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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2240
    20/11/19 08:12

    Buenos días, pues ya es mucho y da aún más tranquilidad porque certifican que han cumplido con la ley, así que solo afectaría a la SS si no fuera cierto, nunca a ti.
    Saludos,

  2. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2239
    20/11/19 07:59

    Buenos días.
    Acabo de echar un vistazo al acta de adjudicación de la S/S y pone: "en la tramitación del expediente se han practicado todas las notificaciones legalmente exigibles" sin entrar en más detalle. Por lo que en este caso no puedo saber si se le notificó a la cónyuge del deudor.
    Mañana saldré de dudas cuando hable con la S/S.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2238
    19/11/19 20:40

    Entiendo Jotaerre.
    Voy a echar un vistazo al acta de adjudicación a ver si hace referencia a lo que comentas.
    Muchas gracias.

  4. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2237
    19/11/19 20:38

    Eso es, una inscripción registral solo puede cancelarse por Sentencia, en juicio ordinario en que el sujeto debería desvirtuar la presunción de buena fe registral del art. 34 LH que te ampara.
    Lo que yo barrunto es que, estando registrada la plaza en gananciales, la SS notificó (a ambos cónyuges, espero) en una sola carta y mismo domicilio, y ahora alega separación de bienes (no registrada = como si sintieras llover) para reclamar que debió notificarse a la mujer aparte... no se me ocurre otra explicación a lo que cuentas, aunque en tu acta de adjudicación debería constar que se han practicado todas las notificaciones legales.
    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2236
    19/11/19 20:32

    O sea que si no se aviene a razones, la única vía que me queda es la judicial. Y si la S/S se ha equivocado la plaza es mía y tiene que indemnizar al antiguo propietario?.....

  6. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2235
    19/11/19 20:07

    Una demanda suya no debería suspender la tuya para echarlo.
    Si la SS se equivoca, se reclama indemnización, no se cancela una adjudicación de buena fe.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2234
    19/11/19 20:00

    Es lo que me temo, que el hombre vaya a juicio y tengo la plaza de garaje muerta de risa sin sacarle provecho sabe dios cuanto tiempo.........vaya tela....
    Es la primera vez que me topo con un dueño malhumorado y cabreado........creo que no será la primera ni la última vez que me pase esto.....si sigo en este mundo de las subastas.....

  8. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2233
    19/11/19 19:49

    Es correcto, pero sigue siendo contradictorio: o alega separación de bienes (inútilmente), o que no se notificó a la esposa, y el reglamento de la SS exige que se hagan constar las notificaciones al anotar el embargo, lo que el Registro supervisa.
    Así que dudo que la SS y el Registro lo hicieran mal, y en todo caso tu adjudicación está protegida por la buena fe, solo se podría cancelar por Sentencia y no por decisión de la SS.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2232
    19/11/19 19:37

    Hola Jotaerre.
    Gracias por la respuesta.
    Me expliqué mal. La separación de bienes la argumenta él. En la nota simple que solicité aparece el bien a nombre de los dos y en carácter ganancial. La preocupación que tengo ahora es si la Tesorería de la S/S notificó a los dos cónyuges en el procedimiento de embargo.....pues por lo que he leído tiene obligación de avisar a los dos aunque la deuda la haya contraído uno de ellos en el ejercicio de su actividad económica como profesional independiente.......corregirme si me equivoco.......

  10. en respuesta a Asturnovato
    -
    #2231
    19/11/19 16:49

    Hola, Asturnovato, tal como lo explicas, y sin dar datos de la subasta en concreto, resulta contradictorio, cuando no erróneo:

    -no se puede "suspender" una ejecución con el título ya firme e inscrito
    -no se tiene que notificar al cónyuge en separación de bienes, sino solo cuando existe sociedad de gananciales
    -si el sujeto dice que la deuda era solo de él y estaba en separación de bienes, también estaría solo a su nombre la plaza (si no, no se hubiera podido subastar el 100%, sino solo su parte), ¿dónde estaría entonces el problema?

    Saludos,

  11. #2230
    19/11/19 14:48

    Hola.
    Quiero comentar la situación en la que me encuentro después de participar en una subasta de una plaza de garaje. Me la adjudica la S/S y ahora el antiguo propietario dice que no la abandona porque dice que él lleva en separación de bienes 20 años y que la deuda con la S/S es sólo de él, y que va a poner en manos de su abogado el tema para que suspendan la ejecución de la deuda sobre dicho inmueble. Puesto en contacto con la Tesorería me dicen que van a revisar el procedimiento y que en unos días me informan. Me encuentro con una plaza de garaje que ya está en el Registro de la Propiedad a mi nombre y sin poder alquilarla ni venderla. Por lo que he indagado por internet parece ser que a pesar de ser la deuda de uno de los cónyuges la Tesorería tenía que haber comunicado a los dos el procedimiento de embargo.......y esa es la duda que tengo ahora, hasta que no me llamen de la S/S. En cuanto me confirmen de la Tesorería que en el procedimiento se han seguido escrupulosamente todos los trámites me tocará llamar al dueño y hacerle entender que la plaza de garaje es mía.......espero que sea una persona reflexiva y que el tema no pase de castaño oscuro......

