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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 03/04/17 08:56
Ha respondido al tema Determinación de la imputación de rentas de pisos obtenidos por herencia.
Muchas gracias. Me resulta llamativa la forma de proceder, puesto que hay herencias en las que no se sabe, hasta el momento de la adjudicación, lo que te corresponde o incluso el porcentaje de participación en la herencia. Pero ya sabemos que lo correcto fiscalmente no siempre es lo más sencillo. Procederé en consecuencia.  
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franjgr 07/02/16 15:24
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Son dos situaciones diferentes que se tratan de forma diferente y no implican la renuncia al subsidio, a no ser que los beneficios se mantengan durante un año. El caso de una herencia, como cualquier otro pago que se recibe en un único pago implica la suspensión del subsidio, sólo si el importe de la herencia dividido entre doce meses, sumado a otros ingresos que se tengan, supera el 75% del SMI si el pago único lo tiene el beneficiario, o el 75% del SMI por persona si lo tiene un familiar. Si se supera este importe, el subsidio se suspenderá por un mes (contado de fecha a fecha), si una vez pasado el mes los ingresos del beneficiario y de la unidad familiar están por debajo del límite se solicita la reanudación del subsidio y se sigue cobrando desde el día siguiente a la solicitud. A tener en cuenta que hay que justificar que se ha hecho con el dinero de ese pago único, si no se justifica se aplicará el interes legal del dinero de esa cantidad como beneficio mes a mes para saber si se puede reanudar el subsidio. En el caso de que se supere el límite durante un año entero entonces si que se extingue el subsidio para volver a cobrarlo tienes que volver a cumplir los requisitos iniciales (terminar el paro, tener derecho a un subsidio o trabajar por lo menos 90 días por cuenta ajena). Si tu esposa trabaja se trata de un ingreso periódico, en ese caso se sumaría el importe que percibe por ese trabajo al resto de ingresos que tengais, si no se supera el 75% del SMI por persona, sigues cobrando el subsidio, si se supera este límite se suspende el subsidio mientras sigais superando los ingresos y si en el plazo de un año volveis a cumplir los requisitos (porque ella pierde el trabajo o porque le bajan el sueldo, o porque teneis menos ingresos que sumados al trabajo de ella no superan el límite) puedes reanudar el subsidio y se te concederá desde el día siguiente a la solicitud. Nuevamente, si durante un año superaris el límite se extingue el subsidio y debes volver a cumplir los requisitos iniciales para volver a cobrarlo. En el caso de los ingresos periódicos se consideran los ingresos por meses naturales y la nómina que se genera un mes se considera percibida en el mes siguientes, es decir que si ella empieza a trabajar en junio y con lo que le corresponde de ese mes no superais el límite, pero con lo que le corresponde de julio sí, como lo de junio se considera percibido en julio y lo de julio en agosto, se interrumpirá el subsidio con fecha 1 de agosto, de la misma manera si ella termina en abril pero con lo que percibiría por ese mes aun superaris el límite, como lo de abril se considera percibido en mayo, no se podría reanudar hasta el 1 de junio y se te pagaría desde el día siguiente a la solicitud, si solicitas el 10 de junio se te paga desde el 11 y no desde el día 1.
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franjgr 07/02/16 10:08
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Pue ese debate tuve el viernes con los compañeros de trabajo, porque de repente nos apareció en el 3% en un documento y ninguno habíamos leído nada hasta ahora. Efectivamente para 2016 será el 3%. De todas formas no ha bajado de repente, en 2014 era el 4%, en 2015 el 3,5% y en 2016 será el 3%
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franjgr 18/12/15 18:32
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215.3.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hay nueva Ley que cambia el articulado pero no el texto) y 7.1 del Real Decreto 625/1985, si se dispone de fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujección al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicarl el 100 por 100 del típo de interes legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre doce meses. Luego, planes de pensiones tranquilidad total, nunca se contaría su rendimiento presunto, fondos o planes de jubilación que no tengan diferida su sujección al IRPF sí.
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franjgr 18/12/15 14:15
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Si hay rendimiento expreso no se tiene en cuenta interés presunto. El problema serían planes de pensiones que, obviamente, no tienen rendimiento expreso. Pero si te hacen un certificado que diga sólo lo que has cobrado en intereses en 2015, nadie se entera de si tienes rendimientos presuntos o no. Si se aplicara la normativa como realmente está escrita sería impracticable, habría que presentar cientos de documentos y tendría derecho sólo la mitad de la gente que lo está cobrando. Pero los medios del SEPE llegan mucho menos lejos de lo que la gente se piensa. Ojo, porque el subsidio de mayores de 55 sólo se concede hasta que te puedas jubilar y con 35 años cotizados te puedes jubilar a los 63 años de forma anticipada y si además el despido de la empresa fue por un ERE a los 61. A partir de ahí no podrás cobrar nada o te jubilas con los pertinentes descuentos (y eso puede doler más que la bajada de cotización de estos años, porque se aplican a la pensión y no a la base de cotización) o te quedas sin ingresos y con la cotización a 0 hasta los 66. Con unas cotizaciones que fueron muy altas yo me jubilaría lo antes posible y me cubriría las espaldas frente a posibles recortes posteriores que llegarán, no sabemos cuando, pero llegarán.
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franjgr 18/12/15 11:01
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
Por cierto, si tienes ganas de pelearlo, hay gente que ha ganado en los tribunales que se le cuenten los ingresos netos, aunque también hay casos de lo contrario. Cosas raras de este país nuestro en que cada juez opina una cosa y nadie pide unificación de la doctrina.
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franjgr 18/12/15 10:48
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
E incluso antes si consigues demostrar que los rendimientos de capital mobiliario en este momento son inferiores, con certificados de las entidades donde tengas las inversiones. Mi consejo es que aproveches el cambio de año para pedir que te hagan certificados en las entidades bancarias de los rendimientos de 2015 y con eso vayas otra vez a pedir el subsidio. Sino con la declaración de renta del año que viene también lo puedes pedir. La única condición para poder pedir el subsidio a posteriori es que no haya pasado más de un año del hecho causante, entiendase por hecho causante la finalización del mes de espera desde que terminaste la Prestación Contributiva, o la finalización del trabajo que te da derecho a cobrar el subsidio, según cual sea tu caso.
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franjgr 24/04/15 22:26
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 55 años y Cálculo jubilación anticipada.
En la página web de la Seguridad Social tienes un simulador https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231479 Como estamos en un periodo temporal de adaptación en el que estamos subiendo de 15 años para hacer el cálculo a 25 en el que cada año cambia el número de años que se toman para hacer el calculo, ese tiempo dependerá del año que efectivamente te jubiles. Una cosa ¿Cuando empezaste con el subsidio? Si empezaste antes del 15/07/2012 el subsidio lo tienes hasta que efectivamente te jubiles, sea con la edad que sea, si empezaste posteriormente a esa fecha, lo tienes sólo hasta la fecha en la que te puedas jubilar anticipadamente que por lo que cuentas sería a los 61, pero eso no quiere decir que tengas obligatoriamente que jubilarte, aunque no te quedará más remedio si quieres cobrar algo.
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