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Sin Aprobación del Remate...

Acabamos de empezar y ya nos cercan los problemas. La víctima esta vez es de Sevilla, donde por lo visto hay juzgados que siguen su propia Ley, como en Deadwood.

Esto es lo que me envían:

¿Qué te parece la faena que me han hecho en el juzgado nº5 de Sevilla que me han suspendido la subasta cuatro meses después de haberse celebrado cuando estaban a punto de dictar el Decreto de adjudicación? Resulta que hace dos meses (dos después de la subasta) se presentó el demandado en el juzgado diciendo que un familiar le había prestado dinero y que quería pagar. Su abogado argumentó que como el juzgado no había dictado la aprobación del remate, el demandado estaba en su derecho de enervar la deuda, ni siquiera cancelarla completamente, sino solo pagar los atrasos, los intereses y las costas. Me reuní con el secretario para protestar cómo era posible que se suspendiera si hacía dos meses que yo había rematado todo el dinero, pero el secretario me explicó que el hecho de que el demandado conservara su vivienda era un bien mayor y que en las subastas a veces se gana y a veces se pierde, que ya debería saber que las cosas son así.

Para colmo ni siquiera suspendieron la subasta inmediatamente sino que el banco tuvo que presentar un certificado con las cuentas de lo que se debía y encima le dieron al demandado más plazo para que las pagara. Hoy (1 de septiembre) me han comunicado que la subasta ha sido suspendida pero que todavía no me pueden devolver el dinero por no se qué mierdas.

Aunque la Ley expresa claramente en el artículo 670.1 que el Decreto de Aprobación de Remate se debe dictar el mismo día de la subasta o el día siguiente a la misma, como condición previa al dictado del Decreto de Adjudicación (art. 670.8), son muchos los juzgados que obvian dicho trámite y que van directamente al Decreto de Adjudicación, provocando la indefensión que vemos en el caso de hoy, pues si el de Adjudicación lo dictaran en un par de días no pasaría nada (casi nunca), pero el caso es que son precisamente estos juzgados que se saltan el 670.1 los mismos que se toman unos mesecitos para dictar el Decreto de Adjudicación, con las consecuencias que hoy tenemos delante, pues es verdad que mientras no se haya dictado del de Aprobación de Remate puede llegar el demandado y pagar.

Mis condolencias a la infortunada junto al deseo de que le devuelvan lo suyo a la mayor brevedad. No somos nadie.

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  1. en respuesta a davor9
    -
    Top 100
    #55
    02/01/17 17:21

    Son muchos los juzgados que se pasan eso por el arco del triunfo. Y se quedan tan tranquilos.

  2. #54
    02/01/17 16:55

    Buenas ,

    Por lo que veo hay juzgados que tardan lo suyo en el Decreto de adjudicación.
    ¿ Para el decreto de aprobación de remate , también suelen tardar , o se respeta la norma de el mismo día o al siguiente de la subasta?

    Saludos

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #53
    05/03/16 16:09

    En cuanto a que uno de los dos estaba equivocado, pues te digo sin lugar a dudas, pero vamos seguro, seguro, que el que estaba equivocado era el del otro y si no lo estaba, se aplicará la regla nº 1: el jefe tiene razón.

    Saludos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #52
    05/03/16 16:06

    Tristán porque no me puedo poner un "ME GUSTA, ME GUSTA" a mi mismo sino lo hacía.
    Y yo porfiando con el menda lerenda que estabamos siguiendo la subasta, menos mal que Pecks me ha echado un cable sino sería, una vez más, el llorón de la clase.

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #51
    05/03/16 13:10

    ¡¡No estás loco, tranquilo!! Yo ya me di cuenta de eso también.

    mfmelo y Tristán, efectivamente eso pasa y está pasando. Yo no he participado en ninguna subasta electrónica, pero el otro día me di cuenta de ese detalle. Como sabéis, en todas las subastas hay dos contadores o relojes. El de arriba es la hora oficial española y el de abajo es el tiempo que falta hasta que acabe la subasta. Pues bien me he dado cuenta que el reloj de abajo varía dependiendo de la hora que se tenga puesta en el ordenador. Me explico. Si en tu ordenador tienes adelantada la hora unos minutos, el contador de la subasta que va para atrás, marca menos tiempo del que en realidad falta para acabar la subasta. Y lo contrario también, si tienes la hora de tu ordenador atrasada en unos minutos y te guias por ese reloj/contador, se terminará la subasta oficialmente y tú esperando a hacer la puja, cuando ya no es posible. Igual pasa si en vez de minutos, son horas o días lo que tienes el reloj del ordenador adelantado o atrasado. Eso es así. Podéis hacer la prueba, adelantar/atrasar el reloj del ordenador y luego entrar en la página de la subasta que estéis siguiendo. Ahora podréis ver que el tiempo del contador hacia atrás ha cambiado y no terminará cuando se supone que debe hacerlo.....

