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Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por Comunidad Autónoma

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) por Comunidad Autónoma

El AJD varía según la comunidad autónoma: desde el 0% en País Vasco hasta el 1,5% en Aragón, Baleares o Cataluña, pasando por el 0,75% de Madrid y el 1,4% de Valencia (reducido desde junio de 2026).
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los tributos más relevantes al formalizar una hipoteca o comprar una vivienda nueva en España. Forma parte del marco de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre, y por su reglamento aprobado mediante el Real Decreto 828/1995, del 29 de mayo.

Imagen de portada sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por comunidad autónoma, con texto destacado en azul y amarillo sobre un fondo de oficina desenfocado y el logo de Rankia.
Tipos del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por comunidad autónoma en España.
  • El AJD grava documentos notariales, mercantiles y administrativos vinculados a la formalización de operaciones.
  • Tras la Ley 5/2019 (LCCI) y el Real Decreto-ley 17/2018, el pago del AJD en préstamos hipotecarios corresponde al banco, no al cliente. Si compras vivienda nueva, tú pagas el AJD sobre el valor escriturado
  • El porcentaje varía según la comunidad autónoma y puede suponer diferencias de miles de euros. Desde el 0% en País Vasco hasta el 2% en renuncia a exención del IVA en varias comunidades. La Comunidad Valenciana bajó su tipo general del 2% al 1,4% desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025).
  • Muchas comunidades tienen tipos reducidos para jóvenes, familia numerosa y personas con discapacidad.

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un impuesto que se paga por determinados documentos notariales, especialmente cuando el acto puede inscribirse en un registro, como ocurre con una hipoteca o con algunas compraventas de vivienda nueva.

En la práctica, suele aparecer en operaciones como estas:

  • Firma de una hipoteca.
  • Compra de una vivienda nueva.
  • Escrituras notariales con inscripción registral.
¿Cómo se calcula el AJD?
El cálculo es sencillo:

  • AJD = Base imponible × Tipo aplicable de la comunidad autónoma

En el caso de la hipoteca, la base imponible es la responsabilidad hipotecaria (capital + intereses + costes). Si en una comunidad autónoma el AJD es del 1,5% y la responsabilidad hipotecaria asciende a 200.000 euros, el impuesto a pagar sería de 3.000 euros.
En el caso de la compraventa de vivienda nueva, la base es el precio escriturado. Si compras una vivienda nueva en Madrid por 250.000€ y el tipo del AJD en Madrid es del 0,75%, pagarías 1.875€, además del IVA.
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Impuesto de Actos Jurídicos por comunidad autónoma

El tipo del AJD varía considerablemente entre comunidades. Estas diferencias pueden suponer miles de euros en el coste total de la operación. A continuación, la tabla con los tipos generales vigentes en 2026:

Comunidad Autónoma
Tipo general AJD
Andalucía
1,2%
Aragón
1,5%
Asturias
1,2%
Baleares
1,5%
Canarias
1%
Cantabria
1,5%
Castilla-La Mancha
1,25%
Castilla y León
1,5%
Cataluña
1,5%
Ceuta
0,5%
Comunidad de Madrid
0,75%
Comunidad Valenciana
1,4% (rebajado desde el 2%; vigente desde el 1 de junio de 2026, Ley 5/2025)
Extremadura
1,5%
Galicia
1,5%
La Rioja
1%
Melilla
0,5%
Región de Murcia
1,5%
Comunidad Foral de Navarra
0,5%
País Vasco
0%
La Comunidad Valenciana redujo su tipo general del AJD del 1,5% al 1,4% con efectos desde el 1 de junio de 2026 (Ley 5/2025). El de Canarias es del 1%, con tipo reducido del 0,4% para determinados colectivos.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Andalucía: Tipo general 1,2%

Para primeras copias de escrituras notariales con actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, se aplica:

  • 1,2% como tipo general (vigente desde el 28/04/2021). (Agencia Tributaria de Andalucía)
  • 0,3% en adquisiciones de vivienda habitual con valor real no superior a 150.000 €, para menores de 35 años.
  • 0,1% en adquisiciones de vivienda habitual con valor real no superior a 250.000 €, para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o miembros de familia numerosa.
  • 0,1% en determinadas operaciones en las que participen Sociedades de Garantía Recíproca o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Aragón: Tipo general 1,5%

