Acceder

Los habituales ya sabéis lo mucho que me quejo de aquellos juzgados que van cayendo en el lado oscuro de la fuerza, deja de interesarles la buena marcha de sus subastas y comienzan a impedir que los licitadores tengamos acceso al expediente judicial completo.

Desde la última Navidad se han pasado a ese lado oscuro los dos juzgados más importantes (para las subastas) de Madrid. Se trata de un drama cuyas fatales consecuencias ya se están manifestando. Como ejemplo hoy traigo el mail que me ha enviado un damnificado.

Comienza su relato...
(...) qué lástima que no haya leído tu blog hasta ahora en que me encuentro en un lío que parece no tener solución. En marzo compré en el juzgado de madrid número X1 (número censurado por tristan) un piso en Toledo que ha resultado ser el mayor fiasco de mi vida. El caso es que a la subasta asistimos varios interesados de allí y a cualquiera podía haberle caído el marrón, pero me cayó a mi.
Te explico: En Enero me enteré de que salía a subasta judicial este piso de Toledo en una zona tan buena y codiciada, y a muy buen precio porque la hipoteca que los demandados no habían pagado era antigua, de los años noventa. Mi abogado me dijo que fuera a Madrid y que pidiera en el juzgado que me dejaran ver el expediente. Así lo hice, pero sólo me dejaron ver unas fotocopias de la certificación de cargas y del edicto, nada más. En el edicto ponía que no se podía hacer constar la situación posesoria de la la vivienda, pero allí no quisieron darme más explicaciones al respecto.
Total, que viendo que no tenía cargas decidimos que nos podíamos arriesgar y lo hicimos, aunque con mucho miedo. El día de la subasta no éramos demasiados, todos vecinos de Toledo y pujamos unos contra otros hasta que al final me lo quedé yo a un precio que significaba un ahorro del 20% respecto al precio comprado sin subasta, así que acabamos muy contentos después de todo.
Lo malo vino después: resulta que después de tener el piso registrado y todo, cuando pedimos que nos dieran la posesión, nos contesta el juzgado que no ha lugar porque en la vivienda vive un arrendatario, que se personó en el juzgado quince días antes de la subasta y "cuyos títulos son sobrados". Parece ser que el ocupante lleva allí alquilado desde antes de la hipoteca y que así constaba en la escritura de la misma y que su contrato es indefinido mientras a él le interese quedarse y claro que le seguirá interesando, porque paga menos de cuatrocientos euros, la mitad del precio actual. Tampoco le puedo echar alegando que necesito la vivienda porque yo vivo en otra que también es de mi propiedad y ésta la quería para alquilarla, pero a un precio mucho mayor, desde luego.
Estamos acongojados, porque el dinero gastado eran todos nuestro ahorros más una buena parte que ahora le debemos a mis suegros.
Lo peor de todo es que el juzgado lo sabía y no me quiso dejar ver el expediente completo, donde yo hubiera podido ver la comparecencia del inquilino y haber salido corriendo. Si lo enseña seguro que la subasta hubiera quedado desierta porque a quién puede interesarle comprar una casa con un inquilino que paga esa miseria. Y para colmo en el juzgado me han contado que hasta unas semanas antes de la subasta, permitían ver los expedientes completos a todo el mundo, pero que ahora los que mandan han cambiado de opinión y ya no permiten que se vean.
Te escribo para que me digas qué puedo hacer, si es que puedo hacer algo. Necesito ayuda urgente.
Muchas gracias por todo, al menos por escucharme,
Pablo
Gluuup, la verdad es que acojona la sangre fría con que se la han colado a Pablo. Ya me puedo imaginar la gélida mirada que puso el verdugo cuando le permitió ver solo la fotocopia, sabiendo a lo que le estaba condenando. Si esto mismo se lo hacen en una inmobiliaria, indudablemente habría sustancia para una querella, pero lo han hecho en un juzgado y va a tocar tomar doble ración de ajo y agua.
Pablo, lo siento, en el juzgado no creo que puedas hacer nada.

Pero puede que aún tengas suerte. Como la vivienda tiene un inquilino, antes de registrarla a tu nombre tendrías que haberle comunicado la compra y haberle dado un plazo para que decidiera si quería ejercer el derecho de retracto. Notifícaselo ahora oficialmente, haciéndole saber que tiene ese derecho. Si lo has comprado suficientemente barato a lo mejor le interesa y recuperas tu dinero. Será una movida, porque entonces tendrás que anular la inscripción registral, solicitar la devolución del ITP, etc. pero al menos saldrás del lío actual.

