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Sin Aprobación del Remate...

Acabamos de empezar y ya nos cercan los problemas. La víctima esta vez es de Sevilla, donde por lo visto hay juzgados que siguen su propia Ley, como en Deadwood.

Esto es lo que me envían:

¿Qué te parece la faena que me han hecho en el juzgado nº5 de Sevilla que me han suspendido la subasta cuatro meses después de haberse celebrado cuando estaban a punto de dictar el Decreto de adjudicación? Resulta que hace dos meses (dos después de la subasta) se presentó el demandado en el juzgado diciendo que un familiar le había prestado dinero y que quería pagar. Su abogado argumentó que como el juzgado no había dictado la aprobación del remate, el demandado estaba en su derecho de enervar la deuda, ni siquiera cancelarla completamente, sino solo pagar los atrasos, los intereses y las costas. Me reuní con el secretario para protestar cómo era posible que se suspendiera si hacía dos meses que yo había rematado todo el dinero, pero el secretario me explicó que el hecho de que el demandado conservara su vivienda era un bien mayor y que en las subastas a veces se gana y a veces se pierde, que ya debería saber que las cosas son así.

Para colmo ni siquiera suspendieron la subasta inmediatamente sino que el banco tuvo que presentar un certificado con las cuentas de lo que se debía y encima le dieron al demandado más plazo para que las pagara. Hoy (1 de septiembre) me han comunicado que la subasta ha sido suspendida pero que todavía no me pueden devolver el dinero por no se qué mierdas.

Aunque la Ley expresa claramente en el artículo 670.1 que el Decreto de Aprobación de Remate se debe dictar el mismo día de la subasta o el día siguiente a la misma, como condición previa al dictado del Decreto de Adjudicación (art. 670.8), son muchos los juzgados que obvian dicho trámite y que van directamente al Decreto de Adjudicación, provocando la indefensión que vemos en el caso de hoy, pues si el de Adjudicación lo dictaran en un par de días no pasaría nada (casi nunca), pero el caso es que son precisamente estos juzgados que se saltan el 670.1 los mismos que se toman unos mesecitos para dictar el Decreto de Adjudicación, con las consecuencias que hoy tenemos delante, pues es verdad que mientras no se haya dictado del de Aprobación de Remate puede llegar el demandado y pagar.

Mis condolencias a la infortunada junto al deseo de que le devuelvan lo suyo a la mayor brevedad. No somos nadie.

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  1. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #40
    04/03/16 21:38

    Haces bien en tener esperanza, Chutazo. Eso es lo último que se debe perder. No obstante, tampoco caigas en el optimismo pues ese juzgado suele tardar más de un año en hacer firmes las adjudicaciones inferiores al 70%, unos 15 meses en entregar el testimonio del decreto de adjudicación y los mandamientos y otros 6 u 8 meses en entregar la posesión.

    Todo esto solo si no hay ningún incidente ni el demandado o el ocupante presentan oposi ció.

  2. en respuesta a chustazo
    -
    #38
    04/03/16 21:30

    Hombre Chustazo si los tratas de esa forma, a ti te van a aprobar rápido. Tú sigue así que vas a ser el único que va a ir a ese juzgado funesto, yo por mi parte no he ido nunca y como sigo los consejos de los que saben, creo que tampoco iré.
    De ahora en adelante se le podría llamar el juzgado, cantidad reclamada: 0,001
    sólo con eso para mí, ya es un desastre. Si quieres destacar de los demás juzgados, destaca por tu excelencia y no por tus carencias.
    Saludos.

  3. en respuesta a chustazo
    -
    #38
    04/03/16 21:30

    Hombre Chustazo si los tratas de esa forma, a ti te van a aprobar rápido. Tú sigue así que vas a ser el único que va a ir a ese juzgado funesto, yo por mi parte no he ido nunca y como sigo los consejos de los que saben, creo que tampoco iré.
    De ahora en adelante se le podría llamar el juzgado, cantidad reclamada: 0,001
    sólo con eso para mí, ya es un desastre. Si quieres destacar de los demás juzgados, destaca por tu excelencia y no por tus carencias.
    Saludos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #37
    04/03/16 21:06

    Es tu juzgado favorito, Tristán, en el que más a fuego se te han grabado tus viviencias. Pero, como hoy va la cosa de vanas esperanzas, en este tema también la tengo, en el sentido de que el personal que hay ahora -por lo que comentáis últimamente-, va a ser mucho más rápido que antaño...

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #36
    04/03/16 21:01

    Je, je... muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Yo ya tenía la secuencia de decretos en mente, pero entendí mal lo que contaba Tristán en el tema de arriba. Parece ser que algunos se saltan el trámite del Decreto de Aprobación de Remate pero debe ser que sólo cuando la adjudicación es firme por el 70% (no es mi caso). No pensaba que me fuesen a decretar la adjudicación sin pagar sino que, como lo entendí mal, pensé que sería algún tipo de "adjudicación condicionada al pago del resto del remate" o algo así y por eso os preguntaba.
    Despejada la duda seguiré esperando...

  6. en respuesta a chustazo
    -
    #35
    04/03/16 20:44

    Le habeis metido tal miedo en el cuerpo que Chustazo responde a Chustazo.
    Saludos.

