¿Qué es el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)?
- Firma de una hipoteca.
- Compra de una vivienda nueva.
- Declaración de obra nueva si construyes tu propia vivienda.
- Otras escrituras notariales con inscripción registral.
- AJD = Base imponible × Tipo aplicable de la comunidad autónoma
¿Qué grava el AJD? Las tres modalidades del impuesto
- Documentos notariales: Incluyen las escrituras, actas y testimonios notariales. Esta es la modalidad más importante en operaciones de compraventa de vivienda e hipotecas, porque es la que normalmente entra en juego cuando la operación se formaliza ante notario. Además, es la única de las tres que puede llevar asociada una cuota variable, calculada en función del valor que figure en el documento.
- Documentos mercantiles: Aquí se incluyen, sobre todo, las letras de cambio y otros documentos que cumplen una función similar de pago o giro. Aunque hoy tienen menos presencia en la práctica habitual de los particulares, siguen formando parte de las modalidades sujetas al impuesto.
- Documentos administrativos: Se refiere a determinados actos administrativos, como las anotaciones preventivas en registros públicos y también la rehabilitación o transmisión de títulos nobiliarios.
¿Quién paga el AJD: el banco en la hipoteca y el comprador en la vivienda nueva?
AJD de la hipoteca: lo paga el banco desde noviembre de 2018
AJD en obra nueva: lo paga el comprador junto con el IVA
¿Se paga AJD si no hay hipoteca?
Si estás pensando en comprar casa, en Rankia te ayudamos a comparar hipotecas, entender todos los gastos de la operación y encontrar una financiación que encaje con tu perfil. Solicita nuestro servicio de asesoramiento hipotecario gratuito y toma una decisión con más claridad antes de firmar.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por comunidad autónoma: tabla de tipos
Comunidad |
Tipo general |
Tipos reducidos (colectivo y límite) |
Norma |
|---|---|---|---|
Andalucía |
1,2% |
1% vivienda habitual de hasta 150.000 €; 0,3% menores de 35 años (hasta 150.000 €); 0,1% discapacidad desde el 33% o familia numerosa (hasta 250.000 €) |
Ley 5/2021, de tributos cedidos |
Aragón |
1,5% |
Bonificación del 30% de la cuota para menores de 35 años, discapacidad desde el 65% y víctimas de violencia de género (vivienda habitual hasta 100.000 €); 50% para familias numerosas |
Decreto Legislativo 1/2005 |
Asturias |
1,2% |
0,3% en la adquisición de vivienda protegida |
Decreto Legislativo 2/2014 |
Baleares |
1,5% |
1% primera vivienda habitual hasta 270.151,20 €; 0,5% menores de 36 años, discapacidad y familias numerosas o monoparentales |
Decreto Legislativo 1/2014 |
Canarias |
0,75% (1% en operaciones con IGIC, como la vivienda nueva) |
0,4% vivienda habitual de determinados colectivos |
Decreto Legislativo 1/2009 |
Cantabria |
1,5% |
1% vivienda habitual; 0,1% menores de 40 años, familias numerosas o monoparentales, discapacidad del 33% al 65%, vivienda protegida y municipios en riesgo de despoblamiento (hasta 300.000 €); 0,05% discapacidad desde el 65% |
Ley de Cantabria 5/2026 |
Castilla-La Mancha |
1,5% |
0,75% primera vivienda habitual hasta 240.000 € financiada en más del 50% con hipoteca; 0,5% familias numerosas o monoparentales y discapacidad; 0,25% menores de 36 años |
Ley 8/2013, reformada por la Ley 1/2026 |
Castilla y León |
1,5% |
0,5% familias numerosas, discapacidad y menores de 36 años en primera vivienda habitual, con límites de renta; 0,01% menores de 36 años en municipios rurales |
Decreto Legislativo 1/2013 |
Cataluña |
1,5% |
Bonificación del 100% para jóvenes de hasta 35 años con base imponible de hasta 36.000 € (escrituras hasta el 31/12/2027) |
