Los propietarios con inquilinos morosos, obligados a tributar por las rentas que no cobran
Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a tributar en el IRPF a los propietarios con 'inquiokupas', incluso cuando llevan meses sin cobrar ninguna renta por el alquiler de sus viviendas.
La protección a los propietarios de viviendas en alquiler en España ha sufrido un nuevo revés, esta vez en los tribunales. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución, constata la obligación de estos contribuyentes a declarar en el IRPF como ingresos las rentas que no cobran cuando sus inquilinos dejan de pagar el alquiler, es decir, cuando sufren la inquiokupación.
Argumenta el TEAC que la legislación establece que "los rendimientos del capital inmobiliario se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor", independientemente de si se cobran o no. Y, si bien el caso al que alude la sentencia corresponde a una arrendadora con residencia en Suiza que declaraba estos ingresos en el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), los abogados consultados por EXPANSIÓN señalan que este criterio también es de obligado cumplimiento para los propietarios nacionales, que deben declararlos en el IRPF.
La resolución se ha hecho pública en un momento especialmente sensible para los propietarios de viviendas en alquiler, teniendo en cuenta la prórroga aprobada por el Gobierno al decreto antidesahucios, que pone en suspenso los lanzamientos a cambio de indemnizaciones, según han denunciado los arrendadores, muy inferiores al precio real de los inmuebles en el mercado.
Esta desprotección ha provocado que muchos propietarios se rindan ante los impagos y vendan sus viviendas "a un precio que en muchas ocasiones roza el 50% del valor real", señala Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario idealista. Según los datos de la plataforma, en el tercer trimestre del año se pusieron a la venta en España más de 23.000 viviendas mientras permanecían ocupadas ilegalmente, el 39% de las cuales se encontraban en Cataluña, donde en los últimos años se ha venido incidiendo especialmente en las políticas que favorecen a los inquilinos morosos y los okupas. Previsiblemente, muchos de estos inmuebles estarían afectados por la inquiokupación.
José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, explica a EXPANSIÓN que la resolución vuelve a poner sobre la mesa un tema ya tratado por el Tribunal Supremo en 2021. Sin embargo, "en aquel momento el fenómeno de la inquiokupación no tenía la importancia que tiene ahora, con muchos menos casos de los que se están denunciando en este momento", afirma.
Doble castigo al propietario
La decisión del TEAC, advierte Salcedo, confirma un doble castigo a los propietarios de viviendas en alquiler que sufran el impago de sus inquilinos. Por un lado, al dejar de cobrar la renta mensual -que en el caso de los pequeños propietarios puede conformar una parte importante del total de sus ingresos-; y, por otro, al obligarles a incluir en la base imponible de la declaración de la Renta unos ingresos que realmente no perciben, incrementando su factura fiscal de forma totalmente artificial.
A pesar de que la Ley del IRPF contempla que "cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que esta adquiera firmeza" -lo cual permitiría esperar a la finalización del proceso judicial para imputar las rentas-, esto no se aplica cuando está claro que el propietario debió percibir una mensualidad que no fue pagada. "Simplemente es una acción de cobro de una deuda que no está pagada".
En algunos casos, la interposición de una demanda por parte del propietario desemboca en el pago de las cantidades adeudadas por el inquilino, que en tal situación podría continuar residiendo en el inmueble durante la vigencia del contrato. De ser así, "el propietario no tendría que tributar dos veces por las cantidades atrasadas, no debiendo hacer nada en la siguiente declaración", puntualiza Salcedo.
El abogado recuerda que la resolución del TEAC sólo alude a los casos de morosidad de los inquilinos. "Es clave la existencia de un contrato de alquiler. Y, una vez se obtiene la resolución del mismo por impago, ya no se tendrá que tributar por esas rentas, aunque podría tener que hacerse por la indemnización recibida", matiza.
La resolución del TEAC recoge, en opinión de los juristas, la visión que el Supremo decidió como correcta a la hora de aplicar la ley vigente. Así pues, la responsabilidad de obligar a tributar por las rentas que no se están cobrando al arrendar un inmueble recae en el legislador, quien
debería cambiar la regulación para no penalizar más a unos propietarios ya de por sí desprotegidos ante situaciones como la ocupación o la morosidad de sus viviendas. Algo que no parece estar entre los planes del Gobierno, en un momento donde
miles de viviendas han salido del mercado del alquiler de larga estancia para echar el ancla en otros caladeros más seguros y, en algunos casos, provechosos en términos económicos.
Los propietarios con inquilinos morosos, obligados a tributar por las rentas que no cobran | Economía Expansion.com