?
#50

Re: Cevasa

Bueno pues parece que es la buena, 10,10 marca ya para esta tarde, aquí algo se cuece
#51

Re: Cevasa

9,35
#52

Re: Cevasa

Con poco dinero se puede ir muy arriba, está claro.
Hoy me parece que cierre 9,35€
Edito: Cierre 9,15€
#53

Re: Cevasa

Si , al final cierre 9,15 , marcaba 10,10 con ordenes de 3000 y pico de volumen, pero tanto las ordenes de compra como de venta en esos niveles antes de las 16:00 que hiciera el cruce han desaparecido, la verdad es bastante raro lo que ha hecho en las últimas subastas. No se exactamente cual es el asunto detrás de esos movimientos.
#54

Re: Cevasa

Perdón, cierre 9,35€
Se ha movido poco dinero para marcar precio
#55

Re: Cevasa

8,60€, aburrida
#56

Re: Cevasa

Hoy, 9,10€, aburridilla quizas hasta que no supere los 9,50€. Algún día tocará
#57

Re: Cevasa primer dia en el mercado continuo

Las medidas aprobadas por el Gobierno de PSOE-Podemos, en el tema del alquiler, ¿Cómo le afectaría a CEVASA? gracias

Copio y pego la noticia en referencia a alquileres


Límite a los precios del alquiler

A partir del Sistema Estatal de Índices de Referencia de Precios del Alquiler de Vivienda que desarrolla el Ministerio de Fomento se establecerán índices de precios "de acuerdo a una metodología objetiva y sujeto a revisión periódica”. Se apoyará en aquellas regiones que ya tengan un sistema de referencia de precios de alquiler.

Los ayuntamientos podrán declarar con carácter temporal y excepcionalmente zonas urbanas tensionadas del mercado de arrendamiento de viviendas, si se ha producido un incremento abusivo y sostenido de las rentas de alquiler, “que obstaculice a sus habitantes el acceso y el disfrute de una vivienda a un precio razonable. Ala vez, evitar posibles efectos de contracción de la oferta de vivienda en alquiler”.

También se regulará el alquiler turístico impulsando reformas normativas que permitan a las comunidades de propietarios que puedan prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar determinadas condiciones para su ejercicio.


Aumentar el parque público en alquiler

El acuerdo de Gobierno entre PSOE y Podemos pretende también ampliar progresivamente el presupuesto actual en materia de Vivienda.

Por un lado, se pondrá en marcha un nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 dedicado a impulsar el alquiler asequible y la rehabilitación para crear un parque de vivienda social importante. Para ello:

  • Movilizará suelo público disponible para favorecer la promoción de vivienda de alquiler social.
  • Se ofrecerá un Plan para la Rehabilitación de Viviendas, que ofrecerá financiación para la reforma de viviendas de particulares que se vayan a dedicar al alquiler, a precios asequibles.
  • Se dará financiación a las comunidades para que ejerzan el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de viviendas adquiridas.
  • Agilizará la concesión de licencias.

Alternativa habitacional

Los hipotecados que pierdan su vivienda única y habitual en un proceso de ejecución hipotecaria, y que no dispongan de alternativa habitacional podrán acogerse a un alquiler social. “El procedimiento de ejecución hipotecaria deberá garantizar todos los medios de defensa y de prueba para la protección del deudor hipotecario, de acuerdo con lo que establece la normativa europea”, concreta el documento.

Además, habrá realojo inmediato para aquellos inquilinos que no puedan hacer frente a la renta por carecer de recursos económicos o por situaciones de vulnerabilidad.

Además, se creará una estrategia que aborde la problemática de los ‘sin hogar’, desde el enfoque de derechos en colaboración con las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

"Pretendemos que nuestra nación sea un referente que ofrezca seguridad a los colectivos más vulnerables frente a la derecha", comentó Pablo Iglesias, líder de Unidas Podemos, y futuro vicepresidente del Gobierno si finalmente sale este acuerdo de legislatura entre ambos partidos.

Regulación de la vivienda

El supuesto futuro Gobierno de España definirá los conceptos de “vivienda vacía” y “gran tenedor de vivienda” para poder actuar en consecuencia, dando paso a las políticas que estimen oportunas las comunidades autónomas y los municipios: fiscales, sancionadoras o de estímulo para movilizar las casas vacías. El Ejecutivo busca con estas medidas que los grandes tenedores de vivienda colaboren con la administración competente para poner a disposición del mercado de alquiler la vivienda vacía a precio razonables.

Por su parte, se agilizará la firma de convenios con gobierno regionales y locales para llegar a acuerdos con Sareb e impulsar la utilización de viviendas para alquiler social. En esta línea, la vivienda pública se determinará de carácter social, para garantizar que se dedique exclusivamente para alquiler social evitando que sean vendidas o explotadas.