  • 1,5% para primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, con actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. (Gobierno de Aragón - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Asturias: Tipo general 1,2%

  • 1,2% como tipo general para primeras copias de escrituras y actas notariales, sujetas como documentos notariales.
  • 1,5% en escrituras que documenten transmisiones con renuncia a la exención del IVA.
  • 0,3% para la adquisición y constitución del préstamo hipotecario de viviendas VPP (Viviendas de Precio Protegido), así como para obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler habitual. (Gobierno del Principado de Asturias - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Baleares: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2,5% si se ha renunciado a la exención del IVA.
  • 0,5% para documentos notariales de préstamos hipotecarios vinculados a la adquisición del domicilio fiscal de una empresa o sociedad de nueva creación. (Agència Tributària de les Illes Balears)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Canarias: Tipo general 1%

Canarias aplica un régimen fiscal especial: en vivienda nueva no se paga IVA, sino IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

  • 1% como tipo general para constitución de préstamos hipotecarios.
  • 0,4% para financiación de vivienda habitual por familias numerosas o personas con discapacidad. (Agencia Tributaria Canaria)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Cantabria: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,3% para menores de 30 años cumplidos.
  • 0,3% para quienes constituyan familia numerosa o compren vivienda VPP.
  • 0,15% para personas con discapacidad igual o superior al 33%, o para compra de viviendas en localidades con riesgo de despoblación. (Gobierno de Cantabria - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Castilla-La Mancha: Tipo general 1,25%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Castilla y León: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,5% para titulares de familia numerosa, personas con discapacidad de al menos el 65%, o menores de 36 años en primera vivienda habitual (con límites de renta y viviendas VPP).
  • 0,01% para adquisición de vivienda habitual por menores de 36 años, en municipios de menos de 3.000 habitantes o menos de 10.000 si distan más de 30 km de la capital provincial. (Junta de Castilla y León - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Cataluña: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 0,5% para adquisición de vivienda habitual por personas de 32 años o menos, o con discapacidad.
  • 0,1% para compra de viviendas de protección oficial. (Agencia Tributaria de Catalunya)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Ceuta: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Extremadura: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2% en escrituras que documenten renuncia a la exención del IVA.
  • 0,75% para escrituras que documenten adquisición de inmuebles destinados a vivienda habitual cuyo valor real no supere los 122.000 €, así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación.
  • 0,10% para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en la comunidad. (Junta de Extremadura - Hacienda)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Galicia: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 1% cuando la suma del patrimonio de la unidad familiar no sobrepase 200.000 € (más 30.000 € adicionales por hijo) y se adquiera vivienda habitual.
  • 0,5% para constitución de préstamos hipotecarios destinados a vivienda habitual del contribuyente, cuando este sea persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con grado igual o superior al 65%, miembro de familia numerosa o menor de 36 años. (Agencia Tributaria de Galicia)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en La Rioja: Tipo general 1%

  • 1% como tipo general.
  • 0,5% para familias numerosas, menores de 36 años, adquirentes cuyo salario no supere 3,5 veces el IPREM y personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. (Gobierno de La Rioja - Tributos)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad de Madrid: Tipo general 0,75%

Madrid tiene uno de los tipos más bajos de España. La Comunidad de Madrid aplica los siguientes tipos:

  • 0,75% como tipo general para viviendas con valor escriturado superior a 180.000 €.
  • 0,4% para viviendas con protección pública de más de 90 m² útiles y viviendas libres con importe escriturado igual o inferior a 120.000 €.
  • 0,5% para viviendas con protección pública de más de 90 m² útiles y viviendas libres con importe entre 120.001 € y 180.000 €.
  • Adicionalmente, existe una bonificación del 100% en la cuota gradual para escrituras que documenten modificaciones de condiciones financieras de préstamos hipotecarios para vivienda habitual (novaciones, cambios de tipo de interés, ampliaciones de plazo).

