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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a chustazo
    -
    #3180
    28/04/21 06:20
    De nada, y qué más viejo de lo que ya soy me hace sentir eso, snif...

    A ver, aprobado el remate de un Lote, ya no hay marcha atrás (mucho menos, si también está pagado), porque el razonamiento debes hacerlo a la inversa: muchos Edictos utilizan ya una plantilla en la que, con toda lógica, se advierte que si con uno/s de los Lotes se cubre la deuda, el LAJ decidirá en cuál/es aprueba el remate.
    Por tanto, aprobado ese remate, lo que suceda con el resto ya no afecta.

    Cuestión aparte es que los LAJs sean conscientes de lo que dice su propio Edicto (vulgo: ni se lo han leído), y adjudiquen todos los Lotes aunque con uno ya se cubra la deuda; en esos casos, obviamente, interesa pagar el remate cuanto antes, como maniobra de distracción.

    Tengo un caso reciente en que así ha sido, y la parte ejecutada se ha dedicado solo a cuestionar las costas, pero sin haber recurrido la aprobación del remate... y ahora ya es tarde.

    Y otro de hace tiempo, aún peor, y que ya he contado varias veces: con los depósitos de varios quebradores sucesivos se cubría la deuda, y, aún así, el LAJ adjudicó la finca y devolvió esos depósitos... en fin, que tu duda de "si los LAJ tendrán claro cómo hacerlo" es tan razonable, como irracional puede ser su actuación.

    Pero igualmente te digo que a algunos incluso les gusta su trabajo y el Derecho (a ese foro me remito: sus "clásicos" le dan sopas con honda a muchos abogados), así que agradecen que el abogado del adjudicatario les eche una mano y les guíe por la senda de los justos...;)

    Saludos,
  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3179
    27/04/21 22:05
    Muchas gracias, Jotaerre. Buscando en el baúl de los recuerdos... ¡siempre sales tú por algún lado!
    El no quebrador tiene aprobado remate y pagado todo. Está a la espera de la adjudicación por la dilación del quebrador (todavía en potencia).
    En el BOE ponía que los lotes se subastan de forma independiente y que las adjudicaciones eran independientes, pero no sé si los LAJ tendrán claro cómo hacerlo en caso de que finalmente quiebren un solo lote...
  3. en respuesta a chustazo
    -
    #3178
    27/04/21 20:16
    Hola, chustazo, ¿qué haces respescando mensajes de hace años? ;D

    A tu pregunta, lo siento, pero es demasiado ambigua, pues depende de las pujas de cada lote en relación a la deuda, porque si el no quebrador llegó al 70%, por ejemplo, de ahí no le echa nadie.

    Saludos,
  4. en respuesta a chustazo
    -
    #3177
    27/04/21 19:59
    De hecho los LAJ tampoco parecen tenerlo claro, aunque en su día les orientó un tal Jotaerre ¡JUAS!
  5. #3176
    27/04/21 19:19
    Hola a todos, ¿se os ha dado alguna vez la circunstancia de ser los mejores postores en uno de los lotes de una subasta de dos independientes y que el otro mejor postor no remate?
    ¿Sabéis si hay algún impedimento para que se decrete la adjudicación al rematante aunque quiebren el segundo lote? ¿supondría tener que repetir la subasta o se puede hacer la distribución de costas y gastos y adjudicar el lote 1 al que sí ha rematado y dejar colgando el segundo lote quebrado?
    Parece que lo trata el 643LEC pero no está nada claro.
    Hummm.......
  6. en respuesta a subasterozaragoza
    -
    #3175
    27/04/21 10:03
    supongo q te refieres a la "toma de posesión" de la vivienda de Oto no?
  7. en respuesta a subastero1983
    -
    #3174
    24/04/21 20:42
    Eso lo ha puesto el secretario
  8. en respuesta a subastero1983
    -
    #3173
    24/04/21 12:02
    Curioso, el retorno de las adjudicaciones directas...
  9. #3172
    23/04/21 19:11
    Quien da mas?

