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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #8780
    18/10/17 15:32

    Cuanta razón llevas mfmelo, la gente hace pujas que se quedan a precios de mercado o muy cerca de ellos, no se dan cuenta que así ni se benefician ellos ya que compran más caro o igual (pero con las tardanzas de los trámites judiciales) que en el mercado libre y fastidian a los demás que tampoco podemos pujar para obtener buenos márgenes...A ver si la gente se da cuenta un poco y se va autoregulando el negocio....

  2. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #8779
    18/10/17 14:00

    Al que se lo haya llevado le diré:
    Si es para él personalmente, porque la madre, la/el amante, la hija, la abuela, etc vive cerca, el precio es.....una mierda, para eso vete a comprar al mercado libre.
    Pero si el piso es para hacer negocio como subastero, el precio es....una mierda más grande, cojones vete a comprar a otro lado y no pierdas dinero y lo hagas perder, que esto es un negocio.

    ¿Quién o donde has aprendido a participar en subastas? para sacar beneficios y poder volver a comprar, vivir bien, teniendo la certeza de que en algún lote perderás dinero.
    Tienes que estudiar más y si sigues haciendo esas compras, ahorrar más en tus otros negocios, porque en el de las subastas tienes un porvenir muy corto.

    En el mes de octubre he comprado 3 fincas y las he comprado al 5-10% de su valor de mercado. Siii a ese tanto por ciento. Los sniper ni se las han olido, ya que dependen de los que los programan y si no le programan la compran de una finca, el sniper no puede participar.
    Aún así estoy siempre sin un euro, para mi, para las subastas lo que haga falta.

    Saludos.

  3. #8778
    18/10/17 12:17

    SUB-JA-2017-72213
    Me da la sensación que la gente estrecha los margenes a limites desconocidos...
    Precios idealista en la zona:
    120m2 - 35.000€
    51m2 - 18.400€
    65m2 - 22.000€
    75m2 - 22.500€
    85m2 - 30.000€
    159m2 - 109.600€
    87m2 - 60.400€
    140m2 - 80.000€

    Se ha llevado el piso por 55.136€ (70 coma algo % del tipo de subasta)

  4. en respuesta a Reasd
    -
    #8777
    17/10/17 23:37

    Nunca me ha pasado, ¿porqué a los demás sí y a mi no?.
    El juez puede decir hasta misa, pero el registrador no perdona los honorarios suyos ni a don Mariano Rajoy.

    Yo creo que lo que paso fue que le gustaste a la chica y la dejaste plantada y eso no se hace, yo no puedo usar esas dotes por que no las tengo y por eso siempre me cobran.

    Saludos y me enteré que a la chica la echaron cuando cumplió el contrato por enamoradiza.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #8776
    17/10/17 20:35

    Una fue de un vehículo pero no lo trámite yo personalmente por lo que no se la razón por la que no se cobró, ni que pasó para que no se cobrará. La otra fue de un piso, en el momento de entregar todo los papeles con el sello del Itp del banco y plusvalias del ayuntamiento la chica del registro (por como estaba de pérdida me pareció nueva) me comentó que debía dejar una cantidad de dinero y que de ahí se cobraría y el resto se me devolvería por transferencia a lo que la dije que esto era una subasta judicial, que el juez había decretado que las cargas tenían que ser canceladas y si lo decía un juez había que hacerlo ya que lo que dice es la "ley", la chica en cuestión dijo que tenía que consultarlo y que me llamarían. No supe nada más, a las 3 semanas recibí todos los documentos pasados por el registro a mi casa y nadie me pidió dinero.

    Veo entonces que fue una metedura de pata de la chica.

  6. en respuesta a Reasd
    -
    #8775
    17/10/17 19:34

    Los registros cobran hasta por respirar.
    Si no te han cobrado será por algún motivo.
    A veces por cancelar una carga me han cobrado más de lo que me costó el vehículo.
    Si la carga está caducada, les digo que la quiten y me dicen que nada de nada, yo les digo que entonces emitan una certificación y que la carga caducada se cancelará y me han pedido por la certificación lo mismo que los aranceles de cancelación.
    Lo dicho es por los registros de bienes muebles, en los otros aún se pasan más.

    Muchos subasteros las recurren, yo aún no sé cuando se pasan y no pierdo el tiempo en eso, los pobres también tienen derecho a llevarse algo.

    A los registros que no te han cobrado, vé y diles lo que han hecho y que rectifiquen: ¿por qué a tí no y a mi sí?, todos jodidos, que revisen lo hecho.

    Saludos.

  7. #8774
    17/10/17 16:22

    Buenas, en el registro de bienes os suelen cobrar por el cambio de nombre cuando presentáis el mandamiento de cancelación de cargas y el testimonio del decreto de adjudicación?

    En dos registros no me han cobrado nada y en otros dos si. No ha sido mucha cantidad pero es algo que me tiene mosca y no entiendo unos si y otros no..

