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Partir una lanza por el Tribunal Supremo

 

Lo que ha pasado estas dos últimas semanas con el Tribunal Supremo es muy sencillo de explicar. El presidente de la Sala III del Tribunal permitió que su sección II dictara una sentencia el pasado mes de octubre que le daba la vuelta como un calcetín a toda las jurisdicción que sobre el mismo asunto había habido anteriormente.

Lo que tendría que haber hecho un presidente de sala competente habría sido quitarle a la sección segunda el asunto y derivarlo al pleno de la Sala III para que fueran los treinta y tantos jueces del tribunal quienes decidieran en un asunto tan importante.

Pero Luis María Diez-Picazo, el presidente de la Sala III se durmió en los laureles y para cuando se despertó ya estaba la izquierda en bloque, los sindicatos y las asociaciones de consumidores celebrando la victoria sobre la malvada banca.

(Aquí un pequeño inciso: el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto socialista que fue establecido por Felipe González y que en las comunidades autónomas socialistas está sobredimensionado. En Madrid es solo el 0,5%, en Andalucía es el 1,5% y en Aragón lo acaban de subir al 2% por la presión de Podemos. En los países de nuestro entorno, o no existe o es muy inferior)

 

 

Sigamos...

Lo solucionó 

En cuanto a Diez-Picazo le hicieron ver las consecuencias de la salida de pata de banco de la resolución de octubre, tuvo la lucidez de dejarla en suspenso y convocar el pleno de los pasados días 5 y 6 de noviembre.

Y entonces se montó la mundial y la izquierda mediática (y de la otra) montó la mayor campaña de presión que yo haya visto hasta ahora para condicionar la decisión de un tribunal. Durante dos semanas han estado amedrentando al Tribunal Supremo y les  han bombardeado por tierra mar y aire con el mensaje de que mucho cuidado con tumbar la sentencia de octubre de la Sección II o les iban a montar el mayor escrache de la Historia.

Y por supuesto, con acusaciones malévolas sobre que Diez-Picazo había sucumbido como un conejo a las presiones de la banca.

Y es que es acojonante. En un país en el que los tribunales han forzado la dimisión del Presidente del Gobierno anterior, han metido en la cárcel a políticos de la oposición y del partido del gobierno, han metido en la cárcel a expresidentes de comunidades autónomas (y pronto Chaves y a Griñán seguirán el mismo camino), en un país cuyos tribunales están revolcando a la banca por el fango y le están haciendo perder miles de millones de euros con sus resoluciones judiciales, en ese país en el que los jueces están cumpliendo con su deber de independencia, cada vez que a cuatro gilipollas no les gusta una decisión judicial inmediatamente el populismo marxista resucita el mantra conspiranoico de que los jueces son corruptos y prevarican en favor de los poderes financieros.

Todo para debilitar el Estado de Derecho y la separación de poderes.

Es que sería para descojonarse si no fuera por el miedo que da cabrear a los poderes demagógicos del populismo.

Si hay un tribunal que ha aguantado carros y carretas y que lleva dos semanas soportando una presión acojonante, ese es el Tribunal Supremo.

Que sí, que este tribunal se ha hecho un lío monumental (y lo ha gestionado de pena), pero no hay que olvidar que el origen de este problema está en que en España los legisladores redactan las leyes de manera desastrosa. Corresponde al legislador escribir una ley que se entienda.

A ver, la intención del legislador desde el principio fue que el sujeto pasivo de este impuesto nuevo fuera el consumidor.

Vamos a dejar de lado la injusticia de un impuesto que grava precisamente el hecho de no disponer de dinero para comprar una vivienda. Es decir, que si tienes dinero para pagarla a tocateja solo pagas el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero si no dispones de liquidez y debes pedir un crédito, entonces te gravan ese hecho con el nuevo impuesto llamado AJD.

Muy injusto.

Pero olvidemos esa injusticia y sigamos adelante.

Imaginaros el careto de imbécil que debe tener el gilipollas que, queriendo que el sujeto pasivo fuera el consumidor que acababa de pedir un crédito, redactó en 1993 el artículo correspondiente.

Este es el artículo, ¿alguien lo entiende?

