Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

El nuevo post de invitado de mfmelo tiene origen en el morrocotudo cabreo que se cogió por unos IBI atrasados que le han obligado a pagar en Barcelona. Benditos sean si el resultado ha sido que ahora podamos echar unas risas imaginándole cambianso su cara de color según le iban incrementando la factura con el paso de las horas.

Os dejo con él:                                                                   

 

 

UNA DE IBI, POR FAVOR

 

He estado fuera y hoy he llegado a la oficina y me he encontrado con bastante correo ordinario, digo ordinario porque lo trae Correos.

Nunca me han mandado cartas en las que me digan ¿cuándo te vas a pasar a cobrar? O,  “te tengo el dinero preparado y para que veas que es verdad,  te mando una foto”, etc. Todas las cartas son siempre y durante toda mi vida para cobrarme algo o notificarme que me van a cobrar por las buenas o por las malas.

Como no podía ser de otra forma me ha llegado un modelo 990 del centro Gestor dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y función pública, actualizando el valor catastral de un inmueble, cobrándome el servicio por supuesto (así de esta forma también funciono yo) 60 €, la cuantía no es mucha, pero si empezamos a sumar y a sumar, al cabo del año se me va un buen pico en impuestos y tasas por servicios que nunca pedí, que no necesito y que lo único que consiguen es aumentar la cuota injusta del IBI.  Se me informa que ha cambiado el valor catastral y, siempre por mi bien, me revalorizan la finca, ya que la misma llevaba muchos años sin hacerse. Decir que en este municipio tengo unas cuantas fincas y  me temo que en todas me van a hacer lo mismo.

El IBI es un impuesto muy injusto por varios motivos.-

1.- Está basado en el valor catastral de la finca, el cual no es real y para hacerlo real le aplican un índice corrector a cada transmisión o venta y no se te vaya a ocurrir vender por debajo de ese  precio o tendrás una paralela de hacienda. Este índice corrector siempre es multiplicando al alza, no conozco aún a ninguno que lo haga a la baja.

2.- El valor catastral es la suma del valor del suelo, puesto e impuesto por la administración para el cobro del impuesto y el valor de la construcción.  En el valor del suelo no puedes hacer nada, ellos imponen sus criterios y es lo que hay. En el valor constructivo aún puedes hacer algo: no declarar las mejoras y reformas habidas, si es en un piso, si es en una vivienda aislada o unifamiliar, puedes hacer ampliaciones sin darlas de alta y de momento te puedes ir salvando hasta que se dan cuenta, lo que ocurre cada vez antes por los medios de la administración (vuelos de la avioneta) y chivatazos de vecinos rencorosos.

3.- En el valor del suelo todos estamos fastidiados en igual forma. En el valor de la construcción lo está el que más se haya gastado en su propiedad y esto sí que es un “impuesto” injusto, ejemplo: en una calle cualquiera y municipio ídem tenemos una casa vieja de +-100 años, el valor constructivo es muy bajo y por ello pagas de IBI anual 100 €; esta casa la tiramos y levantamos una nueva y declaramos dicha obra nueva.  Los dineros que se ponen para la obra los pones tú, sin participación de la administración, ni ayudas, pagando un montón de tasas al ayuntamiento, dando trabajo a albañiles, arquitectos, electricistas, fontaneros, decoradores, pintores, etc y por ello te “premian” con el aumento en el valor de la construcción y en vez de pagar 100 €/año ahora pagarás 500€. Por ello me pregunto ¿por qué?;  ¿me dieron algo, que no fueran obstáculos e impedimentos? ; ¿no tributé ya por los dineros que he invertido en mi vivienda? , etc. Cuando terminas la obra nueva ha de venir un funcionario del ayuntamiento a verificar si todo está correcto, pero ¿no hemos puesto un arquitecto y perito para que dirija la construcción, con una titulación universitaria? Entonces ¿por qué el funcionario viene con un metro tomando medidas y denegando la cédula de habitabilidad?.

Los ayuntamientos cuando te envían los recibos de los IBI te informan por detrás de los mismos que si los domicilias en una CC bancaria te rebajan: 3% el 1º año, 2% el 2ª año y 1% el 3º año; otros como en Cataluña, si los domicilias te dividen el pago en 3 veces, pero si no los domicilias has de pagarlos en una sola cuota.  A todo esto se le puede llamar extorsión.

Cada vez nos será más difícil el escapar del pago de los IBI, ya que el principal “chivato” cuando vas a vender la propiedad es el notario, que tiene acceso directo con los datos catastrales y tiene la obligación de decir si hay alguno pendiente de cobro, ya que estos gravan directamente a la finca transmitida.  Después puedes pedir esos IBIs atrasados al anterior propietario que es el verdadero deudor y culpable, pero suele ser el “insolvente”.