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8773
    17/10/17 10:06

    Gracias una vez más

  9. en respuesta a Callate
    -
    Top 100
    #8772
    17/10/17 09:52

    Cargas posteriores no mueven molino.

  10. #8771
    17/10/17 09:41

    Buenas, dentro de poco se termina la puja de un bien que a última hora se le ha añadido una orden de embargo de Hacienda, siempre me gusta esperar a los últimos días para consultar el registro, y hace una semana Hacienda puso un embargo administrativo a toda la vivienda.

    La ejecución hipotecaria es de 2015, y hasta ese momento era la única carga, pero ha cambiado algo para que la carga de Hacienda se sume a los gastos una vez se le adjudique a alguien?

    Gracias

  11. en respuesta a reydmus
    -
    Top 100
    #8770
    17/10/17 08:34

    Esto que propones es buena idea pero muy difícil de organizarlo bien.

  12. #8769
    16/10/17 22:35

    Dejo una idea y si quereis la comentamos.

    ¿Como veriais la colaboracion entre foreros? Se que es dificil materializarlo pero igual a alguien se le ocurre algo. Yo hay algunas subastas que las veo con muchas posibilidades pero o no llego o no quiero poner muchos huevos en la misma cesta. Sin embargo un trozito de la tarta es mucho mas apetecible

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #8768
    15/10/17 16:55

    En efecto, Nuva, pero no porque se "pague" mensualmente, sino porque la renta se ha "fijado" (1581 CCivil) mensual; por ejemplo, podría haberse pactado en X€ anuales, pero pagaderos mes a mes, y entonces se prorrogaría anualmente.

    Y, ya que hablamos del tema, aprovecho para comentar una Jurisprudencia "menor" (= de Audiencia Provincial) que conseguí, aunque en ese caso fue en contra de mi parecer, sobre la siguiente cuestión: si el 449 LEC exige que para apelar, y sostener el recurso, se debe estar al corriente de las rentas, ¿qué sucede cuando, habiendo ganado el arrendatario el juicio (lo que implica la extinción del contrato), la renta se pactó anual pero pagadera a final del año? ¿debe, en ese caso, pagarse al apelar, o solo cuando lo diga el contrato?
    Yo defendía que debía pagarse al apelar, aunque fuera prorrateándola entre los meses que fueran pasando, pues el contrato había sido declarado resuelto al estimarse la demanda, y porque recurrir sin pagar suponía un perjuicio para el arrendatario (ya que es una medida para evitar apelaciones dilatorias, y para evitar tener que ejecutar las rentas aparte).
    Pero, no, y así lo tuve que acatar (ya que no me constan otras resoluciones sobre el tema): cuando diga el contrato. Es decir: si has perdido un desahucio en octubre 2017, y el contrato dice que la renta es anual y pagadera a año vencido, por ejemplo en septiembre 2018, hasta entonces no debes pagarla en fase de apelación.

    Saludos,

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8767
    15/10/17 14:08

    JR, entonces la prórroga suele mes a mes, no? Lo digo por que la renta en la gran mayoría de los casos se paga mensualmente, no anualmente.

  15. en respuesta a daniki
    -
    #8766
    14/10/17 07:47

    Pues depende, desde un alquiler asequible, un % del beneficio, una compensación por una salida limpia, una recompra...

  16. en respuesta a tonigs
    -
    #8765
    13/10/17 22:59

    Gracias tonigs, eso preguntaba, qué pactas exactamente?

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #8764
    13/10/17 20:06

    Jejeje, qué detallista... en efecto, también día a día, o por trimestres, etc... y, para ser más puntillosos, para los contratos entre el Decreto Boyer (1985) y la LAU del 94 era de 3 años.

    Y a Tristán: confundes las prórrogas de la LAU, que tienen el límite ya dicho, con que, al final de éstas, se aplique el CCivil, al que la propia LAU remite como supletorio.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8763
    13/10/17 19:33

    Gracias por el dato, sobretodo por lo de tácita reconducción.

    CC artículos 1566 y 1581.

    En estos casos, se prorroga año a año, mes a mes, o día a día (te faltó esa). Depende de lo que diga el contrato sobre los pagos de la renta. También veo que puede pactarse en el contrato de alquiler la renuncia a la tácita reconducción.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #8762
    13/10/17 19:26

    ¿Mes a mes? Yo hubiera jurado que la prórroga era siempre por un año

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #8761
    13/10/17 19:01

    Buenas, y con permiso: para ser más estrictos, aparte del mínimo legal (3 años, antes 5), se puede prorrogar 1 año más (antes, 3), y, a partir de entonces, rige la "tácita reconducción" = si dejas pasar 15 días una vez extinguido sin haber requerido, se prorroga mes a mes o año a año, según se haya pactado mensual o anual la renta.
    Saludos,

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