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Un chat de subastas para inversores

Los que seguís varios blogs sabéis que un blog no es el sitio adecuado para hacer consultas particulares, sino que lo más usual y extendido es participar en los blogs opinando sobre los temas que propone el bloguero. 

Sin embargo esto no es así en este blog de subastas, en el que desde el principio hubo siempre muchas consultas. Pero es que desde hace un año y medio está siendo asaltado por una muchedumbre hambrienta de conocimientos que ha convertido el blog en una especie de escuela de primaria de subastas.

Ostras, es que yo visito el blog de Daniel Lacalle y no lo veo lleno de consultas sobre inversión, sobre el mercado de derivados ni sobre qué ETF´s recomienda y luego me voy al blog de Jesús Encinar y también veo que nadie le abrasa con preguntas acerca del futuro del mercado inmobiliario o si él cree que el precio de los alquileres también va a subir en Vallecas o qué opina sobre el parón inmobiliario en Ciudad Real.

Y esto me hace preguntarme muchas cosas.

Será porque al asalto de los últimos 18 meses se le han añadido las consultas (más de diez mil) que hemos resuelto en el curso de subastas, o por lo que sea, pero lo cierto es que ya he tocado fondo y he decidido que esto se ha acabado. Este blog no nació para darle munición a los paracaidistas recién llegados para que le hagan la competencia a los inversores ya iniciados en las subastas que luchan con sus propias armas.

Y de ahí que la semana pasada yo hiciera desaparecer el consultorio, que como veis ya no está en la barra lateral del blog.

En este blog se ha acabado el consultorio, que a partir de ahora va a seguir en su sitio ( pero sin visibilidad) solo porque hay algunos nostálgicos ilusos que creen que son capaces de hacer búsquedas entre sus miles de consultas. Como si ahí fuera posible encontrar algo.

En este blog se han acabado las consultas del típico vago gorrón de internet que prefiere preguntar a formarse por sí mismo leyendo el blog.

 

¿Y a qué le llamo yo el "típico vago gorrón de internet?

Al que llega al blog del tema de su interés y en vez de echarle un vistazo y formarse, en vez de actuar proactivamente y aprender, va directamente a los comentarios y lanza sus dudas. 

¡A tomar por culo! que venga el experto y me resuelva las dudas

Amigos, una cosa es ayudar con nuestros consejos a quien se ha metido en un lío judicial o a un inminente desahuciado a quien el banco o el adjudicatario están intentando engañar saltándose sus derechos y otra cosa muy distinta es coger al primer tonto que llega y llevarle de la mano hasta su primera adjudicación sin que el tipo haya pasado por un aprendizaje... pues no.

Y menos  en perjuicio de otros inversores ya iniciados que estén pujando en su misma subasta.

Propongo que sigamos ayudando con nuestros consejos a los patosos que se hayan metido en algún lío y por supuesto también a los inminentes desahuciados, que muchas veces son los más desamparados y a quien todo el mundo quiere engañar, pero quien quiera hacer alguna consulta de interés general (nunca consultas particulares) la tiene que ubicar en el post que trate sobre el tema sobre el que quiere preguntar.

Así al menos, buscando el post adecuado, quizás se le pegue algo de conocimiento.

Hagan búsquedas y lean, señores, que en este blog hay muchos post estupendos.

Y así además despertaran a muchos buenos post de su letargo.

Porque lo que os aseguro es que en este blog hay conocimiento de sobra para que cualquiera que llegue con nivel cero sea capaz de responder cualquier pregunta cuando se haya leído el 50% de los contenidos.

Lo que sucede es que siempre es más sencillo que los expertos se pongan a su disposición.

Al contrario de lo que opinan algunos subasteros de los de toda la vida, el problema que tenemos actualmente con algunos precios de adjudicación exorbitantes  NO es debido a los alumnos de mi curso de subastas, que no han venido a este negocio a perder dinero ni a cambiar el dinero de sitio. El problema es la avalancha de analfabetos que están abordando sin ton ni son las subastas y sin tener ni puta idea de lo que es una carga registral.

Bien, eso lo pueden aprender en el blog si le echan un buen repaso. Pero lo de venir a que el chófer les lleve directo y sin riesgos a su lugar de destino, eso se ha acabado. Al menos en este blog.

 

¿Y por qué os he soltado todo este rollo tan súper antipático?

Pues para anunciaros que estrenamos el "Chat de subastas" ( VER BARRA LATERAL ==>>>) y para pediros que me ayudéis a impedir que éste se convierta en lo mismo que el antiguo "Consulta al autor".  NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso. 

El resto, a leer y a callar. A aprender todo lo posible leyendo a los mayores, pero sin preguntar.

De hecho, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar el chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Porque es que, además, muchos de los cachondos (y gorrones) que llegaban al antiguo consultorio pidiendo ayuda, bien que ocultaban los datos no fuera a ser que los que le enseñábamos el camino aprovecháramos para competir en su subasta. Pero a ellos les enseñábamos para que compitieran en las subastas de otros.

