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La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta

¿Recordáis que hace algunos años discutíamos sobre la Reserva de Postura en las Subastas Judiciales a cuenta de que el secretario de la unidad murciana de subastas electrónicas aplicaba una ingeniosa fórmula (aunque fuera de la Ley, según mi opinión) para evitar las quiebras por parte del adjudicatario?

Para refrescaros la memoria, este es el texto que se incluía en aquel edicto de subasta:

La reserva de postura. La reserva de postura permite a quienes hayan participado en la subasta y no fueran el mejor postor solicitar que el remate se apruebe a su favor en el caso de que ese mejor postor no consigne el precio que ha ofrecido en el plazo establecido al efecto. Al no regularse concretamente por la Ley de enjuiciamiento civil, se aplicará lo dispuesto en el artículo 236 j) del Reglamento Hipotecario, previsto para la subasta a celebrar en la ejecución extrajudicial de hipoteca. Esto significa que el precio que ha ofrecido quien ha reservado su postura sólo se tiene en cuenta para el caso de que, siendo varios los que la han solicitado la reserva, se pueda saber el orden por el que se va a aprobar el remate. Así, la aprobación del remate se ofrecerá en primer lugar a quien, entre los reservantes, realizó la puja más alta. Por tanto, en ningún caso, la aprobación del remate será por el precio ofrecido por el postor que haya reservado su postura, sino por el precio más alto del mejor postor que quebró la subasta. No obstante, el reservante que decida aceptar esa aprobación de remate, no deberá consignar todo el precio ofrecido que el mejor postor sino que a ese precio habrá que restarle el importe de la consignación efectuada por éste. Así, sólo deberá ingresar la diferencia entre el precio final y lo consignado por el mejor postor y por él mismo para participar. El Secretario Judicial director de la subasta informará de ello a los postores que soliciten la reserva de postura.

Mi opinión es que la idea es buena pero que los legisladores son nuestros felices diputados y que aunque estos no nos gusten o nos caigan gordos, si también los jueces también se arrogan esa responsabilidad España va camino de convertirse en una dictadura judicial, si ya no lo es.

Pues ahora resulta me he encontrado a un ilustre letrado, AngelMálaga, que asegura que el secretario de Murcia no se está saltando la Ley a la torera sino que por el contrario la está aplicando en sus justos términos.

Dice que está dispuesto a debatirlo con quien haga falta. ¿No os suena a reto?

Por ahora esto es lo que afirma:

Pues yo sostengo que no, que el que realice la segunda postura más alta y haya dejado consignado el depósito debe abonar el precio de la puja del mejor postor.

En primer lugar, he de decir que llevo tiempo defendiendo esta interpretación sin conocer hasta ahora que un Secretario Judicial de Murcia también la sostiene desde hace un par de años,  y que por cierto fue zarandeado por estos lares. Me reconforta conocer que no soy el único que parece que iba en dirección contraria que sostengo yo es la correcta.

Bien, pues qué mejor que analizar detenidamente el art. 652.1 segundo párrafo, que literalmente dispone que “Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrán a disposición del Tribunal las cantidades depositadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.”

Destaco en negrita lo fundamental. De esa frase deducen la mayoría que por tanto, al segundo postor se le adjudica el remate por el precio de su postura, pero yo defiendo que no es así. Lo que se le permite al segundo postor es que con preferencia a postores con pujas inferiores se le apruebe el remate, pero por propia definición de ese palabro tiene que ser por la cantidad ofrecida por el postor más alto que finalmente no consignó el resto del precio.

El significado de remate no es el mismo que el de postura. Remate es la mejor postura y el resto de pujas no son remate. Por tanto, si la LEC te indica que “puede aprobarse el remate” te está indicando que ese mayor precio ofrecido pueda ser abonado por el segundo postor pero no que el segundo postor se lo adjudique por su inferior puja (que no remate).

Y ¡ojo! Que aquí está lo peligroso, porque si el segundo postor que ha dejado consignado su depósito por si fallara el primero, cuando el Secretario le indique que abone el precio más alto, una vez recompuesto de su sorpresa, deberá ora apoquinar ese precio ora, si no quiere porque no le salen los números, resignarse a perder también su depósito, para regocijo del ejecutado que ve disminuida su deuda.

Sé que no es la corriente habitual, que la mayoría de los Secretarios Judiciales no aplican esta interpretación, pero gustoso estaría de poder debatirla en algún momento. He decir que todavía no me han dado argumentos convincentes para que cambie de opinión, los más frecuentes son “es lo lógico” o “se hace siempre así”, los cuales no tienen mucho peso jurídico..

