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Participaciones del usuario Laurangel

Laurangel 10/07/12 10:30
Ha respondido al tema Deuda subordinada en Caixa Catalunya
Cuando decis que las subordinadas con vencimiento a Febrero 2013 se pueden salvar por la campana, Las de la octava emisión, que tienen un vencimiento anticipado en diciembre de 2013, - ¿Estarian a tiempo de salvarse o ya es mucho tiempo? - ¿El vencimiento anticipado a estos efectos tiene iguales posibilidades o pueden denegarse? Gracias
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Laurangel 09/07/12 10:45
Ha respondido al tema IRPH cajas
Juan M. Si tienes hipoteca, o mejor dicho si el banco o caja tiene una hipoteca contigo, (pues en realidad el poseedor del "bien" son ellos, tu lo que tienes es la deuda) tiene que haber una escritura firmada ante notario. Por lo que comentas el director de la sucursal o no se entera de nada o tiene mas cara que espalda y te quiere vender una moto. La escritura te la deberian dar en la caja/banco, puesto que en su dia seguro que te lo cobraron ampliamente, con copias, etc. etc. Es una práctica muy habitual de "La Capsa" no entregarlas si uno no les pide (pero que incluso asi no te las den, no lo habia oido nunca). Para empezar, si tienes la de la compraventa, puedes averiguar en el mismo notario, ya que seguramente se hizo todo a la vez. Los notarios tienen que conservar todas esas escrituras, por lo que si en la caja no te la quieren dar o la han perdido (también es posible), seguro que el notario te la puede facilitar. Eso si a continuación ves a la caja a intentar poner colorado al Director y que por lo menos te reembolsen lo que te haya costado la copia del notario + gastos de tiempo perdido y desplazamientos. Cuentanos cualquier cosa
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Laurangel 06/07/12 09:44
Ha respondido al tema Hipoteca sin IRPH
Es cierto y ajustado a la realidad lo que te han dicho (cosa sorprendente ultimamente). Los bancos y ex-cajas prefieren el IRPH al euribor ya que según ellos "el euribor no representa la realidad actual" cuando en realidad quieren decir que está tan bajo que no les da los beneficios que hasta ahora les habia dado y a los que ya habian acostumbrado su negocio. Esperemos a ver si el Banco de España se pone las pilas y cumple con la orden, o al final los palos en las ruedas serán tantos que todo acabará en nada.
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Laurangel 04/07/12 10:01
Ha respondido al tema Hipoteca sin IRPH
Es muy raro que no este contemplado el indice sustitutivo de referencia en unas escrituras de hipoteca, la mayoria de entidades utilizan unas plantillas, entonces por entidad y por epoca casi se pueden clasificar. Eso si hay que leerla varias veces (incluso hacerse esquemas para entenderlas). En cualquier caso el IRPH Cajas se publicará hasta abril 2013, (segun una orden ministerial), pero aun hay muchos flecos, incluso el Banco de España no está siendo muy diligente con algunas cuestiones de dicha orden ministerial.
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Laurangel 03/07/12 11:37
Ha respondido al tema IRPH cajas
Si pone literalmente el valor del indice del mes anterior a la fecha de revisión, el proximo valor del IRPH de enero de 2013 será el ultimo que te podrán aplicar del IRPH Cajas y ya en la siguiente revisión (febrero 2014) te aplicaría el sustituto, pero si pone el último valor publicado el mes anterior a la fecha de revisión, en febrero de 2014 podrían cogerte el de abril de 2013 como ultimo valor publicado. Pero ya al año siguiente aplicaria el sustituto. Asi que depende de como este redactada la clausula, puedes benficiarte de un año antes del euribor+1 o no, (suponiendo que ese sea tu indice sustituto).
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Laurangel 03/07/12 11:04
Ha respondido al tema IRPH cajas
El que en teoria desaparece (según orden ministerial) es el IRPH Cajas, por lo que teneis que verificar que así lo ponga en las escrituras. Probablemente se intente jugar con la confusión de IRPH Cajas y IRPH conjunto de entidades, pero hoy por hoy el que desaparecería dería el de Cajas y permanecería el de entidades. En la orden ministerial, se condiciona el cambio a que se desarrolle el reglamento o procedimiento para hacerlo, hasta la fecha no se ha hecho. Además, si bien parece que es el Banco de España quien debe publicar dicho procedimiento, no lo pone demasiado claro y como dicen "el uno por el otro y la casa sin barrer" Ya se han incumplido algunas fechas de la orden ministerial, como la de que el nuevo indice IRS a 5 años debia publicarse por parte del Banco de España desde abril 2012 y aun no lo han hecho. Si nos ceñimos a lo unico que hay escrito (orden ministerial) en teoría en abril de 2013 dejará de publicarse el IRPH Cajas, a partir de ahi cada escritura de hipoteca puede ser un mundo, por ejemplo si pone "se utilizará el ultimo valor publicado a la fecha de ..." asi revises en diciembre de 2013, cogeran todavía el IRPH Cajas de abril de 2013 y no será hasta la siguiente revisión que no podrá actualizarse porque sería el mismo. Si la redacción es del tipo "se tomará el valor del IRPH publicado del mes de XXX..." en dicho caso si ya no se publicó se pasará al sustituto. De todas formas creo que antes de abril de 2013 seguro que cambiarán tantas cosas que esto va a ser lo de menos.