En dos ventas recientes he tenido problemas con los IBI. Yo lo tengo todo muy preparado para la firma de la venta ante notario, pero los IBI siempre me suponen un problema, ya que las fincas son en su mayoría procedentes de subasta pública y los anteriores propietarios no los pagan. Si las fincas son mías desde hace mucho tiempo y mi intención es la venta, suelen estar al corriente del impuesto, aunque tengo bastantes que nunca he pagado dicho impuesto por no tener prevista su venta a mediano plazo. De estas últimas la mayoría son compradas en subasta, presentada la documentación en el ayuntamiento pertinente y no me han cambiado la titularidad en los IBI y por tanto no emiten dichos recibos a mi nombre, pues lo siento mucho, a mi plim.

En una de las ventas recientes, como los recibos de IBI eran tantos, no me habían notificado nada nunca y estaban emitidos a nombre de la antigua propietaria, pagué el último emitido y en notaría el comprador emitió varios cheques por los importes pendientes, los cuales se irán cobrando cuando pase el tiempo y el ayuntamiento no haya procedido al cobro al nuevo titular de la finca, lo más normal es que no pidan esos importes y caduquen. 

En la otra venta, pedí se me facilitaran todos los IBI pendientes de la antigua propietaria y me facilitaron 4 años. Los pagué a través de transferencia bancaria y como les llegó tres días más tarde, pues me pidieron 112,18 € más, por los días atrasados; si por 3 días me piden ustedes, yo que quiero pagar, ese importe, al anterior propietario le deberían meter en prisión por superar el máximo en evasión fiscal, “canallas”, al final les ha salido mal. Me llaman (funcionarias del ayuntamiento) y me dicen que además de los IBI que me dijeron había otros dos más  (2.012 y 2.013) de otro propietario anterior y que tenía que pagarlos, que ellas no habían procedido aún a reclamarlos, ni trabar el bien en el RP, “golfas”, ¿por qué a mí sí, y a los otros no?.   El día de la firma ante notario llevaba todos los ingresos y pagos efectuados, pero  resultó que en el ayuntamiento pertinente estaban haciendo un registro judicial ese día y el notario no tenía acceso al registro de estas “zoquetes”.  Además en esta vivienda he tenido que pedir la cédula de habitabilidad y permiso a la CCAA para proceder a su venta ya que era una VPO, “todo facilidades”.

Para terminar, voy al banco a pagar el recibo “voluntariamente”  emitido por el catastro, total son 60€ y los subasteros lo ganamos muy bien con las desgracias ajenas y dejamos los inmuebles impolutos de cargas registrales, impolutos en cargas a la CCPP e impolutos en limpieza y adecentamiento de la finca por lo que con el tiempo los ayuntamientos crearán una nueva fórmula para el incremento del valor catastral y sumarán a su valor el haber pasado por un subastero y entonces sí que van a ser caros los IBI.

Contada esta experiencia, que sé que no agradará a algunos, me gustaría contarais anécdotas relacionadas con este impuesto que grava sobre todo al buen pagador.

 

87
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Impuestos
  • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
  1. en respuesta a cdsioux
    -
    #80
    18/05/18 19:21

    El ayuntamiento de Sevilla capital es un hijo de PPPPPP.. hoy he pagado más de 15.000 € en concepto de plus-valía municipal por la venta de una finca comprada en año 1.981. Por esa misma finca hace unos dos años me cobró otros 12.000 € por agrupación y reordenación del sector. Hace unos 5 años me cobró por asfaltar (ya estaba asfaltado y teníamos agua potable, alcantarillado, alumbrado público, etc) 5.500 €. Tenía que vender esa finca por muchas razones y una de ellas es que no la usaba desde año 1.997 y allí estaba establecido en todas sus anchas "Celedonio", sin pagar nada y con más de 800 m2,sin apreciar lo que tenía, dando cobijo y lugar al que se lo pedía, con maquinaria mía, carretillas elevadoras, etc y como no le costaba nada, creía que a mí tampoco.
    De esa finca jamás he pagado recibos de IBI.
    El notario dice a la hora de la venta que debo +- 3.500€, que si los puedo evitar lo voy a hacer.
    Esta semana otro ayuntamiento próximo (Alcalá de Gdra) me ha metido también la mano en los bolsillos y por el mismo rollo de las plus-valías. Si vendemos antes de pasado el año desde la compra, los importes no son importantes, pero como te pases del año o de sus múltiplos quinquenales: échate a temblar, no sólo son los IBI y los impuestos por tener locales cerrados y sin actividad.
    El impuesto de plus-valía municipal es injusto a todas luces, ya que no se repercute el beneficio directo, sino lo que ellos estiman que ha variado el precio o valor catastral y por supuesto siempre es al alza.

