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Ya dije que las subastas encerraban serios peligros:

Buenos días Tristán, te traigo una consulta que no logro resolver:  Se trata de un local embargado por la Seguridad Social y sin más cargas según ellos. Pero según el certificado de cargas que pedí tiene las siguientes cargas anteriores:

  1. El dominio está a nombre de una persona física, seguramente el deudor con la Seguridad Social
  2. Hipoteca 1ª, del 2005 al 2015 por 85.000 euros 
  3. Hipoteca 2ª, del 2006 al 2018 por 70.000 euros, con expedición de certificación de cargas en el 2008
  4. Anotación de embargo A de Hacienda en 2010, con expedición de certificación de cargas 
  5. Otra anotación de embargo B en 2011, también con certificación de cargas

En la Seguridad Social me dicen que tienen documento del banco certificando que están pagadas las dos hipotecas. Por el contrario en el juzgado me dicen que en la ejecución hipotecaria se la adjudicó el banco. 

¿Pero si se resolvió la ejecución hipotecaria no debería no existir el asiento de certificación de cargas para la misma, y si se la quedo el banco y la vendió no modificaron el dominio? 

¡¡Coñoooo!! esta si que es una situación peligrosa. Como en la ejecución judicial se la adjudicó el banco, ya no existe esa deuda ni aparecen las hipotecas como impagadas ni el titular como deudor y por eso emiten sin rechistar un documento certificando que no hay deuda.

Pero...

Lejos de no tener cargas lo que está ocurriendo es que están sacando a subasta una propiedad que ya no es del deudor sino que actualmente es del banco
 
Todavía está a nombre del deudor en la nota simple porque en ese juzgado son unos huevones y la tramitación de la documentación seguramente estará atascada en algún sitio.
 
O sea, marrón al cubo.

 

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  1. #4
    23/12/13 21:39

    Las cosas deberían ser diferentes, un vendedor debería ser responsable de las deudas contraídas o generadas hasta la fecha de venta, permitir estas cosas es dar legalidad a los trileros, a las estafas.

    Lo por es que se hace desde la propia Administración.

  2. en respuesta a Pimiento
    -
    Top 100
    #3
    23/12/13 19:44

    Pero no tienes en cuenta que la adjudicación por esa hipoteca anterior podría estar enganchada en los juzgados por cualquier motivo, aunque el acreedor hubiera cobrado su crédito. Supón que el adjudicatario ha llevado los títulos para su inscripción y el registrador los ha rechazado. O que el demandado ha presentado un recurso y se está resolviendo en el Audiencia Provincial, o que...

  3. #2
    22/12/13 21:44

    Yo sigo teniendo una duda. Si el bien hubiese salido a subasta por la hipoteca 1ª ó 2ª y, como Tristan supone, ya se hubiese celebrado al subasta.

    Dado que, si no recuerdo mal, tanto el decreto de adjudicación como el mandamiento de cancelación de cargas se dan a la vez (y al final del trámite en el juzgado). ¿Cómo es posible que no siga la anotación como que han expedido la certificación de cargas al margen de la hipoteca?

    Entiendo que será al inscribir el decreto de adjudicación cuando cambiará de nombre el bien y se borrarán tanto la carga ejecutada como las cargas posteriores (con el mandamiento de cancelación de cargas).

  4. #1
    22/12/13 21:40

    Casos como este he visto muchos, por ese motivo las subastas con cargas previas a la que se está ejecutando, deben ser muy estudiadas. A mí no me sirve que el banco diga que no se le debe nada, porque puede que sea así (créditos vendidos en los que la cesión no se ha registrado a la fecha de la certificación)porque aquí nos encontramos con que la Seguridad Social ha actuado correctamente y el banco también en base a una comunicación confusa. Qué pasa entonces????........pues un marrón de mucho cuidado.

    Pero es que hay información que nos tiene que llamar la atención, como las hipotecas constituidas no hace mucho tiempo (raro es que con los tiempos que corren se hayan amortizado) .

    Si hay embargos o hipotecas que se están ejecutando, hay que consultar SIEMPRE en el juzgado sobre su situación procesal. Y cuando digo SIEMPRE es SIEMPRE.....

    Habría que saber también, en este caso, de cuándo es la Certificación Registral que tiene la Seguridad Social, porque muy probablemente haya cambiado la titularidad con posterioridad; pero claro, si no pedimos una nota actualizada no lo vamos a saber.

    Es que COMPRAR EN SUBASTAS NO ES TAN SENCILLO AMIGOS, porque si lo fuera no hubiéramos existido nunca los subasteros profesionales.

    Ya se ha dicho en este blog: MUCHO CUIDADO CON LAS SUBASTAS DE LA AEAT Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.........

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