Pero para respetar esta única regla básica necesito la colaboración de todos los que os movéis por este blog habitualmente. Porque no sirve de nada todo lo que yo diga aquí si luego viene otro y les da la ayuda que el resto les negamos.

Por favor, pensemos que en la subasta en la que ayudamos a uno de estos novatos iletrados seguramente habrá gente que se ha formado debidamente y que se verá muy perjudicada por nuestra intromisión. 

¿Lo haríamos en las subastas presenciales? 

Pues tampoco lo hagamos ahora.

 

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  • Subastas
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  1. #61
    19/01/18 14:07

    Os parece normal que en una Adjudicación Directa de Hacienda del 27 Diciembre 2017, todavía no hayan decidido, ni se haya juntado la mesa, porque dicen que están esperando ofertas en sobre que les tienen que llegar.

    Tengo ahí el depósito congelado y lo que quiero es recuperarlo de una vez.

    En Hacienda no tienen un plazo máximo de espera o qué? Y, si se ha perdido el sobre, van a esperarlo durante meses?

    Tampoco entiendo que la gente participe en Adjudicaciones Directas a través de sobre, con lo fácil y rápido que es hacerlo a través de Internet.

    Saludos,

  2. en respuesta a Nuva12
    -
    #62
    19/01/18 17:58

    Hola Nuva12 la verdad que no siguen una regla establecida los de la AEAT, pero si entras en el Lote que participas y le das creo a mejorar/ retirar oferta (aunque ya no puedas) dentro sale una fecha que te dice el tiempo que tienen para tomar una decisión, creo que suele ser de tres meses pero por lo general en 15, 20 días deciden al menos por mi zona.

    Date cuenta que aun se están recuperando de las comilonas de navidad jejeje y que tengas mejor suerte que yo, que tras varias AD me quede sin premio y eso que en las anteriores fui el máximo pujador en fin :(

    El otro día por curiosidad con un coche había 36 licitadores por Internet y 3 en presencial !!! que locura !!!

  3. en respuesta a subastero1983
    -
    #63
    19/01/18 19:07

    Como qué te quedaste sin premio? Te superaron la puja el último mes de plazo?

  4. #64
    19/01/18 19:13

    Por cierto, que hoy quería participar en una Adjudicación Directa de Hacienda. A última hora pido una nota simple al RP y hay una anotación de PROHIBICIÓN DE DISPONER. En la información de la web de la Agencia Tributaria no decía nada de ésto y puede ser un problemón de los gordos. Menos mal que he pedido nota simple. Una menos.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #65
    19/01/18 20:12

    Pues mal hecho, Nuva, ya hemos comentado alguna vez que no suele afectar al adjudicatario, pues la subasta es forzosa y la prohibición es de disponer voluntariamente.

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #66
    19/01/18 20:19

    Buenas tardes Jotaerre: pero, en el curso hay un comentario de Tristán, que advierte que es una cosa muy seria que hay que tener muy investigada, por las graves consecuencias que puede acarrearnos. Al pedir la nota simple el último dia, no me ha dado tiempo a investigarlo.

  7. en respuesta a Nuva12
    -
    #67
    19/01/18 20:59

    Pero si quien subasta es Hacienda y no lo menciona como carga, es indicio de que no afectaría.
    Hay que investigar, por si acaso se trata de algún chancullo, o deriva de una demanda de nulidad del título, por ejemplo, pero no parece el caso.
    Dínos que pone exactamente, si quieres.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #68
    19/01/18 22:06

    No pone mucho; al menos en la nota simple que me han mandado. Dice así:

    ANOTACION DE PROHIBICION DE DISPONER a favor de . en cuanto a la totalidad, que pertenece a Xxx SL, ordenado en Resolución dictada con fecha 20 de Diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Torrevieja, de Torrevieja.
    - Anotación letra B. En la fecha 16 de Marzo de 2011, al tomo 1769, libro 225, folio 46.
    PRORROGADA POR LA E (en 2015)

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #69
    19/01/18 22:08

    Jotaerre, se trata de un piso dentro de un edificio fantasma (es decir, edificio nuevo, pero que no hay nadie)

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #70
    19/01/18 22:22

    Pues, a falta de más datos, y no mencionándose una posible nulidad, no afectaría.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #71
    24/01/18 14:57

    Si, después de varias adjudicaciones directas y conocer mas o menos que siempre era mía la mejor postura, pero que no la aceptaban en la ultima AD me superaron por poco y me quede sin inmueble... da rabia pero a otra cosa, que le vamos hacer.

  12. #72
    Hotwu
    19/02/18 08:35

    Sobre condición resolutoria NO elevada a público (contrato de compraventa privado ), en vivienda del IVIMA, a la que ejecutan por monitorio. La ejecución va contra el IVIMA y la herencia yaciente. Pregunta del millón (ya me ha pasado en otra propiedad en Málaga), al ver una herencia yaciente contra ignorados herederos, van como flechas a comprobarlo ¿ Puede entender el registrador que era necesario nombrar un administrador y retrotraer las actuaciones ? Del mismo modo y aunque no está elevado a público dicho contrato de compraventa (el IVIMA en pisos antiguos lo hacía así ), el posible heredero ( que ahora vive en la vivienda, pero no se le nombra por ningún sitio ), puede agarrarse a ello, para obligar al comprador a subrogarse en dicho contrato ?