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #34
    04/03/16 20:37

    Vuelvo a repetir, en la práctica, es una copia el decreto de adjudicación, del decreto de remate. En el Testimonio cambia algo: ....DOY FE....LITERAL, AL QUE ME REMITO..... Y el mandamiento es otra réplica, pero dirigido al RP.
    Subasta, acta de subasta, notificación a las partes para su conocimiento y posibles nulidades o presentación de terceros, Decreto de remate, ingreso de la diferencia, decreto de adjudicación, testimonio de decreto, mandamiento de cancelación, pago de ITPAJD, presentación del exento de ITPAJD del mandamiento, presentar una copia en ayuntamiento del testimonio del decreto, inscripción en RP(o no), pedir y tomar posesión de lo adjudicado, coger una depresión por unas horas, limpiarlo, adecentarlo, pago a la CP., pago de IBIs atrasados, ponerlo en venta, pero no se vende porque compré muy caro, pues alquilarlo, pues todos los inquilinos que me quieren alquilar no tienen un euro y no tienen garantías, pues el piso no lo puedo tener cerrado, pues bajo el alquiler.
    Al final voy a tener que pagar para que me ocupen el piso y no se me metan en él: LOS OKUPAS DE LA COLAU Y LA CARMENA, porque dice un tal Tristán el subastero que luego no los puedes echar, así que VAYA MARRÓN.
    Saludos.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #33
    04/03/16 20:24

    ¡¡Con lo bien que me había quedado la explicación!!.
    No hay forma, están estos dos pendientes y te sacan cualquier cosa para asustar al personal.
    Es evidente que primero al no llegar al 70%, se le dará a las partes la ocasión de presentar a un tercero, este trámite es de imaginar que se ha superado y sino pues a esperar acontecimientos.
    Nulidad de actuaciones, pues ahora recuerdo una que me hicieron, es verdad, un cura, que se quedo con el piso, ya no lo recordaba, por una deuda con la CP., pero el cura pedía, pero como es costumbre no daba.
    Saludos.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #32
    04/03/16 20:11

    Y dependiendo del juzgado donde sucedan esas cosas y teniendo en cuenta que la mitad de las subastas de Madrid se celebran en cierto juzgado muy del Lado Oscuro...

  10. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #31
    04/03/16 20:09

    En qué juzgado has comprado. Te voy a decir lo que van a tardar en darte el decreto de adjudicación na vez hayas rematado.

    Ojo, no me digas autos ni nada, solo el juzgado.

  11. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #30
    04/03/16 20:09

    Jejeje, ¿y como quieres que te den el decreto de adjudicación sin haber rematado?

    Si te lo adjudicas por debajo del 70% es obvio que lo primero de todo es que tu adjudicación adquiera firmeza y cuando eso suceda el secretario te lo hará saber mediante el decreto de aprobación de remate y además te darán 40 días para pagar.

    Tener la secreta esperanza de que se saltaran la aprobación de remate y dictaran directamente el decreto de adjudicación es como pretender comprar gratis, sin haber pagado.

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #29
    04/03/16 19:52

    No quisiera asustar (más) a chustazo, pero claro que uno puede oponerse al DA recurriéndolo, por no hablar del incidente de nulidad de actuaciones... con independencia de que se gane, claro.
    Saludos,

  13. en respuesta a chustazo
    -
    #28
    04/03/16 19:42

    Resumiendo... tenía la esperanza de "ahorrarme un paso" ya que como entre el D. A. de Remate y el de Adjudicación pasen también meses y meses y luego haya también que esperar meses y meses al Testimonio veo que me jubilo antes de verlo terminado.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #27
    04/03/16 19:38

    ¿Cómo voy a rematar si no tengo el Decreto de Aprobación de Remate?
    Por otro lado... ojalá y, tal y como dice Mfmelo, sea rápido el de Adjudicación tras pagar el resto, pero con la fama de lentos que decís tienen los de Madrid...

  15. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #26
    04/03/16 19:30

    Ni lo sueñes. Si ni siquiera has rematado

  16. en respuesta a chustazo
    -
    #25
    04/03/16 19:30

    Para mi en la práctica, es lo mismo un decreto de remate que un decreto de adjudicación y un testimonio del decreto de adjudicación.
    Pero legalmente primero se aprueba el remate y una vez se ha verificado el ingreso de la diferencia entre lo ofertado y lo consignado y por tanto se ha hecho todo el ingreso, por el juzgado y, si tiene tiempo su Ilustrísima, te aprueban el decreto de adjudicación y posterioremente pasados 5 días, si no se ha opuesto ninguna de las partes¿¿??(no entiendo a que se va ha oponer), debería emitirse Testimonio del decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas registrales (si lo ha solicitado el adjudicatario) aunque algunos juzgados lo hacen aunque no lo haya solicitado éste.
    Así que lo importante es que te apruebe el decreto de remate o adjudicación, que en la práctica es lo mismo, ya que si no rematas y quiebras la subasta no se producirá el decreto de adjudicación pero si se ha producido el decreto de remate.
    Que bien me ha quedado.
    Saludos.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #24
    04/03/16 19:06

    Muchas gracias, Mfmelo.
    Lo preguntaba porque estoy como loco esperando que me llegue el Decreto de Aprobación de Remate de una subasta que me adjudiqué y, leyendo aquí arriba el artículo de Tristán, he visto lo de que "muchos juzgados obvian dicho trámite y van directamente al Decreto de Adjudicación".
    Después de esperar y esperar tengo la esperanza de que éste sea mi caso y me llegue directamente la adjudicación...

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #22
    04/03/16 00:07

    Sólo el 60%...

  19. en respuesta a chustazo
    -
    #21
    03/03/16 23:44

    En Madrid como en todas partes me imagino, en aplicación de la LECiv.
    Depende del tanto por ciento que hayas ofrecido, si superaste el 70%, pues van directamente al decreto de adjudicación, dándote el tiempo de los 40 días para que termines de rematar.
    Saludos.


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