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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Nuva12
    -
    #3820
    13/05/25 17:19
    Impepinable que sí, o peligro de muerte registral (porque el de la novación suele ser más alto, y los % de adjudicación de la LEC no darían el mismo resultado, claro).

    Saludos,
  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3819
    13/05/25 17:16
    Jotaerre, y cuando hay una novación, el tipo de subasta tiene que ser el de la novación, no el de la hipoteca que procede, verdad? Para no tener problema a la hora de inscribirla en el RP?


  3. en respuesta a Nuva12
    -
    #3818
    13/05/25 14:12
    Hola, Nuva, así debería ser, salvo que en la certificación conste que la 8ª era con el mismo rango que la 7ª.

    Y ya he enlazado otras veces este cuadro  de regispro sobre rangos:

    https://regispro.es/novaciones-hipotecarias-y-rango-registral-cuadro-practico/#ver-cuadro-practico

    Saludos,
  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3817
    13/05/25 13:18
    JR, sigo pegándome con las hipotecas NOVADAS. 

    Inscripción 7ª: Banco Santander . Tipo Subasta: 60.200 €
    Inscripción 8ª ; Banco Santander. Tipo supasta; 180.500 €
    Embargo de 20.000 €
    Embargo de 15.000 €
    Inscripción 9ª (Novación de la hipoteca de inscripción 7ª). Banco Santander. Tipo subasta 180.890 €.

    Son todas del banco Santander. 
    Tipo de subasta: 180.890 €.

    Ésta subasta sería sin cargas, verdad? Según mi interpretación, sale por la hipoteca de la inscripción 7ª (que ha sido novada en la 9ª inscripción), por lo cual la inscripción 8ª sería carga posterior, al igual que los dos embargos y se anularían. 
    Es así o se me escapa algo?


  5. en respuesta a Jajavi
    -
    #3816
    19/03/25 10:45
    si, el catastro elimina el valor de referencia y se estima las alegaciones
  6. en respuesta a Jaruh
    -
    #3815
    14/03/25 21:41
    te aceptaron el valor de adjudicación en lugar del de referencia?
    esa noticia me ha llegado también por otra persona, pero por confirmar
    que argumentos diste?
  7. en respuesta a Jaruh
    -
    #3814
    14/03/25 09:10
    Ya nos contaras como acaba. Y cuanto acaba siendo el ahorro (o recargo)
  8. en respuesta a Jp4 365
    -
    #3813
    14/03/25 08:43
    Buenas,

    Me llegó la famosa paralela aplicando el valor de referencia, finalmente me ha llegado estimado el recurso. Hay esperanza...

    ,
  9. Nuevo
    #3812
    17/02/25 15:50
    Hola, no sé si hay un chat sobre cesiones de remate. Me han ofrecido una cesión de remate, he comprobado el estado de cargas, me he informado sobre cómo está el expediente judicial, todo ok, hasta que me dicen que hay que firmar el contrato de cesión de remate y aún no han solicitado la adjudicación por el 50% del valor de la subasta. ¿Es esto normal? Porque como la LEC en este asunto no es muy clara y no hay un procedimiento normalizado sobre ello...
  10. en respuesta a Jp4 365
    -
    #3811
    16/02/25 13:59
    https://www.instagram.com/reel/DGEEYRaoeP1/?utm_source=ig_web_copy_link

    que opináis?

    yo todavía no he recibido una sola complementaría por este tema
  11. en respuesta a Jajavi
    -
    #3810
    12/02/25 13:00
    Más o menos eso hago yo, pero siempre me quedan dudas respecto a los documentos que obran en el expediente y pueden ser contratos de alquiler pueden ser notificaciones etc. La respuesta del banco indicando el capital que queda pendiente de pagar,  que son muy útiles y nos pueden evitar meternos en un lío.
  12. en respuesta a Juangm63
    -
    #3809
    12/02/25 10:03
    en mi caso tiro con la certificación de cargas si está colgada, o nota simple, mas visitas físicas a los inmuebles e intentar hablar vecinos y demás
  13. en respuesta a Jajavi
    -
    #3808
    11/02/25 14:49
    Hola.
    Javi si no te dan nada, como lo haces entonces, no sé puede ir a una subasta con cero información, son muchos cuartos los que están en juego....
  14. en respuesta a Juangm63
    -
    #3807
    11/02/25 14:23
    A mi es que ni siquiera me atienden ni me dan nada, siéntete afortunado
  15. #3806
    11/02/25 14:15
    Buenas tardes.
    Hace ya un tiempo, que al visitar algunos juzgados, y pedirles ver los expedientes, me dicen que lo tienen digitalizado y no en papel, por lo que no puedo consultarlo todo, solo me imprimen los documentos que le pida, certificado de cargas, por ejemplo, que dándose así algunos documentos que pudieran ser importantes sin poder acceder a ellos.
    Os pasa a vosotros lo mismo?
    Saludos.
  16. en respuesta a Edu_vino
    -
    #3805
    20/01/25 18:53
    Ahora mismo esta funcionando...aunque imagino que se te paso el tren de las 18:00...
  17. #3804
    20/01/25 17:52
    Qué está pasando con la página de subastas del BOE?
    A mí solo me aparece "404 Not Found"
  18. en respuesta a Jp4 365
    -
    #3803
    16/01/25 10:36
    es decir, la administración reconoce estar malvendiendo los bienes de los deudores, muy por debajo de su valor de mercado...pues me parece muy grave, los deudores deberían estar enojados.

     Lo del valor de referencia es absurdo, no tiene sentido que alguien que no ha visto el bien ni sus circunstancias particulares decida el valor de ese bien sin mover el culo de la moqueta de un despacho, mas aun cuando en la subasta se hallan todos los supuestos que permiten encontrar el valor de mercado: publicidad, libre concurrencia, organizadas por el estado, etc

    yo personalmente, pienso seguir tributando por el valor de remate, y cuando llegue el momento , lo lucharé con profesionales expertos, aunque me salga más caro....veremos



  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3802
    11/01/25 16:27
    Si esto es así, ya no se puede demorar su inscripción y pago de impuestos. Porque por el sistema anterior se podía elegir si se deseaba el año fiscal que más te convenía, teniendo en cuenta que se tiene como fecha de adjudicación la del testimonio.

  20. #3801
    20/12/24 20:45

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