  12. #2229
    19/11/19 11:58

    buenos dias, a ver que os parece en esta subasta SUB-JC-2019-137660 el tema de las cargas..
    me remito al edicto en el que hay dos apartados contradictorios a mi modo de entender y que como alguno no se entere.. la lia.

  13. en respuesta a albertco
    -
    #2228
    19/11/19 09:57

    y q logica tiene quitarle la cantidad adeudada? el banco podría haber pujado y quedarse con el inmueble por mucho menos, exactamente por unos 130000, la carga posterior no se esfuma, se elimina de ese bien pero el deudor sigue debiendo, no sería mas lógico adjudicárselo lo más barato posible para pagar menos impuestos por ej y luego vender, pq es lo que va a hacer el banco, pasárselo a servihabitat y vender, sinceramente sigo sin ver las ventajas de pagar mas impuestos ...
    Dinero ninguno pq no tengo gastos por investigar algo q me pilla tan cerca..
    ahh q se me olvidaba.. solo pujó el banco cuando pujé yo... si no hubiera pujado se la hubieran adjudicado por el 70 seguramente.. sigo sin entender q ventajas tenia soltar toda esa puja asi de golpe..

  14. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #2227
    18/11/19 21:22

    Es muy sencillo, el que ha hecho esa puja ha sido el procurador del banco que ha recibido ordenes de pujar por el importe que se le adeuda por ambas cargas (la ejecutada y la posterior que también es del mismo banco) ya que si tú te lo adjudicas por la carga ejecutada, la carga posterior (también del mismo banco) se esfumaría para siempre y esto es algo muy común en las subastas, que los bancos no dejan adjudicar ninguna vivienda si no es por el total que se le adeuda por todas las cargas que recaigan sobre la vivienda.
    Y además muchos bancos con varias cargas, ejecutan la carga de menor importe ya que así se ahorran algo de dinero.
    Una buena charla con el procurador del banco antes de investigar nada, te hubiera ahorrado tiempo y dinero.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #2226
    18/11/19 21:05

    yo es que con el dinero soy muy miedoso. Que me den lo mío, después ya hablamos en catalán, de política o de lo que quieran, pero primero lo mío y rapidito si puede ser. Yo siempre me hago el tonto de primeras, tiempo para ser listo hay mucho. Y si tengo que eliminar alguna (posible) inquina, pues mejor, lo último que quiero es darles a los holgazanes de los Juzgados alguna excusa.
    En general en todos lados nos tratan bien a los catalanes, aunque siempre me hacen preguntas políticas a la mínima oportunidad, a las que contesto encogiendo hombros.
    El año pasado tomando posesión de una vivienda por el norte, no encontraba el cuarto de contadores, pregunté a un vecino, diciéndole además que era catalán y me suelta, así de primeras: "todos los catalanes son unos mezquinos". Pero vaya, son pocos los casos.

    Lo de los certificados energéticos es una tomadura (más) de pelo, aquí en Barcelona no sirven para nada. Sin embargo, en alguna ciudad por el norte sí que se lo toman muy en serio y las agencias me han llegado a decir que con una calificación energética baja "cuesta vender el piso", cosa que me dejó ojiplático. Será que están más sensibilizados, al ser el gasto en calefacción mucho más alto que en otras latitudes.

    Saludos

  16. #2225
    18/11/19 20:41

    hola a todos, hoy me he quedado un poco sorprendido, en la subasta SUB-JA-2019-136604 no había pujado nadie, tasación de 129600, deuda de unos 113000, la tengo en el objetivo pq vivo bastante cerca... conozco bien la zona y la llevo investigando unos cuantos días, como no puja nadie... suelto el 70%... y de repente zasca, 230000€ asi de sopetón, exactamente el valor de mercado de ese inmueble (dándose bien la venta), alguien me lo explica? pq son 100000 de sobrante...

  17. en respuesta a subastero1983
    -
    #2224
    17/11/19 11:39

    De maquinaria, coches, muebles y otras mierdas hablaré otro día, el tema da para varios libros y ninguno bueno. El que no esté metido en el tema de los bienes muebles no creerá lo que cuentas, lo cual asevero que es cierto por haberlo vivido muchas veces, pero son tantos los atropellos e ilegalidades que crees son imposible se cometan a través de juzgados. El problema principal somos los subasteros y la razoón es: ¿quién no compraría un bien tasado en 300.000 € por la cantidad de 6.000 €?. He caido tantas veces, que aún me resisto a pasar de dichas tasaciones y el argumento es: "no se pueden equivocar en tanto" y la respuesta es Si, Si y no es que se equivoquen es que lo hacen a propósito. Es en toda España.

