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Los inversores NO son bienvenidos en este juzgado

Este fin de semana pasado se ha suspendido una subasta que me ha tenido muy cabreado desde hace quince días porque lo tenía todo para meterme de lleno a por ella excepto los huevos necesarios para superar la indefensión inconcebible a la que el juzgado nos estaba sometiendo a los potenciales postores.

Me refiero a esta subasta del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Madrid: SUB-JA-2016-7554

Por favor, tomaros la molestia de echarle un vistazo.

Fijaros que aunque en la pestaña "Bienes" figure que lo que se subasta es un edificio en la calle Barquillo nº31, en realidad solo sale a subasta el 31% de la propiedad, como queda reflejado en el edicto de subasta.

O sea, que lo mínimo que se podría decir es que se trata de una subasta delicada y que antes de decidirse a pujar por ella habría que estudiar con mucho cuidado el expediente judicial porque de ninguna manera es lo mismo comprar el cien por cien de la plena propiedad de un bien inmobiliario que comprar solo una tercera parte del mismo inmueble.

¿No es cierto?

Vamos, que esto lo puede entender cualquiera, hasta el más burro.

Además, en este caso concreto ver bien los autos judiciales es aún más importante, si cabe, porque esta subasta se ha intentado celebrar en otras ocasiones y la parte demandante siempre ha conseguido suspenderla por errores en las actuaciones. 

Se hace necesario, por tanto, conocer los motivos de las anteriores suspensiones y asegurarse de que no se van a repetir en esta ocasión.

No solo eso, sino que además el expediente judicial es del año 93.

¿Has dicho 93?

Sí, concretamente es el expediente 147/1993.

Es decir, nada menos que veintitrés años de incompetencia judicial manifiesta, veintitrés años de indigencia intelectual y veintitrés años de maniobras marrulleras al amparo del peor sistema judicial de Europa y en uno de los peores juzgados.

Por otro lado, alucinantemente, la Certificación de Cargas que han colgado en el portal del B.O.E. se refiere solo a la participación que sale a subasta, dejándonos huérfanos de información respecto a las otras partes indivisas del edificio. 

¿Cuántas más partes indivisas existen? ¿A quién pertenecen? ¿Tienen cargas registrales?

Como si fuera lo mismo comprar un tercio de una propiedad cuyos dos tercios restantes pertenecieran a una sola persona y estuviesen libres de cargas registrales que si perteneciesen a veinte herederos diferentes y estuviesen llenas de cargas.

No solo NO es lo mismo sino que se trata de una información esencial para que un inversor se decida a afrontar o no semejante aventura.

Aparte del hecho de que de la lectura de esta certificación de la parte indivisa se deduce que el propietario trató de poner la propiedad a nombre de su esposa pero que "alguien", seguramente sus acreedores (o quien sea), le tumbó en los juzgados aquella maniobra.

O sea, que los demandados son gente de armas tomar y disponen de un buen abogado.

Por eso cuando hace dos o tres semanas me acerqué al juzgado para examinar el expediente me quedé de palo cuando me dijeron que allí ya nunca más se podrían ver los expedientes porque en el portal del B.O.E. cuelgan toda la información necesaria.

¿Que cuelgan queeeeee?

Y ahí empezó la pelotera.

Y ahí mismo se acabó inmediatamente porque ya son muchos años discutiendo con esta gente y se de sobra que no hay nada que un potencial postor pueda hacer o decir en un juzgado para intentar que entren en razón.

Pero al menos mis quejas sirvieron para que también subieran al portal de subastas la Tasación Pericial, que ahora se puede ver pero que entonces no estaba.

El caso es que esta subasta no me interesaba para mi sino para un buen cliente que estaba bastante interesado y a quien tuve que aconsejarle que se olvidara porque los imponderables de esta inversión eran demasiados y el juzgado en el que se iba a realizar no era precisamente ni ejemplo de transparencia ni ejemplo de competencia profesional.

Y unos días después tuve que decirle lo mismo a otro cliente que también se había enterado de la subasta y me pedía información.

O sea, que había interés en esta inversión.

Pero el juzgado no ofrecía confianza.

Y ahora me pregunto por qué se habrá cancelado la subasta.

¿Otra maniobra de los demandados?

¿Un nuevo error del juzgado?

¿Habrán conseguido los demandados vender su participación? Me consta que lo estaban intentando.

Se admiten apuestas...

