Pídalo por escrito, que se lo denieguen por escrito y luego reclame contra la denegación.No ha pedido nada y sino ha pedido nada no se puede reclamar.
franjgr17/03/26 22:33
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Subsidio y plazo
Para poder hacer un recurso primero tiene que solicitar y que haya una resolución contra la que reclamar. Si quiere el subsidio debe insistir y solicitar por escrito. En ningún sitio dice que no se pueda pedir el paro una vez pasados los 15 días hábiles. Todo lo contrario lo que dice la Ley es que fuera de plazo se considera consumido el tiempo entre la fecha que debería haber solicitado y la fecha en la que solicita.
franjgr17/03/26 17:55
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Subsidio y plazo
Vuelvo a decirlo, si cumple el requisito de rentas, tiene derecho a subsidio, pero antes debe pedir la Prestación Contributiva y agotarla, bien sea porque la suma de días consumidos por la baja medica y por el fuera de plazo sea superior a lo que le corresponde de Prestación o porque cobre los días pendientes. Una vez agotada la Prestación cumple los requisitos para el subsidio.No cumple el requisito de rentas, pues si es mayor de 45 años y sus rentas personales no llegan a 915, 75 al mes, también puede cobrar 6 meses de subsidio. Si es mayor de 52 y sus rentas no llegan a 915,75 al mes entonces el subsidio será hasta la jubilación, gane lo que gane la familia.Pero todo esto pasa por el trámite previo de pedir y agotar la Prestación Contributiva.Lo que pase en el juzgado no le va a quitar estos derechos le podría dar más, pero no quitarlo que ya tiene. Si la sentencia es favorable ya la hará valer cuando corresponda, pero quedarse esperando solo implica que nadie le paga
franjgr17/03/26 13:56
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Subsidio y plazo
Tiene que pedir la Prestación Contributiva, sino no existe situación de acceso al subsidio.Una vez consumida la Prestación Contributiva (sea por la suma de la incapacidad temporal y el fuera de plazo o porque quede algo por cobrar y se cobre), tiene derecho al subsidio si las rentas de la unidad familiar divididas entre el número de miembros no supera los 915,75 euros al mes.
franjgr17/03/26 08:46
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Subsidio y plazo
No existe ninguna excepción médica en la concesión de la Prestación por desempleo, se supone que quien tiene el alta médica ya puede trabajar y no necesita excepciones médicas. No sé donde habrá leído eso pero si alguien del SEPE hace algo diferente a lo que pone en la Ley, a sabiendas, se puede meter en un problema muy gordo,A partir del alta médica (en este caso la denegación de la incapacidad permanente) hay un plazo de 15 días hábiles para solicitar la Prestación Contributiva. Si no se solicita en ese plazo, se puede solicitar igualmente, pero el tiempo desde el alta médica hasta el día de la solicitud se considera consumido, lo que se añade al tiempo consumido desde la extinción del contrato hasta el alta médica.Otra cosa es lo que resulte de la reclamación al INSS, pero esa no es una situación que se pueda utilizar a día de hoy.
franjgr16/03/26 22:56
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Subsidio y plazo
Si llega a solicitarlo se lo hubieran denegado. No se puede cobrar la Prestación Contributiva terminando el contrato estando de baja médica, en ese caso se cobra la Prestación por incapacidad temporal a cargo del INSS.Tampoco puede ser demandante de empleo puesto que no puede cumplir las obligaciones de la dicha demanda y es un requisito obligatorio para cobrar Prestación por desempleo.A partir del alta médica tendrá un plazo de 15 días hábiles para solicitar la Prestación por desempleo.
franjgr12/03/26 15:24
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Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
La declaración anual de rentas es otro trámite diferente, exclusivo del SEPE, que no tiene nada que ver con la declaracion de la renta.Todos los perceptores del subsidio para mayores de 52 años que lo cobren un año seguidos, deben hacer la declaración anual de rentas en el SEPE, hagan o no hagan declaración del impuesto de la renta para las personas físicas (declaracion del IRPF) en la AEAT.
franjgr11/03/26 22:41
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Subsidio y plazo
Después de una baja médica se está en situación legal de desempleo para poder acceder al paro, no obstante, si la baja médica es por enfermedad común o accidente no profesional, el tiempo de baja médica desde que se extinguió el contrato hasta el alta médica se considera como consumido de la Prestación Contributiva y también se lo cotizan.Si se tiene tiempo cotizado y no se ha consumido todo la Prestación, se podrá cobrar la Prestación Contributiva.
franjgr11/03/26 15:17
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Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Cobrar del SEPE ya no supone obligación de hacer declaración de renta, en realidad al final nunca llego a serlo.Pero operan todas las demás circunstancias en las que se está obligado a hacer declaración.El SEPE nunca le establecerá nada sobre un trámite en el que no manda. Hágala o no la haga según la normativa de hacienda y hágala como le salga mejor según la normativa de hacienda
franjgr11/03/26 12:14
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Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
Ha empeorado en unas cosas y ha mejorado en otras. En su conjunto creo que la reforma es más beneficiosa que perjudicial.Pero en lo que atañe al subsidio de mayores de 52 lo único que cambia es perjudicial y hara que este colectivo no quiera volver a trabajar salvo que les ofrezcan una jornada completa