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Subastas de la Seguridad Social

Subastas judiciales. Subastas de la Seguridad Social

Algunos amables lectores, de los pocos que aún me aguantan, me han estado solicitando reiteradamente que haga alguna entrada sobre las subastas de la Seguridad Social y, aunque siento una preferencia manifiesta por las subastas judiciales, lo cierto es que también he tenido algunos éxitos, cortando orejas y hasta el rabo, en la Seguridad Social.

Lo he estado retrasando porque no es mi especialidad y me daba pereza, pero he pensado que tampoco va a ser para tanto porque me voy a limitar a enumerar los pasos que da la Seguridad Social en las enajenaciones forzosas y los que debemos dar los postores interesados. Los interesados en profundizar, lo encontrarán todo en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Real Decreto 1.415/2.004 del 11 de junio, del cual los siguientes párrafos son un mero resumen acompañado por algunos comentarios de mi cosecha.

1- Cuando la Seg. Social, harta de no cobrar lo adeudado, decide proceder a subastar los bienes del moroso, decreta la venta en subasta mediante una providencia en la que determina el plazo para presentar ofertas en sobre cerrado, la fecha, hora y lugar en que se harán públicas y el tipo de subasta.
Dicha providencia debe ser notificada al deudor, a su cónyuge, a los copropietarios y al resto de los acreedores, tanto anteriores como posteriores.

2- Dicha providencia se publica en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial y, si supera determinada cuantía, también en el boletín oficial de la provincia o comunidad autónoma. Aunque la forma más sencilla de conocer las subastas es en la web de la propia Seguridad Social.

3- En el anuncio de subasta se hará constar:
  • Descripción completa de los bienes, su titularidad, el tipo de subasta.
  • Expresión detallada de las cargas que van a quedar subsistentes tras la subasta.
  • Plazo para presentar los sobres cerrados y lugar, día y hora de celebración de la subasta.
  • Obligación de acompañar a cada postura en sobre cerrado de un cheque bancario a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe de un 25% del tipo de subasta
  • Posibilidad de presentar posturas verbales en el acto de celebración de la subasta, solo si superan el 75% del tipo y tras haber ingresado en el acto un depósito del 30% del mismo.
  • Advertencia de que el plazo para abonar la diferencia es tan solo de 5 días hábiles.
  • Advertencia de que la subasta se puede suspender en cualquier momento si el deudor paga su deuda antes de la adjudicación del bien.
  • Advertencia de que la Seguridad Social puede ejercitar el derecho de tanteo durante treinta días devolviendo al adjudicatario el dinero ingresado.

4- Las posturas en sobre cerrado deben indicar en su exterior el número del bien o del lote por el que se puja, e incluir en el interior una copia del DNI así como el importe de la postura con la firma del interesado. No se admiten sobres si no se acompañan de la evidencia de haber ingresado la fianza correspondiente.
Una cosa curiosa es que en el justificante que nos entregan acreditando que hemos presentado el sobre se hace constar la hora en que lo hemos hecho, porque a igualdad de posturas, gana el más rápido, como en el lejano oeste.

5- Al contrario que los del sobre cerrado, que solo tienen que ingresar un 25% como fianza, los que quieran participar a viva voz deben ingresar un cheque bancario por un importe del 30% del tipo de subasta. A partir del momento en que se hace público que hay sobres cerrados no se admiten nuevos postores.

6- En las subastas judiciales se suele abrir primero los sobres y luego se da pie a que los postores presentes superen la cifra ofrecida en los mismos. En la Seguridad Social las cosas no funcionan así: Primero se escuchan las pujas a viva voz, empezando desde el 75% del tipo y debiendo guardar entre ellas una diferencia del 2% del mismo.
Una vez callado todo el mundo se abren los sobres y, si hay alguna postura más alta, se declara adjudicado el bien sin que los postores presentes puedan decir ni pío. Si coinciden dos posturas se da preferencia a la presentada por escrito y si coinciden dos de esta naturaleza, a la registrada en primer lugar.

