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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. #60
    Anonimo
    01/02/10 19:13

    Hola toyotaxx, DE NADA, no me cuesta responderte a las dudas que vayas teniendo, no dudes en preguntarme.
    bueno, para que te den el mandamiento de entrega del vehiculo para q lo lleves al depositario te tienen que haber adjudicado el vehiculo. si quieres realizar lo que se llama una cesion a terceros, normalmente se hace o en el momento de resultar adjudicatario o cuando te comunican el importe del remate, habla con los del plan y diles si aun estas a tiempo para una cesion a un tercero. Suerte

  2. #59
    Anonimo
    01/02/10 18:06

    Hola Jorge soy Toyotaxx, aqui estoy de nuevo, ante todo gracias por contestar a todas las dudas que voy teniendo, pues sin eso, estaría totalmente perdido.
    Voy a hacerte otra consulta si te parece bien. El coche que compré en la subasta plan nacional contraa la droga, se lo voy a ceder a mi cuñado, osea, en cuanto reciba el documento para retirarlo del deposito. Mi pregunta es si puedo hacer la transferencia a nombre de él directamente, ya que él no fue el que compró en la subasta, sino yo. De esa manera, se ahorraría los tranmites más el desembolso de dinero de 2 transferencias, del estado a mi, y de mi para él. Espero respuesta, y otra vez, 1.000.000 de gracias.

  3. #58
    Anonimo
    27/01/10 21:39

    Hola toyotaxx, supongo que es una subasta del plan nacional sobre drogas a la que te refieres, primero consulta esta pagina para saber los tramites de importacion de un coche,
    http://www.europasobreruedas.com/
    sobre lo del coste de arreglar desperfectos en carroceria te aconsejo que sopeses muy bien si te conpensa pq los chapistas no son baratos y como tengas q cambiar salpicadero partes electronicas del cuadro, plasticos recubrimientos etc te puede subir bastante si no tienes taller propio. y si suelen estar bastante mal depende del caso pero te puedes encontrar rotos muy feos. a mi personalmente no se me ocurriria ir sin tener una grua y un taller.

  4. #57
    Anonimo
    27/01/10 21:19

    Hola a todos, soy TOYOTAXX. ME ha surgido una nueva duda.
    LA semana que viene voy a una subasta, en la que hay 3 coches muy interesantes, un audi a6, un volvo s80, y un mercedes e 320 cdi.
    Mis preguntas son las siguientes: que gastos tiene comprar por ejemplo el Audi A&, si el precio final de compra en la subasta es de 10000 €? para hacer la importacion de este coche que es de alemania, los impuestos de matriculacion y trasmisiones patrimoniales, se calculan con respecto a las tablas de hacienda o al precio de subasta? y otra pregunta. suele costar muy caro reponer y arreglar las chapas del salpicadero, paragolpes etc que la antivicios saca a tirones? ¿ suelen estar muy reventados los plasticos de estos coches?
    Espero contestación pronto, si hay alguien que me pueda contestar. Gracias de antemano.

  5. #56
    Anonimo
    27/01/10 21:19

    Hola a todos, soy TOYOTAXX. ME ha surgido una nueva duda.
    LA semana que viene voy a una subasta, en la que hay 3 coches muy interesantes, un audi a6, un volvo s80, y un mercedes e 320 cdi.
    Mis preguntas son las siguientes: que gastos tiene comprar por ejemplo el Audi A&, si el precio final de compra en la subasta es de 10000 €? para hacer la importacion de este coche que es de alemania, los impuestos de matriculacion y trasmisiones patrimoniales, se calculan con respecto a las tablas de hacienda o al precio de subasta? y otra pregunta. suele costar muy caro reponer y arreglar las chapas del salpicadero, paragolpes etc que la antivicios saca a tirones? ¿ suelen estar muy reventados los plasticos de estos coches?
    Espero contestación pronto, si hay alguien que me pueda contestar. Gracias de antemano.

  6. #55
    Anonimo
    23/01/10 19:25

    Hola toyotaxx suele pasar que no te lo dejen ver una vez subastado hasta que no le lleves la adjudicacion y la orden de entrega al depositario, ya deberias haber visto el coche antes de la subasta y valorar su estado. una vez que tengas la adjudicacion te pueden dejar verlo y venir despues con lo que necesites para salir o una vez que le entregues la orden de entrega t lo tangas que llevar, andando o en grua. paciencia

