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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1840
    04/01/14 13:42

    Incluso si era primera trasmisión de vivienda nueva? El importe del ITP lo pagas al juzgado o lo liquidas por tu cuenta?

  2. en respuesta a Hombredepaja
    -
    Top 100
    #1839
    04/01/14 13:09

    Yo siempre he pagado ITP cuando he comprado como particular y cuando lo he hecho como sociedad, tanto en viviendas nuevas como de segunda mano. Con una sola excepción: algunas subastas de la AEAT en las que siempre te obligan a pagar el IVA, seas particular o SL.

  3. #1838
    03/01/14 23:25

    Una duda que tengo:
    Si como particular me adjudico en una subasta judicial, una vivienda terminada y con licencia de primera ocupación de una promotora que no ha podido hacer frente a la hipoteca de la misma, tengo que pagar IVA? Como lo liquido, teniendo en cuenta que la capacidad de expedir facturas en nombre del ejecutado solo aplica a los adjudicatarios que tengan la consideración de empresario o profesional?

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1837
    03/01/14 22:33

    100% Deacuerdo contigo.
    Gracias por tus respuestas.

  5. en respuesta a inverfutur
    -
    Top 100
    #1836
    03/01/14 22:14

    Son movidas que o las tienes muy atadas jurídicamente o puedes darte una galleta de cuidado.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1835
    03/01/14 22:08

    Te agradezco el consejo, pero no me diras q no es un buen truco..
    Esta claro que deben haber unas cuantas variantes para ganar tiempo o incluso ir un poco por delante del resto de interesados.

    En referencia a lo comentado, doy por hecho q ese tipo de técnicas mediante tal compraventa debera realizarse mediante una buena entrada de dinero he incluso realizado el pago de lo demorado mas intereses. Porque dudo que se paralice la subasta sin $ para por lo menos dar fe al banco el cual se tiene la deuda q la cosa va enserio y no es ficticio.

  7. en respuesta a inverfutur
    -
    Top 100
    #1834
    03/01/14 21:51

    Ya, pues básicamente consiste en firmar un contrato de compraventa con el demandado y pagarle la deuda o, al menos enervarla, para suspender la subasta, dando un plazo de tiempo para poner la propiedad a la venta. Una vez vendida a un tercero se reparte el dinero ingresado y sanseacabó. Si pasado el plazo sin que lo haya comprado un tercero, entonces sería Manuel quien se quedaría con la casa.

    Pero no entiendo muy bien tu interés por estas prácticas, demasiado técnicas para principiantes. Eso te lo aseguro.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1833
    03/01/14 21:20

    El tema es el siguiente, te voy a poner al día.
    El señor Manuel González en uno de sus seminarios propone como truco número 3 de su chistera en pre-subasta la compraventa con condición suspensiva .

    En otro video de you tube vi unos de los afectados precisamente que iban a serdesahuciados de su vivienda manteniendo deuda bancaría , al cual aplico esta técnica y no se bien de que trata..

    Si bien lo hace para paralizar el procedimiento de embargo o para mediante este contrato realizar la venta a un tercero..

  9. en respuesta a inverfutur
    -
    Top 100
    #1832
    03/01/14 19:30

    Como no te expliques...

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1831
    03/01/14 17:08

    Si, pero si este definitivamente no me compra .Puede vender a un tercero, sin yo el propietario firmar?
    Y en caso de poder hacerse quien pagaria itp?

  11. en respuesta a inverfutur
    -
    Top 100
    #1830
    03/01/14 16:31

    Es una venta condicionada al cumplimiento de una obligación que, de no cumplirse, suspende el contrato.

  12. #1829
    03/01/14 15:56

    Muy buenas y Feliz año a todos .
    Me surge una preguntilla .
    Sabrias decirme en que consiste la compraventa con condicion suspensiva y en caso de llevarla a cabo en que me repercutiria siendo yo el propietario del inmueble?

    Gracias de antemano.

  13. en respuesta a cienpoetas
    -
    Top 100
    #1828
    02/01/14 21:47

    Hola Cienpoetas. Sobre el precio de adjudicación tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, los gastos de inscripción registral, los recibos atrasados de IBI y las cuotas de comunidad atrasadas.

  14. #1827
    02/01/14 21:29

    No tengo claro el precio final de una subasta. Si me la adjudican por 150.000 euros, ¿que impuestos tengo que pagar y cual sería el precio final una vez escriturada a mi nombre?

  15. en respuesta a inverfutur
    -
    Top 100
    #1826
    26/12/13 20:27

    Generalmente los porcentajes se refieren siempre sobre el Tipo de Subasta. Nunca sobre la deuda.

  16. #1825
    26/12/13 00:05

    Hola Tristan, estaba leyendo tu post sobre el tema de las dubastas judiciales y no he podido resistirme en realizarte alguna pregunta.
    Soy nuevo en el tema y la verdad es que me fascina y agradezco cualquier aclaracion o consejo experto.

    Soy agente inmobiliario desde hace 14 años y siempre he tenido curiosidad sobre subastas y tal, siempre me han estado diciendo que era/es como un mundo casi imposible o por lo menos con muchos inconvenientes.