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Laurangel 03/07/12 10:50
Ha respondido al tema Ahora "estudia" eliminar la deducción...
Como hipotecado, me preocupa que se retire una desgravación que cuando yo adquirí mi vivienda era algo muy arraigado y si bien vario en alguna ocasión el porcentaje y la forma de aplicarse, creo que nadie podia imaginar que eso no fuera algo permanente (ya se que legalmente no lo es). Por otro lado, estoy de acuerdo que dicha desgravación, fue pervertida por los promotores para hinchar la burbuja inmobiliaria, 1- el gobierno la implanta para facilitar el acceso a la vivienda, 2- Los promotores suben los precios en igual medida... No quiero pensar que ya estuviera orquestado el planteamiento pero así fue. Ahora si se retira la desgravación, los que nos hipotecamos sin poder opinar si era buena o mala la desgravación, resulta que nos hipotecamos un 15% mas gracias a la desgravación que se nos iba devolviendo en cuentagotas año tras año. Ahora se nos puede quitar, pues legalidad aparte no me parece justo. Deberia recabarse ese 15% a los promotores que sacaron pingues beneficios para sus patrimonios personales y cuando la cosa fue mal, como eran S.A. quedó el pufo para los bancos y ahora nadie quiere la patata caliente. ¿Porque tengo que pagar yo esas pérdidas cuando no me dieron nada de los beneficios?
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Laurangel 28/06/12 11:04
Ha respondido al tema España "Récord de DESAHUCIOS inmobiliarios " - Callejeros
Por supuesto que sabia que iba a ser polemica mi opinión, me alegro que contestaras y no me dajara por imposible o como loco al que hay que seguirle la cuerda. - Sobre el punto 1, parece que mas o menos estás de acuerdo, si es asi dejemos pues de decir todos la frase tan manida "es que hemos vivido por encima de nuestras posibilidades" NOOO, la mayoria no, solo unos pocos que no creo que esten en absoluto preocupados y lo que es peor siguen viviendo por encima de SUS posibilidades con el esfuerzo y sacrificio de todos o por lo menos de la mayoria. - Sobre el punto 2, dime cuando alguien de perfil normal se ha podido comprar una vivienda sin esfuerzo con su trabajo. Tu tienes bastantes conocimientos de economia, pero debes poerte en la situación del ciudadano normal o mayoritario, si haces una encuesta comprobarás que una proporción muy superior a la que te imaginas ni tan solo recuerdan el precio de la vivienda, si no las cuotas que deberian pagar mensualmente, que es lo que realmente importa a un profano y que no está haciendo negocio con su vivienda. Los mas avispados sabian que esa cuota podia oscilar al alza o a la baja, pero dentro de unos márgenes, que no se han llegado a superar, (mas bien han ido a la baja). - Sobre el punto 3, creo que discrepamos en el calado de esta crisis, tu piensas que es una mas de las que ya han acontecido reiteradamente, pero en mi opinión estamos ante algo que jamas se habia producido y que conllevará consecuencias que tampoco habian pasado nunca. Aqui solo el tiempo dará la razón a uno u otro. OJALA SEA YO QUIEN ME EQUIVOQUE. - El punto 4, no era mi intención extender ese perfil a todo el mundo que no compro casa, obviamente tu por tus conocimientos de economia quizás obraste prudentemente, pero una vez mas ponte en la situación del ciudadano normal. Yo personalmente sabia que aquello del 2007 no podia acabar bien, se estaban construyendo del orden de 10 veces mas viviendas de las que por crecimiento demográfico serían necesarias, (sin tener en cuenta que en muchos casos una familia pueda ocupar una vivienda de alguno de sus progenitores por herencia o compartiendola), pero el momento exacto del pinchazo, no lo sabia nadie (o casi nadie, porque inmobiliaria colonial si supo dejar el barco en el mejor momento, ¿casualidad, intervención,? quien sabe? Es humano pensar "no voy a tener tan mala pata que me pille a mi", estamos cansados de verlo en los accidentes de tráfico, en el cancer, etc. Dices que mala suerte, -quizás si- que la proxima vez aprenderás -ahi no tiene sentido tu amable deseo, ya que desgraciadamente a los hipotecados cuyas viviendas han descendido de precio, la condena es de por vida, para sus bienes presentes y futuros, asi que no hay segundas oportunidades. Hasta a los terroristas con delitos de sangre, sus condenas no pueden superar nunca los 20 años y después su expediente debe ser limpiado. Los hipotecados burbujistas como nos llamas, pecamos de tal forma que ni esa clemencia merecen los que pierden su casa. Solo he roto 4 lanzas en su favor porque creo que no se merecen tamaño castigo para su presunto error, ya que como mínimo hubo inductores al crimen, que no solo han quedado impunes, si no que se les ha premiado de forma prolija.
