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Veintiséis años viviendo por la cara sin pagar la hipoteca

¿Cómo es que don José M. Fernández lleva más de veintiséis años disfrutando de un piso de 97 m2 y cuatro dormitorios sin haber pagado nunca ni un duro?

Una de las cosas más importantes que hay que estudiar en los expedientes judiciales, a parte de las cargas y de las notificaciones, es al adversario, entendiendo por tal a quien a partir de nuestra adjudicación puede darnos alegrías o amargarnos el dulce.

Hay que estudiar al demandado.

Mi ideal de demandado es el corderito que va tranquilamente balando en la dirección que se le indica. El otro extremo, el que trato de evitar a toda costa, es el demandado peleón, con capacidad de estar tocándote las narices hasta el infinito (y más allá).

Y además de estudiar al demandado también hay que estudiar el juzgado a través de la tramitación que ha hecho del procedimiento judicial.

Naturalmente, si el demandado "mosca cojonera" coincide con uno de los peores juzgados del mundo, el resultado es algo parecido a aquello que dijo una ministra de infausta memoria acerca de que se iba a producir una confluencia astral entre los planetas de la galaxia como resultado de la cual nos íbamos todos a enterar de lo que valía un peine.

Pues bien, en la subasta que estuve estudiando hace unas semanas había pasado algo parecido.

El nombre del juzgado me lo voy a callar, aunque lo podréis deducir fácilmente. Solo diré, para que calibréis el nivel de incompetencia, que el procedimiento judicial tiene como número de expediente el 1.226/88.

Los más cafeteros encontraréis aquí el Edicto de Subasta.

Y los hechos son los siguientes:

1)  En julio de 2004, tras 16 años de procedimiento judicial, se celebra en dicho juzgado la subasta de un piso en Las Palmas de Gran Canaria

2)  Un año después, en julio del 2005, los adjudicatarios reciben el decreto de adjudicación y lo inscriben y contactan con el ocupante del piso para que se vaya.

3) El tipo, don José M. Fernández, se persona en el juzgado de Madrid y solicita la nulidad de actuaciones desde el principio en base a lo siguiente: 

  • El compró la vivienda en 1986 por contrato privado y según él no la inscribió porque la vendedora era una drogadicta que enseguida desapareció.
  • No pagó la hipoteca porque ni el banco ni nadie le pidieron que lo hiciera.
  • En ningún momento, en los veinte años transcurridos desde entonces el banco le ha requerido de pago ni el juzgado le ha notificado nada.

Así las cosas, la nulidad de actuaciones es de libro, pero…

 

¿Cómo fue eso de que el juzgado no le haya notificado nada al actual propietario de la vivienda?

 

Muy sencillo, por un lado el tipo nunca elevó a público su contrato privado de compraventa, por otro lado él no vivía realmente en la casa sino una tercera persona y finalmente, en la escritura y en autos constaba que la dirección de la vivienda hipotecada era un 1ºD cuando la correcta ubicación del bien es el piso bajo letra D, primero de construcción. Esta última coletilla "primero de construcción", tan habitual en el lenguaje inmobiliario es la que llevó al error de hacerle todas las notificaciones en un piso equivocado a un tal Sr. Pérez.

Todo esto lo he desentrañado en uno de los expedientes judiciales más enrevesados que me he encontrado nunca.

Ocho tomos de expediente:

 

                                                     

 

Por cierto, que el testimonio del tal Pérez fueron claves para que al final se decretara la nulidad de actuaciones, cuatro años después de la subasta, en 2008. Volveremos a verle más adelante.

 

¿La subasta se celebró en 2004 y no se decretó la anulación hasta el 2008?

 

Sí, jejeje, estas cosas pasan hasta en las mejores familias.

Los plazos judiciales... ya se sabe

¿Y que ha pasado entre el 2008 y la actualidad en que el piso vuelve a salir a subasta? 

Pues nada, lo usual, que el juzgado ha dado lo mejor de si y ha tramitado la ejecución hipotecaria otra vez desde el principio. Hay juzgados que tardan un año y otros que tardan seis, igual que Cristiano Ronaldo marca más de cuarenta goles en una temporada de liga y otros no marcan ninguno o solo dos o tres.

Siempre tiene que haber mejores y peores.