Artículo 29:

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

¡¡Hostias!! ¿No podrían haber escrito simplemente que el sujeto pasivo sería quien hubiera pedido el crédito? ¿Tanto les cuesta a estos subnormales redactar como las personas normales?

Finalmente, como nadie acababa de entender lo que quería decir el artículo 29, dos años después lo intentaron arreglar con el Reglamento del impuesto de esta manera:

Artículo 68

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

 

Y sobre esto es sobre lo que han estado discutiendo los pasados días 5 y 6 de noviembre los veintiocho magistrados del pleno de la Sala III del Tribunal Supremo.

¿Cómo se puede explicar que de 28 magistrados, 15 interpreten que en la formalización de hipotecas el sujeto pasivo del impuesto sea el particular y los otros 13 magistrados interpreten que lo es el banco acreedor?

La culpa no puede ser de los magistrados sino del lerdo que redactó así la Ley.

Los veintiocho jueces han sido unos valientes, unos héroes.

Quince de ellos le han echado huevos y con su decisión se han enfrentado a la opinión pública y han desatado una nueva cacería de la izquierda, que ahora les culpa de ser esclavos de las finanzas. 

Los otros trece jueces también le han echado el valor de enfrentarse al gobierno, que era el menos interesado en que las haciendas autonómicas tuvieran que ponerse a devolver los ingresos indebidos del impuesto de los últimos tropecientos años.

Yo siempre soy muy crítico con los jueces, pero esta vez creo que han dado la talla.

Por cierto, ya he comentado que este impuesto me parece muy injusto porque grava precisamente el no tener dinero.

Pues bien, esta injusticia no va a terminar porque a partir de ahora el gobierno cambie el sujeto pasivo para que sea la banca quien tenga que tributar por el impuesto. Es importante señalar que, como dice Fernad2, los costes que las entidades tengan por la aplicación de la nueva ley los repercutirán en el precio de las hipotecas. Y estos costes añadidos tendrán que asumirlos mayoritariamente quienes menos capacidad tengan para negociar su hipoteca. Es decir, la gente con menos recursos. Es decir, la Gente.

Es más, los que tienen menos recursos, no sólo acabarán pagando su AJD, sino también parte del AJD del que sí pueda negociar sus condiciones.

¿O no?

 

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  • Hipotecas
  • Impuesto actos jurídicos documentados (AJD)
  1. #41
    07/01/20 10:32

    Buenas, empezamos el año judicial natural con una buena noticia (en el BOE de ayer... ya no se respetan ni los RRMM):

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/01/06/pdfs/BOE-A-2020-137.pdf

    Es el acuerdo del CGPJ sobre la preferencia de asuntos para el Supremo, en concreto:

    "1.1 Los procesos que pretendan la tutela judicial civil de derechos fundamentales
    en los términos del art. 249.1.2 LEC.
    1.2 Los procesos de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del
    Derecho de Rectificación.
    1.3 Los recursos formulados en procesos regulados en el título I del libro IV (arts. 748 a 781 LEC), esto es, sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
    1.4 Los procesos sumarios sobre tutela de la posesión (art. 250.1.4.º LEC),
    suspensión de obra nueva (art. 250.1.5.º LEC), demolición o derribo de elementos en
    estado de ruina (art. 250.1.6.º LEC) e incumplimiento de los contratos previstos en los apartados 10.º y 11.º del art. 250.1 LEC.
    1.5 Los desahucios por falta de pago, por precario y por expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento.
    1.6 Los recursos de queja.
    1.7 Los recursos en los que se acuerde su tramitación prioritaria por providencia
    motivada en los términos del fundamento de derecho octavo del presente acuerdo."

    El detalle a destacar está en el 1.4, pues se refiere a los desahucios "anti okupas" del 250.1.4º LEC.

    Y lo que no sé es si son muy pillos o muy vagos, al dejar para el final los recursos de queja (aquellos en los que se insiste en que se admita un recurso que ha sido inadmitido, y que ya de por sí son preferentes por el 494 LEC), ya que, por una parte, suelen ser simples pataletas, pero, por otro, admitirlas conlleva que deberán estudiar entonces el recurso, y eso da trabajo...

    Saludos,

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