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Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por Comunidad Autónoma

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por Comunidad Autónoma

El AJD varía según la comunidad autónoma: desde el 0% en País Vasco hasta el 1,5% en Aragón, Baleares o Cataluña, pasando por el 0,75% de Madrid y el 1,4% de Valencia (reducido desde junio de 2026).
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los tributos más relevantes al formalizar una hipoteca o comprar una vivienda nueva en España. Forma parte del marco de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y por su reglamento aprobado mediante el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo.

Imagen de portada sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por comunidad autónoma, con texto destacado en azul y amarillo sobre un fondo de oficina desenfocado y el logo de Rankia.
Tipos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por comunidad autónoma en España.
  • El AJD grava documentos notariales, mercantiles y administrativos vinculados a la formalización de operaciones.
  • Tras la Ley 5/2019 (LCCI) y el Real Decreto-ley 17/2018, el pago del AJD en préstamos hipotecarios corresponde al banco, no al cliente. Si compras vivienda nueva, tú pagas el AJD sobre el valor escriturado
  • El porcentaje varía según la comunidad autónoma y puede suponer diferencias de miles de euros. Desde el 0% en País Vasco hasta el 2% en renuncia a exención del IVA en varias comunidades. La Comunidad Valenciana bajó su tipo general del 2% al 1,4% desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025).
  • Muchas comunidades tienen tipos reducidos para jóvenes, familia numerosa y personas con discapacidad.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que se paga por determinados documentos notariales, especialmente cuando el acto puede inscribirse en un registro, como ocurre con una hipoteca o con algunas compraventas de vivienda nueva.

En la práctica, suele aparecer en operaciones como estas:

  • Firma de una hipoteca.
  • Compra de una vivienda nueva.
  • Escrituras notariales con inscripción registral.
¿Cómo se calcula el AJD?
El cálculo es sencillo:

  • AJD = Base imponible × Tipo aplicable de la comunidad autónoma

En el caso de la hipoteca, la base imponible es la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + costes). Si en una comunidad autónoma el AJD es del 1,5% y la responsabilidad hipotecaria asciende a 200.000 euros, el impuesto a pagar sería de 3.000 euros.
En el caso de la compraventa de vivienda nueva, la base es el precio escriturado. Si compras una vivienda nueva en Madrid por 250.000€ y el tipo del AJD en Madrid es del 0,75%, pagarías 1.875€, además del IVA.
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Impuesto de Actos Jurídicos por comunidad autónoma

El tipo del AJD varía considerablemente entre comunidades. Estas diferencias pueden suponer miles de euros en el coste total de la operación. A continuación, la tabla con los tipos generales vigentes en 2026:

Comunidad Autónoma
Tipo general AJD
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,5%
Canarias
1%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,25%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Comunidad de Madrid
0,75%
Comunidad Valenciana
1,4% (rebajado desde el 2%; vigente desde el 1 de junio de 2026, Ley 5/2025)
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0%
La Comunidad Valenciana redujo su tipo general del AJD del 1,5% al 1,4% con efectos desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025). El de Canarias es del 1%, con tipo reducido del 0,4% para determinados colectivos.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Andalucía: Tipo general 1,2%

Para primeras copias de escrituras notariales con actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, se aplica:

  • 1,2% como tipo general (vigente desde el 28/04/2021). (Agencia Tributaria de Andalucía)
  • 0,3% en adquisiciones de vivienda habitual con valor real no superior a 150.000 €, para menores de 35 años.
  • 0,1% en adquisiciones de vivienda habitual con valor real no superior a 250.000 €, para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o miembros de familia numerosa.
  • 0,1% en determinadas operaciones en las que participen Sociedades de Garantía Recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Aragón: Tipo general 1,5%

  • 1,5% para primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, con actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. (Gobierno de Aragón - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Asturias: Tipo general 1,2%

  • 1,2% como tipo general para primeras copias de escrituras y actas notariales, sujetas como documentos notariales.
  • 1,5% en escrituras que documenten transmisiones con renuncia a la exención del IVA.
  • 0,3% para la adquisición y constitución del préstamo hipotecario de viviendas VPP (Viviendas de Precio Protegido), así como para obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler habitual. (Gobierno del Principado de Asturias - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Baleares: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2,5% si se ha renunciado a la exención del IVA.
  • 0,5% para documentos notariales de préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición del domicilio fiscal de una empresa o sociedad de nueva creación. (Agència Tributària de les Illes Balears)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Canarias: Tipo general 1%