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Laurangel 27/06/12 13:24
Ha respondido al tema Y si quitan la deducción por vivienda...
Te pongo un texto que aunque es un poco rollo, lo explica de forma bastante exhaustiva a lo largo de las diferentes legislaciones: "Como es conocido, la ley del impuesto vigente suprimió los porcentajes de deducción incrementados que se utilizaban en la deducción por adquisición de vivienda habitual por utilización de financiación ajena. Con la intención de compensar al contribuyente de una medida tan poco atractiva para su tributación, la disposición transitoria tercera de la Ley 35/2006 estableció que la Ley de Presupuestos Generales del Estado determinaría cada año el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones fiscales en los contribuyentes que habían salido perjudicados. En concreto, nos estamos refiriendo a aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006, en el supuesto de que, teniendo derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual con la nueva normativa, el nuevo régimen fiscal de esta deducción les resulte menos favorable que el vigente a 31 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual cambió la normativa. En definitiva, tendrán derecho a esta compensación los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena (fecha específica en la que se tuvo conocimiento por el contribuyente de las modificaciones de la nueva ley de renta y que ha sido tenida en cuenta por el legislador) y puedan aplicar en los diferentes años en que la compensación se mantiene en vigor la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La compensación vino regulada en la disposición transitoria 1.ª de la Ley de Prepuestos para 2008, y de la misma forma se ha regulado la ley de presupuestos para 2009, 2010 y 2011. Recordemos que el citado artículo 68.1 regula la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo que los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% (al regular únicamente la parte estatal, porcentaje que será el 15% al contemplarse de forma conjunta los porcentajes estatal y el autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para calcular la compensación debemos recordar cómo operaba en la antigua ley y cómo opera la deducción de vivienda en la nueva. Como es conocido, la cuantía de la deducción por vivienda va a ser la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. La compensación que estudiamos, en resumidas cuentas, va a ser la diferencia económica que va a resultar de aplicar, considerando el cambio que introduce la Ley 35/2006, bien la antigua o bien la nueva normativa. Podríamos dividir el estudio de la compensación en dos partes, estatal y autonómica, si bien nos parece más sencillo tener una percepción conjunta. La compensación correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 (y, por lo tanto, respetando los porcentajes incrementados, en caso de utilización de financiación ajena) y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2007 y para años sucesivos (donde los porcentajes incrementados se han suprimido). El importe del incentivo teórico será, lógicamente, el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 o en los años posteriores en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1.º b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. Estos porcentajes de deducción eran, lógicamente, porcentajes estatales, al estar refiriéndonos a la parte estatal de la compensación. Recordemos que, con carácter general, podrán deducirse (considerando ahora la suma de porcentajes estatal y autonómico) el 15% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilizara financiación ajena, se establecía que los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción eran (considerando, asimismo, las sumas de porcentajes estatal y autonómico) los siguientes porcentajes incrementados (que ahora se han suprimido): - Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 25% sobre los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. - Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente. Por su parte, la compensación correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2007 o años sucesivos. Y a su vez, el importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 (o en los siguientes años en donde sea de aplicación) en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la correspondiente Comunidad Autónoma (que podían ser diferentes, al sumarlos a los porcentajes estatales, al 20 o 25% que se establecían por regla general) en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. Se decía a estos efectos, que el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto para los supuestos de utilización de financiación ajena en aquella Comunidad Autónoma donde no hubiera mayores coeficientes conjuntos en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. O dicho de otra forma, que como mínimo eran aplicables los porcentajes que hemos visto de forma conjunta, del 20% y del 25%, en los casos allí establecidos donde se utilizara financiación ajena. Procede matizar, como hemos comentado, que la compensación fiscal estudiada, dividida en dos partes, parte estatal y parte autonómica, no dejaba de ser la diferencia económica que resultaba de aplicar la deducción según los porcentajes establecidos bien en la antigua o bien en la nueva normativa. En