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La sentencia que lo cambia todo en el negocio hipotecario

 

Cada vez son menos los españoles que creen en el sentido común de los jueces españoles, pero tras el último capítulo del pim pam pum de la Justicia contra la banca no creo que vaya a quedar nadie en este país que les guarde el más mínimo respeto. Los usuarios habituales de la Justicia no se lo tenemos, pero es que la opinión pública cada vez se lo tiene menos.

El origen del problema

El problema tiene su origen en que como en España no se sabe legislar, quienes redactaron en 1993 la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados incluyeron un artículo 29 tal que así:

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”.

Y obviamente, como en dicho artículo 29 de la Ley no quedaba nada claro quién era el sujeto pasivo, si el cliente prestatario o el banco prestamista, los retrasados mentales que nos gobernaban en aquellos años lo quisieron arreglar en el Reglamento del Impuesto (redactado en 1995), incluyendo el siguiente Artículo 68:

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

Y así lo dejaron. Tan contentos.

Los políticos, siempre contribuyendo a que los tribunales se llenen de pleitos hasta que les revienten las costuras.

La bomba de la sala III del Tribunal Supremo

Y tras 23 años de estar en vigor este precepto tan discutido y tras cientos de miles de hipotecas en las que les ha tocado tributar a los prestatarios, ahora llega la Sala III del Tribunal Supremo y… boom, suelta la bomba que amenaza con provocar un desastre de proporciones bíblicas.

Con los siguientes párrafos de su famosa sentencia:

  • Habla de la "necesidad de modificar la jurisprudencia sobre el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria".
     
  • Y señala que "aun reconociendo la solidez de buena parte de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, debemos corregirla porque, frente a la conclusión extraída por esa jurisprudencia, entendemos que el obligado al pago del tributo en estos casos es el acreedor hipotecario, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución".
     
  • "El acreedor hipotecario es el único verdaderamente interesado en que se configure debidamente el título y se inscriba adecuadamente en el Registro de la Propiedad. Esta (la hipoteca) carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad"
     
  • “(…) el sujeto pasivo en el impuesto sobre actos jurídicos documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”
     
  • “(…) haciendo explícito que tal decisión supone acoger un criterio contrario al sostenido por la jurisprudencia de esta Sala hasta la fecha y representado por las sentencias, entre otras, que hemos señalado más arriba y supone, por ello, modificar esa doctrina jurisprudencial anterior”.
     
  • “Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.”

Y a tomar por culo.

(Esto último no lo incluyeron los jueces en su sentencia pero lo pensaron)

Porque en este país, por lo visto no existen jueces que puedan descolgar el teléfono y llamar a su jefe de Sala para comentarle que han tomado una decisión que puede ocasionar un desastre de proporciones bíblicas y que a lo mejor sería conveniente convocar al pleno para asegurarse bien de que todos están de acuerdo en generar esta nueva jurisprudencia antes de hacer pública la sentencia.

Aunque lo verdaderamente fetén hubiera sido que  esto se hubiera llevado a cabo ya en 2001, cuando comenzaron los primeros problemas y dudas sobre este dichoso artículo 68 del Reglamento. No se, una llamadita del Presidente del Tribunal Supremo al Presidente de Congreso de los Diputados en plan “qué tal Federico, oye, que la Ley esa es una puta mierda y que más vale que la cambiéis vosotros. porque si lo hacemos nosotros va a ser peor y se va a montar la mundial”.

Así, en plan país civilizado cuyas instituciones funcionan.

En vez del desastre que tenemos ahora que puede llevarse por delante al mercado hipotecario y, por ende, al mercado inmobiliario y al recién resucitado negocio promotor.

El problema, según esta nueva interpretación del Tribunal Supremo, es que el reglamento redactado en 1995 interpretó mal la Ley de 1993 porque a quien de verdad le interesa que la hipoteca se inscriba registralmente es al banco, porque es dicha inscripción la que le da garantía hipotecaria.

