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IRPF Campaña 2026: ¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2025? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2025.
Saber si existe obligación de presentar la declaración de la renta 2025 es una de las dudas más habituales antes de revisar el borrador. No depende solo de cuánto has cobrado, sino también de cuántos pagadores has tenido, si has sido autónomo, si has recibido el Ingreso Mínimo Vital o si has obtenido ingresos por inversiones, inmuebles o ganancias patrimoniales.

Por eso conviene tener claros los límites de Hacienda y revisar cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta antes de que termine el plazo.

Imagen de portada: Una mano sosteniendo un bolígrafo sobre un formulario de impuestos junto a una calculadora, con el texto CUÁNDO ES OBLIGATORIO HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA en el centro y el logotipo de Rankia en la esquina superior derecha.
Obligación a hacer la declaración de la renta

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la declaración de la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes. 

En general, si tus ingresos del trabajo superan los 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos o más pagadores, la obligación se activa a partir de 15.876 euros brutos anuales, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan abonado más de 1.500 euros en conjunto. 

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen haber estado dado de alta como autónomo, percibir el Ingreso Mínimo Vital, haber obtenido determinados ingresos del ahorro o haber tenido ganancias patrimoniales. 

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración de la renta no es solo un trámite. La obligación declaración renta existe por varias razones: 

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos durante el año. 
  • Evitar sanciones: si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas, recargos o intereses. 
  • Acceso a devoluciones: si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta. 
  • Trámites y beneficios fiscales: muchas ayudas, deducciones o subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta? 

Debes presentar la declaración de la renta si: 

  • Eres trabajador por cuenta ajena y superas:
    • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador. 
    • 15.876 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo y restantes pagadores te hayan pagado más de 1.500 euros en conjunto. 
  • Eres autónomo: si has estado dado de alta como autónomo en cualquier momento del año, tienes obligación de presentar la declaración de la renta, con independencia de lo que hayas ingresado. 
  • Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros: aquí entran intereses bancarios, dividendos, rendimientos de depósitos, fondos de inversión o ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
  • Tienes rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas superiores a 1.000 euros: este límite se aplica al conjunto de esas rentas. 
  • Percibes el Ingreso Mínimo Vital: aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta a los titulares del IMV y a los miembros de su unidad de convivencia. 
  • Has vendido una vivienda, acciones, fondos o criptomonedas: si has tenido ganancias o pérdidas patrimoniales, conviene revisar si deben incluirse en la declaración. 
  • Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales: en algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones. 
Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo revisar tu borrador de la declaración de la renta 2025 en la web de Hacienda antes de confirmarlo. 

¿Quién no está obligado a declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración de la renta 2025 si, con carácter general: 

❌ Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
❌ Tienes dos pagadores, pero no superas los 15.876 euros en total.
❌ Tienes dos pagadores y el segundo y restantes no te han pagado más de 1.500 euros en conjunto, siempre que no superes los 22.000 euros.
❌ Tus ingresos del ahorro, como intereses o dividendos, no superan los 1.600 euros.
❌ Tus rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro sin retención o determinadas ayudas públicas no superan los 1.000 euros.
❌ No has sido autónomo, no cobras el Ingreso Mínimo Vital y no has realizado operaciones financieras o inmobiliarias relevantes. 
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si tienes obligación de presentar la declaración de la renta 2025 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones, recargos e intereses. Las consecuencias dependen de si la declaración salía a pagar, a devolver o de si la presentas fuera de plazo. 

  • Si te salía a pagar y no la presentas: este es el escenario más delicado. Si Hacienda detecta que estabas obligado a declarar y no lo hiciste, puede exigirte el importe pendiente, añadir intereses y aplicar una sanción. 
  • Si te salía a devolver y no la presentas: no recibirás esa devolución. Además, si estabas obligado a declarar, Hacienda también puede sancionarte por presentar fuera de plazo. 
  • Si presentas la declaración fuera de plazo: si la presentas antes de que Hacienda te lo reclame, normalmente la penalización será menor que si esperas a recibir un requerimiento. Aun así, puede haber recargos o sanciones según el resultado de la declaración y el retraso acumulado.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta, comprende muy bien cómo hacer la declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
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  1. Nuevo
    #179
    26/05/14 10:09

    buenos días,
    como media España estoy haciendo IRPF y las normas no son nada fáciles de entender. A ver si me podeis ayudar. Mi abuela vive en Tuy, tiene 76 años, está jubilada y cobra su pensión de la Seg.Social de 850 euros con 14 pagas (11.900 euros) y además 270 euros mensuales como pensión de Alemania con 12 pagas, o sea, un total de 3.240 euros. Y tiene un piso vacío además de su vivienda habitual, que es muy pequeño y cuyo valor catastral es 48000. No tiene ningún ingreso más.¿Está obligada a presentar declaración?
    muchas gracias, un saludo

  2. en respuesta a Thermaltake
    -
    Top 100
    #178
    22/05/14 10:58
    Bienvenido a Rankia, Así es, el rescate de los planes de pensiones tributa como un pagador más de rendimientos del trabajo. En este caso, como del segundo pagador recibe una cantidad superior a 1.500€, está obligado a presentar la Declaración de la Renta. Si en 2014, este segundo pagador abona menos de 1.500€, el contribuyente tendrá que acogerse al límite para no presentar la Declaración de la Renta de 22.000€ como se dice aquí:
    Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Un saludo,
  3. #177
    20/05/14 09:38

    Hola buenos días,

    Quería plantear una duda respecto a la declaración de la renta de un familiar.