    El IBI si lo puedo evitar lo evitaré y al comprador desde un principio las cosas claras: la finca no está al día en los recibos del IBI, si te los reclaman y hay que pagarlos, los pago, pero si los podemos evitar, los evitaremos, ya que a la hora de la firma notarial el Ilustrísimo Señor Notario no hace más que poner impedimentos y hacer llamamientos al cumplimiento de la ley, en especial las que afectan a las haciendas públicas (dinero) y al comprador y al vendedor sólo le importa la transmisión del bien, son en definitiva unos "toca huevos", pero el problema se agrava si hay hipoteca de por medio, ya que entonces el banco suele ser el chulo del comprador y tira por la tremenda: "así no se firma". La inmobiliaria también está con el comprador, creyendo que les va a vender pisos o fincas todos los días.

    Conclusión: vé a una de las oficinas del Excelentísimo (H.P.), pide los recibos atrasados, pero por separado con objeto de pagarlos por supuesto, paga sólo el último con recargo (2º semestre 2.017) y reza para que al hijoP...del notario no haga de las suyas y empiece a dar información, una vez firmada la venta que te echen una liebre para el cobro de los IBI, ya que al ayuntamiento se le complican las cosas y no suelen seguir. Eso o paga los 4 años últimos y es posible te hagan pagar el resto, sin tener por que hacerlo, pero los intervinientes todos irán contra tí y tus dineros.

    Saludos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #79
    18/05/18 18:54

    Gracias, a ver si mfmelo dice algo al respecto porque la finca es de Sevilla capital y seguro el sabe como trabaja en ayuntamiento en estos casos y si llendo con el número de expediente me dicen algo o no aunque no sea el titular de los recibos.

  3. en respuesta a cdsioux
    -
    Top 100
    #78
    18/05/18 17:58

    Los recibos prescriben tras cuatro años sin que se haya hecho nada en el expediente.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #77
    18/05/18 17:36

    Una vivienda que me he adjudicado y que voy a vender en breve debe Ibis desde el 2006. En el bop he visto que la última notificación que se ha realizado al deudor ha sido en 2011 referente a los dos recibos del 2010...desde entonces no hay más anuncios en el bop notificando nada al deudor de los recibos. La pregunta es si esa notificacion del 2011 hace que ya no prescriban los recibos del 2010 por haber sido notificada la deuda o en cambio al haber pasado 4 años desde esa notificacion si que se haya vuelto a reclamar esa deuda ya ha prescrito.

  5. en respuesta a Xirok
    -
    #76
    25/10/17 16:03

    Como carga posterior será cancelada, pero me temo que son los IBIs impagados, los cuales son cargas reales sobre el bien que compres.
    El muy posible que tengas que pagar el principal, o no, dependerá de lo que quieras hacer con la finca.
    Si es venderla de inmediato, una vez cumplidos todos los trámites y tomado posesión, te será muy difícil no tener que pagar al menos los 4 últimos años, sólo el principal.
    Si no piensas venderla a corto plazo, mi consejo es no pagar los IBI de otros y empezar a pagar los que vengan a tu nombre, cuando el ayuntamiento empieza a girarlos.

    Si son rústicas, también pueden ser afecciones por reparcelación.

    Saludos.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #75
    25/10/17 12:10

    Hola a todos,

    En el certificado de cargas, después de la hipoteca hay dos ANOTACIONES PREVENTIVAS DE EMBARGO a favor del AYUNTAMIENTO ( en méritos de expediente administrativo de apremio XXXX).

    Entiendo que esta deuda será cancelada cuando se adjudique la subasta y que no tiene que ver nada con IBI's o algo similar que tengas que pagar si eres el adjudicatario.

    Gracias, continuo aprendiendo con vosotros

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #74
    23/10/17 23:28

    Tú empieza a pagar cuando venga el IBI a tu nombre, antes te vendrá una notificación de cambio de titularidad del catastro.

    Un consejo, no te preocupes tanto, que al final te saldrá bién.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #73
    23/10/17 23:06

    Tienes toda la razón, Mfmelo: no se puede pretender tener la tranquilidad de haberlo pagado todo... sin haberlo pagado.
    Al inscribir la adjudicación la verdad es que no recuerdo cómo lo hicimos para que quedase sin notificar, pero la realidad es que en el Catastro no figura como propiedad a mi nombre, así que quizás sea el momento de probar a ver si toca la flauta.
    Queda un mes para decidir, pero va en cabeza la opción de NO PAGAR, asumiendo que en el futuro probablemente me lo cobren con recargo y, además, hagan derivación de responsabilidad de lo que le correspondía al propietario antiguo. ¡Ains, sería tan increíble que caducasen!

