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Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por Comunidad Autónoma

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por Comunidad Autónoma

El AJD varía según la comunidad autónoma: desde el 0% en País Vasco hasta el 1,5% en Aragón, Baleares o Cataluña, pasando por el 0,75% de Madrid y el 1,4% de Valencia (reducido desde junio de 2026).
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los tributos más relevantes al formalizar una hipoteca o comprar una vivienda nueva en España. Forma parte del marco de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y por su reglamento aprobado mediante el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo.

Imagen de portada sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por comunidad autónoma, con texto destacado en azul y amarillo sobre un fondo de oficina desenfocado y el logo de Rankia.
Tipos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por comunidad autónoma en España.
  • El AJD grava documentos notariales, mercantiles y administrativos vinculados a la formalización de operaciones.
  • Tras la Ley 5/2019 (LCCI) y el Real Decreto-ley 17/2018, el pago del AJD en préstamos hipotecarios corresponde al banco, no al cliente. Si compras vivienda nueva, tú pagas el AJD sobre el valor escriturado
  • El porcentaje varía según la comunidad autónoma y puede suponer diferencias de miles de euros. Desde el 0% en País Vasco hasta el 2% en renuncia a exención del IVA en varias comunidades. La Comunidad Valenciana bajó su tipo general del 2% al 1,4% desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025).
  • Muchas comunidades tienen tipos reducidos para jóvenes, familia numerosa y personas con discapacidad.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que se paga por determinados documentos notariales, especialmente cuando el acto puede inscribirse en un registro, como ocurre con una hipoteca o con algunas compraventas de vivienda nueva.

En la práctica, suele aparecer en operaciones como estas:

  • Firma de una hipoteca.
  • Compra de una vivienda nueva.
  • Escrituras notariales con inscripción registral.
¿Cómo se calcula el AJD?
El cálculo es sencillo:

  • AJD = Base imponible × Tipo aplicable de la comunidad autónoma

En el caso de la hipoteca, la base imponible es la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + costes). Si en una comunidad autónoma el AJD es del 1,5% y la responsabilidad hipotecaria asciende a 200.000 euros, el impuesto a pagar sería de 3.000 euros.
En el caso de la compraventa de vivienda nueva, la base es el precio escriturado. Si compras una vivienda nueva en Madrid por 250.000€ y el tipo del AJD en Madrid es del 0,75%, pagarías 1.875€, además del IVA.
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Impuesto de Actos Jurídicos por comunidad autónoma

El tipo del AJD varía considerablemente entre comunidades. Estas diferencias pueden suponer miles de euros en el coste total de la operación. A continuación, la tabla con los tipos generales vigentes en 2026:

Comunidad Autónoma
Tipo general AJD
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,5%
Canarias
1%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,25%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Comunidad de Madrid
0,75%
Comunidad Valenciana
1,4% (rebajado desde el 2%; vigente desde el 1 de junio de 2026, Ley 5/2025)
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0%
La Comunidad Valenciana redujo su tipo general del AJD del 1,5% al 1,4% con efectos desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025). El de Canarias es del 1%, con tipo reducido del 0,4% para determinados colectivos.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Andalucía: Tipo general 1,2%

Para primeras copias de escrituras notariales con actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, se aplica:

  • 1,2% como tipo general (vigente desde el 28/04/2021). (Agencia Tributaria de Andalucía)
  • 0,3% en adquisiciones de vivienda habitual con valor real no superior a 150.000 €, para menores de 35 años.
  • 0,1% en adquisiciones de vivienda habitual con valor real no superior a 250.000 €, para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o miembros de familia numerosa.
  • 0,1% en determinadas operaciones en las que participen Sociedades de Garantía Recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Aragón: Tipo general 1,5%

  • 1,5% para primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, con actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. (Gobierno de Aragón - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Asturias: Tipo general 1,2%

  • 1,2% como tipo general para primeras copias de escrituras y actas notariales, sujetas como documentos notariales.
  • 1,5% en escrituras que documenten transmisiones con renuncia a la exención del IVA.
  • 0,3% para la adquisición y constitución del préstamo hipotecario de viviendas VPP (Viviendas de Precio Protegido), así como para obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler habitual. (Gobierno del Principado de Asturias - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Baleares: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2,5% si se ha renunciado a la exención del IVA.
  • 0,5% para documentos notariales de préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición del domicilio fiscal de una empresa o sociedad de nueva creación. (Agència Tributària de les Illes Balears)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Canarias: Tipo general 1%

Canarias aplica un régimen fiscal especial: en vivienda nueva no se paga IVA, sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