Canarias aplica un régimen fiscal especial: en vivienda nueva no se paga IVA, sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

  • 1% como tipo general para constitución de préstamos hipotecarios.
  • 0,4% para financiación de vivienda habitual por familias numerosas o personas con discapacidad. (Agencia Tributaria Canaria)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Cantabria: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,3% para menores de 30 años cumplidos.
  • 0,3% para quienes constituyan familia numerosa o compren vivienda VPP.
  • 0,15% para personas con discapacidad igual o superior al 33%, o para compra de viviendas en localidades con riesgo de despoblación. (Gobierno de Cantabria - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Castilla-La Mancha: Tipo general 1,25%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Castilla y León: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,5% para titulares de familia numerosa, personas con discapacidad de al menos el 65%, o menores de 36 años en primera vivienda habitual (con límites de renta y viviendas VPP).
  • 0,01% para adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, en municipios de menos de 3.000 habitantes o menos de 10.000 si distan más de 30 km de la capital provincial. (Junta de Castilla y León - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Cataluña: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,5% para adquisición de vivienda habitual por personas de 32 años o menos, o con discapacidad.
  • 0,1% para compra de viviendas de protección oficial. (Agencia Tributaria de Catalunya)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Ceuta: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Extremadura: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2% en escrituras que documenten renuncia a la exención del IVA.
  • 0,75% para escrituras que documenten adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual cuyo valor real no supere los 122.000 €, así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación.
  • 0,10% para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en la comunidad. (Junta de Extremadura - Hacienda)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Galicia: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 1% cuando la suma del patrimonio de la unidad familiar no sobrepase 200.000 € (más 30.000 € adicionales por hijo) y se adquiera vivienda habitual.
  • 0,5% para constitución de préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual del contribuyente, cuando este sea persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65%, miembro de familia numerosa o menor de 36 años. (Agencia Tributaria de Galicia)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en La Rioja: Tipo general 1%

  • 1% como tipo general.
  • 0,5% para familias numerosas, menores de 36 años, adquirentes cuyo salario no supere 3,5 veces el IPREM y personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. (Gobierno de La Rioja - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad de Madrid: Tipo general 0,75%

Madrid tiene uno de los tipos más bajos de España. La Comunidad de Madrid aplica los siguientes tipos:

  • 0,75% como tipo general para viviendas con valor escriturado superior a 180.000 €.
  • 0,4% para viviendas con protección pública de más de 90 m² útiles y viviendas libres con importe escriturado igual o inferior a 120.000 €.
  • 0,5% para viviendas con protección pública de más de 90 m² útiles y viviendas libres con importe entre 120.001 € y 180.000 €.
  • Adicionalmente, existe una bonificación del 100% en la cuota gradual para escrituras que documenten modificaciones de condiciones financieras de préstamos hipotecarios para vivienda habitual (novaciones, cambios de tipo de interés, ampliaciones de plazo).

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Melilla: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Murcia: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2% para escrituras que recojan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA.
  • 0,1% para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, así como para primeras transmisiones de préstamos hipotecarios formalizadas por jóvenes de 35 años o menos, hasta un máximo de 150.000 €. (Consejería de Hacienda de la Región de Murcia)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Navarra: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en el País Vasco: Tipo general 0%

  • El AJD tiene tipo 0% con carácter general en el País Vasco. Las viviendas de protección oficial y de promoción pública están exentas. Cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) gestiona su propia normativa foral. (Hacienda del País Vasco)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana: Tipo general 1,4% (desde junio 2026)

La Comunidad Valenciana ha reducido su tipo general del AJD. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, publicada en el DOGV, establece que desde el 1 de junio de 2026 el tipo general pasa del 1,5% al 1,4%. Con anterioridad a dicha ley, el tipo general vigente era del 2% (aprobado en legislaturas anteriores). La reforma sitúa a Valencia por debajo de comunidades como Cataluña, Galicia o Extremadura en el tipo general del AJD. (Agència Tributaria Valenciana)

  • 1,4% como tipo general vigente desde el 1 de junio de 2026 (antes 1,5%; antes 2% hasta la reforma de 2023).
  • 2% en escrituras que documenten renuncia a la exención del IVA.
  • 0,1% para constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa, personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con grado igual o superior al 33%.
  • Bonificación del 50% en AJD para escrituras vinculadas a proyectos declarados de interés autonómico por el Consell.

