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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #120
    14/12/17 17:59

    Ya están aquííí... recuerda la RDGRN de 12.05.16 (ya copiada por una AP) diciendo que si la deuda está entre el 60 y el 70%, el ejecutante debe adjudicarse la finca por la deuda, no por el 60%.
    Y esto me ha encendido una bombillita: un verbal contra el registrador se resuelve por Sentencia, así que también su apelación, por lo que, en caso de contradicciones entre APs (como con el 670.4), sí podría llegarse al TS vía casación para unificación de la doctrina, vetada para los Autos.
    Pero, claro, la gente suele recurrir a la DGRN antes que a un verbal, por comodidad: basta un escrito sin abogado, no hay vista ni desplazamientos, etc...

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #119
    14/12/17 17:03

    jolín, que peligro tienen. Te toca un tocapelotas y te has caído con todo el equipo. Es que no fastidies, hombre, si ya se ponen a discutir de eso dónde vamos a acabar. Dentro de poco tendremos que tener suerte con la interpretación que haga el secretario, el juez y luego el registrador.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #118
    14/12/17 16:59

    Jejeje, pues, precisamente hoy tenía hora con uno muy cordial, que entendía "contradictoria" la interpretación del 670.4 a favor de un tercero que cubra deuda pero sin superar la mejor postura, y ha sido tan juicioso de no querer discutir la resolución judicial.
    Le hubiera gustado que la interpretación del 670.4 llegara a la DGRN, pero otra vez será...
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #117
    14/12/17 16:48

    Eso mola. Es un inconveniente para los que hayan comprado con ánimo de comprar y vender a toda leche, pero... ¿quién se resiste a darle un pequeño revolcón al registrador?

  5. en respuesta a invtla
    -
    #116
    14/12/17 16:43

    Vaya, ¡qué novedad! ¡la DGRN, némesis del TS, oponiéndose a la "Sentencia San Fermín" (con el peregrino argumento -porque ya en las APs se ganaba- de que en ese caso se había demandado a los acreedores posteriores)!
    Pues más sencillo aún: recurrir en un verbal la calificación inicial, directamente, haciéndole "la cobra" a la DGRN, y con imposición de costas al registrador...
    Saludos,

  6. en respuesta a Jomes
    -
    #115
    14/12/17 09:07

    No soy un experto, pero yo entendería que, a pesar de la Resolución de la DGRN, habría que demandarla por lo civil, como indica al pie de recurso, y estaría ganada por la recurrente por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017.

  7. #114
    14/12/17 08:20

    "Podría pensarse que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017,
    cuando se expida una certificación de cargas en un procedimiento de ejecución de
    embargo, el registrador deberá extender nota al margen de la anotación, y dar a dicha
    nota la virtualidad de prorrogar indefinidamente la anotación a la que se refiere. Sin
    embargo, no hay apoyo legal que permita hacerlo.

    (....)

    Registralmente el defecto debe ser confirmado, sin que en vía registral pueda
    determinarse la prórroga indefinida de la anotación preventiva de embargo, por el hecho
    de haber sido expedida la certificación de cargas, por cuanto la prórroga de vigencia de
    las anotaciones preventivas viene determinada por Ley y su caducidad implica la pérdida
    de su prioridad registral".

    http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/14/pdfs/BOE-A-2017-14740.pdf

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #113
    12/12/17 23:06

    Ya que estás por aquí te diré que lo de tu tierra:
    una de cal y otra de arena.
    Me adjudiqué otra casa, además de la que te dije y me han hecho lo mismo, así que nada, era otra buena.
    Ya he hecho el ingreso del remate de lo adjudicado del 2.016, pero aún no me han aprobado el mismo. LLamé a la funcionaria y me dijo que ya podía hacer el ingreso, que el decreto de remate estaba ya para aprobarse y aproveché la oportunidad.
    Ya te contactaré por privado.
    Saludos y lo esa subasta no es de recibo, mañana llamaré, ya que no es lo único que va a salir a subasta.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #112
    12/12/17 21:52

    No pronostiques mucho que te puedes equivocar....Hoy en día pasan cosas inexplicables a veces, que no tienen mucho sentido. Ya estoy curado de espanto.