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Melilla: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Murcia: Tipo general 1,5%

  • 1,5% como tipo general.
  • 2% para escrituras que recojan transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA.
  • 0,1% para documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca, así como para primeras transmisiones de préstamos hipotecarios formalizadas por jóvenes de 35 años o menos, hasta un máximo de 150.000 €. (Consejería de Hacienda de la Región de Murcia)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en Navarra: Tipo general 0,5%

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en el País Vasco: Tipo general 0%

  • El AJD tiene tipo 0% con carácter general en el País Vasco. Las viviendas de protección oficial y de promoción pública están exentas. Cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya) gestiona su propia normativa foral. (Hacienda del País Vasco)

Impuesto Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Valenciana: Tipo general 1,4% (desde junio 2026)

La Comunidad Valenciana ha reducido su tipo general del AJD. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, publicada en el DOGV, establece que desde el 1 de junio de 2026 el tipo general pasa del 1,5% al 1,4%. Con anterioridad a dicha ley, el tipo general vigente era del 2% (aprobado en legislaturas anteriores). La reforma sitúa a Valencia por debajo de comunidades como Cataluña, Galicia o Extremadura en el tipo general del AJD. (Agència Tributaria Valenciana)

  • 1,4% como tipo general vigente desde el 1 de junio de 2026 (antes 1,5%; antes 2% hasta la reforma de 2023).
  • 2% en escrituras que documenten renuncia a la exención del IVA.
  • 0,1% para constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa, personas con discapacidad física o sensorial con grado igual o superior al 65% o psíquica con grado igual o superior al 33%.
  • Bonificación del 50% en AJD para escrituras vinculadas a proyectos declarados de interés autonómico por el Consell.

¿Qué grava el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?

El AJD grava fundamentalmente las operaciones de formalización documental. Se divide en tres modalidades:

  1. Documentos notariales: Incluyen las escrituras, actas y testimonios notariales. Esta es la modalidad más importante en operaciones de compraventa de vivienda e hipotecas, porque es la que normalmente entra en juego cuando la operación se formaliza ante notario. Además, es la única de las tres que puede llevar asociada una cuota variable, calculada en función del valor que figure en el documento.
  2. Documentos mercantiles: Aquí se incluyen, sobre todo, las letras de cambio y otros documentos que cumplen una función similar de pago o giro. Aunque hoy tienen menos presencia en la práctica habitual de los particulares, siguen formando parte de las modalidades sujetas al impuesto.
  3. Documentos administrativos: Se refiere a determinados actos administrativos, como las anotaciones preventivas en registros públicos y también la rehabilitación o transmisión de títulos nobiliarios.

La gestión del impuesto corresponde a las comunidades autónomas y se liquida mediante el modelo 600 de autoliquidación, junto con la copia auténtica y simple del documento notarial.

¿Cómo afecta el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al coste total de comprar una vivienda?

Aunque el AJD de la hipoteca lo pague el banco desde 2019, sigue siendo un elemento que influye indirectamente en las condiciones del préstamo. A los impuestos se suman otros gastos que sí asume el comprador: notaría, registro de la propiedad, tasación e IVA (en vivienda nueva) o ITP (en vivienda usada).

Por eso, antes de firmar, conviene comparar bien las condiciones hipotecarias. Pequeñas diferencias en el tipo de interés o en las comisiones pueden compensar o ampliar las diferencias fiscales entre comunidades autónomas.

Preguntas frecuentes sobre el AJD al comprar vivienda


Si es un préstamo hipotecario, el AJD lo asume la entidad bancaria. Si es la compra de una vivienda de obra nueva, el comprador paga el AJD sobre el valor de la vivienda.


La regla está en el artículo 29 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 17/2018. La Ley 5/2019 consolidó el nuevo marco de contratación hipotecaria.


Depende de la comunidad autónoma y de la operación. En vivienda nueva, suele calcularse sobre el valor escriturado, y en hipoteca, sobre la responsabilidad hipotecaria.


Sí. En la compra de vivienda nueva, además del IVA —o IGIC en Canarias— normalmente se paga AJD por la escritura de compraventa.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) es uno de los gastos que conviene revisar al comprar una vivienda nueva o firmar determinados documentos notariales en España. Aunque el AJD de la hipoteca lo paga el banco, en la compraventa de vivienda nueva, este impuesto puede aumentar de forma importante el coste total de la operación, especialmente según la comunidad autónoma.

