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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3220
    26/02/15 09:45

    Claro porque además el subastero me abona el coste de echar al inquilino... No entiendo.
    Sin duda, creo que una visita al lugar es necesaria para obtener información de la otra parte. Saber quién vive, qué ha pasado, etc...
    Muchas gracias Tristan!

  2. en respuesta a Doctorbromo
    -
    Top 100
    #3219
    26/02/15 08:56

    A mi tampoco me cuadra eso, Doctorbromo. Si yo fuera ese subastero preferiría esperar a tener la casa vacía y luego la vendería a muy buen precio pero al mayor precio posible. Podría ser por una falta de liquidez por parte del subastero, pero incluso en ese caso yo de ser él preferiría esperar.

    ¿Significa eso que hay marrón asegurado? No, pero a mi me hace pensar.

    En cualquier caso, estudia esa oferta como si fuera a celebrarse la subasta mañana, mira las cargas, habla con el actual ocupante de la vivienda, etc.

    Desde luego ni se te ocurra comprar sin hacer esto último, sin hablar con el demandado. Ahí puede estar la clave de todo.

  3. en respuesta a flormar
    -
    #3218
    26/02/15 08:15

    Buenos días, flormar, por mi parte, esperaría a ver qué te dice el banco, porque, hasta entonces, tampoco sabremos a qué deuda se refiere.
    Saludos,

  4. #3217
    26/02/15 00:19

    Buenas Tristán,
    Gracias antes de nada. Como muchos otros siempre veo tu blog pero soy neófito en este tema de subastas.
    Te quería consultar un tema puntual: me ha llegado una oferta por parte de una inmobiliaria en la que un subastero se deshace de una finca donde vive una persona actualmente. Además la inmobiliaria me cobra un 10% + IVA de la operación total, pero yo no sé qué garantías tengo. Me comenta la inmobiliaria que debe abandonar la casa en menos de 6 meses pero ni mucho menos creo que sea tan fácil. Me piden pagar todo por adelantado y me ayudan en el proceso judicial. No he podido hablar con el subastero ni tengo dudas de él, pero me choca un poco la situación. Es así de sencillo de verdad? (no lo creo)
    No me cuadra que el subastero no se moleste en "echar" al actual inquilino y cobrar un buen dinero adicional por la finca.
    Muchas gracias antes de nada.

  5. #3216
    25/02/15 22:39

    Hola Trista,no se si sera un tema para ti o para Jotaerre,despues de la subasta de nuestros bienes se adjudcaron la nave y la casa de mi socio,quedando sin adjudicar la casa de mi pareja y mi proindiviso ,el saldo fue de menos de 3.000 euros de deuda de principal y unos 27.000 de intereses y costas,hemos pedido el embargo de la maquinaria y estamos esperando la tasacion (ya han nombrado tasador).
    Hoy he recibido una carta del banco(sin certificar) reclamandome una deuda de 3.300 euros ,no tengo ninguna otra deuda salvo la de la empresa que origino la subasta y no se si el banco puede reclarme sin haber concluido el proceso ,llame pero no me han dicho nada,que me pase por el banco,pero en unos dias no puedo.
    No se si me podreis orientar ,gracias

  6. #3215
    24/02/15 21:49

    ¿Quien pide la disolución le pone trabas a la subasta? Qué cosas, a ver qué piden ahora las partes...

  7. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #3214
    24/02/15 20:58
  8. #3213
    24/02/15 20:36

    Bueno, ya he estado una hora y media leyendo en vuestros pots pretéritos, algunos casi gozosos y he conseguido llegar a la oscuridad total. Se trata de una subasta en la que pusieron un precio mínimo de adjudicación de un veinticinco por ciento superior al precio de mercado. Lógicamente quedó desierta y me gustaría que quienes fijaron ese precio tuvieran ahora que pagarlo. Los demandantes.

    Me despejaré la cabeza y seguiré leyendo.

    Disculpadme por importunar y gracias nuevamente a ambos.

  9. #3212
    24/02/15 18:29

    Si me permites ser puntilloso, sí hay demandante y demandado, pero no ejecutante y ejecutado en la fase posterior que lleva a la subasta.
    Y ya hemos tratado muchas veces sobre las condiciones (libres, en principio) de una subasta de este tipo, así que hay que ser espabilado al plantearlas.
    Saludos,

  10. en respuesta a ppeleon
    -
    Top 100
    #3211
    24/02/15 18:17

    En las disoluciones de proindivisos se considera que ninguna de las partes es demandante o demandada, con lo que tu aumento se cae.

  11. #3210
    24/02/15 17:57

    Repasando la interpretación del artículo 671 de la LEC, subasta sin postor.

    Habla de acreedor y deudor. En una subasta por división de cosa común ¿Debemos entender que el acreedor es el ejecutante o demandante y el deudor es el ejecutado o demandado, o no es así?

