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Veintiséis años viviendo por la cara sin pagar la hipoteca

¿Cómo es que don José M. Fernández lleva más de veintiséis años disfrutando de un piso de 97 m2 y cuatro dormitorios sin haber pagado nunca ni un duro?

Una de las cosas más importantes que hay que estudiar en los expedientes judiciales, a parte de las cargas y de las notificaciones, es al adversario, entendiendo por tal a quien a partir de nuestra adjudicación puede darnos alegrías o amargarnos el dulce.

Hay que estudiar al demandado.

Mi ideal de demandado es el corderito que va tranquilamente balando en la dirección que se le indica. El otro extremo, el que trato de evitar a toda costa, es el demandado peleón, con capacidad de estar tocándote las narices hasta el infinito (y más allá).

Y además de estudiar al demandado también hay que estudiar el juzgado a través de la tramitación que ha hecho del procedimiento judicial.

Naturalmente, si el demandado "mosca cojonera" coincide con uno de los peores juzgados del mundo, el resultado es algo parecido a aquello que dijo una ministra de infausta memoria acerca de que se iba a producir una confluencia astral entre los planetas de la galaxia como resultado de la cual nos íbamos todos a enterar de lo que valía un peine.

Pues bien, en la subasta que estuve estudiando hace unas semanas había pasado algo parecido.

El nombre del juzgado me lo voy a callar, aunque lo podréis deducir fácilmente. Solo diré, para que calibréis el nivel de incompetencia, que el procedimiento judicial tiene como número de expediente el 1.226/88.

Los más cafeteros encontraréis aquí el Edicto de Subasta.

Y los hechos son los siguientes:

1)  En julio de 2004, tras 16 años de procedimiento judicial, se celebra en dicho juzgado la subasta de un piso en Las Palmas de Gran Canaria

2)  Un año después, en julio del 2005, los adjudicatarios reciben el decreto de adjudicación y lo inscriben y contactan con el ocupante del piso para que se vaya.

3) El tipo, don José M. Fernández, se persona en el juzgado de Madrid y solicita la nulidad de actuaciones desde el principio en base a lo siguiente: 

  • El compró la vivienda en 1986 por contrato privado y según él no la inscribió porque la vendedora era una drogadicta que enseguida desapareció.
  • No pagó la hipoteca porque ni el banco ni nadie le pidieron que lo hiciera.
  • En ningún momento, en los veinte años transcurridos desde entonces el banco le ha requerido de pago ni el juzgado le ha notificado nada.

Así las cosas, la nulidad de actuaciones es de libro, pero…

 

¿Cómo fue eso de que el juzgado no le haya notificado nada al actual propietario de la vivienda?

 

Muy sencillo, por un lado el tipo nunca elevó a público su contrato privado de compraventa, por otro lado él no vivía realmente en la casa sino una tercera persona y finalmente, en la escritura y en autos constaba que la dirección de la vivienda hipotecada era un 1ºD cuando la correcta ubicación del bien es el piso bajo letra D, primero de construcción. Esta última coletilla "primero de construcción", tan habitual en el lenguaje inmobiliario es la que llevó al error de hacerle todas las notificaciones en un piso equivocado a un tal Sr. Pérez.

Todo esto lo he desentrañado en uno de los expedientes judiciales más enrevesados que me he encontrado nunca.

Ocho tomos de expediente:

 

                                                     

 

Por cierto, que el testimonio del tal Pérez fueron claves para que al final se decretara la nulidad de actuaciones, cuatro años después de la subasta, en 2008. Volveremos a verle más adelante.

 

¿La subasta se celebró en 2004 y no se decretó la anulación hasta el 2008?

 

Sí, jejeje, estas cosas pasan hasta en las mejores familias.

Los plazos judiciales... ya se sabe

¿Y que ha pasado entre el 2008 y la actualidad en que el piso vuelve a salir a subasta? 

Pues nada, lo usual, que el juzgado ha dado lo mejor de si y ha tramitado la ejecución hipotecaria otra vez desde el principio. Hay juzgados que tardan un año y otros que tardan seis, igual que Cristiano Ronaldo marca más de cuarenta goles en una temporada de liga y otros no marcan ninguno o solo dos o tres.

Siempre tiene que haber mejores y peores.

 

                                        

 

El caso es que en los tres tomos que ha ocupado la actual ejecución (desde la nulidad) el demandado las ha hecho de todos los colores, desde intentar paralizar el procedimiento alegando que esa hipoteca no le corresponde a él pagarla porque el banco no negoció con él la subrogación de la misma hasta conseguir pararlo varios meses a cuenta de las supuestas cláusulas abusivas.

El juzgado nº10 de las Palmas ordenó la inscripción registral de su adquisición por prescripción adquisitiva y la cancelación de todas las inscripciones habidas desde su fecha de compra pero el tipo se ha negado a llevar al registro la documentación, con lo que la propiedad sigue a nombre de la drogadicta que se la vendió.

Por otro lado, cuando hace más de un año se iba a celebrar de nuevo la subasta la consiguió parar alegando que nadie le había notificado nada.

¡¡ Y ERA CIERTO!!