  9. #72
    23/10/17 22:43

    Buenas Mfmelo! Modestamente aconsejo pagar y después reclamar, si interesa porque la finca está bien vendida y con buen margen, o aguantar si la finca es invendible. Ojo, todo puede acabar en el correspondiente tribunal administrativo regional, y no merecer la pena el combate con la administración. Lo mejor, hacer números y decidir lo que convenga. Hasta la fecha he acudido al TEARA por importes elevados, y con la seguridad de ganar. Importante ponerse de acuerdo con los abogados en el importe de su minuta. Un abrazo.

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #71
    15/10/17 17:24

    Si ya está inscrito lo cogerá de la nota simple continuada que proporciona el RP, pero sino viene en la nota simple, se la has de aportar tú. Te dice que es obligatorio, pero los juzgados, Aeat, TGSS, etc al menos que venga en la certificación no te la aportan y te la aporto yo, pues si no viene, no viene y yo que sabía.
    Si no conoce la referencia catastral no puede pedir certificado al ayuntamiento de como está la deuda de los IBIs.

    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #70
    15/10/17 14:12

    Eres buenísimo Mfmelo. Otro truco a tener en cuenta. A mí me pide el notario la referencia catastral y se la doy como una lechuguina. Cuánto tengo que aprender.

  12. en respuesta a chustazo
    -
    #69
    14/10/17 13:40

    Chustazo como veo que no estás tranquilo te diré:
    Yo tampoco lo estoy, me quedo más tranquilo cuando lo tengo todo pagado, pero es que tó no pué sé, o los huevos o la carne de la gallina.
    Tengo unas pocas propiedades por las que no pago este impuesto: nunca.

    ¿Estaría más tranquilo si esturiviera pagando?
    Sí, sobre todos los políticos para distribuir más dinero ajeno, yo también porqué sé que en el futuro no voy a tener que enfrentarme a pagar unos tributos considerables, o no, hasta ahora nunca los he pagado y aunque pesan diréctamente sobre la finca (o coches que también tengo sin pagar hace la tira) cuando vaya a vender le diré al comprador en primer lugar que no tengo los recibos y que no sé la referencia catastral. El notario me dirá que hay que aportarla por ley, pero yo no la conozco señor notario y paso de aportarla y en el RP no están inscritas ya que es a instancia del propietario hacer esa aportación.
    Si no facilitas la referencia catastral el notario no podrá saber como está la deuda del IBI.

    Es una trampa legal que nos ponen y todos estan deseando cumplirla, excepto unos pocos, como siempre, entre los que me encuentro yo.
    A "la Colau" y a "la Carmena" o "al Quichi"les voy a dar yo un MOJÓN, si puedo evitarlo. No valen ni para putas, ni maricón.

    Saludos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #68
    14/10/17 12:50

    Es que es la primera vez que me adjudico una propiedad que no voy a vender y, aunque tengo claro lo del anterior propietario, como asiduo contribuyente de todo tipo de impuestos, tasas y mamandurrias estoy nerviosito perdido pensando que quizás esta vez podría escaquearme de algunos años más con eso de que siguen viniendo a nombre del anterior...

  14. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #67
    14/10/17 11:56

    Ya he dicho no se cuantas veces que el ayuntamiento de Madrid jamás ha intentado cobrarme los IBI atrasados de los anteriores propietarios.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #66
    14/10/17 11:27

    Muchas gracias, Mfmelo.
    En la comunicación del expediente de apremio que llegó a nombre del anterior propietario pone "notificado mediante anuncio de fecha XX/2014, XX/2015, XX/2016..." Así que pensé... ¡a ver si no va a prescribir nunca porque lo están notificando constantemente mediante la publicación en algún sitio!"
    No aparece en ningún boletín del Ayuntamiento ni de la Comunidad de Madrid ni de ningún sitio, es más... en el Ayuntamiento me han dicho que ellos no publican nada, excepto en período voluntario, en que publican "la matrícula del impuesto en la junta de distrito". Luego sólo preguntan a la Administración Central por otras posibles direcciones en las que notificar, pero sin publicar en ningún sitio.
    Eso significaría que sí existe posibilidad de que prescriba, porque no van a dar con el anterior propietario (se fue de España).
    Resumiendo:
    En caso de seguir el consejo de no pagar ¿cómo saber de qué forma da por notificados los escritos el Ayuntamiento de Madrid? No vaya a ser que no prescriban nunca por tener un sistema automatizado de publicación en algún sitio y acabemos dentro de 20 años teniendo que pagar todo con recargo...
    Tampoco quiero ir directamente a Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento para no ponerlos sobre la pista, claro...

