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Las EPSVs: Entidades de Previsión Social Voluntaria.


En los comentarios a los posts de la cigarra y la hormiga habéis dejado una serie de comentarios muy interesantes. Básicamente criticabaís el ahorro cautivo que supone el plan de pensiones, el corralito que decía Eguzki(sobre todo si luego el Estado amenaza con cambiar las reglas de juego a mitad de partido). Sin embargo, a esa iliquidez, que a mi tampoco me gusta, le encuentro también sus ventajas:
  1. Hay un numeroso grupo de gente que, de no tener esa iliquidez, se pulía el Plan de Pensiones mucho antes de la jubilación. El Plan de Pensiones funciona como ese cerdito tan mono que había que romper para sacar lo que había en su barriguita. Pues una tenía sensibilidad y no permitía el San Martín del cerdito hasta que estaba a reventar.
  2. Pero es que esta iliquidez también es frente a terceros. El Plan de Pensiones no es pignorable, ni embargable. Estoy pensando en ese pequeño profesional que tiene su dinero ahorrado para la jubilación y que por un mal paso se le echan encima los acreedores, Hacienda, la Seg. Social, la mafia albanesa. Ni el Banco en el que esta depositado puede tocárselo. En teoría lo único embargable son las prestaciones cuando se cobre, pero para va a transcurrir mucho mucho tiempo, en la mayoría de los casos. T
  3. Esta iliquidez, viene dada, entre otros motivos, porque el Plan, el patrimonio del mismo no es suyo. Lo que el tiene son unos derechos consolidados, que más que derechos podemos llamarlos expectativas de derechos. Pues bien, al no formar parte de su patrimonio esas expectativas del Plan de Pensiones no entran dentro de la masa hereditaria. Es decir, el puede distribuir a su libre antojo ese dinero, sin sujetarse a las legitimas del derecho español. Y por supuesto, los beneficiarios del plan, que tributan por IRPF, no tienen que esperar a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
  4. Esta iliquidez no impide el traslado, las veces que uno estime oportuno, de los derechos consolidados a otros planes de la competencia, con lo que siempre podré elegir un gestor mejor(o menos malo).
Dicho todo esto, señalar que existe un producto financiero cuasiclavado a los planes de pensiones llamado EPSV: Entidad de Previsión Social Voluntaria. Se trata de un producto comercializado por las entidades del País Vasco, dirigido a residentes fiscales en el País Vasco y desarrollado bajo la capacidad de legislación fiscal de cada una de las provincias, coordinadas con el Gobierno Vasco. Aparentemente son clónicas de los planes de pensiones, con pequeñisimas diferencias, que creo que no vienen al caso. Te desgravas de igual modo que en un plan con una serie de matices, son inembargables, existen también las modalidades de Epsvs de empresa e individuales, hay supuestos de liquidez para paro, enfermedad, etc..Véase un pequeño resumen. Por ahora hay dos grandes diferencias:
  1. Se han salvado de la reforma que ha afectado a los Planes. Una EPSV se puede cobrar en forma de capital con la exención correspondiente del 40%. = No se cuanto tiempo lograrán mantener este beneficio.
  2. Se sigue manteniendo el principal rasgo diferencial con los planes de pensiones: Se puede rescatar a los 10 años. Libremente, Sin justificar nada de nada. Y la antiguedad te cuenta desde el primer euro aportado. A partir de los 10 años liquidez plena, sin penalizaciones financieras ni fiscales.
Como esta claro, en el País Vasco los planes de pensiones son residuales. Las EPSVs se lo han comido todo. Pero esta ventaja conlleva dos problemas:
  1. Durante esos 10 años no se pueden trasladar a otra gestora. La entidad te tiene pillado. Por tanto más te vale elegir bien a quien le haces una. Para la Entidad es algo francamente atractivo, durante esos 10 años. Luego, se pueden trasladar igual que un plan.
  2. Las entidades se encuentran con que muchos clientes, una vez pasados los 10 años rescatan su EPSV. Y la rescatan para gastársela, no para invertir en otro producto financiero, suyo o de la competencia. Así, las entidades financieras, se encuentran con sustanciales caídas de este producto, especialmente a partir de finales de los 90, cuando empiezan a vencer las primeras EPSVs. El Gobierno Vasco y las Diputaciones también se preocupan. Ven que no se esta cumpliendo el fin último de las epsvs, y se rumorea desde hace tiempo que quieren reformarlas. Esta reforma iría encaminada a asemejarlas a los planes de pensiones. Limitar su liquidez(se acabo la barra libre a los 10 años) y permitir desde el primer momento el traslado entre entidades. Buscan con ello frenar el drenaje del sistema, especialmente cuando el País Vasco envejece radicalmente y es deficitaria en la relación cotizaciones/prestaciones en la Seg. Social.
La experiencia nos indica que cuando hay liquidez la gente carece de la disciplina financiera para seguir manteniendo su hucha para la jubilación. El, producto milagro existe, pero los clientes no están a la altura y se lo van a cargar.