Por último, para aquel caso que nos comentaba Tristán que se la habían querido jugar dos subasteros marrulleros  y acabaron imputados, yo si fuera su abogado defensor tendría un buen argumento defensivo exponiendo lo aquí dicho e indicando que no había posibilidad de delito alguno si el Secretario hubiera interpretado correctamente la Ley. Como mínimo tienes la duda razonable y ergo la absolución, aunque todo sepamos que la intención era delinquir, al ser un delito imposible no habría condena por no estar tipificada como delito esa actuación (mera intención de algo no posible).

Y hasta aquí el primer argumento de AngelMálaga. Aunque se jacta de tener más e incluso de disponer de un texto definitivo respecto a este asunto.

Por eso yo os pido que acudáis en mi socorro y que hoy, más que nunca, deis vuestra opinión.

¿Si el mejor postor quiebra la subasta, quien haya dejado su postura en reserva deberá pagar su propia última puja o la puja con la que el mencionado mejor postor se había adjudicado la subasta?

¿Qué opináis que dice la Ley?

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #20
    07/04/15 10:40

    Si soy yo argumentaré que me limité a contestar afirmativamente a la pregunta del secretario de si había alguien que deseara dejar reservada "su postura".

  2. #19
    07/04/15 10:30

    Pues menudo lío vas a montar si el SJ rechaza tu interpretación, porque, entonces, tendrás también en contra al postor, y éste podrá luego reclamar daños y perjuicios si le condenan a perder el depósito cuando resulta que actuó siguiendo el criterio del Juzgado...

  3. #18
    07/04/15 10:17

    Amigo Tristán, no me seas Goebbeliano. Una mentira dicha mil veces no se convierte en realidad. Que lo dije en mi primera exposición, que sabía cuál era la práctica habitual y que nadaba contracorriente pero que esto no funciona por mayorías, que la realidad es la que es y que la interpretación de ese artículo me afirmo y reafirmo que es esa por muchos SJ que digan lo contrario ¡el legislador ha hablado! ¡que se callen y obedezcan los SJ!

    La mayoría de las veces que acudo a subastas lo hago como ejecutante o ejecutado, y deseando estoy verme ante esta situación, lo sentiré por el reservista pero a vosotros pongo como testigos que no se queda el bien pagando lo por él ofrecido ni se va con su depósito a casa, sin que yo lo lleve hasta las más altas instancias.

  4. #17
    07/04/15 10:05

    ;D
    Pero conste que quedan aún cabos sueltos: en primer lugar, debería preguntarse a cada SJ a qué se refiere con "reserva de postura", porque, como ya escribí ayer, según cómo lo interprete se arriesga la pérdida del depósito si no se puede pagar el precio del quebrantador.
    En segundo, será muy distinto que quien se queje sea el ejecutado (si se aprueba la segunda mejor postura), o el reservista (si le aplican el precio del quebrantador), porque habitualmente las posibilidades de contar con una buena defensa no son las mismas.
    Saludos,

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #16
    07/04/15 09:53

    Alucino con lo que ha aportado Jotaerre. Parece que el secretario de Murcia comienza a hacer escuela.

    Sin embargo lo que aporta mfmelo es la realidad de las cosas tal como se lleva a cabo cada día en la generalidad de los juzgados de España. Esa es también mi experiencia y creo que, en general, la de todos los que nos dedicamos a esto. Cuando alguien hace una reserva de postura, lo que está reservando es su última postura ofrecida, la suya, no la del vecino.

  6. #15
    07/04/15 09:49

    Que iba a ser jotaerre quien desvelara el as asomando por mi manga lo supe desde que vi su foto de perfil, bien pudiera pasar por uno de los temibles tahúres del Mississipi. Pues sí, hace unas semanas me topé por casualidad con esa Guía del Ministerio de Justicia a la que yo le doy un tremendo valor, mucho más que cualquier resolución de un Secretario Judicial e incluso mucho más que cualquier resolución de una Audiencia Provincial, pues Salas de Audiencia las hay a centenares repartidas por toda la geografía nacional y ni crean jurisprudencia, en el sentido estricto del término, ni dejan de ser una interpretación de la LEC de tres magistrados.