  16. en respuesta a chustazo
    -
    #65
    12/10/17 23:39

    Preguntas y respuestas:
    1.- Si, seguirán generando a nombre antiguo titular "ad infinitum".
    2.- No, no lo averiguarán, los datos personales como dices por tu bien son: top secret.
    3.- No tienen validez para justificar la notificación y pedirte que pagues, si nunca has firmado un acuse, pero están notificando a través del boletin oficial de la provincia. Si lo quieres comprobar pon el nombre del antiguo propietario y verás que soy adivino.
    4.- Por todo lo expuesto le suplico que no pague y si quieres gastar dinero pues te doy mi CC del banco Santander que ultimamente está seca.

    Saludos de un deudor siempre que puede, que cada vez es menos frecuente.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #64
    12/10/17 22:41

    Pues... buscando y rebuscando (y yo lo guardo TODO), no he encontrado la notificación (al Ayuntamiento de que se me había adjudicado la propiedad) que, en teoría, debieron pedirme en el Registro para inscribir.
    ¿Seguirán generando recibos a nombre del antiguo titular "ad infinitum"? (Es el Ayuntamiento de Madrid)
    ¿Averiguarán el nombre del nuevo titular tirando de datos -por ejemplo- fiscales (es mi domicilio fiscal)?
    A efectos de caducidad ¿se considera como continuación del procedimiento la mera notificación por carta de los importes adeudados sin acuse de recibo? (han llegado las cartas con la deuda pendiente (aunque a nombre del antiguo titular).
    ¿Alguna sugerencia o experiencia?
    Retumba en mi mente el consejo de Mfmelo: "NO PAGUES")
    ¡Gracias y un saludo!

  18. #63
    10/10/17 23:25

    Buenas Sr Mfemo! Soy un gran admirador suyo desde que en Tasamax, intentábamos poner orden a este despropósito admistrativo, sabiendo entonces que lo peor no es pagar, sino no tener npi de cuanto ni cuando, ni porqué.
    Es igual, leo sus buenos consejos y espero que sirvan a todos. Ya no soy el número cero, según sus palabras. Ha ocupado Vd. mi lugar. No se ría por favor, que estoy muy sensible últimamente. Un abrazo.

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #62
    07/10/17 10:47

    En teoría..
    Yo le diría, puede que te cambien el nombre o no, lo más probable es que no.
    Si te llega una notificación del catastro con el cambio de titular, entonces si que vendrá a tu nombre, pero si no te llega, no se han dado cuenta y yo en esos casos, y son muchos no pago ninguno.
    Si hago una cosa desde hace muchos años y es tener uno de los recibos del IBI de la propiedad, no importa que esté a nombre del anterior propietario y todos los años con esos datos voy sacando uno en periodo voluntario. El hacer esto es por si algún día tengo que vender la propiedad, sacar el último en voluntario y presentarlo ante notario, hasta ahora me funcionaba, en las últimas transmisiones no me ha servido, pero al menos veo que: 1.- aún sigue estando a nombre de otro. 2.- veo como van aumentandole las cifras. 3.-no me quedo tranquilo, pero como yo presenté en su día el cambio de titularidad aportándoles el Testimonio del decreto y lo hice por imperativos legales (sino ¿de qué? o ¿por qué?), ellos son los que no han cumplido con sus obligaciones de cambio de titularidad y emisión del siguiente recibo de IBI a mi nombre, al menos puedo recurrir y que no me cobren los intereses, gastos y costas, porque no podré argüir desconocimiento, o si, eso lo dirá el TER correspondiente.

    Yo en su caso de
    los viejos: NI UNO
    de los nuevos: LO ESTUDIARÍA, tengo varios de cada, siempre de mucho tiempo.

    Por mi experiencia en esto te diría que la mayoría de las veces los funcionarios del ayuntamiento no tramitan el cambio de titularidad cuando aportas el Testimonio del decreto y no lo hacen porque empatizan con los "pobres deudores" y entonces el "chivato" es el RP.

    No pagues, Saludos.

  20. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #61
    07/10/17 08:09

    En teoría este recibo ya debe venir a tu nombre porque para registrar tu título el Registro te obligó a presentarle la prueba de que habías notificado al ayuntamiento tu adquisición.

Nueva Sección
Ventas Desesperadas