 

                                        

 

El caso es que en los tres tomos que ha ocupado la actual ejecución (desde la nulidad) el demandado las ha hecho de todos los colores, desde intentar paralizar el procedimiento alegando que esa hipoteca no le corresponde a él pagarla porque el banco no negoció con él la subrogación de la misma hasta conseguir pararlo varios meses a cuenta de las supuestas cláusulas abusivas.

El juzgado nº10 de las Palmas ordenó la inscripción registral de su adquisición por prescripción adquisitiva y la cancelación de todas las inscripciones habidas desde su fecha de compra pero el tipo se ha negado a llevar al registro la documentación, con lo que la propiedad sigue a nombre de la drogadicta que se la vendió.

Por otro lado, cuando hace más de un año se iba a celebrar de nuevo la subasta la consiguió parar alegando que nadie le había notificado nada.

¡¡ Y ERA CIERTO!!

Los gilipollas del juzgado se habían seguido liando con la dirección correcta y se la habían notificado de nuevo al tal Sr. Pérez el del 1ºD. 

Por cierto, que como sabiamente indica la parte actora, el susodicho Sr. Pérez también es una buena pieza porque en vez de manifestar a los de la comisión judicial que estaban en un error y que el demandado era el propietario del piso de abajo, lo que hacía era seguir recogiendo las notificaciones exactamente igual que había hecho diez y quince años antes.

¿Nadie ve nada raro en esto?

Conclusión, que don José M. Fernández lleva veintiocho años disfrutando de un piso de 97 m2 y cuatro dormitorios sin haber pagado nunca ni un duro.

¡¡Que campeón!!

Segunda conclusión, que este morlaco tiene los colmillos más retorcidos que un unicornio.

Lo que unido a que parece que el juzgado no se toma muy en serio hacer bien su trabajo y que no sabe lo que es la agilidad procesal...

¡¡Que lo compre su padre!!

Y una reflexión, el pequeño Nicolás nos tiene a todos asombrados por su desparpajo y su cara dura, pero en realidad España está llena de gente así.

¿No os parece?

 

35
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  1. en respuesta a Victorsubasta
    -
    Top 100
    #35
    28/11/14 09:12

    Gracias Víctor

  2. #34
    28/11/14 00:21

    Impresionante relato, estudio y trabajo. Un saludo tristan, un placer leerte.

  3. #33
    Madoz
    22/11/14 11:26

    Aunque los juzgados normalmente son los "gilipollas" de las sanguijuelas intermediarias y se encargan de cargarse y hacer el trabajo sucio contra el demandado o ejecutado, esta es una excepción muy digna si apareciera en mi opinión la legítima propietaria yonqui.

    La usucapion es un derecho civil que nace de la negligencia del ejecutante porque no ha acudido sino de forma delincuente al procedimiento habitual de "limpieza" social que promueven tan lucrosamente las sanguijuelas intermediarias.

    En cuanto al registro, tenemos a un presidente exregistrador, sabe como dar buena fé de la gran cantidad de desahucios en los que la injusticia es siempre para el ejecutado.

    La fé PUBLICA registral o la existencia de juzgados es importante y tampoco la pagan o aportan nada más que problemas y ni siquiera mínimamente los intermediarios privados y sus contratos de abuso.

    Poner una excepción a la regla habitual es un acto de mala fé.

    La nulidad de los procedimientos de linchamiento colectivo como excepción honrosa no debería preocupar a ninguna sanguijuela intermediaria que se quiera lucrar porque se tienen que dar como en este caso una serie tremenda de "catostróficas desdichas".

    En el fondo del engaño tenemos la necesidad de la NULIDAD del CONTRATO SOCIAL sea por exceso de celo perseguidor o por defecto en este caso para aprovechamiento siempre del intermediario privado que ahora habita la casa y se aprovecha del caos en su beneficio.

    Sana envidia de otros porque lo ha hecho mejor que nosotros.