 

73
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  1. en respuesta a daniki
    -
    #40
    16/04/16 15:15

    Su interpretación es la que valdrá... o no. Si así fuese serían juez, además de parte.

  2. en respuesta a chustazo
    -
    #39
    16/04/16 14:16

    Vuelvo a la mayor, Chustazo, la tuya también es una interpretación (con la que estoy de acuerdo). Pero si a Hacienda le entran dudas, su interpretación es la que valdrá, no te quepa la menor duda. Con la iglesia hemos topado.

  3. en respuesta a daniki
    -
    #38
    16/04/16 13:35

    Hola Daniki:
    Al leer consideraciones jurídicas es de vital importancia tener en cuenta la fuente. Las que aludes son interpretaciones que hacen particulares de la interpretación que hace Hacienda en la citada consulta vinculante...
    Hagamos cada uno la nuestra, pero basándonos en lo que dice la Ley. Ésta, como hemos visto en mi entrada anterior, no debería suponer problema alguno para quien -sin defraudar- dispone libremente de su patrimonio.

  4. #37
    16/04/16 11:17
  5. en respuesta a chustazo
    -
    #36
    16/04/16 09:38

    Chustazo, he tenido que mirar varias veces quien era el que estaba escribiendo y siempre decía: que no, que no es Jotaerre.
    Saludos.

  6. en respuesta a daniki
    -
    #35
    16/04/16 08:58

    Hasta hace bien poco, años 2.007-2.008, prácticamente todas las consignas en los juzgados se hacian en efectivo, incluso en la TGSS subastas, se hacen los depositos en la mesa de la comisión gestora y si eres el adjudicatario se quedan con el mismo; en la AEAT llevas dinero en efectivo y lo ingresas en la cuenta de la agencia, ahora tienes que llevar un cheque bancario o hacer transferencia pero esto ha estado sucediendo hasta hace muy poco.
    En los juzgados el ingreso se hacía en el BBVA por ventanilla rellendo un impreso con copias en tres colores, a tí te daban la rosa para el juzgado y la amarilla para tí; si no te adjudicabas te devolvían tu mismo dinero(literal).
    Sería el año 2.006 y Don José Ramón, en la sucursal próxima a los juzgados llevaba en efectivo 300.000 € en billetes de 20 € y de 50 € y lo hizo, igual que otras veces, para entorpecer la caja del banco y que los demás no pudiéramos consignar a tiempo y esta vez lo consiguió, yo como me llevaba muy bien con él, me dejo pasar y consignar, pero los demás no pudieron participar. En este banco, ahora era Banesto, ingresábamos todos los días de subasta los licitadores tranquilamente de unos 500.000 a 1 kilo de €, que luego nos devolvían sin mayor problema.
    A mi particularmente la Guardia Civil, me ha parado en un control rutinario y me ha registrado el maletero y me ha encontrado 180.000 en bolsas de 30.000 €, me han preguntado de que era tanto dinero y les he dicho que de mis negocios, que yo era fulanito de tal y mis negocios y fábricas eran xxx, que miraran quien era y que esa cantidad era prácticamente lo que movía a la semana y que iba a Madrid a hacer compras en efectivo para mis negocios, por supuesto pagando el IVA y demás impuestos, pero a los que les compraba (sobre todo a los agricultores) no querían otra cosa que no fueran billetes, me dijeron de acompañarlos al cuartelillo, acepté de buen grado(¿¿??), entraron en el cuartel y me dejaron con la bolsa, coche y llaves esperando en la puerta, a los +-10 minutos salieron y me dijeron que podía seguir mi viaje y que tuviera cuidado.
    Otra vez, serían las tres de la mañana y venía de uno de estos viajes, de Galicia(de comprar 500.000 kgrs. de patatas) y me habían sobrado en efectivo unos 20.000 €, el que conducía era un empleado mío y despues de mucho tiempo fuera, estabamos deseando llegar a casa, por eso eran las horas que eran y nos paró la guardia civil, nos hizo un registro en el vehículo y nada que objetar, pero este coche lo acababa de comprar y aún no tenía toda la documentación cambiada, así que nos dijeron que podíamos seguir, continuamos viaje y al cabo de 10 minutos +- veo las luces azules y parpadeantes por detrás y le dije a mi chófer, pará, que esta gente no se ha quedado conforme con el registro y vienen a por nosostros. Efectivamente, no estaban conformes y nos hicieron un registro en el vehículo más detenidamente y a los pies del copiloto llevaba la bolsa con el dinero, la vió el guardia y me dijo ¿de qué lleva usted tanto dinero encima?, yo que ya estaba un poco cansasdo y deseando llegar a casa le contesté: Mi sargento para usted esto será mucho dinero, pero para mi es una miseria, se cogío un cabréo, que nos tuvo "revisando" el coche más dee una hora, el muy "que buena gente era", al final tuvimos que llamar y molestar al que le había comprado el vehículo y quería que le acomparámos al cualtel y le dije si no es obligatorio no voy, y otra vez, y otra vez y siempre la misma respuesta, si no es obligatorio no voy; pueden seguir viaje; le dije a mi chófer písale fuerte que esta gente es capaz de venir otra vez. Anécdota, no me acordaba que en los bolsillos llevaba otros 40.000 e en billetes de 500€, si me los llega a encontrar, si que voy al cuartel con "mi sargento". ,
    Yo justifico mis dineros en efectivo y no tengo problemas con ello y si tienen ácaros, valen más, ya que llevan valor añadido.
    Saludos.