  • 1% como tipo general para constitución de préstamos hipotecarios.
  • 0,4% para financiación de vivienda habitual por familias numerosas o personas con discapacidad. (Agencia Tributaria Canaria)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Cantabria: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,3% para menores de 30 años cumplidos.
  • 0,3% para quienes constituyan familia numerosa o compren vivienda VPP.
  • 0,15% para personas con discapacidad igual o superior al 33%, o para compra de viviendas en localidades con riesgo de despoblación. (Gobierno de Cantabria - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Castilla-La Mancha: Tipo general 1,25%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Castilla y León: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,5% para titulares de familia numerosa, personas con discapacidad de al menos el 65%, o menores de 36 años en primera vivienda habitual (con límites de renta y viviendas VPP).
  • 0,01% para adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, en municipios de menos de 3.000 habitantes o menos de 10.000 si distan más de 30 km de la capital provincial. (Junta de Castilla y León - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Cataluña: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,5% para adquisición de vivienda habitual por personas de 32 años o menos, o con discapacidad.
  • 0,1% para compra de viviendas de protección oficial. (Agencia Tributaria de Catalunya)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Ceuta: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Extremadura: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2% en escrituras que documenten renuncia a la exención del IVA.
  • 0,75% para escrituras que documenten adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual cuyo valor real no supere los 122.000 €, así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación.
  • 0,10% para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en la comunidad. (Junta de Extremadura - Hacienda)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Galicia: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 1% cuando la suma del patrimonio de la unidad familiar no sobrepase 200.000 € (más 30.000 € adicionales por hijo) y se adquiera vivienda habitual.
  • 0,5% para constitución de préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual del contribuyente, cuando este sea persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65%, miembro de familia numerosa o menor de 36 años. (Agencia Tributaria de Galicia)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en La Rioja: Tipo general 1%

  • 1% como tipo general.
  • 0,5% para familias numerosas, menores de 36 años, adquirentes cuyo salario no supere 3,5 veces el IPREM y personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. (Gobierno de La Rioja - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad de Madrid: Tipo general 0,75%

Madrid tiene uno de los tipos más bajos de España. La Comunidad de Madrid aplica los siguientes tipos:

  • 0,75% como tipo general para viviendas con valor escriturado superior a 180.000 €.
  • 0,4% para viviendas con protección pública de más de 90 m² útiles y viviendas libres con importe escriturado igual o inferior a 120.000 €.
  • 0,5% para viviendas con protección pública de más de 90 m² útiles y viviendas libres con importe entre 120.001 € y 180.000 €.
  • Adicionalmente, existe una bonificación del 100% en la cuota gradual para escrituras que documenten modificaciones de condiciones financieras de préstamos hipotecarios para vivienda habitual (novaciones, cambios de tipo de interés, ampliaciones de plazo).

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Melilla: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Murcia: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2% para escrituras que recojan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA.
  • 0,1% para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, así como para primeras transmisiones de préstamos hipotecarios formalizadas por jóvenes de 35 años o menos, hasta un máximo de 150.000 €. (Consejería de Hacienda de la Región de Murcia)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Navarra: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en el País Vasco: Tipo general 0%

  • El AJD tiene tipo 0% con carácter general en el País Vasco. Las viviendas de protección oficial y de promoción pública están exentas. Cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) gestiona su propia normativa foral. (Hacienda del País Vasco)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana: Tipo general 1,4% (desde junio 2026)

La Comunidad Valenciana ha reducido su tipo general del AJD. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, publicada en el DOGV, establece que desde el 1 de junio de 2026 el tipo general pasa del 1,5% al 1,4%. Con anterioridad a dicha ley, el tipo general vigente era del 2% (aprobado en legislaturas anteriores). La reforma sitúa a Valencia por debajo de comunidades como Cataluña, Galicia o Extremadura en el tipo general del AJD. (Agència Tributaria Valenciana)

  • 1,4% como tipo general vigente desde el 1 de junio de 2026 (antes 1,5%; antes 2% hasta la reforma de 2023).
  • 2% en escrituras que documenten renuncia a la exención del IVA.
  • 0,1% para constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa, personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con grado igual o superior al 33%.
  • Bonificación del 50% en AJD para escrituras vinculadas a proyectos declarados de interés autonómico por el Consell.

¿Qué grava el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

El AJD grava fundamentalmente las operaciones de formalización documental. Se divide en tres modalidades:

  1. Documentos notariales: Incluyen las escrituras, actas y testimonios notariales. Esta es la modalidad más importante en operaciones de compraventa de vivienda e hipotecas, porque es la que normalmente entra en juego cuando la operación se formaliza ante notario. Además, es la única de las tres que puede llevar asociada una cuota variable, calculada en función del valor que figure en el documento.
  2. Documentos mercantiles: Aquí se incluyen, sobre todo, las letras de cambio y otros documentos que cumplen una función similar de pago o giro. Aunque hoy tienen menos presencia en la práctica habitual de los particulares, siguen formando parte de las modalidades sujetas al impuesto.
  3. Documentos administrativos: Se refiere a determinados actos administrativos, como las anotaciones preventivas en registros públicos y también la rehabilitación o transmisión de títulos nobiliarios.