Los gilipollas del juzgado se habían seguido liando con la dirección correcta y se la habían notificado de nuevo al tal Sr. Pérez el del 1ºD. 

Por cierto, que como sabiamente indica la parte actora, el susodicho Sr. Pérez también es una buena pieza porque en vez de manifestar a los de la comisión judicial que estaban en un error y que el demandado era el propietario del piso de abajo, lo que hacía era seguir recogiendo las notificaciones exactamente igual que había hecho diez y quince años antes.

¿Nadie ve nada raro en esto?

Conclusión, que don José M. Fernández lleva veintiocho años disfrutando de un piso de 97 m2 y cuatro dormitorios sin haber pagado nunca ni un duro.

¡¡Que campeón!!

Segunda conclusión, que este morlaco tiene los colmillos más retorcidos que un unicornio.

Lo que unido a que parece que el juzgado no se toma muy en serio hacer bien su trabajo y que no sabe lo que es la agilidad procesal...

¡¡Que lo compre su padre!!

Y una reflexión, el pequeño Nicolás nos tiene a todos asombrados por su desparpajo y su cara dura, pero en realidad España está llena de gente así.

¿No os parece?

 

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  1. en respuesta a Crayola
    -
    #20
    19/11/14 22:53

    Últimamente hasta los Registradores se creen jueces...

    ¿Recurrirás no?

  2. en respuesta a Crayola
    -
    Top 100
    #19
    19/11/14 22:32

    Eso ya es el colmo de los colmos

  3. #18
    19/11/14 21:56

    Bueno estos son riesgos que hay que correr. Por cierto, me dice un abogado sobre una subasta que seguimos hace un tiempo en la costa, ejecutante una caja (finiquitada), deudor una sociedad, que se lo adjudicó la Caja por la deuda. Hasta ahí todo bien. Pero resulta que el importe era mínimamente inferior al 50% de tasación (de la tasación de los años de oro) y con la adjudicación bajo el sobaco se va la Caja a registrar y... ¡OH HORROR! Jajajajajajaja, ¡el Registrador dice que nasti de plasti, que no registra por inferior al 50% de tasación! ¡Ya no manda la Justicia, mandan los Registradores (por eso los pongo con mayúsculas)!

  4. en respuesta a Marjo
    -
    Top 100
    #17
    19/11/14 20:05

    Y los del banco, que parece mentira que algo así pueda pasarle a uno de los grandes del IBEX con tantos medios de los que puede disponer, desde contratar a una agencia de detectives hasta enviar a un botones a que averigue la cosa. Estoy convencido que ni a ti ni a mi nos hubieran toreado de esta manera.

  5. en respuesta a Anónimo 162119
    -
    #16
    19/11/14 19:42

    Huyy......que no hay buzones en la Administración...Ya lo creo que los hay.Date una vuelta por cualquier Juzgado y pregunta. Verás como una especie de "poste" con impresos y una ranura. Y ya lo creo que surten efecto las quejas.

    En cuanto a la tramitación de la ejecución hipotecaria, pues chirría mucho, claro.
    Primero que la demanda se dirigía contra la sra.yonki. Y el vecino "samaritano" que recogía las notificaciones(del que nada sabemos, me refiero a que debería haber recibido un "tironcillo de orejas" del Juzgado) firmaba las notificaciones dirigidas a la sra.yonki.No una ni dos, sino doscientas habida cuenta de la duración del pleito. Porque firmaría el señor este, no?
    Cuando el Juzgado tocaba el timbre y preguntaba por la sra.yonki, el vecino "samaritano" que decía? "Sí, aquí es"?.
    De todos modos, es accesorio para el desastre que el nuevo propietario hubiera inscrito o no. Aquí los que tienen mucho que decir son los zarpas del Juzgado y el vecino "samaritano".

  6. #15
    19/11/14 06:38

    Bueno, fácil, no necesariamente: si la vendedora estaba missing no podía "elevarse" a público el contrato privado más que con un pleito, y a veces es más sencillo acreditar la usucapión que la autenticidad de un papel. En cualquier caso, lo lógico es que ejercitara ambas acciones a la vez, y así se aseguraba el tiro.
    Saludos,

  7. en respuesta a Kukufate
    -
    #14
    19/11/14 00:41

    me parece que de contrato privado nada, un okupa en toda regla y seguro que su vecino el de abajo le pasaba las notificaciones pero claro el para que iba a sacar a nadie del error.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    19/11/14 00:18

    A ver JR si lo entiendo.Si nuestro "héroe" tenía un contrato privado de compraventa parece fácil pedir que se eleve éste a público
    En cambio pidió usucapión. Como es la cosa?

  9. #12
    18/11/14 22:06

    Jajajajajajaja. Menudo fenómeno. No sabía que el moroso del ático de La Rue del Percebe se había mudado de piso.

    Deberías localizarlo y animarlo para que abra un blog. Necesitas a alguien que esté a tu altura y te de alguna que otra réplica. Lo que nos íbamos a divertir.

    O que lo fichen los de la PAH.

    ¡SI SE PUEDE!