Así, el Tribunal Supremo entiende que es al banco a quien interesa que la hipoteca se inscriba registralmente, ya que, en caso de impago de la hipoteca y para que el banco pueda iniciar una ejecución hipotecaria, es imprescindible que la hipoteca esté registrada, tal y como recogen tanto el Código Civil como la Ley Hipotecaria.

Por ello, cuando en el artículo 29 de la Ley de 1993 expresa “aquellos en cuyo interés se expidan” en realidad se está refiriendo a los acreedores. Al banco.

Primera reacción de bancos y consumidores

La primera reacción tras la publicación de la sentencia, la primera interpretación que todo el mundo hizo fue pensar que los consumidores podrían reclamarle a los bancos la devolución de todo el dinero pagado en los últimos tropecientos años en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Miles de millones de euros.

Las acciones de los bancos se fueron a tomar por culo.

Como consecuencia de ello, las asociaciones de consumidores, los sindicatos, los partidos de izquierda y los medios de comunicación echaron las campanas al vuelo y se pusieron a celebrar sin disimulo el inminente fin del Capitalismo.

Reacción del presidente de la sala III del Tribunal Supremo

Ante el hundimiento de las bolsas y temiendo que el siguiente paso de los más ultramontanos fuera salir a las calles, destronar al Rey y comenzar a asesinar a burgueses y curas, el presidente de la sala III da marcha atrás y convoca al pleno de la sala.

Es decir, que el próximo 5 de noviembre se reunirán los treinta y tantos jueces de la Sala III del Supremo y decidirán si siguen adelante con esta nueva jurisprudencia o si la matizan. Aunque hay quienes aseguran que la sentencia va a misa y que el cambio de sujeto pasivo es irreversible.

Entonces lo que tendrán que decidir en el pleno de la Sala III será simplemente el alcance de la sentencia y la retroactividad de la misma.

 

 

Consecuencias para Hacienda, bancos y consumidores

La consecuencia inmediata y parece que irreversible de la sentencia del Supremo es la eliminación definitiva del segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento, con lo que cambia el sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que pasa de ser el deudor a ser el acreedor.

Hasta aquí estoy de acuerdo.

Los bancos tendrán que adaptarse a esta nueva situación y replantearse el precio de sus hipotecas.

Pero en cuanto al alcance último de la sentencia aún hay muchas dudas.

¿Le podrán reclamar los consumidores a los bancos la devolución de lo pagado en concepto de AJD por las hipotecas de los últimos años?

¿Desde cuándo se hace efectiva la sentencia? ¿Desde la fecha de su publicación? ¿desde un mes antes? ¿Desde 4 años antes? ¿Desde hace 25 años, fecha de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

¿Quién tendrá que devolverle el dinero a los consumidores, la nueva ministra poligonera María Jesús Montero, las Haciendas de las comunidades Autónomas, los bancos?

¿Palmarán pasta los bancos, que es lo que muchos desean?

El pronóstico de mi bola de cristal

Mi pronóstico es que el 5 de noviembre el pleno del Supremo ratificará la sentencia.

Fuera cual fuera su primera intención, lo cierto es que ya les han hecho llegar muchos recaditos en el sentido de la que se montaría si dieran marcha atrás.

Pero según mi criterio la sentencia llega hasta donde llega y lo que no puede hacer es crear nuevas obligaciones fiscales de quienes hasta antes de ayer no las tenían.

Es decir, que según mi opinión la sentencia puede decir que el consumidor no debió pagar aquel impuesto pero lo que esta sentencia no puede hacer es crear una nueva obligación fiscal donde no la había. Y precisamente sobre esto hay una sentencia muy reciente del Tribunal Supremo rechazando que se puedan reclamar impuestos retroactivos derivados de un cambio de criterio de la Administración, alegando que si un contribuyente ha actuado de buena fe siguiendo la normativa tributaria, no se le pueden exigir impuestos pasados porque haya habido un cambio de criterio.

