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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #1760
    11/01/19 20:53

    Buenas tardes,

    Tengo una duda sobre hipotecas con supuesto "igualdad de rangos".

    Sale a subasta la hipoteca de la inscripción 3ª, constituida el 01/01/2000 (por ejemplo); y en la misma fecha (01/01/2000) -por inscripción 4ª- tenemos otra hipoteca con el mismo acreedor.

    Mi duda es ... si la nota simple NO se dice nada sobre la igualdad de rangos hipotecarios. ¿Es posible que al ser del mismo acreedor y la misma fecha aunque en inscripciones diferentes haya igualdad de rangos con todo lo que conlleva?

    Gracias.

    PD: Ésto viene de una segregación de fincas dónde la finca matriz estaba hipotecada.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1759
    11/01/19 20:33

    Por la nueva ley de arrendamientos ? , pero no afecta a lo que se ha planteado aquí. No ?

    Saludos,

  3. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #1758
    11/01/19 20:21

    Sí, un artículo antiguo que ha quedado obsoleto en varios de sus puntos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1757
    11/01/19 20:14

    Uff, no dudo de que Jotaerre es un magnífico abogado y si en algún momento tengo la necesidad, contrataría sus servicios, sin embargo, sabeis que según el Juez que toque puede dictar una sentencia en un sentido u otro.

    Y creo recordar Tristan, que tienes un post sobre arrendamientos, con el art. 29 de la LAU. para arrendamientos de uso distinto de vivienda, aunque estableces que no es la interpretación mayoritaria.

    saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1756
    11/01/19 19:56

    Hola Jotaerre, te equivocas, el registro esta consultado, pero aparte de decirte en la nota simple que existe un arrendamiento inscrito a favor de X, en los terminos establecido en contrato privado, no hay más donde rascar, al menos en la nota simple solicitada. Tal vez, si acudes en persona al resgistro pues en la extensa pueda aparecer, pero comprenderas que no me voy a trasladar de punta a punta de la peninsula.

    Así que me toca especular, en función de la ubicación de la vivienda.

    Yo creía, que la LAU hace una diferenciación entre arrendamiento para vivienda (entendiendo la misma como vivienda habitual), y uso distinto para el resto de viviendas,(Segundas, turisticas, etc..), locales....

    saludos,

  6. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #1755
    11/01/19 17:49

    No has leido lo que te ha escrito Jotaerre con anterioridad. Da igual que sea un contrato de vivienda, de local o mediopensionista. También da igual que está inscrito. Contrata a un abogado ganador (como Jotaerre) y a ese tipo os lo merendáis.

  7. en respuesta a jaglas
    -
    #1754
    11/01/19 16:34

    Hola, jaglas, lo siento, pero hasta aquí suelo llegar: si alguien me dice que el contrato está registrado y luego que "me da la impresión de que no es un contrato de alquiler de vivienda", es que no ha consultado el registro y, por tanto, no voy a ser yo quien especule, aparte de que "uso distinto a vivienda" no significa segunda vivienda, porque una segunda es igualmente una "vivienda".
    Saludos,

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #1753
    11/01/19 15:36

    Hola mfmelo, esta claro que espera a ver como se desarrolla la subasta, pero en el momento que entre un licitador, como la deuda es menor al 60%, si la quiere y suponiendo que el mejor postor no rebase el 70%, el como acreedor tendrá que desembolsar ese 70% o mejorar posturas, lo cual no creo que haga por que la tasación es del 2006.

    Con lo cual, le queda la opción del derecho de retracto.

    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1752
    11/01/19 15:28

    Hola Jotaerre, me da la impresión que no se trata de un contrato de alquiler de vivienda, sino para uso distinto (segunda vivienda), con lo cual no se extinguiria, y tendría el derecho de retracto ?.

    Lo que no tengo claro es si es un espabilado, que ha visto la ocasión por que la empresa esta desaparecida y tenia el contrato de alquiler, y aprovecha para quedarsela en la subasta como dice mefmelo, o si es una simulación entre las partes.

    Si fuera un espabilado aprovechando la ocasión y no pudiese probar los pagos a la empresa, el contrato de alquiler habría decaido y no tendría derecho de retracto, no ?

    saludos,

  10. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #1751
    11/01/19 13:03

    Estrategias de mal pagador que a veces salen bien por las tragaderas de algunos juzgados y porque algunos adjudicatarios no contratan al abogado adecuado. Una mierda como esa que nos presentas Jotaerre se la come con patatas.

  11. en respuesta a jaglas
    -
    #1750
    11/01/19 12:40

    Hola, jaglas, aparte de lo que te advierte mfmelo en sus respuestas, pues huele a eso que apesta, el contrato se extinguirá con la adjudicación, ya que todavía hay gente que piensa que basta registrarlo (así se ahuyentan postores), sin seguir leyendo el 13.1 LAU: "con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado".
    Cuestión aparte es que se pueda accionar además por simulación, si no se pueden probar los pagos, desahucio por falta de pago si la empresa no los ha recibido, etc...
    Si no fuera así, sería la panacea...