    Cuando hablamos de jueces o secretarios todos les ponemos caras y ojos, hemos entablado discusiones con ellos, sabemos que son humanos con son filias y sus fobias, con sus aciertos y errores, en definitiva, que son como nosotros. Pero ¿el legislador? ¿quiénes son los legisladores? ¿alguien conoce a alguno? Que sí, que el poder ejecutivo emana de las Cortes, hasta ahí llegamos todos. Yo voy más allá ¿quiénes redactan las leyes? Hay quien piensa que son seres deformes que de vez en cuando bajan de un planeta extraño, nos sueltan el tochazo y no se les vuelve a ver hasta que regresan a modificarla (cada vez más a menudo). Pero nunca aclaran nada, para eso están los profesionales del derecho. Y ¡ojo! Que no me quejo, que de eso vivimos los abogados. Si todo estuviera muy claro, descenderían alarmantemente los pleitos, todos los abogados serían iguales y cualquier picapleitos podría aconsejar y defender a sus clientes de igual modo. Sin embargo, por las diversas interpretaciones, ante lagunas legales, destacan los que saben jugar con esa incertidumbre a favor de su cliente en función de lo que a su derecho convenga.

    Vuelvo que me he ido. Pues eso, que las leyes la redactan técnicos de la Administración de Justicia y ¿quiénes han redactado esa Guía Orientativa del funcionamiento de las subastas para los ciudadanos? ¡¡Equilicuá!! Técnicos de la Administración de Justicia. Si no los mismos que se encargaron de la redacción de ese artículo, sí otros que ante la más mínima duda hablarían con los redactores y le dirían algo tal que así “compi, te has lucío cacho cabrón ¿esto como debo interpretarlo? El reservista se queda con un chollo por el precio por él ofrecido o paga lo mismo que el quebrador de subasta (obsérvese mi querencia por los términos “reservista” y “quebrador”).

    Por tanto señores, el legislador ha hablado y habiéndose pronunciado ya no cabe otra interpretación posible. Si yo voy con mi Guía a un Secre y éste me sale con que él lo interpreta de manera diferente, le expongo amablemente que no cabe interpretación alguna cuando aquel ya lo ha dejado claro y si sigue erre que erre, le dejo claro que en la sala de al lado está el Juzgado de Guardia y que lo que está haciendo el Código Penal lo tipifica como prevaricación, término mágico para la mayoría de funcionarios.

    Por tanto chicos, estáis más que avisados, recordad que en el blog del bueno de Tristán ya se os previno. Si queréis seguir jugando con la ignorancia de muchos SJ sois libres de ello, pero que sepáis lo que pudiera ocurrir si os topáis con algún estudioso que no sea un Vicente, que dice lo que dice la gente.

    En mensaje aparte, para no hacer excesivamente extenso éste, os daré otro argumento que nos lleva a esta misma conclusión, si bien mucho menos claro. Ese era el orden adecuado de exposiciones, habiendo dejado el as para el final, pero jotaerre ha precipitado los acontecimientos impidiendo que el resto de jugadores subieran la apuesta ¡te maldigo por ello!

  7. #14
    07/04/15 08:07

    Buenos días, pues yo estoy de parte Angel :-) Creo que lo expresado en el texto es lo que él indica. Otra cosa es lo que se tenia intención de expresar y de ahí vienen los problemas de las leyes escritas y su interpretación.

    Lo que siempre me sorprende es como algo que se tiene tan claro donde está el punto con diferente interpretación no se resuelva, siendo tan facil su corrección.

    ¿Que se quiere decir? Lo que dice Tristán o lo de Angel. Es aceptar corregir el texto según indica muros.

    Por otro lado, este mismo debate que se tiene aquí nunca se ha planteado a nivel legislativo. Y con esto quiero decir que los juristas se presenten una propuesta consensuada y que legislen nuestro diputados. Ah y de paso nos ahorramos tanto asesor bienpagado.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    07/04/15 01:53

    Según las propiedades del PDF, la Guía del Ministerio de justicia fue creada el 21/02/2014. O sea que es "nuevita".