¿Qué grava el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

El AJD grava fundamentalmente las operaciones de formalización documental. Se divide en tres modalidades:

  1. Documentos notariales: Incluyen las escrituras, actas y testimonios notariales. Esta es la modalidad más importante en operaciones de compraventa de vivienda e hipotecas, porque es la que normalmente entra en juego cuando la operación se formaliza ante notario. Además, es la única de las tres que puede llevar asociada una cuota variable, calculada en función del valor que figure en el documento.
  2. Documentos mercantiles: Aquí se incluyen, sobre todo, las letras de cambio y otros documentos que cumplen una función similar de pago o giro. Aunque hoy tienen menos presencia en la práctica habitual de los particulares, siguen formando parte de las modalidades sujetas al impuesto.
  3. Documentos administrativos: Se refiere a determinados actos administrativos, como las anotaciones preventivas en registros públicos y también la rehabilitación o transmisión de títulos nobiliarios.

La gestión del impuesto corresponde a las comunidades autónomas y se liquida mediante el modelo 600 de autoliquidación, junto con la copia auténtica y simple del documento notarial.

¿Cómo afecta el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al coste total de comprar una vivienda?

Aunque el AJD de la hipoteca lo pague el banco desde 2019, sigue siendo un elemento que influye indirectamente en las condiciones del préstamo. A los impuestos se suman otros gastos que sí asume el comprador: notaría, registro de la propiedad, tasación e IVA (en vivienda nueva) o ITP (en vivienda usada).

Por eso, antes de firmar, conviene comparar bien las condiciones hipotecarias. Pequeñas diferencias en el tipo de interés o en las comisiones pueden compensar o ampliar las diferencias fiscales entre comunidades autónomas.

Preguntas frecuentes sobre el AJD al comprar vivienda


Si es un préstamo hipotecario, el AJD lo asume la entidad bancaria. Si es la compra de una vivienda de obra nueva, el comprador paga el AJD sobre el valor de la vivienda.


La regla está en el artículo 29 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018. La Ley 5/2019 consolidó el nuevo marco de contratación hipotecaria.


Depende de la comunidad autónoma y de la operación. En vivienda nueva, suele calcularse sobre el valor escriturado, y en hipoteca, sobre la responsabilidad hipotecaria.


Sí. En la compra de vivienda nueva, además del IVA —o IGIC en Canarias— normalmente se paga AJD por la escritura de compraventa.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los gastos que conviene revisar al comprar una vivienda nueva o firmar determinados documentos notariales en España. Aunque el AJD de la hipoteca lo paga el banco, en la compraventa de vivienda nueva, este impuesto puede aumentar de forma importante el coste total de la operación, especialmente según la comunidad autónoma.

Por eso, antes de comprar casa, conviene calcular bien qué impuestos y gastos vas a pagar, comparar el tipo de AJD aplicable y revisar si puedes acogerte a bonificaciones o tipos reducidos. Entender cómo funciona el AJD te ayudará a evitar sorpresas y a planificar mejor la compra de tu vivienda.
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  1. en respuesta a Nicardipino
    -
    #60
    28/01/19 13:42

    Buenas Cristina,

    Es indiferente que estéis casados o simplemente seáis pareja. La operación que estás buscando es una extinción de condominio. Las respuestas a tus dudas las puedes encontrar en este artículo: Gastos e impuestos en una extinción de condominio

    Saludos,

  2. Nuevo
    #59
    19/01/19 13:17

    Hola Me llamo Cristina y vivo en La Coruña, he comprado un piso con mi pareja ( no estamos casados) y ahora nos separamos. El piso ha costado 176.000 € y nos queda una hipoteca de 110.000€ El piso está comprado a porcentaje 66% mio 34% de él. Si yo me quisiera quedar con el piso, con qué gastos tendría que contar?? Cuánto le tengo que dar? hay que hacer compraventa y darle algo o sirve con la extinción de condominio? Muchas gracias.