Un ejemplo. La Ley del ITP dice que en las compraventas de bienes inmobiliarios el impuesto lo tiene que pagar el comprador. Si ahora una sentencia del Supremo dijera que esa Ley no era equilibrada y anulara el artículo correspondiente de forma que cambiara el sujeto pasivo dejando de ser el comprador para pasar a ser el vendedor, eso me convertiría en sujeto pasivo para mis ventas futuras, pero no crearía mi obligación fiscal respecto a las ventas realizadas en los últimos años.

En todo caso, los compradores de mis pisos podrían reclamarle a la Administración la devolución del ITP tributado en concepto de ingresos indebidos, pero de ninguna manera me lo podrían reclamar a mi porque yo no toqué en ningún momento ese dinero. Y tampoco me lo podría reclamar la Administración porque en aquellos años yo no tenía esa obligación fiscal y la nueva sentencia no puede crear una nueva obligación fiscal donde lo la había.

Por lo tanto...

Mi conclusión es que los consumidores que hayan tributado por ese impuesto (ahora sabemos que de forma indebida) podrán solicitar a las Consejerías de Hacienda de sus Comunidades Autónomas la rectificación y la devolución de los ingresos indebidos.

De hecho, este derecho a devolución de los ingresos indebidos prescribe a los 4 años, contados desde el último día de plazo de 30 días que existía para autoliquidar. Motivo por el que los contribuyentes cuyo derecho de devolución esté a punto de prescribir, deberían hacerlo a toda leche. Y así, si el próximo 5 de noviembre resulta que el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo confirma el nuevo criterio jurisprudencial, ellos ya habrían hecho su reclamación de devolución y habrían evitado la prescripción de su derecho.

Si los bancos tuvieran que pagar el pato y además se hiciera de forma retroactiva

Si el cambio jurisprudencial se aplicara de manera retroactiva y fueran los bancos quienes tuvieran que hacerse cargo de la factura, la consecuencia sería una transferencia de renta de acreedores a deudores por el monto del impuesto de los años pasados.

Entonces el coste del impuesto de los últimos años recaería sobre el banco, quien en su momento no tuvo oportunidad de negociar un precio diferente de las hipotecas porque ignoraba que en el futuro un cambio de criterio judicial iba a cargar sobre él el coste de los impuestos.

Por mucho que a algunos les guste ver como pagan los bancos, esta medida no sería lógica porque alteraría sustancialmente la situación que las partes tuvieron a la vista a la hora de negociar el precio de la hipoteca.

En cualquier caso, amigos, si hay algo que yo no acabo de entender es cómo siguen los bancos apostando por este país que debe estar a la cola de la OCDE en cuanto a seguridad jurídica y a facilidad para hacer negocios.

De hecho es sabido que si los bancos españoles sobreviven es solo gracias a su expansión exterior. Aquellos cuyo negocio se centraba en España han tenido que ser rescatados, han sido absorbidos o directamente han desaparecido.

Y ahora, vuestro pronóstico...

¿Que creen los lectores de este blog que va a pasar?

 

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  1. #60
    29/10/18 19:48

    Estoy de acuerdo. Creo que se podrá reclamar hasta la prescripción, como con la prestación por maternidad. Por cierto, creo que todavía a nadie se le ha pasado por la cabeza reclamar lo prescrito a la Seguridad Social.

    Por otra parte debo ser muy burro y abro el paraguas, pero leyendo el art. 29 me da la sensación de que el sujeto pasivo es sin duda el adquirente y el banco sólo es responsable subsidiario. Pienso que el Supremo se ha inventado una sentencia absurda. Guste o no guste.

    Lo que dice el reglamento sobra.

  2. Top 100
    #59
    29/10/18 18:17

    Yo creo que la has clavado.... se quedará como han dictaminado, los AJD los pagarán a partir de ahora los bancos (se lo cobrarán de otra manera) y se podrán reclamar los ultimos 4 año, así ni para unos ni para otros.

  3. en respuesta a Drno1
    -
    #58
    29/10/18 02:16

    Totalmente de acuerdo.

  4. en respuesta a Joseangellopez
    -
    #57
    29/10/18 01:56

    Que el coste definitivo de la vivienda no va a cambiar por esta sentencia, los bancos si les obligan a ser ellos los sujetos pasivos simplemente incluirán este impuesto como un coste más, como materia prima del producto que venden, que antes no la incluían puesto que lo pagaba el prestatario aunque fuera a través del banco como gestoría para garantizarse que se abonaba el AJD y se inscribía en el registro.

