Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Relato de una adjudicación en la Costa del Sol

1. De la subasta y sus gatos encerrados

La primera noticia sobre este relato nos llegó así:

Saludos chicos,,,, esta semana hice una apuesta un poco loca y quiero ver que opinan, vamos a divertirnos un rato.
En una adjudicacion directa de la agencia Tributaria, una casa de mas de 1.000.000 , un deposito de casi 100.000, aposte poco mas de 300.000, que opinan... me adjudican o no??? jejejejeje

Era Lajín refiriéndose a una AEAT andaluza, que ofrecía en adjudicación directa un chalet cuya subasta a un poco más de un millón había quedado desierta  y que estaba embargado por una deuda de más de dos millones de euros.

La subasta, además, tenía gato encerrado porque advertían de la existencia de un contrato de cesión en arrendamiento durante veinte años, por una renta irrisoria en atención a las obras de mejora que debía hacer el arrendatario.

Y con cláusula permitiendo el subarriendo.

Y para más inri, el contrato  contenía, además, una cláusula final de sumisión expresa a los tribunales de Ceuta, cuando la LEC es imperativa respecto a la jurisdicción del sitio de la finca. Sin comentarios.

A estas alturas, cualquier otro hubiese salido corriendo, pero Lajín tiene el problema de que no sabe correr. Además no quería esta casa para especular (eso decía el entonces), sino para el y su familia, de manera que en la primera ronda de ofertas pujó por 325.000 euros y en la segunda subió la puja hasta los 370.000 euros. 

 

¡Adjudicado!

 

Este fue el breve cruce de comentarios que hubo el pasado mes de enero en el Consultorio del blog:

Lajín: Tengo un caso muy parecido... Compre una casa que sospecho mucho que el contrato de alquiler es fraudulento, tengo mucho dinero invertido allí, MUCHO, sospecho que ejercitará el derecho, pero también es cierto que canta a leguas que es un contrato chapucero, mal redactado y mas falso que la sonrisa de un recepcionista de un 6 estrellas, también cuento con el que entiendo que es el mas entendido en España en el área del derecho en estos temas (JOTAERRE), cruzo los dedos que termine bien el tema y no tenga que ir a juzgados, ya en su momento les contaré de la propiedad y demás. La verdad que debería existir mas seguridad jurídica para nosotros los inversores.
Pero bueno... España.

Tristán: Claro que es un claro indicio de fraude. Pero eso se tiene que demostrar en la vista oral que señale el juzgado. Por muy evidente que lo veamos todos, hay que demostrarlo más allá de toda duda o el juzgado nos dará calabazas.

Lajín: Joderrrr ... Estoy acojonado Tristán.

Tristán: Por ahora céntrate en demostrar en el juzgado que ese arrendamiento es un fraude. Si el juzgado lo considera así entonces no habrá retracto

Jotaerre: Es sólo cuestión de tiempo, como sabes, y al Juzgado habrá que ir sí o sí para obtener la posesión, pero hoy en día ya te dan fecha de lanzamiento al admitir la demanda, si así lo pides, y sin oposición no es necesaria ni vista.

Como un solo detalle de lo descarado que es ese contrato, baste decir que contiene una sumisión expresa a un juzgado lejano, cuando la LEC la prohíbe expresamente, y hasta aquí puedo leer...

Lajín: La lista es larga...

La casa esta en total abandono.
Un pago ridículo.
Un contrato de alquiler para fines comerciales.
Una duración desorbitada.
Una inversión inexistente.
Y por si sigue la lista........
Ukkaullloaaa ammmaamaeeee eaeseae ujuuuu
No se asusten... Es la danza aborigen del taíno guarionex tambores de guerra... Que estaba seguro que ganaría.... Rodeaba los enemigos y las tocaba... Luego los degollaba para terminar quitándole su cuero cabelludo.
Ojala ese chanchullero mal asesorado no lea este post. O me saque una escopeta.

 

                                             

 

2. Del tanteo y sus riesgos

El primer problema al que se enfrentaban Jotaerre y Lajín era el del derecho de tanteo, que en las adjudicaciones de la AEAT consiste en que antes de expedir el certificado de adjudicación, le notifican las condiciones al arrendatario por si es de su interés ejercer su derecho de adquisición preferente.

Examinado el historial de la finca, resultó estar actualmente a nombre de una sociedad ceutí (qué coincidencia), a quien la propietaria la había aportado justo después de firmar el contrato de arrendamiento, pero sin que en el Registro Mercantil constara la pertinente ampliación de capital, que era de poco más de 20.000 euros.

Por otro lado, aunque nunca nadie había recibido notificaciones en el chalet (sí la sociedad ceutí, como tercera actual propietaria) y, según Lajín,  el chalet estaba deshabitado, la AEAT intentó infructuosamente la notificación de la adjudicación provisional y luego la publicó en el BOE, resultando que, para su sorpresa, justo al final del plazo compareció el supuesto arrendatario con el abogado que lo había tramado todo, anunciando que en breve ejercitarían el derecho de tanteo.

3. Del arrendatario y sus circunstancias

Casualmente, por aquellos días Jotarre recibió la visita de otro lector de este blog, quien le comentó que él también había estudiado a fondo esta subasta y que había averiguado que en la casa vivía un tipo malencarado y de aspecto duro protegido por un perrazo con muy malas pulgas.