7- Solo se admiten posturas verbales que superen el 75% del tipo de subasta, sin embargo con las ofertas de los sobres no son tan exigentes. En el caso de que no haya posturas verbales, se aprueba el remate de la postura de sobre que supere el 60% del tipo o que, siendo inferior, al menos cubra el importe de la deuda más costas e intereses.
Si ninguna oferta por escrito supera el 60%, se considerará la posibilidad de que el Director Provincial resuelva a favor de aprobar el remate de posturas inferiores al 60%, aunque no cubran la deuda, siempre que sí superen el 25% del tipo.

8- En cualquier caso, si la mejor postura es inferior al 75% del tipo de la subasta y no cubre el importe de la deuda, el deudor dispone de tres días para presentar a un tercero que sí ofrezca al menos ese 75%.

9- Los lotes de bienes se siguen subastando hasta que se cubra la deuda completamente, en cuyo momento se suspenden el resto de subastas.

10- El plazo para pagar la diferencia entre la fianza y el precio de adjudicación es solo de 5 días. Ojo con esto, fuente de muchos disgustos, que hay quien parece tonto.

11- Ta-ta-ta--chaaaan, el adjudicatario sí puede ceder el remate a un tercero. Por la cuenta que le tiene, la Seguridad Social sabe perfectamente lo que le conviene. Que tomen nota nuestros legisladores. Ojo, que ESTO YA NO ES ASÍ en las adjudicaciones directas de la Seguridad Social (art. 123 bis-6). BOE nº 277 del 17-nov-11

12- La Seguridad Social tiene derecho de tanteo, con anterioridad a la emisión del "Certificado de Adjudicación" y en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la subasta, debiendo devolver, en ese caso, el precio satisfecho por el frustrado adjudicatario. Ya se sabe que el que parte y reparte, se queda con la mejor parte.


14- Una vez pagado el precio de remate, el Director Provincial emite el Certificado de Adjudicación, en el que constarán todas las circunstancias relativas a la deuda y al proceso de subasta. También expedirá el Mandamiento de Cancelación de la carga que motivó la subasta y de las cargas posteriores.
Si el bien subastado es un inmueble, antes de emitir el citado certificado, la Dirección Provincial debe comprobar que se hayan observado todas las formalidades legales, requiriendo un informe del servicio jurídico y subsanando los defectos observados.

15- Esta certificación es título suficiente para la inscripción e incluso para la inmatriculación (si el bien no estuviera inscrito) de la nueva propiedad. No obstante, si el adjudicatario solicita una escritura de venta, ésta debe ser otorgada por los deudores y, si éstos no comparecen, el Director Provincial otorgará la citada escritura de oficio.

16- Por último solo queda añadir que la Seguridad Social no tiene autoridad para entregar al adjudicatario la Posesión ni para ordenar el desalojo de los ocupantes del bien, debiendo el adjudicatario presentar en los juzgados una demanda de desahucio por precario, procedimiento abreviado que se decide en un juicio verbal que no tiene por qué extenderse demasiado en el tiempo.

Vaya, tanto tiempo retrasando este post y ahora me doy cuenta que no ha sido para tanto.

POSTDATA 21 DE ABRIL DE 2015: Releo esta entrada tras haber transcurrido más de cinco años desde que la redacté y observo con mucha satisfacción que el post está fresco como una rosa, que lo han leído casi cien mil personas y que todo lo escrito en él está plenamente vigente hoy en día.

Si acaso, para los que gusten de profundizar aún más y leer lo último de lo último, os ofrezco el mega súper tutorial que he publicado la semana pasada en Subastanomics, precisamente sobre estas subastas.

Pinchad en la foto:

                                                                  

 

POSTDATA 5 de mayo de 2015: Y para terminar solo añadir que, aunque parezca extraño, en la subastas de la Seguridad Social siempre resultan mucho más exitosas las subastas de coches que las de pisos, motivo por el que en Subastanomics me he atrevido a publicar un post sobre las subastas de coches. Ahora bien, no he escrito un post cualquiera sino que me ha salido un post de bandera.
 

Si estás empezando en el negocio de las subastas y aún tienes poco capital para invertir en buenos inmuebles seguramente hayas pensado que puede ser una buena idea comenzar haciendo bolos en las subastas de coches. No lo dudes, es muy buena idea, pero ni se te ocurra pensar ni siquiera en ello sin haber leído el post que he publicado en Subastanomics.