  7. #54
    Anonimo
    23/01/10 15:14

    Hola Tristan, hola a todos. Esta mañana he llamado al deposito donde está el coche que compré en la subasta del Jueves. Me dice este señor, que no puedo ver el coche hasta que no lleve el documento de retirada. Yo simplemente le dije, que necesitaba verlo antes, para ver los desperfectos que tiene,los kilometros, y las piezas que necesita para que pueda andar.
    Es una putada, porque ademas que compras un poco a ciegas ( pues aunque te dejan ver el vehiculo 3 dias antes de la subasta, no tienen las llaves puestas ), además el coche tiene una ventanilla abierta, y con lo que está lloviendo, se va a encharcar por dentro, la tapiceria y todo.
    Esto está muy mal hecho. Deberian dejar a los recientes propietarios ir a echar un vistazo al coche con un mecanico, y por si necesita algo urgente como por ejemplo cerrarle la ventanilla. En fin, no sé qué pensais vosotros del tema. Un saludo. Toyotaxx

  8. Top 100
    #53
    23/01/10 14:38

    Efectivamente veo que es supernecesaria una entrada que explique detalladamente todos los pasos a seguir desde que te adjudicas un vehículo en una subasta, cualquier clase de subasta, hasta que lo tienes debidamente registrado a tu nombre, pago de impuestos, formularios, tasas, visita a Tráfico, matriculación (si es extranjero), todos los costes detallados, etc. Eso sí, el resultado debe ser definitivo, sin lagunas ni puntos de controversia.
    ¿Hay algún voluntario? No ofrezco más paga que la satisfacción de ver publicado un buen trabajo, naturalmente con el nombre o nick del autor.

  9. #52
    Anonimo
    22/01/10 13:37

    Hola, julian, siento que en valencia trabajen asi pero en Madrid te rellenan ellos el mod 600 (asi que pocas revisiones me llegan = 0) sin poner nada del vehiculo, solo adjudicacion en subasta y el valor de adjudicacion.
    yo creo que tiene que ver sobre todo con el funcionario municipal que te toque puesto que mas de una me han dicho que habia mas de un recibo pendiente pero les pido el ultimo y me lo dan sin pegas, cro que piensan que mejor cobrar uno que ninguno, y ya le reclamaran al dueño anterior.
    un saludo.

  10. #51
    Anonimo
    22/01/10 12:36

    Hola jorge,efectivamente el modelo es el 620 (lo he comprobado en mis papeles). El modelo 620 es el de transmisión de vehículos usados.
    Es cierto que debes poner el precio de adjudicación (que es el precio de compraventa, pero también sabes que debes rellenar todos los datos del vehículo: matrícula o nº de bastidor,fecha de primera matriculación, marca, MODELO EXACTO, etc y si lo haces ON LINE, si el valor es inferior al de las tablas, aunque no te des cuenta, en la casilla correspondiente te ponen el valor que según tablas vale el coche en esos momentos.
    Si desconoces el modelo o vas a la oficina y lo rellenas a mano, puedes poner lo que quieras que en ese momento el funcionario no va a perder el tiempo averiguandolo, pero posteriormente puedes tener una revisión.
    Así lo hacen en la Comunidad Valenciana.
    Con respecto a los impuestos municipales, te dije "que hay", no "que todos".
    También depende de los funcionarios y el nivel de informatización del Ayuntamiento.
    Date cuenta que ellos tienen la sartén por el mango. Si no tienes el último recibo del Ayuntamiento, tráfico no te cambia de titular (te pueden permitir el del año anterior, porque hay Ayuntamientos que te cobran el impuesto a principio de año y otros al final).
    El truco de pagar sólo el del último año se hacía antes con mucha frecuencia.
    Lo que es cierto es que comparativamente con el IBI de los pisos, sólo deberían cobrar al nuevo dueño el impuesto del año en curso más el anterior.
    Un saludo. Julián

  11. #50
    Anonimo
    21/01/10 23:01

    Nunca encontre ningun ayuntamiento que t obligara a pagar todo lo que debe el titular anterior, el ayuntamiento te da tantas cartas de pago como se deba o la que tu solicites y luego pagas la que quieras. Algun caso habra, dime donde para andar prevenido.
    En madrid lo rellenas tu a mano o con aplicacion informatica pero lo que nunca puedes poner es valor distinto al del certificado de adjudicacion, imaginate que pasaria si hacienda no aceptase como valido un documento judicial o uno administrativo (seguridad social) lo de las tablas se aplica en el modelo 620 pero el caso que nos ocupa no es una compraventa sino una adjudicacion, cosa muy distinta. Si te quieren hacer pagar segun las tablas estoy seguro de que no es legal. miralo pq supone mucha diferencia de dinero.

  12. #49
    Anonimo
    21/01/10 21:59

    Toyotaxx
    te recomiendo que primero hagas el papeleo (si tiene la itv en vigor) y luego lo saques del deposito con todo en regla. si no tiene la itv tendras q llevarlo en grua a la estacion de inspeccion.