    Cobra 17.000 euros como pensionista ya que está jubiliada, y tiene un plan de pensiones del cual rescató el año pasado 1800 euros con lo que entiendo que tiene la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta, porque estos ingresos no entraría en el supuesto de (Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas)

    Si este año rescata menos de 1500 euros no estaría obligada a hacerla?

    Muchisimas gracias por adelantado.

    Un saludo

  4. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #176
    19/05/14 16:14

    ok. ahora lo veo claro, gracias

  5. en respuesta a Piernodoyuna
    -
    #175
    19/05/14 15:56

    Buenas tardes,

    las prestaciones recibidas por incapacidad permanente absoluta se encuentran exentas de tributar por el IRPF y, por tanto, si no recibe otras rentas no estaría obligado a presentar la Declaración de la Renta.

    Te remito a un artículo en el que se tratan las rentas exentas del IRPF, este concepto aparece en el artículo 7.f de la Ley del IRPF:

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2275812-rentas-exentas-tributar-irpf

    Un saludo.

  6. #174
    19/05/14 15:23

    hola, me gustaria saber si mi hermano tendria que hacer la declaracion de la renta 2013 si ganó 17.479 euros de una pension incapc. perm. absoluta. en el certificado de la seguridad social pone rentas exentas del impuesto.yo creo que si, porque yo he ganado 18000 euros del trabajo y con minusmavlia del 33% se me han quedado 300 euros para hacienda

  7. Nuevo
    #173
    19/05/14 15:01

    Buenas tardes,

    Si una persona jubilada que ha trabajado en españa y en el extranjero cobra dos pensiones: española 1.600 anual y 10.900 extranjera, ¿esta obligado a realizar la declaración de la renta?

  8. en respuesta a pilar76
    -
    Top 100
    #172
    16/05/14 09:37

    Si, al ser pagarés los rendimientos obtenidos van en la casilla 025 del Programa PADRE es un desplegable dónde indicas el rendimiento bruto y las retenciones. Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal para confeccionar tu Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #171
    15/05/14 22:13

    Sigo sin tenerlo claro, te doy mas datos se trata de pagares de bankia se adquirieron 7693 eur el 07-05-12 y se transmitieron 8000 eur el 06-05-13, por lo tanto he obtenido rendimientos de 306eur y una retención de 64 sur, puede ser que vaya a la casilla 025, ?....o a que casillas tengo que poner los rendimientos O la retencion, estoy un poco perdida la verdad.
    Gracias

  10. en respuesta a pilar76
    -
    Top 100
    #170
    15/05/14 10:02

    Buenos días Pilar,

    Pues depende de porque motivo hayas obtenido estos rendimientos irán en una casilla u otra. En este artículo te ayuda: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #169
    14/05/14 22:13

    Otra pregunta en la información que me envía el banco tenia una cuenta de valores que corresponde a rendim. Derivados de la ttransmisión,amortización. O reembolso de otros activos financ. , ahí me aparecen unos rendimientos de 306 eur y una retención de 64,4 eur, pero esta información cuando me he descargado el borrador, no me aparece, digo yo que la tendré que poner algún sitio , verdad? Y si es así a que casillas?

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #168
    14/05/14 13:32

    Muchas gracias por su respuesta Amparo!!!

  13. en respuesta a noeliamp80
    -
    Top 100
    #167
    14/05/14 13:17

    Bienvenida a Rankia,

    El importe de intereses van en la casilla 021 y los dividendos del BBVA a la casilla 023 con la clave 1. Ten en cuenta que los dividendos están exentos de tributar si son menores de 1.500€, y por tanto al incluirlos en el programa PADRE, te saldrá a tributar 0.

    Un saludo,

  14. #166
    13/05/14 17:38

    Hola,

    En los datos fiscales de la renta 2013, tengo
    "Rendimientos explicitos de capital mobiliario" Clave B1 intereses (Repsol) y clave A2 Dividendo (BBVA) (casillas 021/022/023/027)

    Entiendo que hay que ponerlo en la casilla 023, pero dentro me dice el tipo de rendmiento: 1 Rendimientos exención art. 7 y 2. Otros rendimientos por la participacion de fondos.

    Cual de los dos se tiene que indicar?

  15. en respuesta a marccell
    -
    Top 100
    #165
    13/05/14 10:34

    No, si no cumplías los límites establecidos, no puede obligarte la Agencia Tributaria a realizar la Declaración de la Renta.
    Saludos,

  16. #164
    13/05/14 10:28

    Hola, es que primera vez que hice la declaration fue el ano
    pasado podrian obligarme a hacerlo por anos anteriores?
    Un saludo y Gracias

  17. en respuesta a marccell
    -
    Top 100
    #163
    13/05/14 10:21

    Exacto, aunque la hayas hecho en veces anteriores, si este año no llegas a los límites fijados en la LIRPF no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta.
    Un saludo,

  18. #162
    13/05/14 10:01

    Buenos dias.Gracias por responderme .he visto el borador y me pone que debo pagar 281€, pero si del primer pagador he cobrado 16.500€ y del paro 980 estoi obligado a hacer la declaration.o por hacerlo una vez ai que hacerlo siempre? En el caso de no estar obligado y no lo hago me podria prejudicar en algo?

  19. en respuesta a marccell
    -
    Top 100
    #161
    12/05/14 16:03

    Bienvenido a Rankia,

    Como tu segundo pagador es de 980€, inferior a 1.500 € brutos anuales, tienes como límite 22.000 € brutos anuales. Al no superar el límite no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, aunque hayas realizado la declaración de la renta en años anteriores.
    Un saludo,