Por eso, antes de comprar casa, conviene calcular bien qué impuestos y gastos vas a pagar, comparar el tipo de AJD aplicable y revisar si puedes acogerte a bonificaciones o tipos reducidos. Entender cómo funciona el AJD te ayudará a evitar sorpresas y a planificar mejor la compra de tu vivienda.
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  1. Nuevo
    #40
    11/07/18 16:24

    Buenas tardes, Lorena. Te escribo desde Cantabria. Me han concedido una hipoteca de 60 mil, el valor total del precio de compra y el menos del 80% del valor de tasación (78.500). Tengo 29 años, cumpliendo 30 en noviembre. Me gustaría saber cuánto tendría que pagar de ITP y de AJD, supongo que el 5 y 3%, respectivamente. Pero sobre el valor de compraventa o sobre el de tasación?

    Gracias.

  2. en respuesta a Veronicalt
    -
    #39
    02/07/18 11:15

    Los impuestos son aplicables para cualquier tipo de vivienda, ya sea de primera o de segunda mano. Lo que sí tienes que tener en cuenta, es que la bonificación del ITP solo se aplica si la vivienda pasa a ser tu vivienda habitual (vives en ella durante más de 180 días al año). Son conceptos diferentes.

    En cuanto a la bonificación del AJD, tienes que cumplir con los siguientes requisitos:

    "Que esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o para un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%".

    Saludos,

  3. Nuevo
    #38
    30/06/18 10:48

    Hola, vivo en Valencia y voy a comprar una vivienda de segunda mano. Al ser menor de 35 años puedo aplicarme la bonificación del 8% en el ITP.

    Para el impuesto de AJD existe una bonificación del 0,10%, sobre la responsabilidad hipotecaria, para "primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual".

    Mi dudad es la siguiente: ¿Es aplicable para viviendas de segunda mano? ¿Tendría derecho a la bonificación?

    Un saludo.

  4. en respuesta a Elybema
    -
    #37
    12/06/18 14:39
    Buenas Elybema,
    Son 2 cosas diferentes. Por una parte, el AJD que pagarías en Cantabria es el tipo reducido del 0,3%. Coméntaselo a la gestoría y te lo modificarán sin problema.
    Por otra parte esta el tema de los gastos de formalización de hipoteca, que según las últimas sentencias judiciales, podrían ser objeto de reclamación. 
    Saludos,
  5. Nuevo
    #36
    11/06/18 22:12

    Hola! Mi pareja y yo estamos a punto de comprar una casa en Cantabria. Estamos con todas las cosas del banco y acabo de ver que me quieren cobrar 1,5% de ajd cuando veo que en Cantabria es el 1%, y que por tener minusvalía sería menos todavía. Mi pareja tiene 45% de minusvalía, podría beneficiarse del 0,3% verdad? No tengo mi idea de bancos ni de hipotecaa ni nada y cada día descubro una cosa nueva. Por cierto, mi banco no se encarga de ningún gaato, los tenemos que pagar nosotros todos. Por favor, sabrías decirme en realidad cual es el porcentaje que debería pagar? Porque ya me da miedo que en el banco me la quieran colar...

  6. en respuesta a locomotoro253
    -
    #35
    11/06/18 08:55

    ¿Te anima a abrir un hilo en el Foro de Hipotecas y Vivienda para que lo comentemos? :)

  7. en respuesta a Aylaeternae
    -
    #34
    11/06/18 08:54

    Buenos días!

    Para saber si estás exento tienes que mirar el apartado de "excepciones" de tu Comunidad Autónoma y comprobar si cumples con los requisitos de bonificación del AJD.

    Saludos,

  8. #33
    08/06/18 00:37

    Buenas tardes,
    Tengo una hipoteca con un banco, pero voy a proceder a realizar una nueva hipoteca con otro banco cancelando la hipoteca anterior, no es una subrogación, es una nueva hipoteca y cancelación de la que tengo. No es ninguna compra y la hipoteca es para mi vivienda habitual. ¿Estaría exenta? . Gracias, un saludo,

  9. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #32
    07/06/18 20:13

    Ni los mismos oficinistas me saben decir cual es el valor final de lo que tendria que pagar de hipoteca. Lo de la estimacion de notaria, gestoria, registro, me da igual, pero en el AJD, entre Openbank (1800) y Bankia (2400) sobre prestamo de 100.000€, hay 600€ de dif.