Haz click en la imagen:

                                                            

 

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  1. #40
    Anonimo
    21/01/10 20:27

    Para anonimo, para vender un coche primero tiene que ser tuyo, si eres particular tendras que realizar los siguientes pasos
    1º te dan la certificacion de adjudicacion y el mandamiento de cancelacion de cargas no preferentes
    2º te vas a la hacienda de tu comunidad autonoma y haces un modelo 600 (que te ayuden a rellenarlo)
    3º pagas el 4% del importe de adjudicacion y lo presentas (el modelo 600) para que te sellen la adjudicacion.
    4º te vas al registro de bienes muebles que correponda al vehiculo, ojo no al que te pille mejor sino al que tramito el embargo.
    5ºte esperas a que el registrador te conteste y que este todo bien, el coche a tu nombre registralmente, y sin cargas
    6º vas al ayuntamiento en el que esta el permiso de circulacion del vehiculo y pagas el impuesto de vehiculos de traccion mecanica (si no esta pagado) del año en curso o del anterior, depende cual te puedan dar, no pagues ninguno mas antiguo aunque te digan que lo tienes que hacer en el ayuntamiento, tu les coges todas las cartas de pago que te den y pagas la que te digo (la mas reciente) seguro que con recargo.
    6ºte vas a trafico de tu provincia y pagas 50€ por la transferencia y presentas todos los papeles anteriores incluida la adjudicacion(sellada en hacienda)
    7º te dan el permiso de circulacion a tu nombre y contratas un seguro y a circular.

  2. #39
    Anonimo
    21/01/10 20:06

    Y otra pregunta superimportante. Hoy he comprado un coche en la subasta, y es nacional. De que manera puedo hacer, para no tener que poner el coche a mi nombre? Porque ahora mismo lo que me interesa es venderlo al precio que está en la calle, y ganarme algunos euros.
    No sé como va el procedimiento. Me han dicho en la subasta, que en 30 dias me llamarian, para que abonara el resto del total, y darme un documento para sacar el coche del deposito. En ese momento hay que hacer la transferencia a mi nombre? o yo puedo mantener el coche en mi garaje hasta que se venda y hacer la transferencia directa entre el estado y esta persona? ¿ Te obligan a poner el coche a tu nombre de inmediato o se puede dar el salto para una tercera persona. Gracias de antemanano.
    Toyotaxx

  3. #38
    Anonimo
    21/01/10 20:02

    Bueno Julian, para que nos entendamos todos. Yo compro un coche con matricula extranjera en una subasta. el precio es de 1000 €, e imaginate que el precio en las tablas es de 1000 € tambien. ¿ Cuanto habria que pagar con relación a 1000 €, de actos juridicos patrimoniales, etc?
    Toyotaxx

  4. #37
    Anonimo
    21/01/10 19:53

    Creo que no esta clara la cosa todavia, el impuesto de matriculacion (% variable segun motor o gr de co2/km) es distinto al de trasmisiones patrimoniales (4% en el caso de compraventa entre particulares o adjudicacion en subasta), hay que pagar los dos. Puesto que es un coche con matricula extranjera y se le quiere poner la Española.

  5. #36
    Anonimo
    21/01/10 19:32

    Tristán, naturalmente ese 4% es del impuesto de transmisiones y es obvio decir que, al menos en lo que respecta a contratos de compraventa, la gente pone menos de lo que marcan las tablas, aunque el resto lo paguen en B.
    El precio que marcan las tablas está ligeramente por encima del valor de taxación según los años.
    Julián.

  6. #35
    Anonimo
    21/01/10 19:25

    Hola Tristán, el 4% es para los coches de segunda mano y es el único impuesto (aparte del municipal y las taxas de tráfico)que se paga, para los nuevos creo recordar que el impuesto de matriculación era del 12% + 16 % de IVA.
    Ese 4% es SOBRE EL MAYOR PRECIO.
    Me explico: Si el precio que figura en el contrato de compraventa o certificado de adjudicación es mayor al que figura en las tablas, pagas con respecto a ese, pero nunca menos de lo que marcan las tablas dependiendo de los años que tenga el coche. A partir de 10 años apenas tiene valor.
    Julián.