    Un saludo

  4. #32
    21/11/14 08:18

    No te creas, Crayola, puede tener varias explicaciones: que el cedente pidiera la prórroga antes de acreditarse la cesión al juzgado, que la pidiera el cesionario tras acreditarla pero en el mandamiento judicial no conste, etc... porque, de hecho, se prorroga una anotación ya existente y al registro no le importa quién sea el actual acreedor.
    De hecho, la cesión debería registrarse aparte, no aprovechando el mandamiento de prórroga, así que el registrador se limita a cumplir la orden, sin entrar a juzgarla porque no es una inscripción definitiva.
    Saludos,

  5. en respuesta a daniki
    -
    #31
    21/11/14 00:32

    Si yo te contara...Pero esto me recuerda una interesante duda que tengo sobre el Registro. A ver si alguien arroja luz sobre el tema, que igual es un perogrullo pero me ha dejado algo pensativo: Banco embarga piso. Banco cede crédito a fondo buitre. Fondo buitre no inscribe la cesión de este derecho en Registro. El embargo a punto de expirar es renovado. ¿Por quién? Si el embargo ya se ha cedido a otro acreedor: ¿puede este renovarlo en el registro sin haber registrado el correspondiente cambio de titularidad?

  6. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #30
    20/11/14 17:58

    Hay algunos juzgados que se ponen muy cachondos con la cosa del registro y que efectivamente ponen como requisito imprescindible para darte la posesión el que tengas inscrito el título. Pero a mi solo me ha pasado dos o tres veces.

  7. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #29
    20/11/14 17:56

    A ver, que parece evidente que el registrador no ha querido inscribir ese decreto de adjudicación por tratarse del banco acreedor y por su especial y errónea manera de interpretar el art. 670 de la L.E.C. No por ningún otro motivo ni porque se le haya ido la olla.

  8. en respuesta a Crayola
    -
    #28
    20/11/14 17:11

    El nombre de la Caja/banco que fue a registar era el mismo que el nombre de la Caja acreedora/adjudicataria (ya finiquitada? Pudo haberse negado el registrador por algo de esto? es que no sé de dónde se saca el 50% como referencia de registro sí o registro no...

  9. #27
    20/11/14 17:09

    Ojo, daniki, que yo no he escrito que en ese caso esté acertado, me limité a confirmar la impresión de Crayola de que el registrador es quien tiene la última palabra, por mucho mandamiento judicial que reciba.
    Que aprecie defectos subsanables (lo habitual) o no, es otra cuestión, pero desde luego que no inscribe todo lo que le llega como si fuera un "mandao".
    En ese caso concreto, habría que verlo, pero no parecía tener razón.
    Saludos,

  10. #26
    20/11/14 17:00

    Crayola y Jotaerre, me estáis dando la tarde!! jejej ¿Que un registrador puede no registrar si le parece bajo el precio de compraventa cuando quien vende es un juzgado en subasta???????? qué le queda hacer al adjudicatario en este caso?

  11. #25
    20/11/14 16:57

    Buenas tardes, Rjavier, la inscripción registral tiene efectos meramente declarativos (es decir, de publicidad frente a terceros), no constitutivos, así que lo que cuenta es el título.
    Cuestión aparte sería que el título no fuera registrable por un motivo grave que, por ejemplo, pudiera provocar su nulidad, ...y el ocupante lo supiera, claro.
    Saludos,

  12. #24
    20/11/14 16:45

    Una pregunta:
    ¿Sin registrar, se puede conseguir la posesión y el lanzamiento?
    ¿El auto constituye un título de propiedad, aunque no esté registrado?
    Porque si la propiedad es del adjudicatario y sin embargo no la puede registrar, entiendo que lo que se consigue es crear un conflicto latente de cara a futuras transmisiones.

  13. en respuesta a Crayola
    -
    #23
    19/11/14 23:16

    A ver si tenéis suerte, porque a los bancos lo que menos le falta son pisos desde luego; y luego para el uso que le dan...

  14. #22
    19/11/14 23:08

    Lo cierto es que, acertado o no en este caso, el registrador siempre tiene la última palabra, diga lo que diga el juzgado, pues debe defender la legalidad ddl proceso, por los arts 18 h 20 LH.
    No es raro el caso de sentencias "ineficaces" registralmente por culpa de un proceso poco riguroso.

  15. en respuesta a Kyrie lomthe
    -
    #21
    19/11/14 23:01

    Jajaja, como he dicho, se lo adjudicó la Caja. Pero bueno, en río revuelto igual pescamos algo ¿no?.

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