  3. Nuevo
    #58
    06/09/18 16:44

    Buenas tardes.
    Entonces, en la compra de una vivienda en VALENCIA, siendo vivienda habitual, se pagaría el 0,1% de AJD del precio de compraventa y además se pagarían también AJD de la hipoteca del 1,5% de la garantía hipotecaria. Es decir, si tiene un precio de 150000, ¿pagaría un IVA de 15000, AJD de 150 y a parte los AJD de la hipoteca al 1,5%? Es que no termino de entender lo del 0,1% de las primeras copias notariales de la compraventa de vivienda habitual..sería entonces como he comentado??
    Muchas gracias!
    Saludos!

  4. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #57
    06/09/18 13:34

    Buenas tardes, yo también estoy pendiente de la compra de una vivienda, que seria vivienda habitual en la Comunidad Valenciana.
    Mi duda es la siguiente, y es que no termino de entender el término de primeras copias de escrituras.
    Esto quiere decir entonces que aplicaríamos el 0,1% de impuesto de AJD respecto al precio de compraventa y , por tanto, ese seria el precio a pagar de AJD en la compraventa y por otro lado, pagaríamos el 1,5% respecto a la responsabilidad hipotecaria como otro impuesto de AJD a parte, ¿es así?
    Muchas gracias.

    Saludos.

  5. en respuesta a Angel1984
    -
    #56
    20/08/18 16:44

    Es correcto aplicar el 0,1% del AJD pero únicamente a las primeras copias de escrituras. Sobre el resto de documentos notariales, el tipo general aplicable en la Comunidad Valenciana en el impuesto de AJD es del 1,5% excepto para una familia numerosa o para un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%; que paga el 0,1%.

    Saludos,

  6. en respuesta a Angel1984
    -
    #55
    06/08/18 12:37

    Efectivamente, si es la vivienda habitual el impuesto de AJD de la compraventa aplicaría el 0.1%. Pero el del préstamo hipotecario, si lo hubiese, sería del 1.5%.

  7. #54
    04/08/18 15:53

    Buenas tardes,

    En la comunidad valenciana leo esto:

    Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
    1) Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda
    habitual.

    La vivienda que voy a adquirir va a ser mi vivienda habitual, es correcto aplicar este ajd ?

    Saludos,

  8. en respuesta a Marferher
    -
    #53
    24/07/18 13:51

    Si un miembro de la pareja cumple requisitos y el otro no, se bonifica el 50% del impuesto únicamente (suponiendo que cada uno tiene el 50% de la casa, claro).

    De todas formas, no veo ninguna bonificación en el AJD para personas mayores de 65 años en Andalucía... por lo que deduzco que el porcentaje será el general, de 1.5%.

    Saludos,

  9. Nuevo
    #52
    22/07/18 19:44

    Mi consulta es la siguiente : mis suegros vendieron su vivienda en Sevilla y ahora compraran una nueva , por lo que disponen de dinero y no necesitan pedir una hipoteca , mi suegro es mayor de 65 años y mi duda es en relación al impuesto AJD, ¿qué porcentaje del valor de la vivienda que compren debería pagar ? Si la vivienda se registra a nombre del matrimonio ( mi suegra es menor de 65 años ) y si se registrara solo a nombre de uno de ellos ya sea de él o al de ella. Gracias de antemano

  10. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #51
    20/07/18 14:56

    Ah perdona, ahí pone protección oficial (vpo) y lo mío es vivienda publica de régimen general.
    ¿es lo mismo?

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #50
    20/07/18 13:18

    Gracias por tu respuesta Marta!

  12. en respuesta a sertarba
    -
    #49
    20/07/18 11:53

    Buenos días!
    Según el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estarán exentos de este impuesto:

    "c) Las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.

    d) La constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición exclusiva de viviendas de protección oficial y sus anejos inseparables, con el límite máximo del precio de la citada vivienda, y siempre que este último no exceda de los precios máximos establecidos para las referidas viviendas de protección oficial."