  7. Top 100
    #34
    21/01/10 19:17

    Anónimo y Carlos, gracias por vuestras aclaraciones, que seguro que a mí también podrán servirme en algún momento, pero me da la impresión de que se os ha olvidado algo, matricular un coche no puede ser tan barato como el 4%. Yo creo que se os ha olvidado mencionar el Impuesto de Transmisiones. De ser así, ¿a cuanto asciende? ¿Se paga según la valoración de esas tablas o según el precio de compra?

  8. #33
    Anonimo
    21/01/10 19:16

    Por cierto TOyotaxx, las tablas a las que he hecho mención anteriormente (del pago del 4%)las puedes obtener en internet o hacer una simulación en internet del pago del impuesto en el formulario correspondiente.

  9. #32
    Anonimo
    21/01/10 19:10

    Hola Toyotaxx, supongo que cuando te refieres a coches de importación lo haces porque están matriculados en el extranjero, porque el hecho de ser audi, mercedes o ferrari por si solo es como otro coche.
    Aparte de lo que dice Jorge en el sentido de la parte tecnica, yo compré hace poco un coche nuevo para mí y otro de 2ª mano para mi hijo.
    En ambos casos gestioné yo todos los papeles y aparte de aprender me ahorré unos 300 € en cada coche en concepto de gestoría.
    Al grano, en los coches de 2ª mano los trámites y costes son:
    - Contrato de compraventa o certificado de adjudicación.
    - Impuesto de matriculación: 4% del valor que según los años tiene el coche (como dice Jorge aparece en unas tablas, te lo pone el ordenador directamente si lo cumplimentas o el funcionario de tu comunidad autonómica).
    - Impuesto municipal:Te cobran la parte proporcional que resta del año, según la cilindrada del coche. (se puede hacer por internet en muchos sitios).
    - Teniendo todo lo anterior (con los papeles de la ficha tecnica del coche) te vas a Tráfico, pagas unos 70 € de taxas y en el acto te cambian todo a tu nombre. Si te tienen que dar matrícula nueva, te la dan al día siguiente.
    Parece complicado, pero no lo es tanto.
    Si el coche es nuevo, todo se reduce mucho más, ya que actualmente el vendedor te da la factura y la copia del pago del impuesto de matriculación.
    Sólo resta hacer el impuesto municipal e ir a tráfico.
    Saludos. Julián.

  10. #31
    Anonimo
    21/01/10 18:29

    Hola de nuevo, para ayudar un poco con la compra en subasta de coches de importacion os dire que los tramites que se tienen que realizar son los mismos que para otro que se obtiene en el extranjero (CE) pero comprandolo normalmente, se tiene que pagar el impuesto de matriculacion con las tablas y los porcentajes de hacienda. luego hay que obtener una ficha tecnica, pasar la itv pagar el impuesto de transmisiones, las tasas en trafico y el impuesto de circulacion del ayuntamiento. CASI NADA. recomiendo pujar por coches extranjeros en caso de que el bien lo merezca de sobra. Coches de alta gama y modernos (2-3 años) en otro caso creo que no merece la pena habiendo otros mas sencillos

  11. #30
    Anonimo
    21/01/10 17:28

    Hola Julian, gracias por enviar el mensaje. Lo he visto algo tarde, pero te aseguro que sirve. He ido esta mañana a la subasta, y he comprado un vehiculo. Habian alrededor de 200 personas, pero la mayoria mirones. Me ha encantado el amiente. Espero poder ir pronto a otra, e intentar pujar y hacerme con algo a buen precio.
    Si tengo una pregunta por hacer. ¿ donde puedo ver los costes de un coche de imortacion segun antiguedad y modelo? Es que se han subastado varios mercedes y Audi A6, sobre 12000 €, y no sé cuanto costaría eso ponerlo a tu nombre. Espero respuestas. gracias a todos. tOYOTAXX