La gestión del impuesto corresponde a las comunidades autónomas y se liquida mediante el modelo 600 de autoliquidación, junto con la copia auténtica y simple del documento notarial.

¿Cómo afecta el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al coste total de comprar una vivienda?

Aunque el AJD de la hipoteca lo pague el banco desde 2019, sigue siendo un elemento que influye indirectamente en las condiciones del préstamo. A los impuestos se suman otros gastos que sí asume el comprador: notaría, registro de la propiedad, tasación e IVA (en vivienda nueva) o ITP (en vivienda usada).

Por eso, antes de firmar, conviene comparar bien las condiciones hipotecarias. Pequeñas diferencias en el tipo de interés o en las comisiones pueden compensar o ampliar las diferencias fiscales entre comunidades autónomas.

Preguntas frecuentes sobre el AJD al comprar vivienda


Si es un préstamo hipotecario, el AJD lo asume la entidad bancaria. Si es la compra de una vivienda de obra nueva, el comprador paga el AJD sobre el valor de la vivienda.


La regla está en el artículo 29 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018. La Ley 5/2019 consolidó el nuevo marco de contratación hipotecaria.


Depende de la comunidad autónoma y de la operación. En vivienda nueva, suele calcularse sobre el valor escriturado, y en hipoteca, sobre la responsabilidad hipotecaria.


Sí. En la compra de vivienda nueva, además del IVA —o IGIC en Canarias— normalmente se paga AJD por la escritura de compraventa.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los gastos que conviene revisar al comprar una vivienda nueva o firmar determinados documentos notariales en España. Aunque el AJD de la hipoteca lo paga el banco, en la compraventa de vivienda nueva, este impuesto puede aumentar de forma importante el coste total de la operación, especialmente según la comunidad autónoma.

Por eso, antes de comprar casa, conviene calcular bien qué impuestos y gastos vas a pagar, comparar el tipo de AJD aplicable y revisar si puedes acogerte a bonificaciones o tipos reducidos. Entender cómo funciona el AJD te ayudará a evitar sorpresas y a planificar mejor la compra de tu vivienda.
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  1. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #20
    11/05/18 12:15

    La he localizado! Pero me dice que al no estar obligados a conservar la información, han procedido al borrado de la base de datos.
    Vaya...

  2. en respuesta a Pippoelena
    -
    #19
    11/05/18 11:58

    A la gestoría fuiste sí o sí. Se necesita la firma de los titulares. Puedes preguntar a ese director que te lo llevó, pero si no se acuerda no hay nada que hacer...

  3. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #18
    11/05/18 11:48

    No, no recuerdo... Además todo me lo gestionó el director de una sucursal en Valencia mientras que yo vivía (y vivo) en Castellón, de hecho creo que tan sólo fui al notario a firmar, a la gestoría no recuerdo haber ido.

  4. en respuesta a Pippoelena
    -
    #17
    11/05/18 11:38

    No le tienes que preguntar al banco, tienes que ir directamente a esa gestoría. ¿No recuerdas cuál fue ni donde estaba? Sin facturas no se puede reclamar nada...

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #16
    11/05/18 11:37

    Hola Lorena,

    En el banco me dicen que en su día trataron con tantas gestorías que no me pueden precisar.

    Ya no sé qué hacer... Tan sólo he conseguido una factura (la del notario).

    Un saludo,

    Elena

  6. en respuesta a Pippoelena
    -
    #15
    11/05/18 11:07

    Buenas Pippoelena,

    El AJD será difícil de reclamar, ya que son pocos los juzgados que están dando la razón al cliente en estos casos. El resto de gastos sí se podrían reclamar. Tu gestoría debería tener todas las facturas.

