Yo en estos casos de "incertidumbre" no me preocuparía en exceso, ya que sería un caso muy similar al reciente de ibrCj con t1nt0s propios, como bien ha comentado 
@marceponcef.
No obstante, por ilustrarlo mejor indico a continuación respuesta de Copilot a la siguiente consulta:
 
La información comercial acerca de una campaña promocional de una entidad bancaria, publicada en su web, constituye parte de las bases legales de la misma, pese a que pueda haber discrepancias entre ambas? Sería por tanto, objeto de reclamación favorable al cliente cuando alguna de ellas lo beneficie?
La información comercial publicada en la web de una entidad bancaria puede ser considerada vinculante si genera expectativas legítimas en el cliente, y en caso de discrepancia con las bases legales, podría ser objeto de reclamación favorable si resulta más beneficiosa para el consumidor.
Aunque las bases legales prevalecen jurídicamente, la publicidad también tiene valor legal si induce al cliente a contratar bajo ciertas expectativas. Según la normativa de transparencia bancaria y protección al consumidor, la entidad está obligada a cumplir con lo que publicita, especialmente si el cliente puede demostrar que tomó decisiones basadas en esa información.
Si la publicidad promete condiciones más favorables que las bases legales, y el cliente puede probar que contrató bajo esa expectativa, puede presentar una reclamación.
El Banco de España y la CNMV han admitido reclamaciones por información insuficiente, confusa o contradictoria entre lo publicitado y lo realmente ofrecido.
La jurisprudencia y normativa de buenas prácticas bancarias reconocen que la publicidad forma parte del proceso contractual y debe ser clara, veraz y no engañosa.
✅ ¿Puede el cliente reclamar con éxito?
Sí, especialmente si:
La información comercial fue determinante para su decisión.
La entidad no aclaró las condiciones reales en el momento de la contratación.
Existen pruebas (capturas, correos, folletos) que respalden la versión más favorable al cliente.
En estos casos, el cliente puede presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, y si no obtiene respuesta favorable, ante el Banco de España o la CNMV, dependiendo del producto.