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Real Decreto-Ley 27/2012 para reforzar la protección de los deudores hipotecarios

Hay que ver lo inquieto que está el mundo de las subastas acerca de si el Decreto de los Stop Desahucios nos perjudica o no a los inversores en subastas judiciales. Según mi opinión, no hay que darle más vueltas, el Decreto-Ley 27/2012 que el gobierno se sacó de la chistera el pasado mes de noviembre NO NOS AFECTA A LOS ADJUDICATARIOS que no seamos los acreedores en las ejecuciones hipotecarias.

La aplicación del Decreto está sujeta a varias condiciones perfectamente descritas en el texto:

  • Afectará exclusivamente a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria. 
  • Solo se aplicará a los casos en que la vivienda se adjudique al acreedor.
  • Solo cuando se trate de la vivienda habitual.
  • Y solo se aplicará a personas pertenecientes a determinados colectivos.

Así mismo, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos:

  1. Los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género. 
  2. Los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

En estos casos, el real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. Es decir, que el procedimiento de ejecución continuará su curso y que la subasta se celebrará y habrá cambio de titular, pero que no se entregará la Posesión al adjudicatario.

En todo caso este Decreto nos beneficia porque la disposición adicional única que encomienda al gobierno promover

la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 1 del presente real decreto-ley. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

Es decir, que lejos de estar atemorizados como tímidas señoritas deberíamos alegrarnos de que los demandados a quienes desahuciemos no se van a ir a vivir debajo de un puente, algo que por otra parte yo nunca he visto, sino que van a tener a partir de ahora mayores esperanzas de que la sociedad se encargue de ellos.

Eso sí, siempre hay que contar con los típicos jueces ultraprogresistas a los que se les pueda ir la olla y decidan iniciar la "revolución pendiente" ellos solitos, aplicando su propia ley. 

 

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  1. #21
    30/01/13 11:27

    Además el DL 27-2012 establece que deben ser inmuebles adjudicados al acreedor o a persona que actúe por su cuenta. ? Qué ocurre en caso de cesión de remate, que sólo puede realizar el acreedor?
    Por otra parte, la norma establece que se aplicará a préstamos hipotecarios destinados A LA COMPRA DEL INMUEBLE. Entiendo que no se aplicará a préstamos que supongan rehipotecar el inmueble o a préstamos concedidos DESPUES DE LA ADQUISICION

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