Ni solidariamente, ni por separado, como otras veces, hay una deuda y se hace caución de unos bienes del deudor por el importe aproximado de toda la deuda presente y presión para la posible acumulación futura.
En las presenciales se iban sacando lotes hasta cubrir todo con algo de sobrante. En este caso la caución ha sido desproporcionada, ya que con la salida a subasta de uno de los bienes se cubria muy holgadamente la reclamación. Sólo la finca A estaba valorada en + de 100.000€, siendo la reclamación de unos 8.000€. Como era de esperar con la subasta de la finca A se cubrió y habrá un sobrante importante, no había necesidad de seguir con la subasta de la finca B, la cual estuvo toda la noche y el día de ayer, con lo que el juzgado podía haber paralizado la subasta de la finca B, sin tener que hacer horario nocturno su Ilustrísima LAJ. Eran por deudas a la CCPP.
Saludos y habrá que estudiar si es conveniente dar un cursillo a los LAJ y decirle al Sensei que lo vaya preparando y su cobro al Estado.