  5. #56
    29/10/18 01:41

    En mi opinión que estoy totalmente de acuerdo con la exposición de Tristan pero además resulta que la misma sala 3ª del TS ya en dos sentencias anteriores había sentenciado que el sujeto pasivo era el prestatario la última en febrero de este mismo año 2018, y el TC en dos autos había validado tal concepto de ser el prestatario el sujeto pasivo. ¿Se puede hacer responsable a la entidad acreedora del prestatario cuando se han seguido a pies juntillas lo legislado, sentenciado por el TS y validado por el TC porque hayan cambiado las reglas del juego ellos mismos? No parece posible por la razón que da Tristan, pero además añadir que en otro artículo de la Ley se reafirma que el sujeto pasivo del IAJD es el prestatario con independencia de los pactos que hagan deudor y acreedor entre ellos o sea que estaba clarisimo.(hay que decir que se sacan de la manga que el punto nº 2 del artículo 68 del reglamento fue incluido al realizar el reglamento de la Ley y que para cambiarlo tenia que haber sido por Decreto Ley no por el reglamento, solo faltaba que los ciudadanos tuvieran que ser expertos jurídicos)
    El problema a mi manera de ver se nos viene encima a nosotros, SÍ habéis leído bien, a NOSOTROS, a los que no hemos participado en el negocio, ni hemos comprado el piso ni hemos dado el crédito hipotecario, ¿que por qué?, sencillo, los jueces cuando un médico se equivoca y mete la gamba le meten un puro por responsabilidad civil profesional, lo mismo con arquitectos e ingenieros y todo bicho que con sus errores perjudique a otro, OJO, menos cuando el que mete la gamba es un juez que entonces no sé porqué no ocurre, como sería de aplicación en este caso que bien desde hace 23 años vienen sentenciando mal (según ellos mismos ahora) y resulta que en el mejor de los casos van a recibir sus dineros los de los últimos 4 años por que el resto ha prescrito, pero quedan unos pelillos sin resolver que son los dineros de los 23 años que se lleva la legislación de aplicación, a dividir en dos situaciones, una de los pagados durante 11 años que la hacienda de las autonomías no va a devolver a los prestatarios con lo cual lo van a perder ellos, y los dineros de esos cuatro años que sí van a devolver después de marearlos un poco (en total los 15 reclamables) y que va a perder Hacienda por que no los va a recobra de nadie. Yo me pregunto ¿si los jueces fueran como todo el mundo responsables de sus errores, pues oye a soltarse la pasta, (que no lo harán y en todo caso la responsabilidad de forma subsidiaria recaería en el estado, es decir en nosotros), y los dineros de los cuatro años que sí van a devolver, a que no adivináis también quién los va a reponer cuando a las Haciendas autonómicas les falten los 3500 MM que van a devolver y los bancos digan que no pagan un duro con razón y en el juzgado correspondiente (que puede ser en algún europeo). Ya sé que lo habéis adivinado.

  6. #55
    28/10/18 22:50

    La solución salomónica será que eximan a los bancos ya que ellos no lo cobraron y que los hipotecados reclamen a las administraciones donde el impuesto prescribe a los cuatro años, en cualquier otro caso y con efectos retroactivos sería mucha la pasta a palmar por el sistema. En cualquier caso la sangre no llegará al río y ésta no será ni mucho menos la puntilla de la banca; ésta será la necesidad de abrir el grifo crediticio ante la retirada del "suero" que ha supuesto la barra libre del banco Europeo y la deuda pública, la ineficiencia de un sistema crediticio intensivo en personal, el fin de los extraordinarios por las dotaciones del boom y la proximidad del fin del ciclo expansivo. Una autentica bomba de relojería que supondrá una catarsis del sistema financiero tal y como lo concebimos ahora. Quedarán dos o tres bancos europeos medio intervenidos que marcarán el paso de la política y las leyes que le afecten.