    La cuestion es que cuanto mas leo mas ganas tengo de adentrarte en el mundillo.
    He visto que eres un gran profesional dada tu amplia experiencia en el tiempo como por todo lo escrito, asi que aqui estoy.

    Cuando hablamos que el banco se apropia de tu vivienda por la mitad, estamos hablando por el 60% de la deuda verdad? El resto sigues debiendolo mas intereses.

    Y si decimos que si en una puja no llegas al 70% se la queda el banco, seguimos hablando de su valor hipotecario o tasacion?

    Saludos.

  17. en respuesta a Dbrgon
    -
    Top 100
    #1824
    20/12/13 19:53

    Aparte de que debes tener muy en cuenta lo que te ha advertido Jotaerre, te voy a responder a tus cuestiones: 1- No, lo que te interesa es el retracto. 2- cada unidad de subastas actúa de una manera diferente. 3- Sí, es muy habitual. 4- Sí, pero puede que ni aún así te la adjudiquen. 5- Implica comprar al precio de adjudicación del adjudicatario. 6- Eso implica líos jurídicos y conflictividad.

  18. #1823
    20/12/13 13:02

    Buenos días, Dbrgon; antes de que te contesten los expertos en subastas de Hacienda, supongo que habrás leído ya aquí que no podrás pedirles la entrega la posesión como a un Juzgado, sino que tendrás que iniciar un proceso judicial, que parece se preve conflictivo.
    Así que yo empezaría evaluando si te vale la pena el riesgo, incluso hablando directamente con el poseedor para saber a qué atenerte.
    Es más, si dices que ya intentó comprar el 75 %, es muy probable que le interese la subasta (frente a cualquier adjudicatario podrías ejecitar el retracto tras su adjudicación, pagándole el mismo precio, en éso consiste) y luego comprarte tu 25 %.
    Saludos,

  19. Nuevo
    #1822
    20/12/13 11:01

    Buenos días,
    Soy propietario de ¼ parte indivisible de una finca rústica, de la que van a ser subastadas las ¾ partes restantes por la agencia tributaria.
    Estoy interesado en comprar esas ¾ partes para ser así el propietario total de la finca. El tipo es de 60.000 € y no constan cargas. Las cuestiones son las siguientes:
    1. ¿Cómo me interesa proceder; esperando que queden desiertas las 2 subastas y haciendo una oferta en la adjudicación directa?.
    2. ¿Qué cuantía mínima puede considerarse aceptable para que acepten mi oferta?.
    3. ¿Podrían desestimar mi oferta si sólo existe la mía?
    4. ¿Puedo partir de un precio mínimo e ir subiendo la oferta cada mes hasta que me la concedan?
    5. ¿Qué implica el derecho de retracto?
    6. En la finca hay una persona que no es propietaria legal pero que en su día intentó comprar las ¾ partes a la empresa propietaria. Esta persona dice ser dueña, pero sin embargo no ha entregado a día de hoy ninguna documentación (tercería de dominio), ni consta nada en el registro.
    a. Si tuviese éste, un contrato de compraventa privado, o algo que hiciese constar la propiedad, ¿podría verme yo afectado al comprarlo?

    Muchas gracias y saludos.

  20. en respuesta a Exiliado
    -
    #1821
    17/12/13 21:59

    Buenas noches,

    Tristán, estoy intentando mover bien las cosas y no dejar cabos sueltos, pero son muchas cosas que van complicando el tema y muchas dudas, por eso agradezco cada palabra y consejo que me dais, pero, como bien dices, el gran problema y riesgo sigue siendo el uso, y de ahí el gran dilema... "me arriesgo o no".

    Jotaerre, lo que me has dicho sobre la modificación de medidas, es una baza importante, creo yo.

    Exiliado, llevas razón en lo que dices, al parecer la pretensión y propuesta del abogado de la ocupante, era que el banco propusiera la dación en pago al deudor, y, a continuación, venderla, con mejora de oferta, a la ocupante. Después de un largo día de intercambio de llamadas entre el abogado de la ocupante y el banco, para intentar paralizar, por todos los medios, la subasta, me confirman, a ultima hora de esta tarde, que el banco abandona la idea (firme, por la mañana) de la dación en pago. Las cuentas no le salen al banco, creo que la ocupante no ofrecía garantía suficientes. Entonces, salvo más sorpresas, la subasta sigue en pie.
    Por otro lado, me anuncian que, a la vista de la quiebra de estas negociaciones, el abogado de la ocupante, se va a personar en la subasta, para que el secretario, en presencia de los licitadores, haga constar en acta, la existencia de una persona ocupante de derecho, con la finalidad, en primer lugar y fndamentalmente, de que cuando llegue el momento del procedimiento para el lanzamiento de la chica, el adjudicatario no pueda alegar que ha sido un comprador de buena fe, pues en el acto de la subasta se le advirtió de la situación(en la certificación de cargas aún no figuraba inscrito el derecho de uso) y, en segundo lugar (creo yo), para intimidar y amilanar a los posibles licitadores.

    Tristán, Jotaerre, Exiliado, muchas gracias por todo. Os contaré como quedó el tema y que decido, al final!

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