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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jorobur
    -
    #1100
    24/04/18 14:37

    1.-....las personas físicas propietarias de vivienda
    2..... entidades sin ánimo de lucro y
    3.- entidades titulares o gestoras de un fondo de viviendas destinadas a alquiler social podrán.....

    Pues es inscontitucional, no el texto en si, sino la diferenciación que hacen: a las socielades anónimas o limitadas que las parta un rayo, entre ellas los bancos, ellos, sus propiedades y sus sociedades gubernamentales con todos los derechos.

    ¿Son inútiles e hijos de puta por ser políticos o son politicos por que son inútiles e hijos de putas?.

    saludos.

  2. en respuesta a subastero1983
    -
    #1099
    24/04/18 14:28

    En la TGSS son muy efectivos y la que no te ha llamado te llamará en breve, ahí superando el 25% es raro no te admitan la propuesta, incluso no llegando a la deuda.
    Yo suelo saberlo un día para otro si me la aprueban o no, en los garajes, solares y rústicas sin construcción tomo posesión inmediata y pongo en venta rápido, mientras termino los documentos y registros.

    saludos.

  3. en respuesta a Jorobur
    -
    #1098
    24/04/18 14:28

    Como el "de inmediato" sea igual que el "en el mismo dia" del decreto de remate vamos apañados. Para mi solo funcionará cuando se saque del ámbito de los juzgados, por lo menos inicialmente, si sigue dependiendo desde el día cero de un juez olvídate.

    Deberían de legislar para permitir a la policía entrar y desalojar si no se pueden aportar en ese mismo acto un documento válido. Y luego que se vayan al juzgado ellos si quieren, pero ya fuera. Todo lo demás es tierra quemada.

  4. #1097
    24/04/18 14:16

    Hoy me pasó una cosa curiosa con la SS, me adjudique dos plazas de garajes dentro de la misma provincia pero distintas UREs, pues transcurridos 5 días llamó para preguntar si apareció el deudor o rematar, y cuál es mi sorpresa que en una me dicen que remate ya, y en la otra que espere tranquilo que aún no se notificó al deudor!! Me vino a decir que cada uno trabaja diferente... Y que tengo que esperar, eso me recordó a los juzgados jejeje espero que sea un caso aislado, aquí cada uno hace lo que les da la gana...

  5. #1095
    24/04/18 12:51

    Se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.

    En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda". Contra este auto, reza la ley, "no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".

    Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  6. #1094
    24/04/18 12:50

    Que opináis de esta noticia. ¿Saldrá?
    La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes para su remisión al Senado la proposición de ley que acelerará el proceso para poner fin a la ocupación de una vivienda y que saldrá adelante con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos, el PDeCAT y el PNV.

    http://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/9088788/04/18/Economia-Vivienda-El-Congreso-aprobara-el-martes-la-ley-para-acelerar-el-fin-de-las-ocupaciones.html

  7. #1093
    23/04/18 02:52

    Ahora ya sé de dónde salen los kamikazes que participan en las subastas hoy en día. Hay mucho loco suelto y, peor aún, gente que confía en ellos:

    http://www.abc.es/espana/galicia/abci-estafa-127000-euros-mujer-conocio-pagina-contactos-201804221118_noticia_amp.html

  8. en respuesta a Nuva12
    -
    #1092
    19/04/18 16:35

    Si, a ese llamo. Triunfaré jajajaja. Gracias

  9. en respuesta a Nuva12
    -
    #1091
    19/04/18 15:25

    Los dos sabemos que es así, pero por favor, no te confíes y arriesgues demasiado, no vaya a ser que yo esté despistado y no pueda socorrerte que, como bien sabes, los ángeles tenemos que estar en todas partes del universo y éste es muy grande.

    Saludos.

  10. en respuesta a Jesca
    -
    #1090
    19/04/18 14:56

    963102800; y luego pulsas 1.

    Hay veces que no lo cogen, pero tú insiste y triunfarás.

  11. #1089
    19/04/18 13:15

    Hola.
    Alquien que me pueda dar un telefono de contacto de Hacienda de Valencia? Llevo tres dias llamando al que aparece en su pagina y no lo coje ni dios. Y lo que es peor para el resto de departamentos tampoco. Gracias

  12. en respuesta a mfmelo
    -
    #1088
    19/04/18 10:44

    Mfmelo, muchas muchas gracias. De verdad, eres mi ángel de la guarda.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #1087
    19/04/18 10:07

    No, se lo puedes enviar firmado, pero, al igual que cualquier cobro, la validez del mismo lo confirma el ingreso del dinero en la cc, si la cantidad de señal no ha entrado en la cc, el contrato de arras no tendrá validez, esto se hace mucho en los contratos de alquiler, en los cuales ya no se emiten recibos y es bastante con el justificante de ingreso.
    Has de estipularlo: la cantidad estipulada en este contrato de arras está supeditada al ingreso en la cuenta corriente del vendedor, siendo suficiente la acreditación de dicha transferencia, la cual ha de llevarse a cabo en el transcurso improrrogable de ¿24 horas?, a partir de ese tiempo, este contrato de arras y de cuanto le es inherente carecerá de validez alguna, dando por resuelto el mismo y no teniéndose las partes nada más que pedir o reclamar.

    Saludos, que un poco más y te hago el contrato.

  14. en respuesta a Jrodri
    -
    #1086
    19/04/18 09:59

    ¿Tú qué crees que hizo el mío?, después se relajó.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #1085
    19/04/18 08:37

    un buen caso la verdad, de todos modos debiste de llevarte un sustillo hasta q se solucionó, yo desde luego hubiera apretado tanto el trasero que silbaria jaja.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #1084
    19/04/18 07:12

    Mfmelo, respecto al contrato de arras, se lo envío vía e-Mail (sin firmar), para que lo firme y cuando me ingrese el dinero en cuenta y una vez comprobado que ahí está el flamante dinerito, firmo y se lo vuelvo a enviar.

    Es así, verdad?

    Saludos,

  17. en respuesta a Nuva12
    -
    #1083
    18/04/18 23:20

    Todo depende del interés de cada cual.
    A mi hay veces que me ganas por 50 € y otras no lo consigues por 15.000 €, depende del día y de la hora.

    ¿puedes vender descontando ese 20%?
    Si, pues vende. Haz un contrato de arras, le aportas el nº de cc y que te ingrese los dineros. Después vas a Madrid o donde haga falta.
    No, pues dile que vas a Madrid o a la Cochinchina, pero que de rebajas nada.

    De todas formas lo primero es el contrato de arras penales (obligado cumplimiento por las partes, pase lo que pase). Lo segundo dineros en cc ingresados. Tercero cita con notario para confirmar contrato de arras.
    Hecho en esta forma no hay que temer nada, ni a nadie.

    Saludos.

  18. en respuesta a Nuva12
    -
    #1082
    18/04/18 20:13

    Lo tendra ya vendido a alguien o para ponerlo en alquiler y le da igual el piso, solo el precio.

  19. #1081
    18/04/18 18:42

    A ver si esto es normal:

    Vivienda que tengo puesta a la venta en Santander. Me llaman de parte de un supuesto inversor y que me lo compran con un 20 % descuento sobre el precio que tengo publicado en milanuncios. Esto no es lo raro, sino que está dispuesto a comprar sin verlo y solicita que vayamos a Notaría en Madrid (no en Santander, que es donde está el piso), ya que el inversor vive en Madrid y le es más cómodo así.

    Véis algo sospechoso? Me estoy preocupando por nada?

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