Se potenciará el Observatorio de la vivienda para auditar la oferta real y la calidad de las viviendas públicas. Además, se estudiará el parque de alquiler privado, las necesidades habitaciones y situaciones de exclusión social o la cantidad de vivienda vacía.

Por otro lado, se reformará el régimen jurídico y fiscal de las Socimis, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos.

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2019/12/30/779236-psoe-y-podemos-acuerdan-regular-el-limite-del-precio-del-alquiler-y-otras-medidas
#58

Re: Cevasa - Hecho Relevante (Información de las operaciones realizadas en el 4º trimestre del año 2019)

 El cuidador intentando que cotice todos los días. En 3 meses, ha actuado en 23 sesiones, con compras/ventas desde 1 acc a 375 accs

03/01/2020 12:15h Hecho Relevante (Información de las operaciones realizadas en el 4º trimestre del año 2019)

En relación con el hecho relevante de 12 de septiembre de 2018, con número de registro 269505, mediante el que se comunicó la suscripción del Contrato de Liquidez con entidad GVC GAESCO BEKA, S.V., S.A. (el "Intermediario Financiero"), se adjunta detalle de las operaciones correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2019, de acuerdo a lo previsto en la Norma Cuarta apartado 2 b) de la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 

Saldo inicial del contrato: 14.000 accs
Saldo final a 30/09/2019: 13.500 accs
Compras (9 operaciones): 1.544 accs (Precio medio 8,19)
Ventas (14 operaciones): -2.072 accs (Precio medio 8,29)
Saldo final a 31/12/2019: 12.972 accs

http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={44719ba1-a398-43a8-8663-e3c2d935b6d0}
#60

Re: Cevasa

El Constitucional avala la reforma del alquiler del PSOE, salvo los pisos asequibles en suelo público


- Avala el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo que establece una mayor duración de los contratos de arrendamiento, entre otros

28/01/2020

El Tribunal Constitucional ha avalado el contenido del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, por el que, entre otras cosas, se incrementó la duración de los contratos de arrendamientos a 5 o 7 años y se fijó la subida de las rentas anuales al IPC. Sin embargo, ha tumbado el programa estrella del ministro Ábalos para promover la oferta de viviendas en alquiler en suelo público. Así, el Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

En concreto, el Alto Tribunal ha tumbado dos disposiciones adicionales al texto normativo, con lo que el grueso de la regulación sobre el alquiler queda avalado por el Constitucional.  A la espera de conocer la sentencia en su totalidad, las disposiciones adicionales rechazadas son la primera y tercera. El Constitucional no cuestiona que las medidas anuladas se puedan poner en marcha, sino que se haga a través de un decreto ley, y por la tanto con extraordinaria y urgente necesidad, tal y como ha adelantado EFE.

La primera se refiere a los planes del Ministerio de Fomento para promover vivienda en alquiler asequible en suelo público pero gestión privada. Esta medida contemplaba la movilización de suelo público perteneciente a la Administración General del Estado para levantar vivienda en alquiler social o asequible, mediante la colaboración público-privada. El objetivo era ceder el derecho de superficie sobre el suelo publico durante unos 50 años y pasado este tiempo, el uso revertía de nuevo al Estado. Seguirán con este plan, pero lo harán bajo otra figura normativa.

La disposición adicional tercera se refería a algo no relacionado con el mercado del alquiler, en concreto, a los convenios en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo.


Qué sigue en pie en esta normativa

Una vez visto lo que el Constitucional ha tumbado, ahora toca resaltar los puntos más relevantes de esta normativa avalada por el Alto Tribunal. Así, cabe destacar que sigue en marcha la idea de creación de un índice de referencia del precio del alquiler para controlar la subida de las rentas. Y también siguen en vigor los siguientes puntos:

Por la parte de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta a los contratos:

  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Por la parte de beneficios fiscales:

  • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente. 
  • Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.

El Gobierno ve un respaldo del Constitucional a su política de vivienda

Para el Gobierno, la sentencia del Tribunal Constitucional avala por completo la política de vivienda del Ejecutivo. “El tribunal ha dictaminado el carácter de urgencia de las 20 medidas sociales incluidas en materia de alquiler en la nueva normativa, y tumba la intención del PP de volver a un mercado del alquiler regulado por la normativa de 2013”, ha asegurado el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura.

El representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha hecho hincapié en que lo único que “ha tumbado la sentencia es el carácter de urgencia de las medidas relacionadas con la movilización de suelo público para la construcción de vivienda pública en alquiler asequible. “Vamos a seguir con las medidas estructurales que solucionen el problema de la vivienda como el desarrollo del Plan 20.000 viviendas que fomenta la vivienda de alquiler social o asequible”, ha concretado. 

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