definitiva, esta compensación resulta aplicable a contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006, es decir, cuando se haya adquirido jurídicamente la propiedad de la vivienda antes de dicha fecha, existiendo en consecuencia en esa adquisición, acuerdo de voluntades y tradición, puesta a disposición de la vivienda. Por otra parte entendemos que no debe extenderse la compensación a otras situaciones asimiladas a las que nos referimos en su momento al hablar de la deducción de vivienda, como su rehabilitación o su construcción. Al menos, nada dice el texto legal al respecto. Era necesario, asimismo, referirse a la normativa anterior para ver qué se entiende por adquisición con financiación ajena. Así, se establece en la disposición transitoria de la ley de presupuestos que se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006, o sea, cuando se cumplan los requisitos que exigía el reglamento antiguo. Como conocemos, el artículo 55 regula las condiciones de financiación de la vivienda habitual para la aplicación de los porcentajes de deducción incrementados, del 20 o el 25%. Y establece que los porcentajes de deducción incrementados se aplicarán siempre que: a) El importe financiado del valor de adquisición de la vivienda suponga, al menos, un 50% de dicho valor. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda. b) Durante los tres primeros años no se amorticen cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. El porcentaje de deducción del 25% se aplicará, exclusivamente, durante los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda habitual. En definitiva, la cuantía de la compensación será la diferencia entre la suma de la deducción correspondiente a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas en función de los tipos de deducción incrementados que hubieran resultado procedentes según la normativa que hemos recordado vigente a 31 de diciembre de 2006, y la deducción aplicando el porcentaje en vigor tras la Ley 35/2006, que va a ser el 15%. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que resulten o hayan resultado aplicables en el tramo autonómico, cuando la comunidad autónoma correspondiente hubiera hecho uso de la potestad normativa que le atribuye la Ley 21/2001, de 27 diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, que harían variar el 20 o 25% que hemos visto al hacer el análisis conjunto, y que en la actualidad está regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CC.AA., de Régimen Común y Ciudades con Estatutos de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Por último, se establecía el mecanismo donde operará esta compensación. Así se establecía que la cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley 35/2006, si bien ahora, como veremos, se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley 35/2006. En otro orden de cosas, decir que la Ley 35/2006 hizo desaparecer la referencia a las antiguas compensaciones fiscales que vimos en el apartado anterior, que estaban previstas en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 por las pérdidas en deducciones en adquisición de vivienda habitual (adquirida con anterioridad a 4 de mayo de 1998) y arrendamiento de vivienda habitual (alquilada según contrato formalizado con anterioridad a 24 de abril de 1998), que ya no serán de aplicación en el futuro. Anteriormente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, Ley 2/2008, de 23 de diciembre, reguló en su disposición transitoria sexta la compensación fiscal por deducción de adquisición de vivienda en 2008. Únicamente cambiaron dos cosas en el contenido que tuvo la Ley de Presupuestos para 2008 en relación con la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2008 de Presupuestos Generales para el año 2009 a la que nos referimos. En primer lugar, obviamente, se modificó el año de aplicación. Se refería en su nueva regulación a los contribuyentes que pudieran aplicar la deducción por vivienda habitual en 2008. En segundo término, se cambia el lugar donde procede ubicar la cuantía de la compensación en el esquema liquidatorio del impuesto. Así, la cuantía de la deducción calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, a que se refiere el artículo 80 bis de la Ley 35/2006, que como sabemos fue introducido por el Real Decreto 2/2008, de 21 de abril, y que no existía cuando se aprobó la Ley de Presupuestos para 2008".
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Laurangel 27/06/12 12:20
Ha respondido al tema Cuando van a pinchar la burbuja inmobiliaria de vardad?
El precio absoluto de los inmuebles ha bajado bastante, (depende de las zonas, del tipo, del estado, etc.), pero posiblemente lo que os ofusca y no os deja ver la bajada del precio es que el COSTE, es decir la letra de cada mes no ha bajado nada, (a no ser que tengas el dinero en metálico para comprar sin hipotecarte), incluso es posible que haya subido ya que lo que ha bajado el precio absoluto (un 30%), los bancos se lo comen en las subidas de los diferenciales (en 2007 euribor+0.55, en 2012 euribor+2,75) y si sumamos el encarecimiento general de la vida, los recortes en salarios, en ayudas etc. en terminos relativos la vivienda esta mucho mas cara que durante la burbuja. Solución? no se si la hay, ni si nos la merecemos,"el hombre es un lobo para el hombre".
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