  7. en respuesta a daniki
    -
    #34
    16/04/16 08:36

    Pues yo soy de la misma opinión que Mfmelo. Se dice, además, que a quien madruga Dios le ayuda, por lo que responder un sábado a las 07:41 indica claramente que no le inspeccionarán.

    La consulta vinculante V0586-13 deja claro que no es un hecho imponible y no sé por qué puede llegar a pensarse que no es acreditable el origen del dinero, dado que...

    - El art. 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que "en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo", por lo que la Administración debería tener pruebas de algo que estuviese fuera de lo declarado, a mi entender.
    - El art. 3 Capítulo II de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio determina que "se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial". Salvo mejor criterio esto refuerza la necesidad de prueba, por parte de la Administración, para la atribución de una inexactitud en la declaración del contribuyente.
    - La Ley 35/2006, de 28 de noviembre (art. 39) deja claro, según mi opinión, qué está no justificado: lo no declarado anteriormente ("tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente").

    Con Hacienda nunca se sabe, eso es cierto, pero creo que pretender que pueden considerar de origen incierto lo declarado anteriormente, sacado del banco y vuelto a reintegrar me parece ya bastante rocambolesco.

  8. en respuesta a daniki
    -
    #33
    16/04/16 07:41

    Toda sociedad limitada, civil, anónima puede tener dinero en efectivo para hacer pagos y transacciones con él e ir reintegrandolos a la cuenta de la sociedad si ya no le hace falta o tenerlos en efectivo por periodos largos de tiempo, comprando y vendiendo por lo tanto cobrando y pagando y los billetes originales se cambiaro en la primera transacción, no estoy obligado a pagar a través de tarjetas de crédito y transferencias, por lo que puedo usar este efectivo.
    El dinero negro no existe, todo billete de curso legal ha sido emitido por un banco central, por lo tanto es totalmente lícito su uso y a mi es el que más me gusta. Los impuestos se van pagando en cada compra, ya que en todos los grandes establecimientos el IVA ya va incluido en los tickes de compras y en las facturas. No he tenido jamás problemas en su uso y retorno al banco una vez no me hace falta. Si saqué 5.000 pues retorno la misma cantidad, ante los tribunales la AEAT en ese aspecto lo tiene bastante crudo, es mi opinión, claro está y vuelvo a repetir, que yo te lo guardo sin ningún problema y te lo devuelvo en el tiempo que se diga, siempre que me avises de su retorno con 10 años de antelación.
    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #32
    16/04/16 00:59

    Cuidado mfmelo, hay mucha gente equivocada con esto. No vale con guardar estractos bancarios, de retiradas de efectivo, facturas etc. Hacienda sólo se contenta si los números de serie de los billetes que has sacado del colchón corresponden con los que sacaste en su día del banco, y esto sólo se consigue con una certificación notarial. Parece surrealista pero es así, por muy razonables que parezcan tus explicaciones. Si sacaste del banco 20000 euros para meterlos en el colchón hace dos años, y hoy los empleas en comprarte un coche, Hacienda te dirá que aquéllos 20000 no tienen que ser los mismos que éstos, que te los pudiste gastar hace dos años y que los 20000 con los que has comprado el coche no saben de dónde proceden, es decir, es dinero negro.

