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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #20
    22/11/17 12:30

    y digo yo, del apunte "M. Rajoy" no se puede deducir que sea Mariano Rajoy, pero del seudónimo Juanito8765 que utiliza el ciudadano Pedro Pérez para vender una silla en Wallapop, sí se deduce que sea él, ¿verdad?.
    Y el precio también, ¿no? ¿¿Habrá tablas de valor atribuido a sillas y carritos de bebé según año de antigüedad??
    Irán a buscar al comprador 4 años después, para que enseñe el carrito de bebé que compró 4 años antes, porque están investigando si el vendedor tributó por el ITP correcto, en base a precio de mercado?

    Yo ante un requerimiento semejante lo que me apetece sería hacer una contestación tipo "estado posesorio": NO CONSTA.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #19
    22/11/17 12:27

    Ya, pero el miedo en el cuerpo ya se lo habrán metido a algunos, que igual pagan voluntariamente, ésa era la jugada, supongo.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #18
    22/11/17 12:14

    Pues que se vayan preparando para oir la misma respuesta que ya les dio Airbnb.

  4. #17
    22/11/17 12:11

    De todas formas si pasan a tributar las plusvalías municipales por la ganancia real y no por el mero hecho del paso de los años (incremento del valor del terreno), estaríamos en que un mismo hecho imponible tributa doblemente: IRPF y Plusvalía.
    Eso sería legal??

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    22/11/17 12:02

    Desde luego, Tristán, y claro, mfmelo, pero es que lo que, seguramente, sí ha hecho Montoro es divulgar esa noticia para insinuar que en cualquier momento puede pedir a esas plataformas información sobre las ventas de sus usuarios, como hacen los Notarios, que antes no estaban obligados.
    Saludos,

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #15
    22/11/17 11:54

    Los vehículos los suelo pagar al 4%, sino se me da el caso, cada vez más frecuente, que el funcionario de tráfico me hace pagar los dos: el IVA y el ITP, que ya lo había pagado.
    Oiga que es un bien mueble, que...., que...
    El funcionario: que no, que no te cambio de titular, es lo que hay: IVA.
    Iba y Volvía y Volvía e Iba, yo pago y a tomar.....
    Los bienes muebles en general: maquinaria hostelería, de imprenta, de taller, de oficinas, de obras públicas, aviones, helicópteros, naves espaciales, planetas (no esto es una finca)etc, etc como PUEDA ESCAQUEARME LO HAGO y no pago los ITP y al venderlos hago una compra-venta y los declaro: compra-venta= beneficios x IRPF = %.

    Bueno voy a liquidar por internet una comunicación que acabo de recibir de ITP al 10%, que ésta es para vender y no puedo evitarlos.

    Saludos.

  7. en respuesta a Joanpetit
    -
    #14
    22/11/17 11:43

    Yo casi siempre me tomo todo esto muy en broma, pero es para no estar todo el tiempo diciendo tacos y palabras mal sonantes.
    Pago, al igual que al que pueden sacarles, un montón de impuestos, por todo.
    Ahora mismo estaría diciendo un montón de improperios, pero me callo.

    ITP (depende de la región que te toque, se te va un pico, a veces también la pala y el esfuerzo) SANGRANTE.

    IBIs (no los cobraron y ahora tienen prisa de cobrarlo al nuevo propietario)

    cuotas y derramas a la CCPP (idem a la anterior)

    CÉDULA DE EF.ENERG (a tí no te la aportan, es vivienda de subasta, pero tú has de hacerla para venderla o alquilarla)

    CÉDULA DE HABITABILIDAD (idem de la anterior)

    comunicaciones a los ayuntamientos y a las CCAA

    escrituras de Titular Real

    aseveración ante notario o RP de que no tiene inquilinos (¿¿?? sino lo sabe y aporta el juzgado, te lo he de decir yo..)

    PAGO IIVTNU al pasar de un año de tenencia

    Y por último IRPF o I.sobre SOCIEDADES, ya es la clavado total
    Después del pago de seguros sociales, retenciones IRPF, nóminas, recibos electricidad, aguas, basuras, arbitrios varios por placas, etc.

    Seguro se me olvida algo, o mucho, te puedes hacer una idea del talante que tengo ahora mismo y de las palabras que saldrían de mi boca, pero..

    ¡¡TE QUEDAS CORTO....!!

    saluditos.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #13
    22/11/17 11:26

    Hay que ser muy gilipollas para comprar un mueble de segunda mano en Wallapop y luego declararlo y pagar el ITP.

  9. en respuesta a Joanpetit
    -
    #12
    22/11/17 11:10

    En realidad, Montoro no ha "hecho" nada, ha sido la DGT que, al resolver una consulta vinculante el 22.08.17, ha confirmado que la compra de bienes muebles de segunda mano tributa (al 4%, por lo general), como siempre ha dicho la Ley del ITP.
    Cuestión aparte es que la mayoría de medios no sepan informar y digan que se ha creado ahora ese impuesto, y que muchos hayan interpretado que es el vendedor quien lo paga... tenemos la prensa que nos merecemos...
    Saludos,

  10. en respuesta a Joanpetit
    -
    #11
    22/11/17 11:09

    Qué xxxx xx xxxx Montoro. No tienes otro nombre.
    Solo piensa en meter la mano al ciudadano. Luego ellos llevándose el dinero a paraísos fiscales, cobrando sueldos millonarios en empresas del Ibex por traficar con influencias, etc.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #10
    22/11/17 11:08

    Pues eso, parece que a partir de ahora habrá que tributar en los ayuntamientos por plusvalía aunque se genere a menos de un año.
    Intentando compensarles la pérdida de recaudación por un tributo mal diseñado, al cuestionarse el pago si no había ganancia real.
    Una chapuza de impuesto. Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se llama el impuesto. ¿¿Por qué ahora parece que lo quieren ligar a la plusvalía??? Que como bien dices, tributa por IRPF.
    Si un subastero compra barato y vende caro.... ¿qué narices se ha incrementado el precio del terreno (que es la base del impuesto)?

