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Ya he lamentado en alguna ocasión que la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ha significado la inmediata desaparición de los anuncios de subastas en los boletines provinciales y en el BOE, pues ya no son obligatorios y eran realmente muy caros. Esta falta de publicidad ha restado limpieza y transparencia a las subastas judiciales al impedir la amplia difusión de la información sobre las subastas próximas.

Actualmente las empresas que se dedican a recopilar esta información deben revisar periódicamente los anacrónicos tablones de anuncios de los juzgados lo que, en ciudades grandes como Madrid donde los juzgados están bastante dispersos, en ocasiones es misión imposible. No es extraño que a dichas empresas se les pasen algunas subastas, lo cual es un chollo para quien esté al quite, pero perjudica gravemente los intereses de los deudores, que ven malvendida su propiedad, y de los acreedores, que no recuperan la deuda impagada.

También he comentado en otro post que algunos tablones de anuncio de los juzgados son un verdadero estercolero, donde unos edictos tapan a los anteriores, coexistiendo edictos actuales con otros ya caducados y donde en ocasiones cualquiera puede arrancar el edicto que anuncia la subasta que le interesa, asegurándose así una rápida y exitosa puja en solitario.

Por eso es tan loable la iniciativa de algunos jueces y secretarios judiciales que están poniendo manos a la obra  publicando blogs de sus propios juzgados, donde se encargan de colgar por ejemplo los edictos de subasta. Ya es hora de que deje de ser una iniciativa particular de unos pocos y pase a estar regulado por Ley, para que lo que debe ser público sea realmente público y no en algunos sino en todos los juzgados.

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  1. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #22
    17/02/10 19:31

    Hola Manuel de Alicante, saludos desde Murcia

    Lo que he hecho es asignar unas frases más técnicas, pero lo vas a ver rápidamente. Si evitamos interferencias en las compras en las subastas porque hemos conseguido eliminar las posibles prácticas de los arreglos, cierto es que la demanda "provocada" (si hay acuerdo) se convierte en demanda "real" (no hay acuerdo) . Compra el que más está dispuesto a pagar. Por lo tanto, al conseguirse esto, no es necesario imponer unas tasas tan elevadas para hacer una adjudicación firme, por eso digo que este mecanismo equilibra los supuestos "desajustes", entiéndase, desprotección del ejecutado. Porque, en definitiva, los límites impuestos lo que pretenden es proteger, en la medida de lo posible, los intereses de los deudores. Lo que ocurres es que el legislador ante la impotencia de eliminar los acuerdos (y mira lo fácil que hubiera sido) impone unas tasas para evitar que se malvenda una propiedad.

    Saludos cordiales

    Francisco Calvo
    www.subastasunicas.es

  2. en respuesta a Fcalvo
    -
    #21
    17/02/10 14:26

    Buenos dias.
    Me he quedado un rato pensando, y no acabo de entender tu frase FC (El mecanismo de la oferta y la demanda "real" no "provocada" hubiera equilibrado los supuestos "desajustes").

    No se si es que has subido mucho el listón, o es que no caigo en lo evidente.


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