    Saludos,

  12. en respuesta a jaglas
    -
    #1749
    11/01/19 12:29

    El contrato de alquiler tiene sus propias normas y derechos, al margen de lo que suceda con la propiedad, esos derechos no se modifican, tampoco los márgenes de adjudicación y aprobación de remate por esos márgenes.

    El contrato se hizo cuando la arrendadora podía hacerlo, no hay fraude, sí en el tiempo y quienes fueron los que firmaron.

    Saludos.

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #1748
    11/01/19 12:26

    Lo que describes se llama: "blindar la transmisión de la finca por el medio que sea".
    1.- contrato de alquiler por larga duración.
    2.- compra de la deuda hipotecaria y hacerme con el control, ejecutando como acreedor(cesión de remate a 3º; instar a la ejecución; tener inscrita la hipo, pero no ejecutarla; etc."

    Nada que hacer en estos casos, aparte de perder el tiempo.

    Saludos.
    3.- ejerceré la opción que más me convenga llegado el momento y dependiendo como termine la adjudicación de la finca.

  14. #1747
    11/01/19 12:02

    Hola, una pregunta en relación con mi anterior comentario, el derecho de retracto del arrendatario puede verse afectado, como consecuencia del cierre provisional de la hoja registral de la Mercantil (Arrendadora) ?

    Un saludo,

  15. #1746
    10/01/19 18:48

    Hola, a ver si alguien me hace luz sobre el siguiente caso:

    Una finca a subasta cuyo titular es una empresa que esta con hoja de cierre provisional por deudas, recientemente.

    La finca tiene una única hipoteca. Esta hipoteca ha sido cedida a un individuo X.

    La empresa y el individuo X hacen un contrato de alquiler en 2014 por quince años, inscrito en el Registro de la Propiedad, el cual es posterior a la hipoteca que se ejecuta.

    La finca no tiene más cargas, de momento.

    La cuestión es porqué el individuo X prosigue con la ejecución de la subasta de la finca. Porqué la empresa no le ha vendido la finca al individuo X con la carga y han realizado el cambio de titularidad ?

    Un saludo,

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #1745
    Hotwu
    10/01/19 08:48

    Cuando eran presenciales, los toros se veían desde el ruedo. Ahora hay muchos "jugando" desde la barrera y en muchas ocasiones, con dinero ajeno, a esto de las subastas, por eso arriman tanto el cuerpo. Entiendo q porque no saben aún, q las cornadas siguen siendo reales, y q los peores toros son "los mansos", q tu bien citas

  17. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #1744
    Hotwu
    10/01/19 08:41

    A saber a q pobre/s pardillos le están vendiendo las "preferentes" electrónicas los q representan a esos fondos de inversión.

  18. en respuesta a Torre79
    -
    #1743
    Hotwu
    10/01/19 08:32

    Respecto a los okupas, su apoyo social, de ciertas asociaciones y plataformas (q viven de recibir fondos en muchas ocasiones públicos para defender esta cuestión) , es muy fácil ser generoso con el patrimonio del vecino, pero ¡ay! con el propio... Otra cuestión son los okupas de la función pública, q no los echas ni con agua caliente, aunque lo hagan como el culo. La mayoría de okupas con los q me he topado, son jetas profesionales, o incluso organizaciones dedicadas a ello, pero esos no salen en los medios, ya q sino se cortaría el discurso de ciertos sectores "progres". Lo dicho, y habitual tirar cin pólvora del rey es muy fácil y "Con el dinero de mi vecino, mi padre se compró un gorrino"

  19. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #1742
    09/01/19 20:26

    Es que están haciendo unas pilas "electrónicas" de ión-litio, pero también terminan por agotarse.
    Hay zonas en España que aún no han comenzado a sacar subastas, las tienen paradas, en standby, una de esas zonas es la de Sevilla, tanto capital como provincia, no están sacando nada y hay mucho.
    Digo esto porqué yo tengo varias esperando desde antes de las electrónicas y no salen y están en los juzgados y audiencia.

    No quiero estar siempre con la misma cantinela, pero esto de los juzgados tiene que cambiar y a peor ya no puede ser.

    Saludos y lo de tu tierra me lo mejoraron sin dar más explicaciones.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #1741
    09/01/19 19:54

    Pues ya va siendo hora que vaya corriendo la voz de las metidas de pata, que vamos camino de 4 años con las electrónicas y a la gente no se le acaba el dinero. Veo barbaridades con las pujas, realmente hay pocas cosas que vea puedan sacar un margen mínimamente decente, por lo menos en Mallorca, el dinero no se les termina,y duran y duran y duran...

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