    A ver cómo acaba, pero ya tumbaron los tribunales el intento de cobrar "incremento de valor" cuando no lo hay. A ver cómo ahora justifican esta chapuza. Y claro, que no la vuelvan a tumbar de aquí a unos años.

    Si lo que quieren es financiar a los Ayuntamientos, yo lo haría así:
    - Tributación por IRPF (o por sociedades). Incremento de un 1% (por ej.) sobre tributación actual. Del 23% (q recordar q está), al 24%.
    - en el IRPF tienes que poner la referencia catastral del inmueble comprado/vendido, con ello su ubicación.

    - Transferencia anual a cada ayuntamiento de un % de las ganancias obtenidas en las c/v de inmuebles en sus municipios. Ese 1% que ahora cobras de más, que tienes perfectamente localizado donde se genera.

    Y se acabaron las chapuzas e intentos de colar unas bases imponibles por otras, y hacer tributar por unas ganancias que no son, a partir de unos valores catastrales que no reflejan los valores de los inmuebles.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    22/11/17 10:55

    Vale, en el que estamos ahora.
    Ya soy muy mayor para estos cambios tan bruscos, me afectan la salud.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #8
    22/11/17 10:42

    Jeje, pasemos del consultorio y demosle una oportunidad al chat.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7
    22/11/17 10:24

    Tristán estoy todo liado, antes también, pero ahora ya es el colmo.
    Lo bueno de tu blog que no tienen los demás es el desorden, la gente pone todo de todo en todos sitios y lo que vamos haciendo es seguir el hilo del que escribió antes que tú.

    Soy muy torpe, aclárame, donde puedo contestar y donde preguntar, es que estoy asustado de meter las patas.

    Un novato.

  15. en respuesta a Joanpetit
    -
    #6
    22/11/17 10:19

    Hay dos tipos de plusvalías:
    La del IIVTNU y la plusvalía generada por la compra y venta y que tributa por IRPF o Impuesto de sociedades.
    Por las segundas pagamos siempre, por las primeras hasta ahora pagábamos si se vendía pasado una año.
    El Señor Montoro es un ministro comunista por las interpretaciones que hace de la economia y el PP es socialista tirando a la izquierda rancia, tratando de ganar votos.
    Se debería poner una sólo impuesto, con los tramos correspondientes: usted, sociedad o particular, cobra en el periodo 100 y tiene de gastos 20, pues usted tiene unos beneficios de 80 y por esos tributa. El hacer tantos tributos es para sacarnos muchos pocos, que al final acaba en MUCHO MUCHO.

    Y después de todo podemos dar gracias a que vivimos en paises donde hay un estado de derechos, libertades y economías prósperas y sino es así, preguntad a los de las pateras: argelinos, marroquíes, subsaharianos, chinos, sudamericanos, etc.

    ¿hasta cuantos estamos permitidos a admitir en nuestro país?. Yo como seres humanos que son, les daría cobijo, asilo, comida, pero a tanta gente no puedo y España y Europa tampoco y tarde o temprano habrá que tomar una decisión al respecto o todos terminaremos igual: pobres, hambrientos y desgraciados.

    Saludos.

  16. en respuesta a Andresgmendoza
    -
    #5
    22/11/17 10:08

    Tipo de subasta: precio por el que el bien sale y del que se extraen los porcentajes del 70%, 50%, 30% y 5% para participar.

    Puede coincidir por el que se ha tasado si es una ETJ/ETNJ y no tiene cargas preferentes o anteriores. Si tiene cargas delante o anteriores a la que se ejecuta el LAJ ha de descontarlas del precio de tasación dado por perito tasador y descontadas estás nos dan el tipo para subasta: artículo 666 LECiv. Hay veces que los LAJ no las descuentan y se puede dar el caso que la finca tenga unas cargas superiores a su valor de subasta o tipo, por lo que si das un 0,1€ estarás perdiendo dinero. Ejemplo: SUB-JV-2017-75244, división de la cosa común, tipo puesto por las partes, pero con unas deudas superiores al valor dado a la finca, aunque ofrezcas un céntimo estarás perdiendo dinero.

    El tipo en las EH (ejecuciones hipotecarias) son fijadas por las partes contratantes en la firma de la hipoteca y no tienen nada que ver con el valor real de mercado del bien, a veces son desproporcionados los valores dados tanto al alza como a la baja, dependiendo de la fecha de firma hipoteca.

    Saludos.

  17. #4
    22/11/17 06:49

    Montoro no para. Tras el impuesto de Wallapop, ahora se prepara para hacer tributar por el Impuesto de plusvalías (IIVTNU), por plusvalías generadas a menos de un año.

    http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/11/22/5a1483ef268e3ef91a8b4594.html

  18. en respuesta a Andresgmendoza
    -
    #3
    21/11/17 20:22

    No necesariamente. Hay LAJ que descuentan las cargas, pero otros que no.

  19. #2
    21/11/17 19:30

    El tipo de subasta coincide siempre con el de tasación que se publica en la web de las subastas?

  20. Top 100
    #1
    21/11/17 12:18

    Amigos, estreno el chat pidiendo que los comentarios que antes solíais hacer en el antiguo "Consulta al autor" los hagáis ahora por aquí.

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