  13. en respuesta a Laura39
    -
    #48
    19/07/18 11:19

    Buenas,

    Con respecto al ITP se hace mención a bonificaciones si los titulares/adquirientes tienen un grado de discapacidad... pero no si lo son sus hijos
    --> 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    En caso contrario, el tipo general sería del 8%.

    --> En el AJD sucede exactamente lo mismo pero con los siguientes tipos de interés respectivamente: 0,3% y 1,5%.

    Saludos,

  14. Nuevo
    #47
    18/07/18 17:35

    Hola, estoy a punto de firmar mi hipoteca, soy familia numerosa, y hija menor a cargo con mimusvalia superior a 33%.la vivienda no sobrepasa los 180000e.me gustaria saber si tengo descuentos en AJD/ITP. Andalucia, primera vivienda

  15. en respuesta a Moichm
    -
    #46
    18/07/18 15:32

    Buenas,

    El cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al medio de comprobación previsto en el artículo 57.1.b) de la ley 58/2003, General Tributaria, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicador al valor catastral del bien.

    Puedes encontrar los coeficientes para Andalucía en este enlace: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/148/BOJA16-148-00025-13604-01_00096004.pdf

    Saludos,

  16. en respuesta a Simonpi
    -
    Nuevo
    #45
    18/07/18 09:51

    Hola Lorena, soy menor de 35 años y estoy interesado en adquirir una vivienda en Andalucía, mi vivienda habitual, de precio de compra menor de 130000 euros. He visto que en Andalucía existe una reducción del AJD e ITP, ero habla del valor real, este "valor real" , ¿sería el valor de escrituracion? En algunos sitios he visto que el valor real es el valor catastral multiplicado por un coeficiente. Muchas gracias.

  17. #44
    17/07/18 11:44

    Hola.

    Me acabo de comprar una vivienda pública de régimen general (VPRG) de obra nueva en Valencia.
    Si no lo he entendido mal, el AJD de la compraventa es 0.1% por ser la vivienda habitual, y el AJD de la hipoteca sería el 1.5% ya que no soy familia numerosa ni discapacitado físico (65%) o sensorial (33%).

    Pero mi pregunta es: al ser una vivienda pública, ¿Hay algún tipo de exención o rebaja en AJD? Además, mi mujer tiene una discapacidad física, pero del 33%. No sé si la combinación de ambas cosas podría resultar beneficiosa.

  18. en respuesta a Simonpi
    -
    #43
    13/07/18 08:52
    Buenas Simonpi,
    Cantabria sí incluye bonificaciones en el ITP para familias numerosas y otras excepciones
    Investigando un poco más, las excepciones son las siguientes: Para una vivienda destinada a familia numerosa, o menores de 30 años, o persona con minusvalía psíquica o sensorial de entre el 33% y el 65%, o para una vivienda de protección oficial. Es un 4% si la minusvalía es superior al 65%.
    Por lo tanto sí, tienes razón, con la actualización del ITP que aplicó Cantabria en enero de 2018, se introdujo esa bonificación para adquirientes menores de 30 años.
    Saludos!
  19. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #42
    12/07/18 12:42

    Hola Lorena:

    Gracias por tu pronta respuesta. Aclaro: tanto el precio de la hipoteca como el de compraventa es de 60.000 €. Me lo concedieron de ING porque era inferior al 80% del valor de tasación. Lo que dices sobre el AJD coincide con lo que he leído, pero no el ITP aquí en vuestra página y en otras fuentes fiables: https://elpais.com/economia/2018/03/27/actualidad/1522147018_946664.html. Mira este artículo. Habla del 5%, que además se corresponde con lo que me ha ofertado la gestoría hoy, una vez les he hablado de los abonos por edad.

  20. en respuesta a Simonpi
    -
    #41
    12/07/18 09:53
    Buenas Simonpi,
    El AJD se abona sobre el importe de la hipoteca concedida, es decir sobre 60.000€. El ITP se aplica sobre el precio de compraventa de la vivienda, es decir sobre 78.500.
    En tu caso, al ser menor de 30 años tendrías derecho a la bonificación del AJD. Se te aplicaría el tipo reducido del 0,3%. Parece que en este caso no podrías acogerte a bonificaciones.
    Saludos,