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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. Nuevo
    #179
    26/05/14 10:09

    buenos días,
    como media España estoy haciendo IRPF y las normas no son nada fáciles de entender. A ver si me podeis ayudar. Mi abuela vive en Tuy, tiene 76 años, está jubilada y cobra su pensión de la Seg.Social de 850 euros con 14 pagas (11.900 euros) y además 270 euros mensuales como pensión de Alemania con 12 pagas, o sea, un total de 3.240 euros. Y tiene un piso vacío además de su vivienda habitual, que es muy pequeño y cuyo valor catastral es 48000. No tiene ningún ingreso más.¿Está obligada a presentar declaración?
    muchas gracias, un saludo

  2. en respuesta a Thermaltake
    -
    Top 100
    #178
    22/05/14 10:58
    Bienvenido a Rankia, Así es, el rescate de los planes de pensiones tributa como un pagador más de rendimientos del trabajo. En este caso, como del segundo pagador recibe una cantidad superior a 1.500€, está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Si en 2014, este segundo pagador abona menos de 1.500€, el contribuyente tendrá que acogerse al límite para no presentar la Declaración de la Renta de 22.000€ como se dice aquí:
    Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Un saludo,
  3. #177
    20/05/14 09:38

    Hola buenos días,

    Quería plantear una duda respecto a la declaración de la renta de un familiar.

    Cobra 17.000 euros como pensionista ya que está jubiliada, y tiene un plan de pensiones del cual rescató el año pasado 1800 euros con lo que entiendo que tiene la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta, porque estos ingresos no entraría en el supuesto de (Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas)

    Si este año rescata menos de 1500 euros no estaría obligada a hacerla?

    Muchisimas gracias por adelantado.

    Un saludo

  4. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #176
    19/05/14 16:14

    ok. ahora lo veo claro, gracias

  5. en respuesta a Piernodoyuna
    -
    #175
    19/05/14 15:56

    Buenas tardes,

    las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta se encuentran exentas de tributar por el IRPF y, por tanto, si no recibe otras rentas no estaría obligado a presentar la Declaración de la Renta.

    Te remito a un artículo en el que se tratan las rentas exentas del IRPF, este concepto aparece en el artículo 7.f de la Ley del IRPF:

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf

    Un saludo.

  6. #174
    19/05/14 15:23

    hola, me gustaria saber si mi hermano tendria que hacer la declaracion de la renta 2013 si ganó 17.479 euros de una pension incapc. perm. absoluta. en el certificado de la seguridad social pone rentas exentas del impuesto.yo creo que si, porque yo he ganado 18000 euros del trabajo y con minusmavlia del 33% se me han quedado 300 euros para hacienda

  7. Nuevo
    #173
    19/05/14 15:01

    Buenas tardes,

    Si una persona jubilada que ha trabajado en españa y en el extranjero cobra dos pensiones: española 1.600 anual y 10.900 extranjera, ¿esta obligado a realizar la declaración de la renta?

  8. en respuesta a pilar76
    -
    Top 100
    #172
    16/05/14 09:37

    Si, al ser pagarés los rendimientos obtenidos van en la casilla 025 del Programa PADRE es un desplegable dónde indicas el rendimiento bruto y las retenciones. Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para confeccionar tu Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #171
    15/05/14 22:13

    Sigo sin tenerlo claro, te doy mas datos se trata de pagares de bankia se adquirieron 7693 eur el 07-05-12 y se transmitieron 8000 eur el 06-05-13, por lo tanto he obtenido rendimientos de 306eur y una retención de 64 sur, puede ser que vaya a la casilla 025, ?....o a que casillas tengo que poner los rendimientos O la retencion, estoy un poco perdida la verdad.
    Gracias

  10. en respuesta a pilar76
    -
    Top 100
    #170
    15/05/14 10:02

    Buenos días Pilar,

    Pues depende de porque motivo hayas obtenido estos rendimientos irán en una casilla u otra. En este artículo te ayuda: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #169
    14/05/14 22:13

    Otra pregunta en la información que me envía el banco tenia una cuenta de valores que corresponde a rendim. Derivados de la ttransmisión,amortización. O reembolso de otros activos financ. , ahí me aparecen unos rendimientos de 306 eur y una retención de 64,4 eur, pero esta información cuando me he descargado el borrador, no me aparece, digo yo que la tendré que poner algún sitio , verdad? Y si es así a que casillas?

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #168
    14/05/14 13:32

    Muchas gracias por su respuesta Amparo!!!

  13. en respuesta a noeliamp80
    -
    Top 100
    #167
    14/05/14 13:17

    Bienvenida a Rankia,

    El importe de intereses van en la casilla 021 y los dividendos del BBVA a la casilla 023 con la clave 1. Ten en cuenta que los dividendos están exentos de tributar si son menores de 1.500€, y por tanto al incluirlos en el programa PADRE, te saldrá a tributar 0.

    Un saludo,

  14. #166
    13/05/14 17:38

    Hola,

    En los datos fiscales de la renta 2013, tengo
    "Rendimientos explicitos de capital mobiliario" Clave B1 intereses (Repsol) y clave A2 Dividendo (BBVA) (casillas 021/022/023/027)

    Entiendo que hay que ponerlo en la casilla 023, pero dentro me dice el tipo de rendmiento: 1 Rendimientos exención art. 7 y 2. Otros rendimientos por la participacion de fondos.

    Cual de los dos se tiene que indicar?

  15. en respuesta a marccell
    -
    Top 100
    #165
    13/05/14 10:34

    No, si no cumplías los límites establecidos, no puede obligarte la Agencia Tributaria a realizar la Declaración de la Renta.
    Saludos,

  16. #164
    13/05/14 10:28

    Hola, es que primera vez que hice la declaration fue el ano
    pasado podrian obligarme a hacerlo por anos anteriores?
    Un saludo y Gracias

  17. en respuesta a marccell
    -
    Top 100
    #163
    13/05/14 10:21

    Exacto, aunque la hayas hecho en veces anteriores, si este año no llegas a los límites fijados en la LIRPF no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta.
    Un saludo,

  18. #162
    13/05/14 10:01

    Buenos dias.Gracias por responderme .he visto el borador y me pone que debo pagar 281€, pero si del primer pagador he cobrado 16.500€ y del paro 980 estoi obligado a hacer la declaration.o por hacerlo una vez ai que hacerlo siempre? En el caso de no estar obligado y no lo hago me podria prejudicar en algo?

  19. en respuesta a marccell
    -
    Top 100
    #161
    12/05/14 16:03

    Bienvenido a Rankia,

    Como tu segundo pagador es de 980€, inferior a 1.500 € brutos anuales, tienes como límite 22.000 € brutos anuales. Al no superar el límite no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, aunque hayas realizado la declaración de la renta en años anteriores.
    Un saludo,

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