Así que Lajín, que había comprado pensando que la casa estaba deshabitada, tuvo que cambiar el chip y ponerse las pilas para averiguar quien coño se interponía entre él y su sueño de casa.

Finalmente Lajín averiguó que se trataba de un joven que alternaba el paro con trabajos de vigilante nocturno (dudoso candidato a disponer de dinero propio para el retracto, pues) y, ni corto ni perezoso, se personó en el chalet para advertirle al fraudulento inquilino que sabía perfectamente el chanchullo en que estaba metido y que le iba a meter un paquete del que iba a tardar en olvidarse.

La cosa podría perfectamente haber acabado en una ensalada de hostias, pero Lajín el Astuto había ido preparado y le mostró al mazas un borrador de denuncia con todos los detalles del caso preparada para llevar al Juzgado.

El mazas acabó renunciando in situ al tanteo y al arrendamiento.

Con dos cojones.

Con lo que en teoría Lajín tenía el camino despejado para inscribir y tomar la posesión de la propiedad.

Pero...

4. Del okupa sorpresa y sus circunstancias

El cerebro de la operación patrimonial no se iba a dar por vencido así como así.

Es lo que tiene comprar propiedades millonarias, que su expropietarios suelen gastar mucho dinero en estupendos abogados y a veces dan mucho la lata antes de que podamos hincarlas el diente.

Con su adjudicación (aún provisional) y la renuncia del arrendatario, Lajín fue a por la posesión, y entonces se encontró en el inmueble propietario de la sociedad ceutí, quien blandió ante la policía, llamada al efecto, un supuesto contrato de subarrendamiento parcial a nombre de su esposa, firmado justo después del contrato que constaba en la AEAT.

Además de su nota registral como aún titular.

Con lo que las fuerzas policiales se desentendieron del caso.

Y no contento con eso, el cerebro ceutí siempre maquinando marrullerías, aún pretendió ejercitar el tanteo como subarrendatario ante la AEAT, quienes, aparte de descojonarse de risa, sometieron la cuestión al departamento jurídico, que la resolvió (apoyados por las sentencias aportadas por Jotaerre) con la adjudicación definitiva a favor del feliz Lajín.

Entonces, Lajín, ahora ya sí como nuevo titular dominical de la finca y teniendo en cuenta que el supuesto (y fraudulento) subarriendo de la finca era solo parcial, se dispuso a un nuevo intento de tomar la posesión del chalet y, acompañado de nuevo por la policía se dirigió a la propiedad, donde se encontraron de nuevo con el correoso ceutí, quien ya no alegó que su mujer fuera la subarrendataria de una parte de la finca sino que ahora alegó que él mismo era un okupa integral, es decir, de toda la propiedad.

Con lo que el horizonte judicial del pleito se expandiría varios años...

Aquí tengo que hacer un alucinante inciso para que quede claro que ni entiendo ni comparto estas posesiones andaluzas en las que un adjudicatario provisional, sin encomendarse a Dios ni al Diablo, se persona en un chalet acompañado de la policía, con la intención, nada menos que de tomar posesión de una propiedad recién subastada, que no está inscrita a su nombre y de la que ni siquiera es aún propietario.

Da igual que el chalet estuviese vacío y que en este segundo intento Lajín ya sí fuese el nuevo propietario del mismo. En España las posesiones solo puede entregarlas un juez.

Pero es verdad que quien no le echa huevos no consigue nada en esta España que está deviniendo rápidamente en Hispanistán.

 

                                                      

 

5. Del giro final del guión

Y volviendo al relato de Lajín.

Lo dejé triste y cariacontecido por la última maniobra desesperada del hampón ceutí y resignado a tener que esperar un descuido del okupa para cambiar las tornas, entrar él y que fuera el okupa quien le denunciara (sigo alucinando con los métodos del Far West), pero a los pocos días de su última visita vuelve la policía y se lo lleva detenido por una denuncia de su mujer (la del contrato de subarrendamiento) por malos tratos.

¡Joooodeeeer!

Con lo que...

Pies para qué os quiero, Lajín tomó, por fin, posesión del chalet en discordia.

Y aquí el epílogo en sus propias palabras: 

Ayer vino cuando lo soltaron y llamo a la policía. Ellos se rieron, fueron los mismos que hace días estaban aquí. Le dijeron señor ya nada puede hacer. Ellos son los dueños. Le dimos sus cosas en presencia de la policía y quería llevarse los muebles. Y cosas curiosas de decoración de la casa, cuadros etc. Le dije que demostrara en el juzgado que eso era de el y se lo daba sin problemas. Luego dijo que no era de el. Pero sí cosas de la caja fuerte y televisión entre otras. Todo lo que era de el se lo di. El antiguo inquilino me dijo que era. Luego se fue. Y adiós. Dormimos aquí varios. Estaba bastante furioso. 

Y este relato acaba aquí.

 

22
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #23
    07/04/16 12:28

    Eso me temía, gracias.

  2. en respuesta a raspberry
    -
    #22
    07/04/16 11:58

    Desde luego que sí, por el art. 675 LEC, por éso te interesa investigarlo bien antes:

    "Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

    3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Secretario judicial dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa."

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #21
    07/04/16 11:51

    Gracias Jotaerre,
    ¿Pero si no lo aporta, no puede igualmente alegarlo después de la subasta ante el adjudicatario cuando éste intente obtener la posesión?
    Un saludo,

Nueva Sección
Ventas Desesperadas