Decreto ley 5/2025 |
Ceuta |
0,5% |
Bonificación del 50% de la cuota |
Real Decreto Legislativo 1/1993 |
Comunidad Valenciana |
1,4% (desde el 1/6/2026; antes, 1,5%) |
0,1% vivienda habitual de jóvenes en su primera vivienda, familias numerosas, discapacidad y vivienda protegida |
Ley 13/1997, reformada por la Ley 5/2025 |
Extremadura |
1,5% |
0,5% vivienda habitual, con límites de valor y de renta |
Decreto Legislativo 1/2018 |
Galicia |
1,5% |
1% vivienda habitual (precio y patrimonio hasta 240.000 €, más 30.000 € por miembro adicional); 0,5% menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales y discapacidad desde el 65% |
Decreto Legislativo 1/2011 |
La Rioja |
1% |
0,1% vivienda habitual de familias numerosas y personas con discapacidad desde el 33% |
Ley 10/2017 |
Madrid |
0,75% (viviendas de más de 180.000 €) |
0,5% viviendas de 120.000 € a 180.000 €; 0,4% hasta 120.000 €; 0,2% vivienda protegida de hasta 90 m² |
Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid |
Melilla |
0,5% |
Bonificación del 50% de la cuota |
Real Decreto Legislativo 1/1993 |
Murcia |
1,5% |
0,1% vivienda habitual de menores de 40 años y personas con discapacidad desde el 65% (con límite de renta) y familias numerosas |
Decreto Legislativo 1/2010 de Murcia, reformado por la Ley 3/2025 |
Navarra |
0,5% |
Sin tipo reducido general |
Decreto Foral Legislativo 129/1999 |
País Vasco |
0,5% |
Vivienda protegida exenta; cada territorio foral fija sus beneficios |
Normas forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa |
Ejemplo: cuánto pagas de AJD por una vivienda nueva de 250.000 € en cada comunidad
Comunidad |
Tipo aplicable |
AJD por una vivienda nueva de 250.000 € |
|---|---|---|
Andalucía |
1,2% |
3.000 € |
Aragón |
1,5% |
3.750 € |
Asturias |
1,2% |
3.000 € |
Baleares |
1,5% |
3.750 € |
Canarias |
1% |
2.500 € |
Cantabria |
1,5% |
3.750 € |
Castilla-La Mancha |
1,5% |
3.750 € |
Castilla y León |
1,5% |
3.750 € |
Cataluña |
1,5% |
3.750 € |
Ceuta |
0,5% |
1.250 € (625 € con la bonificación del 50%) |
Comunidad Valenciana |
1,4% |
3.500 € |
Extremadura |
1,5% |
3.750 € |
Galicia |
1,5% |
3.750 € |
La Rioja |
1% |
2.500 € |
Madrid |
0,75% |
1.875 € |
Melilla |
0,5% |
1.250 € (625 € con la bonificación del 50%) |
Murcia |
1,5% |
3.750 € |
Navarra |
0,5% |
1.250 € |
País Vasco |
0,5% |
1.250 € |
Tipos reducidos del AJD en cada comunidad autónoma
AJD en Andalucía: 1,2% general y reducidos
- 1% si la vivienda vale hasta 150.000 €.
- 0,3% para menores de 35 años, con el mismo límite de 150.000 €.
- 0,1% para personas con discapacidad desde el 33% o familias numerosas, en viviendas de hasta 250.000 €.
AJD en Aragón: 1,5% general y bonificaciones
- 30% para menores de 35 años, personas con discapacidad desde el 65% y víctimas de violencia de género, si la vivienda vale hasta 100.000 €.
- 50% para familias numerosas que cumplan los requisitos de venta de la vivienda anterior y superficie (70% en el medio rural).
AJD en Asturias: 1,2% general y reducido para vivienda protegida
- 0,3% en la adquisición de vivienda protegida.
AJD en Baleares: 1,5% general y reducidos
- 1% en la primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 €.
- 0,5% para menores de 36 años, personas con discapacidad y familias numerosas o monoparentales, con requisitos.
AJD en Canarias: 0,75% general y 1% en vivienda nueva
- 0,75% como tipo general.
- 1% en los documentos de operaciones sujetas a IGIC, como la compra de vivienda nueva a un promotor.
- 0,4% en la vivienda habitual de determinados colectivos, con requisitos.
AJD en Cantabria: 1,5% general y reducidos
- 1% en la compra de vivienda habitual.
