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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 13/01/20 10:23
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
¿En que doctrina jurídica te basas para decir que los artículos de una Ley están por orden de importancia en su cumplimiento?El artículo 282 marca las incompatibilidades de Subsidio y Prestación contributiva, nadie puede cobrar ninguna de estas ayudas al mismo tiempo que tiene una de estas causas de incompatibilidad, lo prohibe la Ley.Otra cosa es una prestación ya reconocida que está sometida a las causas de suspensión enumeradas en el artículo 271 y a las causas de extinción enumeradas en el artículo 272. De tal manera que una Prestación validamente reconocida, sin causas de incompatibilidad (entre ellas, sin estar realizando un trabajo por cuenta propia en el momento de la solicitud) se suspendera por la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses y se extinguirá por realizar un trabajo por cuenta propia susperior a 60 meses. Por lo tanto, al mismo tiempo que se realiza este trabajo no se cobra prestación (es incompatible) se cobra antes del trabajo y se puede seguir cobrando una vez finalizado ese trabajo.Luego empiezas a hablar de artículos que mencionan los contratos a tiempo parcial, cuando un trabajador por cuenta propia no lo puede ser a tiempo parcial (legalmente) como si cotizaciones por cuenta ajena fueran lo mismo que cotizaciones por cuenta propia (no se cotizan al mismo lugar ni se pueden utilizar indistintamente) y utilizas artículos que hablan sobre como se calcula la cuantía de la Prestación para hablarme de la compatibilidad con un trabajo por cuenta propia cuando está específicamente declarado incompatible.El artículo 282 fija la incompatibilidad de forma muy clara, no hay más. Por mucha algebra que le eches no es no.
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franjgr 12/01/20 22:52
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Como ya te dije en otro mensaje anterior, el artículo 272 regula en que casos se extinguirá una Prestación concedida (y a la que se tenía derecho). No regula las compatibilidades de una prestación (es decir lo que se puede cobrar al mismo tiempo que la Prestación).Las incompatibilidades están reguladas en el 282 y concretamente en el artículo 282.1 dice: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" y el artículo 282.4 dice:  Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social "Punto, no hay más. El trabajo por cuenta propia es incompatible con percibir tanto Prestación por desempleo como Subsidio, salvo que exista un programa de fomento al empleo que lo permita y el único que existe es permitir la compatibilidad durante 270 días con un trabajo por cuenta propia que se comience cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva (y sólo la Prestación Contributiva).Todo lo demás no lo voy a comentar, salvo dos cosas, porque creo que con lo anterior ya queda argumentado que lo que dices no es posible.Cuando el artículo 282.1 habla de la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta ajena (y sólo el que es por cuenta ajena) a tiempo parcial con la Prestación Contributiva o el subsidio, dice: "en cuyo caso se deducira del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" no habla de parte proporcional a ingresos percibidos sino al tiempo trabajado.Y por último, cuando hablas de dos leyes ¿cual es la segunda? La Ley de Seguridad Social lo declara incompatible ¿cual lo declara compatible?
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franjgr 12/01/20 09:24
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
¿Y en que punto de la Ley de seguridad social se recoge lo que estás diciendoNo existe legalmente el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, en ningún punto de la Ley se recoge tal cosa. La Ley de Seguridad Social dice que el trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones por desempleo y desde 2015 se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta propia como autónomo (durante un máximo de 270 días) que tenga comienzo cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva.Fin. No existen más excepciones en la Ley de Seguridad Social, no existe el caso que dices, no existen interpretaciones que digan eso, no existen sentencias (al menos no vinculantes) que digan eso...