  9. #12
    07/04/15 00:01

    Siempre y digo siempre, cuando voy a participar en una subasta tengo en mente la "reserva de postura", depende como se desarrolle la misma, por regla general los SJ. no suelen ir cogiendo las posturas de cada prticipante, por lo que al termino de la misma, digo el reservar mi última oferta hecha, que puede haber quedado muy por detras de la última y mejor postura ofrecida; si veo que al principio de la subasta hay participantes encontrados y que se van a calentar, ya voy pensando en hacer la reserva, ya que si el precio ofrecido es desorbitado ( y más ahora al 5%) veo la oportunidad de comprar a buen precio, que es en definitiva de lo que se trata: comprar a buen precio en subasta pública. Hasta ahora y, llevo hechas muchas, siempre se me ha aceptado la última postura por mi ofrecida, sin importar lo ofrecido por los demás. Una vez, salí el primero, ofreciendo 100.000 y no me dieron más oportunidades de ofrecer otra postura, había unos 25 en la subasta y dos de ellos se fueron subiendo desde los 250.000 hasta los 275.000 € poco a poco, al terminar había tanto barullo, gresca, jaleo, etc, que nadie se enteró que yo habia hecho reserva por la única postura ofrecida por mí y que en este caso SI había recogido la secretaria; esta dijo en voz alta varias veces si alquien más quería reservar y todos a lo suyo, así que me adjudique el pisaso, ya que los que ofrecían tan alto se habían ido a precio de mercado y no les compensaba el precio ofrecido; el 2º ofreció 270.000 pero estaba deseando irse. Saludos.

  10. #11
    06/04/15 22:22

    En efecto, pero también es cierto que lo usual es, o era, a la inversa: hacer una puja noqueadora, para quebrar luego y que la adjudicación fuera para el compinche que reservó una postura menor.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #10
    06/04/15 21:34

    "por reducción al absurdo, conchabarse con alguien que pujara lo indecible y luego quebrara, obligaría al segundo a pagar esa suma"

    A esta misma conclusión llegué yo antes de leerte, aunque no sabía con certeza si sería posible, es lo que tiene pensar siempre en hacer el mal :)

  12. #9
    06/04/15 21:16

    Pues dependerá de cada Juzgado, pero héteme aquí que esta Guía "orientativa" del Ministerio de Justicia, de ignoro qué año, dice en la cuestión 3.9, página 15:

    "Si no efectúa el pago del resto del precio, la ley permite aprobar la venta por ese mismo precio a favor de los que han efectuado la llamada reserva de postura."

    https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/PA_WebApp_SGNTJ_NPAJ/descarga/Gu%C3%ADa%20n%C2%BA%205_subastas_judiciales.pdf?idFile=00f10b6c-c080-40ac-94bd-4001c76ffc9d

    Y no es sólo en Murcia, en la red también puede encontrarse un edicto idéntico de Santander:

    http://populartvcantabria.com/wp-content/uploads/2012/11/Edicto-3-de-3-detalle-condiciones-de-la-subasta.pdf

  13. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    #8
    06/04/15 16:27

    Buenas:
    ¿Que podría suceder aplicando el argumento del Sr.Malaga en una subasta para la división de cosa común, si no se establecen condiciones particulares, donde cualquier copropietario puede subir la puja y no rematar sin perder deposito?, además esto podría beneficiar al copropietario ya que elevaría el valor de remate a costa de otros para sacar mayor beneficio. ¿esta interpretación aporta solución tambien a este caso?.Gracias.

  14. en respuesta a Ángel Málaga
    -
    Top 100
    #7
    06/04/15 16:15

    Jejeje, AngelMálaga, lejos de haber sido yo quien ha inventado la expresión "reserva de postura", es la que se utiliza docenas y cientos de veces en la práctica de las subastas. No digo que la usemos los subasteros sino los mismos secretarios judiciales, quienes terminadas las pujas suelen preguntar a los asistentes si hay alguno que desee dejar "reservada su postura".

    Eso es así, no me lo estoy inventando.

    Y sería un argumento definitivo en el caso de toparnos con algún secretario de tu cuerda que intentase obligarnos a pagar el remate del adjudicatario pues no habría más que recordarle cómo formuló su pregunta: "Alguno de ustedes desea dejar reservada su postura?"

  15. #6
    06/04/15 15:15

    Buenas. Hasta ahora intervenciones interesantes y respetables pero argumentos a favor de que el reservista deba pagar solo lo ofrecido por él, pues solo uno y preconstituido “reserva de postura”.

    Amigo muros, no serás jurista pero tienes sentido común, cualidad más escasa que la primera y bastante más apreciada. Efectivamente, si el legislador hubiera querido que el reservista pudiera adjudicarse el bien por el precio de su puja, hubiera incluido el párrafo que citas. Pero hete aquí que no, que lo que dice claramente es “pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan”, insisto, remate solo es la mejor postura el resto no tienen la consideración de remate.

    Joaterre, a mí lo único que me chirrió del Secre de Murcia es lo que comentas de descontarle al reservista el depósito del rematante quebrador. La LEC indica claramente a qué destinar ese depósito y es al pago de lo reclamado por el ejecutante, pero por una vez que alguien hace una interpretación a favor de los postores, pues bienvenido sea, aunque no sea lo correcto. Ahora bien, eso no desluce el resto de la interpretación del 652 LEC, que defiendo a capa y espada que es la correcta, y con más vehemencia desde que me ha entrado un as en la manga.