Y que sea la última vez que te tiras a la piscina sin bañador.
22
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #20
    Dalamar
    11/07/09 17:16

    En UK estos prestamistas se llaman Bridging Loans, aqui tienes uno hay muchos, este dice entre 1% y 2%.

    Si me dices que en Espana piden 10% por un mes de prestamo... Ahora mismo me vuelvo prestamista!

    Con lo de que es un riesgo que no te presten el dinero, a mi me da que estos prestamitas son bastante serios, dice que en 48 horas te dan el dinero por tanto, si uno falla siempre puedes usar otro, no?

    Tampoco puedo decir nada porque nunca he utilizado uno, pero parece que es la solucion mas comun para las subastas en UK.

    Hay que tener en cuenta que en UK las subastas estan reguladas, son organizaciones independientes las que se encargan y no falta ningun documento, asi que no tienes mucho riesgo.

    Tristan, debes de ser muy dificil de incontrar, porque la mafia te lleva biscando mucho tiempo, debe de ser que te iscondes! jajaja Que entretenimientos que tienen algunos!

    Dani

  2. #19
    Anonimo
    11/07/09 16:46

    Tristan la mafia te sigue biscando.

  3. Top 100
    #18
    08/07/09 19:45

    Tienes razón, es vergonzoso, pero no se puede hacer absolutamente nada en contra porque los jueces y secretarios tienen absoluta autonomía para organizar sus juzgados. Son ámbitos jurisdiccionales donde es casi imposible inmiscuirse.
    Solo una ley que permita específicamente a los futuros licitadores examinar concienzudamente los expedientes judiciales solucionaría el problema. Mientras tanto, unos juzgados lo permiten y otros no, amparándose ambos en la Ley. Unos juzgados dicen que la Ley prohíbe ver dichos expedientes y otros dicen que la Ley lo permite. ¿Se tratará de la misma Ley?

  4. #17
    Anonimo
    08/07/09 19:39

    He leido en el blog la historia del señor al que no le permitieron ver el expediente donde tramitaba la ejecución.
    Que suceda ésto demuesta el nivel de formación de los funcionarios de la justicia y el nivel de corrupción existente en todos los estamentos del estado español. Es una barbaridad y si puede probarlo podría acusar a los empleados del juzgado de fraude y mal desempeño de sus funciones etc.
    En cualquier caso podría usted aconsejar que siempre y previamente se busque asesoramiento profesional para evitar este tipo de estafas por parte de inescrupulosos, que están tanto en el sector privado como en el seno mismo del estado.
    Atentamente, Ezequiel

  5. #16
    Anonimo
    07/07/09 22:05

    Hola Angel:

    Yo creo, como Tristán, que si nadie dice nada, el fallecimiento no consta en los autos y se adjudica el inmueble, sólo será posible impugnar la subasta si demuestran la mala fe del comprador. Ahora bien, no sé lo fácil que será que eso ocurra, habiendo una hija copropietaria y varios herederos conocidos. Desde luego, si la ejecutada tiene abogado y procurador, estos deberían comunicar el fallecimiento al juzgado.

    Saludos,

    Abogadillo

  6. #15
    07/07/09 19:53

    Me alegraría mucho que esta persona llegara a un arreglo con el inquilino; pero no le va a resultar fácil. Lo primero porque no le interesa comprar ya que de otra manera lo hubiese hecho ejerciendo su derecho de retracto y por supuesto lo que no va a permitir es un aumento del precio del arrendamiento. Lo que sí tiene que hacer es pedirle el contrato que tiene y ver si reúne los requisitos legales en función la fecha de su otorgamiento. Me extraña mucho que este fuera anterior a la fecha de la escritura de hipoteca y me extraña mucho que el banco fuera conocedor de este hecho y encima lo hiciera constar en la escritura, por mucho que me lo diga el funcionario de turno del juzgado.
    Me huele a que es un contrato hecho en fraude para perjudicar a un tercero y hay formas de demostrarlo, y si esto es así que se prepare el inquilino para la demanda que yo le preparía si no llega a un acuerdo justo. Si esto no es posible, el perjudicado tiene una sola opción y es la demanda de nulidad. Y si el contrato se comprueba su falsedad, pues también queda la demanda contra el arrendatario. Pero que sepa el perjudicado que va a tener que demandar si no quiere quedarse en la situación que está.
    Yo, desde luego, no me lo pensaría y las acciones serían:
    a) comprobación de la legalidad del contrato de arrendamiento.
    b) Si es legal negociación con el inquilino.Si no es legal presión al inquilino, para una salida consensuada, pues estamos hablando de fraude.
    b)Si nada funciona y para no gastar demasiado, debe el perjudicado junto con su abogado calibrar qué es lo más conveniente si demandar al inquilino (si el contrato es fraudulento) o demandar al juzgado; pero demandas seguro.
    Esto es lo que yo haría. De mí no se ríe ni un secretario o juez incompetente, ni un funcionario inútil que le basta con decir que tiene "título bastante" el inquilino; pero ¿quién es este funcionario imbécil para convertirse en juez?
    Saludos cordiales
    Francisco Calvo-Administrador
    www.subastasunicas.es

  7. Top 100
    #14
    07/07/09 16:51

    Estoy con Draco, es mucho mejor un acuerdo con el inquilino, incluso perdiendo algo que tratar con los juzgados.