  10. en respuesta a Hombredepaja
    -
    #31
    13/04/16 22:19

    NOOOO, debajo el colchón, no es ilegal, si puedes demostrar la procedencia del mismo, de cuando lo metiste, la natigüedad de los ácaros, etc, el dinero por si solo va cogiendo peso con estos bichos. Si alguien no sabe donde meterlo, que me lo de a mi y yo se lo guardo, que con las camas que le tuve que poner a los chinos y que al final me han quedado libres, tengo camas y colchones "pa" media CHina y toda España y eso que me decían los conocidos que eran de fiar y muy buenos pagadores (esto último si lo son, al menos conmigo)
    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #30
    13/04/16 21:03

    Cuando los bancos empiecen a cobrar por los depositos como ya sucede en algún pais, entonces habrá que pujar en todas las subastas y tener el dinero metido en la cuenta del BOE a coste 0...

  12. en respuesta a Hombredepaja
    -
    #29
    13/04/16 20:12

    Antes era la consignación en bancos, ahora directamente te meten la mano en el bolsillo y hurgan como están y en este proceso se les va un tiempo, ya que tienen que justificar su "incautación". Hay una cosa más y es que en un mes la cantidad de dinero retenido se escapa a nuestra comprensión de mortales subasteros y van "liberando" algunas para los juzgados y van entrando otras, lo que se suele llamar: LAS GALLINAS QUE ENTRAN POR LAS QUE SALEN, y el gallinero está siempre lleno, aunque ninguna gallina sea de ellos, pero los huevos que han puesto ¿de quién son?.
    Saludos.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    13/04/16 19:43

    A mi que se cobren las deudas tributarias de los postores no me parece mal, pero que ese proceso tarde un mes no es tolerable, en tres dias laborables deberian de tener todo ventilado (BOE + AEAT + BdE)

  14. Top 100
    #27
    13/04/16 17:32

    Y las malas lenguas dicen que la AEAT está tardando en transferir el dinero de los depósitos porque antes quiere asegurarse de que el postor no tiene cuentas pendientes con hacienda.

    Y si las tiene... zas, zurriagazo en toda la cara, me quedo con la fianza y a ti que te den...

  15. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #26
    13/04/16 17:28

    Pero significa que la adopción de las subastas electrónicas nos va a suponer a los inversores un añadido de al menos un mes al increíble tiempo que ya gastaba la tramitación de la documentación de una subasta judicial.

    Y no te digo nada en infiernos judiciales como el de "cierto" juzgado de Madrid

    No son buenas noticias

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #25
    13/04/16 16:21

    Sólo voy a decir una cosa, sobre todo a la AEAT:
    Házselo tu a ellos, te vas enterar de lo que vale un peine.
    Saludos.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #24
    13/04/16 16:02

    ¡Por lo menos te han respondido! Ya es más de lo que se consigue con muchas instituciones...

  18. Top 100
    #23
    13/04/16 15:14

    Esta es la respuesta que me acaban de enviar los del Portal de Subastas del BOE ante mis requerimientos sobre por qué están tardando tanto en enviarle al juzgado el dinero del depósito:

    "En relación a su consulta le indicamos que no disponemos de ningún teléfono de contacto con la AEAT. Lo que sí le podemos decir es que están tardando unas cuatro semanas en hacerse efectiva la transferencia a la cuenta de la "Autoridad gestora" del depósito del mejor postor. Tenga en cuenta que es un proceso complejo en el que no sólo interviene la AEAT sino que junto a ésta, participan el Banco de España y la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. Esperamos que esta información le resulte de utilidad"

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #22
    13/04/16 07:31

    Y estoy de acuerdo en que con una simple llamada debería bastar para que rectificaran "de oficio", lo que planteo es cómo el adjudicatario, o quien no ha podido pujar, justifican que el error les influyó, y si les valdrá la pena.
    Saludos,

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #21
    13/04/16 07:30

    Por otro lado, espero no tener razón, al aplicarse mal la ley, con puja mínima, no puedo hacer reserva de postura, al menos que ofrezca cantidad superior y el otro postor me supere y yo siga en mis treces, esta subasta es posible que sea quebrada, ya que el adjudicatario puede ser la parte ejecutada y esta utilizando las máquinas y mientras salen de nuevo a subasta puede pasar tranquilamente un año y en ese tiempo me es muy rentable seguir "explotando" dichos bienes.
    Saludos.


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