  13. #48
    Anonimo
    21/01/10 21:56

    Bueno casi esta claro todo, si es por subasta solo se paga por el precio de adjudicacion, nada q ver las tablas de valoracion.
    Si un vehiculo tiene cargas y te lo han adjudicado en el momento de ponerlo a tu nombre en trafico te informan de q las tiene y te dan la opcion de volver con ellas canceladas o de cambiarlo de nombre y asumir los embargos. pero no te impide el cambio de titular.
    y por ultimo no pagueis mas recibo del ayuntamiento que el del año en curso o del anterior( mejor el del año en curso) ya que la dgt solo pide uno de los dos

  14. #47
    Anonimo
    21/01/10 21:53

    Toyotaxx.
    Ok. muchas gracias a todos. Sois geniales. Poco a poco, me pondré al día.
    Bueno, esperaré el mes de rigor para que me den el documento y poder sacar el coche del deposito, que por cierto me han dicho que tengo que sacarlo en grua. Es una Putad..., porque una grua me cuesta casi 150 €. Estoy pensando en contratar una grua alli en Los barrios, y llevarlo al hotel mas cedrcano, asi no me clavan el desplazamiento de 100 kms hasta casa. Lo malo de esta, que no sé cuantos dias me llevará todo el tramite burocratico del que hablais. Espero poder hacerlo en el mismo dia. Aunque imagino que si recoger el coche, tambien puedo arreglar todo el papeleo y despues retirar el coche para traermelo a Cádiz no?

  15. #46
    Anonimo
    21/01/10 21:44

    Supongamos que no hay cargas.
    Es necesario un documento de compraventa o certificado de adjudicación, en el que se expresará una cantidad.
    Con dicho papel se va a la oficina de hacienda de la comunidad,no a la AEAT, donde cobran el impuesto de transmisiones patrimoniales (el 4%)del mayor de los precios como puse anteriormente..
    Hay veces en que el impuesto municipal de vehículos YA ESTÁ PAGADO PARA ESE AÑO,con lo que si tienes el recibo lo aportas o sini pides un copia en el Ayuntamiento.
    Sino está pagado, es posible que se deban más recibos de otros años, con lo que tendrás que poner las cuentas al día con el Ayuntamiento.
    Con la documentación del coche, pago del 4% (que como dice jorge es la copia del MOD 600)y recibo municipal, te vas a Tráfico y pagando las tasas correspondientes, te lo ponen a tu nombre y a disfrutar.

  16. #45
    Anonimo
    21/01/10 21:32

    Tristán, veo que hay que hacer una entrada específica para esto.
    Dejando de momento el tema si el coche está matriculado en el extranjero.
    Si uno compra un coche de segunda mano, habitualmente no se piden notas simple como en los inmuebles, pero es conveniente, sobretodo antes de pagar el precio pactado, ya que ES IMPOSIBLE QUE TRÁFICO CAMBIE DE TITULAR SI HAY CARGAS PORQUE SU SISTEMA INFORMÁTICO ESTÁ CONECTADO CON EL REGISTRO MERCANTIL.
    Como veis para los coches hay que ir al registro mercantil, no al de la propiedad.
    Si el coche tiene cargas, hay que cancelarlas (mediante carta de pago, orden de la autoridad competente etc).Pasan varios días entre la cancelación en el registro y el momento en que Tráfico tiene "limpio el historial" del coche.
    A diferencia de los pisos, NO HAY QUE REGISTRAR EL COCHE UNA VEZ QUE LO COMPRAS, SOLO SE REGISTRAN SI HAY CARGAS, sobretodo son las financieras.
    Julián.

  17. #44
    Anonimo
    21/01/10 20:45

    Por cierto que sea del plan de drogas no significa que no se embargue o se precinte, hay que asegurarse. pq primero se quita el embargo y el precinto y luego se pone a nombre de uno

  18. #43
    Anonimo
    21/01/10 20:43

    Bueno, si es de matricula española, pide una nota simple igualmente y te aseguras (cuesta 3.65€ +-)
    es bueno hacer constar registralmente tu titularidad, y ademas es barato 20€ - 30€.
    el 4% se paga por el precio de adjudicacion, ni mas ni menos.
    el imp de circulacion lo tienes que pagar si o si en el ayuntamiento q figure en el permiso, si es de BCN llama al ayuntamiento y q te digan si se puede hacer por internet o te mandan las cartas de pago por correo y asi no te desplazas.

  19. #42
    Anonimo
    21/01/10 20:36

    Y si el coche es de Barcelona como pago el impuesto de circulación?
    Ademas, me ha dicho el subastador, que el coche está totalmente libre de cargas, imagino que ahi entra que no debe impuestos de circulacion no?
    Toyotaxx

  20. #41
    Anonimo
    21/01/10 20:32

    Jorge soy Toyotaxx.

    El coche no ha sido embargado, es del plan nacional de drogas, osea incautado.
    No sçé si de igual modo hay que ir al registro de bienes muebles. El coche está en la actualidad en un deposito en los Barrios.
    y el 4 % entonces sería en relación al precio que se me ha sido vendido en la subasta cierto?

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