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Duro Felguera

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CÓDIGO AMIGO

Gestión inteligente del capital con Trade Republic: IBAN español y 2% de remuneración sin límite de saldo

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#60961

Re: Duro Felguera

Interesante también el artículo. Me quedo con el punto 7 :



De los 4 hitos hay 2 muy complejos (1 y 2) y otros más sencillos (3 y 4).

El punto 1 es el famoso plan de viabilidad que aún no se conoce.
El punto 2 es lo mas dificil que son los compromisos firmados por todo el mundo: Mejicanos, Sepi, Bancos y por supuesto acreedores.
El punto 3 ya está en marcha y sin mayores problemas. Es un ERE "tapadera" totalmente insuficiente (y que condena el plan de viabilidad al fracaso) pero si al juez le vale pues cojonudo...
El punto 4 no es más que ir reportando los puntos anteriores al juzgado.

Con lo que  no estoy de acuerdo es con la conclusión final del articulista:


Para mí DF sí necesita unos cuantos milagros!!! 



#60962

Re: Duro Felguera

Duro Felguera: el Juzgado número 3 de lo Mercantil de Gijón autoriza una extensión extraordinaria, ya la tercera prórroga, para su preconcurso de acreedores


Link Securities | Según informó ayer la compañía en un Hecho Relevante enviado a la CNMV, el Juzgado de lo
Mercantil número 3 de Gijón, ha autorizado la extensión extraordinaria de los efectos de la Comunicación de Apertura de Negociaciones de la Sociedad y sus filiales Duro Felguera Energy Storage, S.A.U., Duro Felguera Green Tech, S.A.U., Duro Felguera Calderería Pesada, S.A.U., DF Mompresa, S.A.U., DF Operaciones y Montajes, S.A.U., Duro Felguera Oil & Gas, S.A.U., Duro Felguera Intelligent Systems, S.A.U. y DFOM Biomasa Huelva, hasta el día 30 de septiembre de 2025.En este sentido, el diario Expansión señala que esta es la tercera prórroga del preconcurso de acreedores que otorgan a la compañía.

Así, y en un auto fechado ayer, el juzgado detalla que esta nueva prórroga solicitada por la ingeniería asturiana «se concede con carácter excepcional y condicionado». El juzgado añade que «no se concederán nuevas prórrogas, salvo que se acrediten circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen su necesidad» y «siempre dentro del límite temporal máximo de doce meses previsto en la Directiva (UE) 2019/1023». El auto explica, además, que «la falta de avances sustanciales en el proceso de reestructuración, incluyendo la formalización del plan, su eventual homologación o el cierre de los procesos laborales pendientes, podrá ser causa suficiente para denegar futuras solicitudes».