  7. #54
    28/10/18 22:41

    Me gustaria saber la opion del foro, pues en la tramitacion de un prestamo lo primero que hacia el banco es quitarte parte de lo prestado y trasladarla a la Gestoria que era al que hacia la declaracion con una sustanciosa provision de fondos, poniendo en la escritura , que el prestamo seria ineficaz si no se conseguia la inscripcion en el Registro de la Propiedad, "Hacian de seudorecaudadores" Solo pagan los impuestos los que no tienen dinero. Los multimillonarios prestamos con garantia personal de la empresas no tienen que pagar el IAJD.
    Esto es Spain.

  8. #53
    28/10/18 19:46

    En mi humilde opinión se repite una vez más, aunque en este caso quedará en un intento, lo de "donde dije digo digo Diego", no es de recibo cambiar las condiciones a toro pasado en ningún caso, pero en este bonito país se suele hacer y mucho. Reformas fiscales, reformas laborales, afectan en casos en los que no debieran y ahí casi nunca pasa nada.
    Y si me apuran, algo que no he visto que a nadie le extrañe, el impuesto en si, no estaríamos hablando de esto si los que mandan no parasitaran en todos lados.

  9. #51
    Hotwu
    28/10/18 17:38

    Perdona Tristán si me he perdido algo ¿ Quien financia a los partidos, y llegado el caso por arte de birli birloque y por pura filantropía, los créditos se "esfuman" ?

    ¿ Quien indultó en consejo de ministros al vicepresidente del Santander condenado por perjurio ?
    Si la banca es un negocio privado ¿ Porque cojones tuvimos que sanearla con dinero público ?

    También se aplicó de manera retroactiva el impuesto al sol, y aquí paz y después gloria, pq total eran cuatro pringaos que no manejan con su dinero a los medios, al ejecutivo y hasta al padre de Domingo Ortega.

    ¿ Quien regaló al Santander el Popular por 1 €, pasándose por el arco del triunfo la necesaria junta de accionistas en tan importante decisión ?

    Si algo es privado, es privado, por supuesto lo cual no justifica en ningún caso un atropello judicial tamaño, pero lo que no puede ser es que según sea el atropellado se abran los mares o simplemente le den por el culo (en caso de ser unos pringaos).

    En resumen, este país ES UNA MERIENDA DE NEGROS.

  10. #50
    28/10/18 16:52

    He visto cambios de criterios peores al comentado. En 2015, con la nueva ley del IRPF, se deja de tributar por la ganancia real del inmueble vendido para ser la ganancia monetaria, la cuenta la vieja, lo que pagaste al precio monetario pagado, frente al precio obtenido en la venta. Y la inflación en ese periodo?. Te la comes con papas. Robo del siglo. Y nos preguntamos si debemos tributar por la plusvalía municipal cuando no hay ganancia, nos debemos preguntar por que en el barrio contrario nadie dice nada.

  11. #49
    28/10/18 16:41

    Estamos hablando del chocolate el loro. Ejemplo: nominal de la hipoteca es el 100 por 100 del precio de compra. La responsabilidad hipotecaria alcanza el 150 por 100. Tipo impositivo 1,5 por 100, hipoteca a 20 años. Linealmente, el costo anual es 0,1125 por 100, que en 12 meses, es una chucheria.

  12. #48
    28/10/18 16:26

    Nadie va a decir que lo injusto está en el diseño del impuesto y no en discutir quien es el sujeto pasivo. El impuesto está en el documento publico y en su inscripción en un registro publico. Si uno de los dos no existiera, no habría discusión. Me pregunto, en otros paises esto ocurre?. Creo que no. En esos paises la hipoteca está como garantía más desprotegida?.Creo que no. No se nos debe olvidar quien es nuestro enemigo, que no lo es, en principio, los bancos

  13. #47
    28/10/18 16:13

    Si me pregunta es que me quedan 6 meses para contratar una hipoteca y como quería preguntar si me freiran a impuestos? Qué pensáis?