    Por eso, he llegado a la conclusión que sólo vale fiarse del reloj de arriba, el de la hora oficial española. Y dejar el de abajo sólo como una referencia del tiempo que falta para concluir la subasta.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #50
    05/03/16 09:54

    ¡¡ostraaas!! eso es muy serio.

    Pero se me ocurre una cosa. Como ese reloj marca el tiempo que falta para las 24:00h del último día, ¿comprobasteis con vuestros relojes cuánto faltaba realmente para las 24:00h? Quiero decir que uno de los dos PC´s estaría equivocado.

  7. #49
    05/03/16 09:04

    Cuaderno de bitácoras de las judiciales electrónicas en BOE.ES
    Esta noche 5/3/2016, mientras estábamos viendo como se iba desarrollando una subasta por el portal electrónico, en dos PC bastante alejados, pero no lo suficiente para que se produjera lo que voy a decir, constatamos que los tiempos en los relojes o cronómetros que van descontando el tiempo que queda para que termine la subasta, en tiempo real y hablando por teléfono los dos y enviándonos whatsapp con las imágenes del reloj u hora que ponía en pantalla, no eran las mismas y había una diferencia de 3 minutos.
    Hemos llegado a la conclusión que en una de las dos naves (PC) vamos, por la teoría de la Relatividad, a distintas "velocidades" y por tanto los "tiempos" van también distintos. Le ha pasado esto a algún viajero también o todo me pasa a mi.
    Paso a la siguiente hoja, si no hay comunicación interestelar.
    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #47
    04/03/16 23:07

    Si no haces eso bien, mfmelo, el resultado puede ser desastroso porque el moroso deudor puede acusarte de haber hecho un préstamo encubierto y lo peor es que el juez puede echar por tierra el negocio jurídico y tu perder el dinero.

    Sin embargo, si estas bien asesorado, como supongo, lo presentará de tal forma que aoarente 100% una venta inmobiliaria normal y corriente solo que con una condición suspensiva. Ese es el camino. Y ya he dicho demasiado para hacerlo en público. Para más detalles pregúntame en el correo.

    Ojo, que en realidad yo no tengo experiencia. Pero gracias al blog me aprovecho de la experiencia de otros.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #46
    04/03/16 22:42

    Tristan no, pero aquí hay un artículo muy interesante: https://www.rankia.com/blog/reunificacion-creditos/1191853-pacto-retroventa-retro

    Esencialmente, el mayor problema no es que sea ilegal, sino que puede entenderse jurídicamente, como en el ejemplo que has puesto que lo que realmente se hace con ese pacto de retro es un préstamo (entendiendo dentro de este sector, uno de capital privado) con interés usurario.

    Un tema también interesante es que de impuestos se pagan 2/3 de lo correspondiente.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    04/03/16 22:32

    Tristán, ¿tienes algo publicado sobre: pacto de retro?
    Es que la semana que viene, es posible que alga una operación de este tipo y no la he hecho nunca. Conozco a un subastero de mi zona, que hacía muchas operaciones de ese tipo y era uno de los fuera de serie entre los subasteros, pero nunca me llamo la atención ese tipo de operaciones. No se tampoco si aún se pueden hacer, ya que me parece que escuché decir, entre los que hacían este tipo de operaciones que las habían declarado ilegales o algo parecido. Se que vienen recogidos en los artículos 1507 a 1520 del Código Civil.
    Me gustaría saber, sobre todo, si el valor de la finca para la hacienda es por ejemplo de 1.000 €, yo puedo hacer la compra con efecto de retroventa prestando-comprando por 10 €.
    En este terreno estoy un poco desorientado.
    Saludos.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #43
    04/03/16 22:23

    Porque no puede ir a peor ¿NO?
    Chustazo, mejor que no hubieras preguntado.
    Saludos

  12. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #42
    04/03/16 22:15

    Seguro que mejora mucho, eso desde luego.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #41
    04/03/16 22:08

    ¡Glub!
    Soy optimista. ¡No me queda otra!
    Ya verás cómo con el advenimiento del nuevo personal la cosa se abrevia.

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