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franjgr 08/01/20 11:40
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Evangelista, por si te sirve de algo, rebuscando he encontrado un criterio del SEPE de 21/12/2018 de obligado cumplimiento a nivel nacional que dice: "No procede denegar las prestaciones por desempleo de solicitantes que, pese a estar de alta en el IAE, acrediten no realizar actividad por cuenta propia", por lo tanto tu reclamación deberá ser favorablemente acogida solo con que demuestres que no existía actividad, algo que se puede ver claramente en la declaración de renta, la ausencia de declaraciones trimestrales de IRPF, de IVA...Desgraciadamente estos criterios no son públicos por lo que no puedo pasarte ningún código que lo identifique. Existe una campaña para pedir que se aplique la Ley de transparencia y estos criterios se publiquen en la página web del SEPE, pero de momento siguen sin poder hacerse públicos.Lo que si puedo decirte son las sentencias del tribunal supremo en las que se basa este criterio y que apoyarían tu reclamación,  Sentencias de 29 de enero de 2003- RJ 2003/3043, de 30 de abril de 2001 y de 1 de febrero de 2005-RJ 2005/2962 y sentencia de 11 de julio de 2000- RJ 2000/6626
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franjgr 07/01/20 23:23
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
He estado investigando un poco y resulta que sólo están exentos de IVA los alquileres "de viviendas" entre particulares, se me habían metido en la cabeza que eran todos los alquileres entre particulares o a lo mejor en algún momento cambio y no me enteré.Esta claro que el SEPE no puede penalizarte y ponerte en desventaja frente a los que alquilan viviendas, por el hecho de que hacienda te obligue a hacer unos trámites para pagar el IVA. No es una actividad económica. ¿Eso garantiza que no tengas problemas? Claro que no  pero no lo creo y si los tienes haces la reclamación y te la tienen que aceptar.El registro administrativo se puede hacer por internet (rec.redsara.es) con DNI electrónico o certificado digital y también tiene que haber un registro electrónico en la página del sepe (www.sepe.es). Además se puede presentar en cualquier oficina de registro de toda España (todos los ayuntamientos, delegaciones de gobierno, muchos organismos) e incluso en oficinas de correos (pero aquí tienes que pagar los gastos de envío)
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franjgr 07/01/20 15:38
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Si estás teniendo este problema es porque alquilas a una empresa que quiere desgravarse el IVA Si alquilas a un particular ni 036, ni IVA, ni problemas con el SEPE ...Con cita previa en el SEPE te van a decir lo mismo que por teléfono, porque te va a atender un auxiliar administrativo, igual que por teléfono. Pero puedes probar a ver si le preguntan al director y es de los que sabe.Pero si quieres una respuesta definitiva, escrito al director provincial metido por registro administrativo, lo que te respondan así va a misa.
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franjgr 07/01/20 14:44
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Las incompatibilidades se regulan en el artículo 282 donde dice que tanto la Prestación Contributiva como el Subsidio son incompatibles con el trabajo por cuenta propia 282.1.El artículo 272 regula en que situaciones se suspende el Subsidio o Prestación Contributiva, es decir una ayuda a la que se tiene derecho porque no existe incompatibilidad y que se suspende en el momento en que se da una de esas situaciones.Por otra parte lo que comentas en otro mensaje de que por comunicar algo a Seguridad Social ya estaba cominicado en el SEPE no es así. Cada organismo funciona separado de los demás y no tiene porque saber lo que tu has comunicado a otro. Es responsabilidad de la persona, comunicar en cada lugar aquellas situaciones que sean relevantes. Qué la información existía y que no se comprobó, es cierto, como seguramente tampoco se comprobó si Evangelista estaba en la cárcel o si al día siguiente se marchó al extranjero. La obligación de comunicar las incidencias es de la persona, la administración no tiene obligación de descubirlo (aunque hará lo posible).
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franjgr 07/01/20 14:19
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Perdón por tardar en unirme a este debate, pero incidencias familiares (felices) me han mentenido a 300 kilómetros de mi casa y trabajo y con limitado acceso a internet.Dice la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de Octubre) en su artículo 282.1: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado "A partir de este precepto surgen las interpretaciones.Esta claro que si tienes ingresos de actividades económicas estás desarrollando un trabajo por cuenta propia y por lo tanto es incompatible con la prestación y el subsidio. De la misma manera se interpretó que sólo el estar de alta en actividades económicas ya implica tener un trabajo por cuenta propia y por tanto la incompatibilidad, si bien las numerosas sentencias judiciales que han declarado que,  en caso de no existir actividad (aunque se esté de alta en el IAE), no se puede considerar que existe un trabajo, han hecho que el SEPE se replantee su postura y muchas direcciones provinciales ya piden alta en el IAE y actividad efectiva para considerar que existe incompatibilidad (esto está lejos de ser una interpretación homogenea, como tantas cosas en la administración), aunque acabará por ser así.Evangelista hace lo que tiene que hacer poner la reclamación argumentando que no existía actividad efectiva y espero que consiga el objetivo.En tu caso Rauloronegro, hablas de que estás de alta en el modelo 036 que es la declaración censal de emprearios, profesionales y retenedores, no conozco ninguna interpretación que diga que estar inscrito en un censo de empresarios implique tener una actividad empresarial, si no estás de alta en el IAE creo que no tienes ningún problema. Tampoco el alquiler es una actividad que se considere, por defecto, como actividad económica. Tendrás que declarar los ingresos de ese alquiler, pero si ese ingreso (unido a otros que puedas tener) no llega al 75% del SMI no debería existir problema para que tengas derecho al subsidio.La administración está estructurada de una manera que nunca me cansaré de criticar, que consiste en que quien atiende al público no tiene porqué tener los conocimientos ni la capacidad de decisión y que quien tiene los conocimientos y la capacidad de decisión, no atiende al público. De ahí a decir que hay falta de información hay un mundo, yo he hecho respuestas vinculantes a hacienda sin problema, pero por escrito y registro, no en ventanilla al pobre auxiliar administrativo que está ahí por tener el graduado escolar y saber escribir a máquina.
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