  13. en respuesta a Hotwu
    -
    #73
    19/02/18 09:14

    Buenos días, Hotwu, ¿va en serio lo del millón? ;)
    Porque la DRGN ya lo tiene resuelto hace tiempo, como hemos comentado y documentado en otras ocasiones: el Registrador, de retrotraer, nada, simplemente deniega la inscripción por defecto insubsanable, y, entonces, échale un galgo al ejecutante (que ya debe haber cobrado) para que reinicie el procedimiento correctamente...
    Y ese defecto está claro para la DGRN: si realmente son ignorados los herederos, entonces debía haberse nombrado defensor judicial para la herencia yacente, pero basta con que se identifique a un heredero (obviamente, con independencia de qué haga con la herencia, que para eso está yacente), para tenerla por bien emplazada en su persona.
    La otra pregunta no la entiendo, no sé a qué comprador y subrogación te refieres, ni que el heredero (que se entiende perderá su derecho sobre la vivienda en la ejecución) pueda obligar a nada a nadie, pero si se demanda a ambas partes del contrato es porque consta en el expediente.
    Saludos,

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #74
    Hotwu
    19/02/18 09:36

    Gracias JR. Quise resumir para no entrar mucho en detalle. Efectivamente, estoy contigo en que el registrador simplemente dice "verde las han segado", a la inscripción,si el entiende que se debería haber nombrado un administrador para defender la herencia. El resto es trabajo del que se lo adjudica para salir del marrón y pedir al juzgado que se retrotraigan las actuaciones, ya que entiendo que el que ha de solicitar nombramiento de administrador de la herencia "de oficio", si no consta heredero alguno en el procedimiento, es el propio juzgado.

    Por otro lado, el comprador me refiero al adjudicatario en subasta. Cierto es, que he consultado en el foro, sin tener parte de "los deberes" hechos. Dado que acceder al expediente , para ver notificaciones, nombramiento de administradores, etc, es pedirle peras al olmo, intentaré aclarar la cuestión con la parte actora. Por lo que me da la impresión, el heredero vivía con el difunto, al morir este , dejó de pagar (comunidad que es por lo que sale la vivienda), lo que se adeudaba al IVIMA (sobre 13000), etc, etc, sin ni siquiera aceptar la herencia . O no tiene una rupia para pagar, o mi no comprender como se deja uno poner en la calle, por unos 90 € al mes que son la comunidad y el recibo de la casa...

    Lo que si es cierto y claro, es que se ejecuta a ambas partes (titular registral del bien), y al titular del contrato (no elevado a público en el registro).

  15. en respuesta a Hotwu
    -
    #75
    19/02/18 09:45

    De nada, Hotwu, en estos casos hay que ver si el Registrador hace alguna mención especial en la certificación de cargas, ya que se entiende que ha aceptado expedirla constando como titular el IVIMA (con lo que el tracto sucesivo no importaría).

  16. #77
    29/04/18 17:24

    Jajaaaa; no os parece que éste hilo ha quedado muerto? Desdeluego la soberbia no es nuestro pecado ó somos muy humildes o nos dá miedo a utilizar éste chat de “inversores”. Al final, para preguntar utilizamos el de siempre, por pudor a considerarnos “inversores”.

    Saludos.

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #78
    30/04/18 00:38

    Nuva, es que estás confundida. El chat de inversores no es este, que sólo es un post donde se da a conocer, sino que es el que está a la derecha del blog. Que es utilizado de manera asidua y ya tiene más de 1000 comentarios.

  18. en respuesta a Pecks
    -
    #79
    30/04/18 07:46

    Pecks, llevas razón. Ya decía yo, que éste llevaba meses con 75 comentarios sin subir. Jajaaaa.
    Gracias por sacarme de mi error.

  19. #80
    16/06/20 19:39
    Buenas, quiero comentaros lo que me acaba de pasar tras llegar del registro.

    Me han denegado el registro de la finca con el decreto de adjudicación y cancelación de cargas, porque el juzgado ha cometido un error. Resulta que durante todo el proceso, en un momento dado, entre el inicio de la reclamación del banco y el edicto de subasta, las personas embargadas, venden la finca a una S.L.  He investigado la finca y resulta que la  S.L. el administrador es el hijo de estas personas, pero el juzgado, siguió adelante contra estas personas, en vez de la S.L. que era la que ya tenía la deuda (aunque sean ellos mismos). La cuestión es que además el registro, cuando mandó la certificación de cargas, se limitó a certificar que no había cargas preferentes a la hipoteca. No indicó que el propietario había cambiado.

    Ahora me toca ir al juzgado para ver como se puede resolver este entuerto.
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