Buenos días @Misha75.
Yo meto la nómina pura desde julio para que en la próxima revisión del día 15/01 ya salga con la cara guapa de julio a diciembre y pueda cobrar. Se supone y pongo supone pq no se aclaran ni ellos, un banco tan avanzado, en el que todos son bondades y que tan bien funciona según para quien, resulta que no es oro todo lo que reluce (aunque se nos quiera "vender continuamente"), que la liquidación del 15/07 y del 15/10 se fijan en que cumplas las condiciones de enero a junio. Y en las liquidaciones del 15/01 al 15/04 se fijan en que las cumplas de julio a diciembre.
Pero como ni ellos lo saben a ciencia cierta o son opacos en sus opiniones al respecto prefiero no tener los 20m€ otra vez sin rentar durante otros tres meses y llevármelos a Saba que algo más que ellos me dan. Y el 15/10 ya traérmelos a Iberkk y que empiecen a rentar para el 15/01 en que supongo que ya me dirán que CUMPLO todas y cada una de las condiciones (de ahí mi razonamiento del anterior mensaje que no entendías).
Hay que tener en cuenta que una cosa es el período de liquidación de intereses (que es tener el saldo a rentar trimestralmente) y otra cosa muy distinta pero no por ello menos importante (el periodo en que se fijan para que realmente cumplas las condiciones que es semestral, de enero a junio y/o de julio a diciembre)
Es como voy a proceder yo con las "pistas y/o zancadillas" que me han dado desde mi sucursal. Pero esto no es la panacea ni va a misa, cada uno que actúe como crea conveniente según su situación y su interpretación...
Un saludo @Misha75