    Y respecto al único argumento ofrecido para defender el pago de lo ofrecido por el reservista, tengo que protestar porque sois unos trileros. Resulta que la misma expresión lo indica ¡“Reserva de Postura”! … he de reconocer que me habéis hecho dudar. Pero resulta que esa expresión no viene por ningún lado en la LEC, sino que es la utilizada por Tristán para bautizar este artículo, y a Tristán lo admiramos todos pero de ahí a elevarlo a la categoría de legislador …
    Bueno, en realidad él lo ha extraído del Secre de Murcia.

    En definitiva, sigo a la espera de argumentos en defensa de que el reservista abone únicamente el importe de su postura y no la cantidad del remate (que es lo que dice el artículo 652 LEC).

  16. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #5
    06/04/15 14:28

    No te creas que los secretarios realizan nuevas subastas en el caso de que alguien haya reservado la postura. De eso nada, que para eso está el reservista con la escopeta cargada.

    Con lo que sí estoy de acuerdo es con lo que apuntas al principio respecto al nombre de "Reserva de Postura".

  17. #4
    06/04/15 13:54

    La misma expresión lo dice, no? Reserva de POSTURA.
    Aunque por otra parte, creo que los Secretarios se inclinan más a realizar una nueva subasta en estos casos, ya que no puede inferirse que ante varios postores, el segundo de puja más alta hubiera sido el mejor de todos sin contar, obviamente, al incumplidor, ya que de no haberse parado la subasta en el mejor postor (incumplidor) la rueda de posturas hubiera continuado.
    No creo que los secretarios estén por la labor de realizar una subasta y luego, para evitar la quiebra, realizar otra entre los restantes postores, y luego otra y otra, por reducción al absurdo...

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3
    06/04/15 13:14

    Completamente de acuerdo, Jotaerre, una cosa es que el secretario de Murcia decida hacerlo así como una originalidad propia y porque nadie se lo ha recurrido ni lo ha llevado hasta instancias superiores y otra cosa es pretender que eso sea exactamente lo que dicta la Ley.

  19. #2
    06/04/15 13:03

    Buenos días, no lo es en absoluto, muros, y este tema es realmente interesante, precisamente por la indefinición del legislador.

    También estoy pez en esta cuestión, así que empezaré dando palos de ciego en busca de argumentos; de entrada, en contra:

    -Lo de restar al pago del segundo mejor postor el depósito del primero (el que quiebra), no lo veo nada claro, porque el 653.3 LEC, al referirse al derecho a pedir la adjudicación por parte del designado para recibir la devolución del sobrante, sólo habla de la diferencia entre lo depositado (se entiende que por el segundo mejor postor; en caso contrario, se hubiera especificado) y el precio de remate, lógicamente también aplicable al segundo mejor postor aunque antes no se mencionara:

    "3. Cuando el rematante que hubiera hecho la designación a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior deje transcurrir el plazo señalado para el pago del precio del remate sin efectuarlo, la persona designada para recibir la devolución del depósito podrá solicitar que el decreto de aprobación del remate se dicte en su favor, consignando simultáneamente la diferencia entre lo depositado y el precio del remate, para lo que dispondrá del mismo plazo concedido al rematante para efectuar el pago, que se contará desde la expiración de éste."

    -Una vez vemos que el segundo mejor postor no se beneficia de ese descuento del otro depósito, a mí me resultaría incomprensibile que, si se reserva el derecho porque su puja fue 95.000, por ejemplo, y la mejor 100.000, le hicieran pagar esos 100.000 y, si no, pierda su depósito, lo que resultaría totalmente injusto: si hubiera querido mejorar, hubiera pujado más en la subasta. Creo que, al contrario, uno se reserva el derecho a que se considere que una puja de 100.000 que no se paga carece de efecto alguno (por reducción al absurdo, conchabarse con alguien que pujara lo indecible y luego quebrara, obligaría al segundo a pagar esa suma).

    Saludos,

  20. #1
    06/04/15 11:57

    En derecho, en teoría, cada "palabro" técnico tiene su significado y sus consecuencias.
    Entiendo que para que la reserva de postura fuese el precio del remate en vez de poner "pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas.” tendría que poner , pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el VALOR de sus respectivas posturas.” Así no cabrían interpretaciones, ¿o si?

    Que conste que soy un lego total en temas legales, y puede que lo que acabo de decir sea del todo incorrecto.

    Saludos


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