  8. #13
    Anonimo
    07/07/09 13:03

    Lo mejor es que llegue a un acuerdo con el inquilino. Mi experiencia es que siempre se defiende más al ejecutado, o inquilinos. Los funcionarios no nos ven más que como usureros, que disfrutamos desahuciando a la gente de su casa. Cuando realmente lo que somos es inversores profesionales que ayudamos a cerrar un ciclo.
    Es indignante que no dejen ver en algunos juzgados el expediente completo, un flaco favor hacen a los embargados. Eso me tiene muy quemado.
    Un saludo

  9. #12
    Anonimo
    07/07/09 11:10

    A joderse toca, bocadillo de ladrillo con patatas fritas en Toledo.

  10. Top 100
    #11
    07/07/09 00:11

    Ángel, en este caso que comentas, si el juzgado no conoce el fallecimiento y si la subasta se celebra, no creo que posteriormente se pueda suspender alegando ese hecho. Se podría interrumpir el proceso y retrasar la subasta si los herederos se personan y piden tiempo para organizarse, pero si la subasta se celebra y hay Auto de Aprobación del remate, no creo que a posteriori se pudiera pedir nulidad de actuaciones.

  11. Top 100
    #10
    07/07/09 00:06

    Hola Anónimo, tocas un tema muy espinoso. Si repasas el caso Garzón, verás que los jueces siempre se han protegido entre ellos y es casi imposible meterles mano.
    Yo, al igual que FCALVO, creo que solo se podría intentar la nulidad de actuaciones, pero yo no soy tan optimista como él. Solo una vez intenté la nulidad de actuaciones de una subasta que me había adjudicado y no prosperó y el único que ganó con aquello fué mi abogado.

  12. #9
    Anonimo
    06/07/09 22:40

    Viendo este caso del piso en Toledo, yo me pregunto y te pregunto a ti como experto en el tema: ¿Tendría alguna posibilidad de prosperar una demanda al juez titular de ese juzgado? o al menos ¿se podría instar la nulidad de la subasta? lo digo porque si es una subasta pública, la información relativa a la misma debe ser pública ¿no?
    Ya sé que es complicado pleitear contra un juez, pero supongo que no tendrán derecho de pernada.
    Un saludo.

  13. #8
    Anonimo
    06/07/09 22:26

    Buenas tardes.
    Gracias a todos.
    Abogadillo. Dices "Si cualquier parte comunica el fallecimiento al juzgado, el proceso se suspende hasta que se acredite la sucesión."
    ¿Y si nadie facilita la información al juzgado?
    ¿Pueden los herederos argumentar que no han sido comunicados y por ello no han podido hacer valer sus derechos?
    Tristán. Efectivamente la fallecida era única dueña al 100% del pleno dominio con carácter Privativo.
    La hija formalizó con ella la Hipoteca que se reclama.
    Saludos,
    Ángel

  14. #7
    06/07/09 18:51

    Menudo marrón te han metido. Los profesionales siempre decimos que el juzgado puede decir que desconoce la situación posesoria, pero una cosa es lo que dice el juzgado y otra las averiguaciones que debemos hacer para evitar, en lo posible, esta incidencia.
    Dicho esto, mucho ojo al art. 661 de la LEC . El juzgado tiene la obligación de expresar en el anuncio de la subasta la situación posesoria del inmueble. Si hay constancia en el expediente de la personación de un inquilino con derecho a permanecer en la vivienda, no se puede ocultar esta situación a los interesados, así que debería haberlo hecho constar en el edicto de anuncio de la subasta(nada dice el afectado sobre esta circunstancia). No me vale que me digan en el juzgado que el edicto ya estaba expuesto y que la personación fue posterior, porque perfectamente se puede cambiar la fecha de una subasta para que todo el mundo tenga conocimiento de cualquier variación sustancial en el procedimiento y esta variación es importantísima porque afecta al posible adjudicatario que no podrá obtener la posesión de lo que ha comprado.
    Así que hay indicios de falta de diligencia y de irresponsabilidad por parte del juzgado y se puede pedir perfectamente la nulidad de las actuaciones.
    Respecto a la solución que apunta Tristán sobre comunicar al inquilino la compra para que pueda ejercer su derecho de retracto, lamentablemente no va a servir porque el inquilino ya lo podría haber ejercido y no lo ha hecho. Es mejor para él quedarse en la situación que ostenta.
    Yo no me lo pensaría e iría a la nulidad. Se perdería en primera instancia porque el juzgado no va a reconocer su error, pero seguro que se ganaría en la Audiencia. Para mí es la mejor opción
    Saludos cordiales
    Francisco Calvo administrador de
    www.subastasunicas.es

