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Ya acabo de contestar, y se trata de poder argumentar al LAJ que se dan los requisitos del 670.4: "a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor". Por ejemplo, si, como espera mfmelo, las pujas de los otros lotes permiten sumar el total, si con el 70% al ejecutante de otro lote, también, etc... Y, sí, el LAJ debería tener más manga ancha, porque lo que no quieren es complicarse la vida. Saludos,
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