  10. #11
    18/11/14 21:20

    No, mfmelo, compró sólo en contrato privado, pero luego consiguió una sentencia que lo reconocía como propietario por usucapión. Así que no es deudor de cuotas atrasadas de otro por afección real de la finca, sino que él es el deudor.
    Saludos,

  11. #10
    18/11/14 20:15

    Respecto al demandado ¡vivan sus coj...!, yo en su caso además, si él no lo ha hecho, tampoco hubiera pagado la cc.pp., con lo que una vez terminado todo y al haber cambiado la ley, estaría obligado al pago de los tres últimos años. Me imagino que su título de compra-venta a la enganchada lo darían por bueno porque fue hecho ante un federatario público, porque no creo que un documento o papel cualquiera firmado encima por alguien al que no citan por estar en paradero desconocido(la enganchada) se de por valido sin más. A este tipo de subasta es al que me gusta ir, porque es donde está la pasta, luego escritos al Juzgado pertinente, de forma continua e insistente y notificandole los errores que puediera cometer por notificaciones, siempre claro está que compre a un máximo del 10 % del valor de mercado actual, con objeto que merezca la pena la espera. Respecto a la parte actora, lo primero es despedir inmediatamente a procurador y abogado y que no volvieran más a trabajar para la entidad a la que han representado tan nefastamente.

  12. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    Top 100
    #9
    18/11/14 16:23

    jejeje, no es más que una expresión para indicar que no quiero adjudicaciones problemáticas. Pero tienes razón, los honestos son precisamente esos de los que me cachondeo de forma tan inapropiada.

  13. #8
    18/11/14 15:07

    En estas ocasiones creo que os alegráis los subasteros que la gente no tenga tanta cultura jurídica ¿Os imagináis que en vez de darse de vez en cuando estos casos os los encontráis todos los días porque la gente sabe mucho y se ha informado muy bien? No haríais negocio...

    Y por otra parte y para Tristán, si fuera la parte demandada en una subasta intentaría colaborar para facilitar las cosas, pero tal y como pones a los demandados colaboradores, que son "corderitos que va tranquilamente balando en la dirección que se le indica", me da ganas de hacerte la vida imposible; que una cosa es facilitar las cosas, hacer lo que se debe y salir de la situación con la cabeza bien alta y otra es que se canchondéen de ti, te llamen ignorante y te traten como "carnaza" de la que hay que aprovecharse...

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #7
    Anónimo 162119
    18/11/14 12:58

    Respecto a la parte actora, se nota que hay gente que les sobra el dinero. ¡Qué más les da cobrar en 2 años o en 26! Total, si es calderilla para sus bolsillos

  15. #6
    Anónimo 162119
    18/11/14 12:56

    Es un caso para denunciar al juzgado, una pena que sí haya un buzón de "chivatos" para que denuncies al vecino o cuñado que te caiga mal, pero no para la propia administración cuando realiza una dejadez total de funciones, y más de Justicia, que tanto clama por la falta de medios. Es un caso claro de delito de incumplimiento de los deberes del servidor público. Ay, si todos los juzgados malos funcionaran igual que los buenos, yo creo que sólo pediría eso, no más

  16. #5
    18/11/14 12:26

    Pues peor me lo pones: la misma parte actora que no se da cuenta del error en las notificaciones, resulta que tras la subasta contacta con el ocupante de la finca correcta, luego ve cómo se anula la subasta por las defectuosas notificaciones, y permite que se repita la historia cuando se reproduce el proceso...¿?!!!
    Aunque te refieras a la tercera y correcta subasta y el adjudicatario de la primera hubiera sido otro, que se anulase la segunda por el mismo motivo no tenia excusa.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4
    18/11/14 12:13

    Efectivamente, en este caso la incompetencia es mucha, está muy repartida y además es repetitiva e inasequible al desaliento, pues ha perdurado durante más de un cuarto de siglo. Y la prueba de que entre los subasteros nadie apostaba porque los protagonistas hubieran aprendido la lección es que el resultado de la última y definitiva (¿?) subasta ha sido que se la adjudicó la parte actora por 12.000 euros. El precio de un coche pequeñito por un piso de cien metros cuadrados.

    Por lo visto hay muy poca fe en la Justicia española entre los profesionales de la cosa

  18. #3
    18/11/14 11:39

    De todas formas, lentitud del Juzgado, pero mucha negligencia también de la parte ejecutante, porque, de los 3 motivos que mencionas para la nulidad, sólo la alegación de la notificación errónea es la que pudo dar lugar a ella (ser propietario no inscrito sólo da derecho a una tercería de dominio, siempre antes de la subasta, y no haberle sido reclamada la hipoteca es de perogrullo).
    En cambio, el adjudicatario parece que sí lo tuvo claro al contactar con el ocupante de la finca correcta, no la del vecino que iba recibiendo las notificaciones sin rechistar (ése sí que es un fenómeno, el tío).
    Saludos,

  19. #2
    18/11/14 10:46

    ACOJONANTE, para que luego digan que el problema no está en la sociedad en su conjunto.

  20. #1
    18/11/14 08:48

    Estoy impresionado. Me quito el sombrero.

    En dos palabras: IM - PRESIONANTE.

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