    SUB-JC-2021-164476

    Aqui creo que el cero no se escapo jeje
  10. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3171
    21/04/21 17:51
    conozco muy bien la zona, yo no he sido el adjudicatario pero me imagino quien ha podido ser si es de la zona. A ver si le sale mal la jugada
  11. #3170
    21/04/21 17:43
    Hola, alguno habeis tenido algún problema con algún Ad. concursal? Estoy interesado en unos bienes y no hace más que poner impedimentos para todo. Creo que hay un art. en la ley Concursal que les obliga a dar información, presentar ofertas, en fín, intentar vender al mayor precio los bienes del concursado, pero me temo que no es así. Gracias
  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Nuevo
    #3169
    19/04/21 09:36
    Gracias , me pondré en contacto con usted. Un saludo
  13. en respuesta a Juan1980
    -
    #3168
    17/04/21 11:34
    la bola lleva rodando 20 años y en japon 50, cuando haya un problema por deuda no va a ser problema de la vivienda sino de la economia y ahi tal vez sea mejor no tener liquidez. si hay exceso de liquidez mejor estar invertidos o apalancados para cuando llegue la inflacion y la vivienda esta cara para quien?, habra una recuperacion desigual y eso sustenta el mercado de alquiler. no pinto que esto este fenomenal, solo que esperar en liquidez tambien es arriesgado
  14. en respuesta a Jaruh
    -
    Top 10
    #3167
    17/04/21 10:11
    La gente está cada vez más endeudada, tanto en España como en el extranjero. En EEUU la vivienda está también a precios de absoluta locura, y las condiciones de financiación son tal vez más flexibles. La bola rueda un tiempo, pero no eternamente, y menos cuando todo se basa en un castillo de naipes de deuda y más deuda.
  15. en respuesta a Iarguelles
    -
    #3166
    17/04/21 09:45
    Buenas,

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3825152-colaboradores-lujo-blog

    Siento ser parco en palabras, pero más lo son la mayoría que ni dan las gracias cuando les paso el enlace.
  16. en respuesta a Juan1980
    -
    #3165
    16/04/21 21:59
    esto hay que mirarlo a nivel global, francia, alemania, usa, canada o australia estan en tendencia alcista. sera por las litronas del bce, los bajos tipos de interes, el cambio de tipologia de viviendas o lo que sea pero de momento no se atisba aqui la debacle. Que habra muchas oportunidades cuando se acaben los ertes y tal esta claro y que España no es el mejor sitio tambien pero tal vez esperar eternamente como preveiamos todos no sea necesario 
  17. en respuesta a Juan1980
    -
    Nuevo
    #3164
    16/04/21 17:11
    Buenas, podríais pasarme el contacto de profesional de  Jotaerre para una consulta legal por favor .  Un saludo 
  18. Top 10
    #3163
    15/04/21 13:23
    La tormenta perfecta?


    Gobierno y banca dan carpetazo a las moratorias en plena alza de la demanda


    El Gobierno y el sector financiero han dado carpetazo a la solicitud de moratorias hipotecarias y de préstamos al consumo en plena alza de la demanda. El pasado 31 de marzo terminó el periodo para que las familias y empresas más impactadas por la pandemia pudieran solicitar a la banca el aplazamiento del pago de sus hipotecas por un periodo de nueve meses y de los créditos personales, por hasta seis.

    https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11154561/04/21/Gobierno-y-banca-dan-carpetazo-a-las-moratorias-en-plena-alza-de-la-demanda.html


    Las insolvencias en España crecerán un 30% este año

    El precio de la vivienda profundiza su caída en febrero al bajar el 5,1%




  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3162
    13/04/21 19:12
    todos sabemos que para casi todo hay multa o pena.. pero con que se meta un conocido tuyo en vez de uno mismo pasa a ser una usurpación, a la cual el propietario no va a denunciar pq es el adjudicatario, vueltas le podemos dar muchas, pero usurpar una propiedad ajena sabes perfectamente que no pasa nada en España, aun así tienes razón completamente, dije desde el primer momento en otro comentario que es algo que está mal hecho sobre todo si el inmueble no está vacío, pero puestos a vivir en el país de los okupas que por lo menos algo saquemos jajaja
  20. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #3161
    11/04/21 09:49
    Buenas, una "tontería" por la que se arriesga a una "multa"... impuesta en una Sentencia condenándote por el delito de "realización arbitraria del propio derecho", que, como tal, genera antecedentes penales.
    ¿Improbable que te denuncien? Sí, pero hay que decirlo todo, como que también existe el delito de "provocación al delito" cuando se incita a cometerlo por medios públicos, como es Rankia (por mucho que se haya convertido en un "pseudo Twitter"), y que se agrava con el de "inducción al delito" cuando este se consuma...
    Dicho lo cual, me voy a ver una peli de Montalbano que he encontrado en Netflix ;)

    Saludos,

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