  15. Top 100
    #6
    06/07/09 16:05

    Hola Dalamar, estoy en ello, cada día leo un poco y alucino con el sistema ingés de subastas, están a años luz de nosotros.
    Yo tengo un libro bastante divulgativo que Pública Subasta editó hace muchos años y que creo que estaba reeditado, pero ahora he entrado en la web y no lo encuentro.
    En cualquier caso, el teléfono es 915426066.
    Existen otros libros que manejo, pero son realmente ladrillos jurídicos, nada que ver con el libro en inglés que me enviaste.

  16. Top 100
    #5
    06/07/09 15:53

    Hola Ángel, estoy de acuerdo con Abogadillo en que el falleciemiento sólo afecta a los retrasos que puede ocasionar, pero en modo alguno a la legitimidad del adjudicatario.
    Imagino que cuando dices que la hija es cotitular del préstamo, quieres decir que el préstamo fué para ella aunque lo que hipotecaran fuera la casa de su madre.
    Hay muy pocas cosas capaces de parar un procedimiento hipotecario ejecutado por el art. 131.

  17. #4
    Dalamar
    06/07/09 14:25

    Una duda, hay algún libro en especial que sea recomendable para aprender todas las leyes (y familiarizarse con el lenguaje) que atanen a las subastas judiciales?

    Gracias,

    Dani

  18. #3
    Anonimo
    06/07/09 14:23

    Hola Ángel:

    Si fallece el titular del inmueble, los sucesores pueden ocupar su posición. Si cualquier parte comunica el fallecimiento al juzgado, el proceso se suspende hasta que se acredite la sucesión. En la práctica, esto puede llevar a grandes retrasos, especialmente si la sucesión es complicada.

    ¿Qué es exactamente "la hija cotitular del préstamo"? ¿Avalista? ¿Propietaria de una mitad indivisa? ¿O la avalista era la fallecida? Si la fallecida sólo era avalista, que sería lo más habitual (la madre avala a la hija para comprar un piso), en principio no tendrías problema, el proceso sigue adelante.

    Saludos,

    Abogadillo

  19. #2
    Dalamar
    06/07/09 12:38

    Tristan, leiste aquello que te pase de las subastas en UK?

    Yo lo voy mirando y a mi parecer en UK eso es imposible que pase, todo el mundo puede ver toda la documentacion, incluso por internet y ademas la ley no protege al inquilino y puedes deshacerte de el en 1 mes de preaviso.

    Ademas en UK se obtienen a dia de hoy rentabilidades de hasta un 7%, lo cual es practicamente imposible en Espana.

    Si ademas tienes en cuenta la bajada de la libra, la gente deberia habrir sus horizontes de inversion a otros paises cuando se trata de comprar para alquilar, espana no es buen negocio para eso.

    No te parece?

    Y por un precio modico en UK te gestionan todo las inmobiliarias sin alquilas con ellos, se llevan el 5% del alquiler y te olvidas.

    Saludos,

    Daniel

    Nota: Sigo investigando las subastas en UK, tengo ese post que ya sabes pendiente.

  20. #1
    Anonimo
    06/07/09 12:26

    Hola Tristán.
    Quería sabe si te ha ocurrido y si crees que se debe hacer algo.
    Durante el transcurso de un procedimiento hipotecario ha fallecido la titular propietaria del inmueble.
    Además de la hija cotitular del Préstamo Hipotecario objeto del embargo, quedan otros hijos.
    ¿Habría algún problema a la hora de adjudicarse el inmueble?
    ¿Podrían los hijos plantear una anulación de la adjudicación al no serles comunicado el procedimiento y no tener posibilidad de personarse?
    ¿O todo ésto es una batalla que sólo está en mi cabeza y que son ellos los que deberían presentarse en el Juzgado y decir que su madre ha fallecido y que si no lo hacen "se acabó el carbón" y ya no tienen ningún derecho sobre el inmueble ejecutado?
    Un saludo,
    Ángel Cabrera

Nueva Sección
Ventas Desesperadas