- 0,1% para menores de 40 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad del 33% al 65%, vivienda protegida y municipios en riesgo de despoblamiento, con un valor de hasta 300.000 €.
- 0,05% para personas con discapacidad desde el 65%.
AJD en Castilla-La Mancha: 1,5% general y reducidos
- 0,75% en la primera vivienda habitual de hasta 240.000 €, financiada en más del 50% con hipoteca y con un valor declarado no inferior al de referencia.
- 0,5% para familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad que cumplan esas condiciones.
- 0,25% para menores de 36 años que cumplan esas condiciones.
AJD en Castilla y León: 1,5% general y reducidos
- 0,5% para familias numerosas, personas con discapacidad y menores de 36 años en su primera vivienda habitual, con límites de renta.
- 0,01% para menores de 36 años que compran en municipios rurales.
AJD en Cataluña (Catalunya): 1,5% general y bonificación para jóvenes
- Bonificación del 100% en la compra de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, si la base imponible general y del ahorro, menos los mínimos personal y familiar, no supera 36.000 €. Se aplica a escrituras firmadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
AJD en Ceuta y Melilla: 0,5% general y bonificación del 50%
- Bonificación del 50% de la cuota en las operaciones sobre inmuebles situados en Ceuta o Melilla.
AJD en la Comunidad Valenciana: 1,4% general y reducido
- 1,4% como tipo general desde el 1 de junio de 2026 (1,5% hasta el 31 de mayo de 2026).
- 0,1% en la compra de vivienda habitual por jóvenes en su primera vivienda, familias numerosas, personas con discapacidad y en vivienda protegida, con requisitos.
AJD en Extremadura: 1,5% general y reducido
- 0,5% en la compra de vivienda habitual, con límites de valor de la vivienda y de renta del comprador.
AJD en Galicia: 1,5% general y reducidos
- 1% si ni el precio ni el patrimonio de los compradores y sus unidades familiares superan 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro adicional.
- 0,5% para menores de 36 años, familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad desde el 65%, cada caso con sus requisitos.
AJD en La Rioja: 1% general y reducido
- 1% como tipo general.
- 0,1% en la vivienda habitual de familias numerosas y de personas con discapacidad desde el 33% (antes, 0,5%). Los jóvenes no tienen un tipo reducido propio en el AJD.
AJD en Madrid: 0,75% general y reducidos
- 0,75% en viviendas de más de 180.000 €.
- 0,5% en viviendas de más de 120.000 € y hasta 180.000 €.
- 0,4% en viviendas de hasta 120.000 €.
- 0,2% en vivienda protegida de hasta 90 m² útiles.
AJD en Murcia: 1,5% general y reducidos
- 0,1% en la vivienda habitual de menores de 40 años y de personas con discapacidad desde el 65%, con límite de renta, y en la primera vivienda habitual de familias numerosas.
AJD en Navarra: 0,5% general
AJD en el País Vasco: 0,5% general y exenciones
- 0,5% como tipo general.
- La compra de vivienda protegida está exenta.
¿Cómo se paga el AJD? Modelo 600, plazo y dónde se presenta
- Cuándo se paga el AJD: el impuesto se devenga el día de la firma ante notario, y el plazo general de presentación es de 30 días hábiles, salvo que la normativa de tu comunidad fije otro distinto.
- Quién lo presenta: el AJD de la hipoteca lo liquida el banco; el de la compraventa de vivienda nueva lo presentas tú o la gestoría que tramite la operación.
¿Cómo afecta el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al coste total de comprar una vivienda?
Tres hipotecas fijas para cerrar el coste de tu compra
- Hipoteca Fija Sabadell: tipo fijo toda la vida del préstamo, financiación de hasta el 80% del menor valor entre compra y tasación en primera residencia y plazo de hasta 30 años.
- Hipoteca Fija BBVA: tipo fijo toda la vida del préstamo, sin comisión de apertura y con una rebaja de un punto en el tipo durante los seis primeros meses, aunque no contrates productos vinculados.
- Hipoteca Naranja Fija de ING: cuota fija y un precio que ING fija tras un estudio personalizado de tu perfil.
- TIN bonificado:
- 2.75 %
- TAE bonificado:
- 3.67 %
- TIN bonificado:
- 2.85 %
- TAE bonificado:
- 3.76 %