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #46
    28/10/18 14:47

    En primer lugar, y como soy nuevo por aquí, me presento. Llevo tiempo leyendo tu blog y aunque hasta ahora no me había decidido a escribir, espero ser un asiduo por aquí. Me considero aún un novato en esto de las subastas aunque ya he participado en una decena de todo tipo y ganado en 3 de ellas.

    Yendo a lo que has dicho, Tristán:

    "Estos gilipollas se han cargado la posibilidad de acceder a una vivienda en propiedad de mucha gente."

    Es algo que he leído y oído a mucha gente sobre el tema, y no estoy de acuerdo, por vatios motivos:
    1. Hasta ahora, la gente tenía que pagar este impuesto a tocateja en el momento de la compra, aprox. el 1,5% del valor de la casa. Dicho de otra forma, para una hipoteca de 150.000 euros, la gente ponía 1.500 euros que ya debía tener previamente en el bolsillo. Sin embargo, ahora esos 1.500 euros los pagará en cómodos plazos. Que al final sean 1.500 ó 2.000 es en cierta forma irrelevante, porque lo importante es que no necesitan tener ese dinero en el momento de la compra, o dicho de otra forma, son 1.500 euros más de capacidad de endeudamiento.

    2. Incluso aunque en mi punto anterior yo esté equivocado y sea más difícil acceder a una hipoteca, lo peor que puede pasar es una caída en el precio de las viviendas de un 1,5%; si tenemos en cuenta las variaciones anuales que hemos visto desde los 80 tanto al alza como a la baja en crisis, no es que sea una cifra menospreciable pero tampoco va a poner patas abajo al sector.

    Un saludo a todos

  15. en respuesta a Loobawa
    -
    Top 10
    #44
    27/10/18 12:49

    Entre los nuevos artistas hay un poco de todo. Por ejemplo a mí personalmente la obra de Jenny Saville no me gusta, ni lo que hace Damien Hirst, pero las pinturas de artistas con raíces africanas como Njideka Akunyili o Wangechi Mutu sí me parecen interesantes.

    El famoso tiburón de Hirst se acabó descomponiendo!

    Saludos

  16. en respuesta a Loobawa
    -
    Top 10
    #42
    26/10/18 21:21

    O Danske Bank..

    En el arte moderno hay coleccionistas como Saatchi que promocionan a artistas jóvenes donde ellos ya están comprados. El fenómeno de los YBAs se generó así, cuando coleccionistas adquieren por 3.000 euros series de pinturas y luego tras exhibir a esos artistas durante años se van deshaciendo de su inversión vendiendo cada pintura por cifras millonarias.

  17. Top 10
    #41
    26/10/18 20:12

    Recuerdas el céntimo sanitario sobre los hidrocarburos?? Que por cierto al.menos en Catalunya acabaron en 2012 siendo 4,8 céntimos en gasóleo bonfificado y 7,2 en gasolinas y gasóleo de automoción.

    Bien .. no es lo mismo um cambio de sujeto pasivo que la inexistencia del mismo en dicho impuesto, que lo tumbó la UE, por cierto.

    No obstante y aun cuando el recaudador del mismo había sido la EE.SS., se reclamó a la Agencia Tributaria, habilitando ésta un sistema en su web, y se cargaban las peticiones por cualquier sandez de forma, entiendo para rebajar los 4.000 millones del tema, que la mitad no los pagaron, porque debemos ser 4 tontolavas los que guardamos tiquets de todo con un escaner de 80 € ...y no.desde 2002 .... con el tiquet obtienes factura (no lo hice, no compensaba), pero sin tiquet a reclamar al maestro armero!!!

    Pues bien de los impuestos prescritos se pudo reclamar a la AEAT por la figura del quebranto patrimonial o algo similar, el nombre técnico no lo recuerdo.

    La UE se cargo el impuesto, simplemente porque al margen del IVA, un hecho impositivo solo puede tener un impuesto, mayor o menor, pero uno solo, y algun "inteligente" tuvo la ocurrencia de cargar con el céntimo sanirario, o los 7 y pico finales, a algo que ya soporta el impuesto de hidrocarburos.


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