Buenos días, Servus; la verdad es que tu mensaje resulta muy confuso (si ya se ha celebrado la subasta, ¿a qué aspiras ahora?), porque creo que tú lo estás bastante: del edicto queda claro que los autos son de extinción del condominio, y que salía a subasta el 100 %.
Que no se haya anotado al margen la expedición de la certificación de cargas, es porque en ese tipo de procesos no se anota ningún embargo, ya que no se reclama ninguna cantidad sino la subasta por extinción de la copropiedad (como te acaba de explicar Tristán, que veo que se me ha adelantado por milímetros).
Saludos,