La Entidad de Previsión Social Voluntaria tiene otra pega. Cuando te trasladas fuera del Pais Vasco, y con ello pierdes la Residencia Fiscal Foral, la Hacienda estatal no admite las desgravaciones por aportaciones a la EPSV. Mucha gente no lo sabe, y sigue aportando. E incluso en ocasiones Hacienda lo deja pasar. Pero el problema gordo se esta generando ahora con el rescate de las EPSVs en territorio común. El típico extremeño que ha vuelto a su tierra con su EPSV y la cobra estando allí. Para empezar la EPSV genera un 10T al emitir la prestación. Si lo cobra en forma de capital, algunas delegaciones de la AEAT no están admitiendo, a pesar de la antiguedad, la exención del 40%, con lo que le fríen fiscalemente. Su argumento es que no es un plan de pensiones, luego no procede. Pero ese argumento es casí peor para ellos, porque si no es un plan de pensiones, no debería tributar como renta del trabajo, sino como incremento de patrimonio, con un 18% sobre las plusvalías, nunca sobre la parte de los derechos consolidados que corresponden a las aportaciones del participe. Vamos, debería tributar como un Fondo de Inversión. A lo que esas delegaciones responden que a ellas lo que les ha mandado la gestora de la EPSV es un 10T, rentas del trabajo, y que además en el no se diferencia entre plusvalías y aportaciones. Las gestoras se lavan las manos, la federación de EPSV otro tanto el Organo de Coordinación Tributaria entre Haciendas otro tanto. Los participes, llegado este punto, están en una especie de limbo kafkiano. A ver si alguno de estos señores implicados lees esto y soluciona los problemas reales de la gente, fruto de este reino de taifas.

Después de esta árida explicación, dos chascarrillos:

  1. Conozco el caso de padres que al poco de nacer sus hijos, hace 18 años ya, abrieron una EPSV a nombre del crío. Una aportación misérrima, y la paralizaban. La idea es que cuando el chaval llegue a la edad de generar ingresos, como así ha sido el caso, tenga una Epsv a la que pueda aportar y absolutamente liquida, pues ya han transcurrido los 10 años. Un ejemplo de previsión, del que podían tomar nota algunos políticos.
  2. La foto que acompaño es la de un regalo que suelo hacer a los críos. Se trata del Cerdo Capitalista. Son modelos de goma, el Cerdo Capitalista y el Hijo del Cerdo Capitalista, más pequeño. La típica hucha del cerdito de toda la vida, pero de goma. Se pueden comprar aqui.
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  1. #24
    04/12/18 09:36

    Hola Echevarri...necesito por favor que me pudieras aclarar el asunto de los rescates de los EPSV, concretamente este caso.
    Yo tengo un plan contratado en 2008 en bbva y si lo traspaso a una gestora, según tengo entendido tambien van incluidos los derechos de antiguedad, que en este caso ya han cumplido los 10 años.
    El plan de la gestora es un garantizado que vence en 2024.
    Mis dudas :
    Finalizado el plazo (2024) podré rescatarlo ?
    Si realizo nuevas aportaciones al plan, tambien se incluyen con el importe traspasado o efectos del rescate.

    gracias y salu2

  2. #23
    31/10/09 23:31

    Palom...
    ando liado, y debería contratsar la regualción de la EPSV, que en ocasiones hay diferencias, pero si hablamos tan solo de PPs (y creo que en este punto es muy posible que la regulaciond e la EPSV sea similar) te comento
    1. Puedes esperar todo lo que quieras (reforma legal 2007) para el rescate.
    2. tengo dudas sobre que peudas hacerlo. dudas tecnicas. Si estariamos hablando solo de Planes entiendo que no
    http://www.fiscalweb.es/blog/2009/09/26/tras-la-jubilacion-se-pueden-seguir-realizando-nuevas-aportaciones-al-plan-de-pensiones/
    tal y como esta regulado, pero al ser una EPSV, ummmmm. En todo caso, incluso asi me queda la duda de como va controlar eso la gestora de la EPSV cuando le pidas el rescate, es decir, como sabe ella si has rescatado o no otros planes (ni siquiera l tengo claro entre planes). El único supuesto en que veo que la Ley se pude llevar a cabo, por lo que yo conozco, es cuando pretendes hacerlo todo dentro de una misma gestora.

    Le echaré un vistazo a lo de la EPSV, pero no se cuando. Me consta que puedes informarte en la web de la Consejeria de Trabajo y SS del GV, asi como en epsv.org. También puedes consultar la seccion de consultas tributarias de tu Diputación.

    Ya me contarás.

  3. #22
    Anonimo
    30/10/09 23:06

    Buenas, queria tu opinión porque tengo una duda y los de Hacienda me dicen una cosa, los del BBVA otra(dependiendo del empleado tambien hay opiniones distintas).
    Me he jubilado en mayo de este año, y tengo dos Planes de Pensiones y una EPSV. ¿ Tengo que rescatar los PP por contingencia de jubilación el mismo año de jubilarme, o puedo esperar todavia algun año? ¿Si saco este año los PP y hago una aportación al EPSV para que el palo en la declaración sea menor, cuando rescate en el futuro la EPSV podré coger esta aportación ya que la he realizado una vez jubilada o quedaría para mis herederos? Muchas gracias,
    Palom

  4. #21
    06/05/09 21:16

    No entiendo. Si no han pasado los 10 años no la puedes retirar, salvo casos muy concretos.