    Saludos,

  7. en respuesta a Andres2207
    -
    #14
    11/05/18 11:04
    Buenas Andrés,
    Tienes tu caso tal cual explicado en este artículo:  ¿Qué hacer con la hipoteca después de la separación o el divorcio? 
    Saludos,
  8. en respuesta a Josuesasi
    -
    #13
    11/05/18 11:02

    Buenas Josuesasi,

    La verdad es que la redacción de la norma lleva a confusión:
    "En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 25.000 euros, en tributación individual, o de 40.000 euros, en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto".
    Lo tienes en el apartado "Tipos de Gravamen": http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=16

    Según mi interpretación, tú también podrías acogerte a la bonificación al ser tu vivienda habitual (donde vas a vivir más de 180 días/año... etc)

    Saludos,

  9. Nuevo
    #12
    09/05/18 18:24

    Hola mi duda es la siguiente. Estamos pensando en comprar una vivienda en la c.valenciana. tanto mi pareja como yo somos menores de 35 años. En el caso de ella sería su primera vivienda por lo que se podría acoger a los tipos reducidos de imp.transmisiones patrimoniales y del imp. ac.jurid.documentados. (un 8% y un 0,1%) . La duda es para mi. Hace años compre una vivienda en Castilla la Mancha. Actualmente no es mi vivienda habitual. Nuestra vivienda habitual sería la de la c. Valenciana que pensamos comprar. Me podría acoger a los tipos reducidos de impuestos? O tengo que pagar el tipo general del 10% y el 1,5%? De ser así como se calcularia? Gracias

  10. Nuevo
    #11
    16/03/18 08:28

    Hola, me estoy divorciando y quiero cederle mi parte del piso a mi pareja, después de tratar el tema con el banco para que mi pareja se quedara con la hipoteca, queríamos poner a el hijo de mi pareja como titular del préstamo hipotecario, para la extinción de condominio nos dicen que deberíamos de hacer una compra venta, me podíais aces orar un poco sobre el tema muchas grscias

  11. #10
    06/03/18 11:55

    Hola, vivo en Castellón y tengo una escritura de reunificación de hipotecas que conllevaron unos gastos de constitución. ¿Se pueden reclamar estos gastos? Por otra parte, como me lo gestionaron desde una sede en Valencia, cuando me hicieron llegar el original de la escritura, no había ninguna factura adjunta. Por mi cuenta, la única factura que he podido conseguir es la de Notaría.
    ¿Dónde podría localizar la de Impuestos de Actos Jurídicos?
    Gracias

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #9
    26/02/18 13:00

    En ella vive mi hermano,yo vivo con mi padre,entonces claro eso de que no puedo acogerme al mínimo porque me ha llegado el 50% de la casa y yo ni vivo ni nada...

  13. en respuesta a Rubenssss
    -
    #8
    26/02/18 12:37

    Si no puedes disponer de esa vivienda por causas ajenas a tu voluntad, no contaría como primera vivienda.

  14. en respuesta a Rubenssss
    -
    #7
    26/02/18 12:36

    En tu caso los requisitos que tienes que cumplir son:
    1) menores de 36 años
    2) Ser tu primera vivienda
    3) no superar los límites de renta

    Por otra parte estaría el tema de la zona rural. Puedes consultarlo aquí: http://www.jcyl.es/web/jcyl/Tributos/es/Plantilla100/1284178594037/_/_/_

  15. en respuesta a Rubenssss
    -
    #6
    26/02/18 10:45

    Hay que cumplir todos los requisitos para que me bajen del 1,5 o por cada requisito te bajan algo?

  16. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #5
    26/02/18 09:44

    Hola Lorena,yo tengo 28 años y mi pareja 26 años.En el tema de los ingresos,tampoco nos pasamos entre los 2,la duda que tengo es que pone que también por primera vivienda y claro yo he tenido el 50% de una casa por herencia y claro yo no se como cuenta eso,sí me puedo acoger a primera vivienda o no.

    Gracias.

    Un saludo.

  17. en respuesta a Rubenssss
    -
    #4
    26/02/18 09:11

    Buenas Rubens,

    Veo 2 temas a tratar en tu consulta. Por una parte, los gastos e impuestos en una extinción de condominio, que puedes consultar en el siguiente artículo: Gastos e impuestos en una extinción de condominio.

    Por otra parte, está el AJD que se abona por la adquisición de una vivienda. En el caso de Castilla y león, tienes bonificaciones tanto por edad e ingresos, como por la compra de una vivienda en localidades rurales o despobladas. ¿Cumples alguno de estos requisitos?

    Saludos,

  18. #3
    25/02/18 14:02

    Hola Lorena,yo recibí en herencia el 50% de una casa y hemos hecho ahora una disolución de condominio.
    Ahora voy a comprarme una casa nueva y no se si me puedo acoger al mínimo del adj en Castilla y león,por la mitad de la casa que heredé.

  19. en respuesta a arowana
    -
    #2
    25/09/17 10:19

    Buenas arowana,

    El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se abonará en la provincia en la que esté situado el inmueble que compras. En este caso, se te aplicará un AJD del 1,5% a menos que puedas acogerte a las bonificaciones que se indican en el artículo.

    Un saludo

  20. #1
    23/09/17 16:13

    Hola, vivo en cuidad Real y he comprado un local en Valencia, ¿Done debo pagar el impuesto en ciudad real o en Valencia?