  12. #29
    Anonimo
    21/01/10 16:13

    Toyotaxx, no sé si llegará atiempo esta información.
    La subasta de la AEAT, la de drogas debe ser como la de Aduanas.
    La de Aduanas se parte de una cantidad cuya tasación es muy inferior a una tasación normal (la normal es la que usa para subastar embargos de morosos. Esa cantidad es la mínima y se va subiendo en tramos dependiendo de la cantidad a la que suba la subasta (por ejemplo los tramos pueden ser de 50 € hasta los 600 € y a partir de ahí y hasta los 1200 pueden ser de 75 €, para eso ver las normas).
    Se hacen a viva voz y no hay sobres. Si no hay postores, se declara desierta y se subasta en otra ocasión. NO SE DEPOSITA HABITUALMENTE FIANZA, aunque si te lo adjudicas, de forma inmediata y antes de pasar a otra subasta, debes depositar una cantidad a cuenta.
    Los coches y otros materiales que se subasten se pueden ver con anterioridad y podrás ver el estado en que se encuentran.
    Saludos.
    julián.

  13. #28
    Anonimo
    20/01/10 23:30

    Anonimo la Subasta es de la delegación de economia y hacienda ( plan general sobre drogas ). A ver si me echas una manita anonimo, y me explicas estas dudas que anteriormente he escrito aqui. MAñana me gustaria hacer una buena puja (si me dejan).

  14. Top 100
    #27
    20/01/10 21:32

    Pero el resto que andáis por aquí le podríais dar vuestra opinión, si es que soléis ir a las subastas de coches.

  15. Top 100
    #26
    20/01/10 21:29

    Lo siento Toyotaxx, pero en subastas de coches estoy pez. Solo una vez compré una furgoneta y, entre unas cosas y otras, palmé pasta, así que no soy el mejor ejemplo a seguir.
    Respecto a lo que preguntas sobre el procedimiento en la subasta, primero se celebra a viva voz y luego se abren los sobres.

  16. #25
    Anonimo
    20/01/10 21:23

    Toyotaxx, la subasta es ¿de la SS o de la AEAT?

  17. #24
    Anonimo
    20/01/10 21:22

    Jorge, me parece que en la última subasta en la que te llevaste varios coches yo, posiblemente, estaba sentado casualmente detrás de tí.
    julián.

  18. #23
    Anonimo
    20/01/10 21:17

    Otra cosita Tristan. Cuando la subasta es a viva voz, y no puja nadie por el valor del tipo, la siguiente subasta es a sobre cerrado o si es a viva voz las siguientes son iguales?

  19. #22
    Anonimo
    20/01/10 21:14

    Hola Tristan, quería hacert algunas preguntillas, ya que voy mañana a una subasta por primera vez, y voy un poco verde. A ver si me puedes dar algunos consejos y truquillos esenciales para hacer una buena puja de vehiculo. Si el coche es de importación, ¿cuales son los gastos que tendría? Qué es lo que hay que pagar? ¿suelen estar muy desmembrados los coches incautados con droga? ¿Mas o menos que tanto por ciento puede llegar uno a pagar por un coche para que luego con los papeles + el arreglo mecanico salga rentable? Espero ansioso tus respuesta. 1.000.000 de gracias.

  20. #21
    Anonimo
    19/01/10 22:24

    Hola a todos, quiero en primer lugar agradecer al creador de este blog su interes en enseñarnos a los profamos los entresijos de la subastas judiciales y de otros tipo. Dicho esto os voy a comentar mis experiencias en subastas de la seguridad social, a todas las que voy son de vehiculos, empece hace poco y de momento me va bien puesto que ahora hay mucha oferta y si te mueves por provincias (fuera de Madrid) se encuentran cosas muy buenas, el sistema creo que es el mejor para el subastero puesto que se adjudican los bienes a partir del 25% del tipo de salida. esto es muy beneficioso pq puedes obtener un bien con mucho margen para su posterior venta. Esto se consigue con su politica del sobre cerrado, ya que casi nadie puja de viva voz puesto que las tasaciones son un pelin altas y al empezar en el 75% se te acaba el margen; entonces todos en sobre y se adjudican casi el 80% por el 50% o menos del tipo. Solo hay alguna pega, que no en todos los almacenes puedes abrir los coches e intentarlos arrancar y muchas veces no tienen las llaves o la documentacion. pero ya se sabe que el que algo quiere algo le cuesta.

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