    Yo vuelvo a repetir: el vehículo y maquinaria que no tenga remoción y por tanto lo tenga el deudor: no ofrezcas nada por él, aunque esté tasado en 100.000 € y puedas comprarlo en 500 €, perderás siempre.

    Tengo que recoger aún varios lotes de maquinaria en distintos lugares, pero para mí se acabó, al menos que cambie la legislación respecto a los tasadores e incautación de los bienes muebles.

    Saludos.

  18. en respuesta a Joanpetit
    -
    #2223
    16/11/19 19:42

    Por tu tierra siempre me han tratado muy bien, siempre y he hecho muchos negocios con catalanes, nunca he disimulado de donde soy. Si empiezan a hablar en catalán estando yo con ellos, me aparto y que sigan con su charla, será que no quieren que me entere, ellos sabrán el motivo.
    Una vez viniendo de Francia, pasando por Andorra y la Seu d´Urgell tomé como otras veces por el tunel del Cadí y como iba con varios empleados míos, pues nos paramos a almorzar en el primer restaurante que encontramos. Para entendernos, habría unos 10 camareros/as tuvieron que buscar a una chica que tradujera lo que decíamos, yo sabía que era para fastidiarnos, pero los idiotas eran ellos/as, yo no parlo catalán, lo leo perféctamente, pero cuando empiezan a hablar rápido no cojo la mayoría de las palabras.
    Como estabamos hartos de comidas extrañas para nosotros les pedimos una sopa de picadillo (sopa muy típica por Andalucía como 1º) y me dijeron (traductora) que lo más parecido era una sopa de cereales. Pues póngame la sopa esa. Un empleado mío dijo a mí también. Los demás pidieron huevos con patatas fritas, para no equivocarse. La sopa de cereales resultó ser: agua hervida con caldo de gallina y maiz de palomitas. Mi empleado las dejó, yo me comí los dos platos, creo que por no hacer un feo.
    Tengo muy buenos amigos y familiares por toda Cataluña y he hecho negocios de muchos millones por esa zona y aún sigo.....como Joe Rígoli, ahora tengo muchas propiedades, disgustos y quebrantos.

    Saludos.

  19. en respuesta a Joanpetit
    -
    #2222
    16/11/19 19:24

    Por Andalucía, gracia a Dios, no pasa, pero por Cataluña cuando tienes que vender una vivienda le tienes que sacar la cédula de habitabilidad. Si yo compre el piso el cual estaba destinado a vivienda ¿por qué tengo que volver a sacar cédula de habitabilidad?:: por qué los demás también tenemos derecho a vivir y lo has de pagar tú.

    Otro montaje, en toda España, es el llamado informe energético (cédula de calificación de eficiencia energética), se han lucido con el invento.

    Todo esto es mejor para el que lleva en el negocio mucho tiempo ya que estamos acostumbrados y lo único que tenemos que hacer es un trámite más, pero para los que empiezan tiene que ser agotador tanto trámite inútil.
    Otro trámite +- reciente e inútil es inspección técnica de edificios, la cual hay que ir renovando cada xx años, e impuesta por los ayuntamientos.

    Estoy deprimido y de está forma me castigo un poco más.

    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #2221
    16/11/19 19:19

    Ciertamente nunca me he adjudicado nada por esa Comunidad para sacar conclusiones, pero sí que sé que por aquí no son muy diferentes. Así por ejemplo he estado esperando en un Juzgado catalán dos años para que le concedan al ejecutado 10 días de plazo para presentar tercero que dé el 70%.

    La verdad es que si ya la inquina contra el subastero es de órdago, cuando por otros lares escuchan "subastero catalán" creo que ya les entran sarpullidos.
    En otras comunidades llamo y me presento utilizando un castellano que ya quisiera Cervantes, para dejar las cosas claras. Así, telefónicamente, convierto las "t" de Madri(t) o verta(t) como pronunciamos por aquí, en MadriZ y verdaZ, que a castizo no me gana nadie.
    Ya solo me falta poner en la dirección que remito a los Juzgados "viviendo, solo temporalmente, a mi pesar y por circunstancias de la vida, en la albarotada y muy española ciudad de Barcelona".

    Y es que uno es de aquí o de allí o incluso de más para allá, siempre siguiendo el movimiento de su dinero, el cual a su vez coge la dirección que desea.

    Y es que cuando a llamo a Lleida : "escolti.....""""

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Ventas Desesperadas