  10. #111
    12/12/17 20:01

    Despropósito y errores de un lego en matemáticas:
    Yo estoy interesado en esta subasta, llamaré y diré lo que pasa al juzgado, pero ¿por qué tengo yo que hacerlo? Nadie me ayuda después a retirarlos, limpiarlos, arreglarlos y venderlos en condiciones apropiadas.
    La cantidad reclamada es lo de menos ya que es un concursal.
    El valor de subasta es el valor de tasación multiplicado por 2:
    “TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE CON
    CINCUENTA Y SIETE EUROS” (356.012,57€).
    La tasación SI consta, so…… bruta.
    El importe del depósito es: 17.800 € y no el que ponen, por ese importe no voy a participar porque después me tienen esa cantidad retenida casi un año, si soy el adjudicatario, aunque ofrezca 106.800 €, lo digo porque me ha pasado ya otras muchas veces.
    Si no enmiendan o suspenden esta subasta pronostico que quedará desierta.

    Cantidad reclamada 5.583.663,96 €
    Lotes 2
    Forma adjudicación Conjunta para todos los lotes
    Anuncio BOE BOE-B-2017-72168
    Valor subasta 712.025,14 €
    Tasación No consta
    Puja mínima Sin puja mínima
    Tramos entre pujas Sin tramos
    Importe del depósito 1.797.863,48 €

    Saludos.

  11. en respuesta a vespaclassic
    -
    Top 100
    #110
    11/12/17 22:05

    Pronto. Espero.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #109
    11/12/17 21:32

    Buenas noches Tristán,
    ¿Cómo vá la puesta a punto del consultorio?
    Lo esperamos como agua de mayo ladrillo, cemento y arena y la casa está hecha.
    Un saludo

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #108
    11/12/17 21:27

    Gracias Tristán y disculpa q ando muy perdido.

  14. en respuesta a Ladrillo
    -
    Top 100
    #107
    11/12/17 20:50

    Hola ladrillo. No se si habrás leído o no el texto que encabeza esta sección, pero lo cierto es que no es el lugar adecuado para hacer consultas dado que este espacio está más bien dedicado a conversaciones entre inversores ya avanzados. Mejor busca algún post que trate ese tema. Estoy seguro de que leyendo los post adecuados no te hará falta ni preguntar.

  15. #106
    11/12/17 19:06

    Buenas tardes Tristán, tengo una consulta singular que realizarte. Comienzo diciendo que actualmente soy propietario al 50% de una vivienda de protección oficial, estoy casado en separación de bienes. Estoy interesado en adquirir en una subasta una vivienda de Vpo, que problemas podría tener? , el Registrador me dice que me la inscribe sin problema. Ah, tb importante la vivienda se encuentra ocupada por su propietario.
    Un cordial saludo Tristán.

  16. en respuesta a trag0m
    -
    #105
    10/12/17 11:47

    Ese cero que te has comido va con tu nick: "Tragón" que eres un tragón.

  17. en respuesta a trag0m
    -
    #104
    08/12/17 23:41

    Muchas gracias por el consejo, así lo haré.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #103
    08/12/17 23:35

    Muchas gracias por tu sincero consejo.

  19. en respuesta a Susmov
    -
    #102
    08/12/17 18:46

    Bueno yo antes en mi comentario he cometido una errata, de tantos ceros me mareo, quería decir que hacienda quiere recuperar esos 320.000 euros y pico, no esos 32.000 euros. Que puede que con mi comentario entendieses que la deuda se reparte de forma equivalente por cada bien inmueble o... mueble del deudor.

    Como dice Tristan, contacta con un abogado o... haz una consulta pagando ha alguien que entienda más... como la famosa consultoría esa de subastanomics... o yo mismo te podría hacer un estudio de ese trastero pero no lo hago por el momento.

    Mira el comentario de Tranco1983 https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3743450-chat-subastas-para-inversores?page=2#comentarios_de_3743450 y siguientes comentarios

    Quizás saques algo en claro de que quizás hay otras cosas igual o más importantes como saber donde está y quién disfruta del trastero actualmente... Sólo lo remarco... no digo que no lo hayas tenido en cuenta.

  20. en respuesta a Susmov
    -
    #101
    08/12/17 09:35

    Por lo que dices, quizás puedas quedártelo sin que eso suponga ningún lío.

    Pero para no correr riesgos innecesarios lo mejor es asesorarse sobre el caso concreto por un experto:

    https://subastanomics.com/consultoria/


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