    Si es así y como entiendo que no hay deuda, sólo cabría:

    -Que el ejecutante pidiera la adjudicación por el 50% de la tasación. O que

    -Se levantara el embargo (que tampoco hay) a instancia del ejecutado.

    Si ocurriera lo segundo supongo que se volvería a la situación inicial, varios copropietarios en desacuerdo que tienen que decidir qué hacer con su copropiedad.

    Gracias por el tiempo y el desinterés

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3209
    24/02/15 10:48

    Muchas gracias Jotaerre por tu aportación. Saludos

  13. #3208
    24/02/15 10:25

    Buenos días, Oliyu, para que no quede traspelada tu pregunta: el/la SJ es quien empuja el proceso, pero, en el caso de algunos recursos o una decisión de fondo, quien resolverá será el Juez.
    Saludos,

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #3207
    23/02/15 08:34

    Muchas gracias por la explicación Tristán.
    Entiendo que cuando dices juez te refieres al secretario judicial no? O son dos personas distintas?

    Gracias de nuevo!

    Un saludo,

  15. en respuesta a Oliyu
    -
    Top 100
    #3206
    22/02/15 14:19

    Hola Oliyu. Se trata del 70% del Tipo de Subasta, que no siempre coincide con el valor de tasación, generalmente porque hay cargas anteriores que aminoran la tasación.

    Respecto a la posesión, al adjudicatario le da igual que sea o no la vivienda familiar. Esos tramites se demoran más o menos en función de lo atascado que esté el juzgado y a veces también de la ideología del juez. Si el juez es de Podemos, la has cagado. Y si no lo es y le conoces, entonces triunfas seguro.

  16. #3205
    22/02/15 11:56

    Buenos días.Soy nuevo en el blog aunque llevo días leyendo.Mi pregunta es la siguiente, me dieron el decreto de adjudicacion de una vivienda subastada el día 24 de noviembre del año pasado y el testimonio de adjudicacion y cancelacion de cargas el 18 de febrero del corriente.Ahora voy a pagar a la comunidad de propietarios los recibos pendientes, el año en curso y los tres anteriores y me dice el abogado que la fecha cuenta desde el decreto de adjudicacion y no desde que me han dado el testimonio y claro no es lo mismo porque me supone pagar un año entero mas.La deudora es una ricachona pero lo tiene todo bien controlado y no hay por donde pillarla para luego reclamarle esta deuda.Encima se me ha llevado radiadores,Caldera de gas, enchufes....lo he visto por la ventana de la cocina que esta abierta.Podria denunciarla por alzamiento de bienes.

  17. Nuevo
    #3204
    21/02/15 15:44

    Buenas tardesTrstan,
    Quería hacerte una consulta sobre una subasta q se celebra la semana que viene y en la que estoy interesada. Se trata de una ejeccuin hipotecaria de una vivienda en la que el ejecutado es una persona jurídica.
    Valor de tasación: 460.000€
    Valor por el q salen los bienes a subasta:320.000€
    En el edicto dice q la puja debe ser mínimo por el 70% del valor al que salen los bienes a subasta, es decir de esos 320.000€. Siempre había pensado que era sobre el valor de tasación. Esto puede ser así?
    En caso de que resultara adjudicataria, al no considerarse vivienda habitual del deudor, puesto que es una persona jurídica, ¿seria mas fácil echarle de la vivienda? Cuanto se puede demorar la toma de posesión? Eso depende del secretario judicial que celebra la subasta o del juzgado en general? Lo pregunto porque conozco a un secretario judicial de ese juzgado y nos se si se podría agilizar.
    Muchas gracias por todo, un saludo.

  18. #3203
    20/02/15 12:14

    Buenos días, bellaflor, no es estrictamente necesario, especialmente si no tienes interés alguno en comprobar que la demanda de retracto sea viable y sólo quieres recuperar tu dinero.
    Bastaría con que te pusieras en contacto con el abogado que lleve la demanda y llegar a un acuerdo.
    Saludos,

  19. #3201
    20/02/15 11:54

    Buenos días Tristán y seguidores,
    Quería hacer unas consultas al respecto de una adjudicación directa de aeat de la que he sido adjudicatario “provisional” y de la que paso a exponer: Se trata de un inmueble que estaba en su 6º mes del periodo de adjudicación directa y del presente una oferta. Dicho inmueble tenía varios copropietarios y con un estado de abandono. Posteriormente, recibo en mi domicilio la notificación de adjudicatario y que debía hacer ingreso del importe de mi oferta según el modelo establecido. Pasado tres meses desde que realizo el ingreso recibo una demanda por derecho de retracto promovida por unos de los copropietarios. Mis dudas son: ¿es necesario que me presente con procurador y abogado si lo que pretendo es recuperar el importe ofertado? ¿Hay alguna alternativa más sencilla para recuperar el importe dispuesto?. Muchas gracias por vuestro tiempo y por compartir vuestra sabiduría. Un saludo


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