  10. en respuesta a locomotoro253
    -
    #31
    07/06/18 09:19

    Estás planteando un debate que me parece muy interesante. ¿por qué tener en cuenta la responsabilidad hipotecaria (que viene a ser las posibles consecuencias si no pagas la hipoteca) y no el propio capital solicitado? Tendría más sentido que, en caso de no poder pagar la hipoteca, te lo aplicaran después, no antes.

    Ojo con lo de base legal porque no es trivial. Si la normativa indica de forma explícita las razones de por qué se aplica esta base, va a ser chocar contra un muro.

    Saludos,

  11. en respuesta a locomotoro253
    -
    #30
    06/06/18 21:32

    Me autorespondo: para el calculo del AJD se tendrá en cuenta la responsabilidad hipotecaria total (principal+intereses ordinarios+intereses de demora+cotas+gastos). La responsabilidad hipotecaria es distinta en cada entidad y puede estar en la mayoria de los casos entre el 135% y el 200% del valor del préstamo. Hasta aquí todo bien. Yo considero que cuando se aplica el 1,5% es sobre el prestamo que pides, no deberían inflarte este impuesto que encima va a llevarse el estado. Con lo cual considero que todo lo que pase de este porcentaje tiene base legal de reclamar al banco. ¿de dónde coño sale este valor, porqué es distinto en cada entidad? Yo la verdad es que aparece una especie de "estimación" y te inflan los impuestos de una manera que acabas pagando más de lo que te corresponde.

  12. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #29
    06/06/18 17:41

    Sobre el calculo del AJD gastos hipoteca, en varios simuladores, sobre un valor de 100.000€, al 1.5%, me sale 1700 o 1.788,12 € calculados para una responsabilidad hipotecaria de 119.208,00 € al 1,50%. ¿De donde sale eso de responsabilidad hipotecaria? El 1.5% de 100.000€ son 1500€.

  13. en respuesta a Ryd Rg
    -
    #28
    22/05/18 08:55

    Si llevas la operación de compraventa con una gestoría, ambos impuestos los abonarás a la vez. En caso contrario, el ITP se pagará al firmar la compraventa y el AJD al firmar la hipoteca. Saludos.

  14. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #27
    21/05/18 18:30

    Muchas gracias Lorena!!! Y, entiendo que ambos importes se pagan en el momento de la compraventa no?

  15. en respuesta a Ryd Rg
    -
    #26
    21/05/18 09:19

    Buenas! Si la vivienda que compras es de segunda mano, pagarás ITP sobre el importe de compraventa y AJD sobre el importe de la hipoteca. Te animo a que te descargues esta calculadora, te quedará claro enseguida :)
    Calculadora de gastos de hipoteca y compraventa de vivienda

    En cuanto a las bonificaciones del ITP en Catalunya, tienes que cumplir estos requisitos:

    "El contribuyente debe tener 32 años o menos.
    Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros".

    Saludos!

  16. Nuevo
    #25
    17/05/18 12:49

    Hola Lorena,
    Quería saber si para aplicar el 0.5% en el IAJD en Cataluña se mira únicamente que seas menor de 32 años o si se miran también los ingresos, como es el caso del ITP.
    Por otra parte, ¿este porcentaje se aplica al valor de compra, al de tasación o al que solicitas en hipoteca?
    Gracias y un saludo!!

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #24
    11/05/18 13:40

    Muchas gracias Lorena.
    Saludos,
    Elena

  18. en respuesta a Pippoelena
    -
    #23
    11/05/18 13:35

    Qué remedio... como te digo, sin factura no hay nada que hacer. Haz una consulta al abogado porque quizá no te salga rentable.

  19. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #22
    11/05/18 13:11

    Ya...
    Lorena, me centro en recuperar al menos los gastos de notaría? Es la única factura de la que dispongo un duplicado.
    Me olvidó del resto?

  20. en respuesta a Pippoelena
    -
    #21
    11/05/18 13:05

    qué mala suerte... creo que tienen como obligación guardarlo durante 5 años desde la firma. Después pueden quedárselo o borrarlo efectivamente...