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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 03/12/25 17:43
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Dos veces no, muchas más, una vez por cada mes que cobre el subsidio. Estamos hablando del nivel asistencial, reservado a personas con pocos recursos económicos. El mes que se venda el fondo de inversión, habrá una renta efectiva calculada tal y como comenta y el resto de meses, tanto antes de la venta como después de la venta, el rendimiento presunto salvo que demuestre que hay un rendimiento específico.Si está cobrando la Prestación Contributiva, las rentas que tenga ahora mismo no importan, sólo las que tenga en el mes anterior a la solicitud del subsidio y luego cada mes que cobre el subsidio. Lo único que puede pasar es que el SEPE descubra que se ha puesto voluntariamente en situación de necesidad, porque recordemos que hablamos del nivel asistencial, en ese caso sí le podrían denegar el subsidio por intentar engañar al sistema.Sí efectivamente es mejor tener el dinero, a efectos del SEPE, en una cuenta remunerada o depósito con un pequeño interés, que tenerlo en un producto que no tenga interés explicito. Puede que se intente potenciar que la gente no tenga el dinero sin moverse, de la misma manera que en la declaración de renta se penaliza por tener pisos vacíos.
franjgr 27/11/25 22:42
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Reclamación previa.A los subsidios anteriores al 01/11/2024 se les deben aplicar las normas anteriores a dicha fecha.
franjgr 27/11/25 16:16
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
La herencia también es una ganancia patrimonial.Debido a varias sentencias judiciales, el SEPE no tendrá en cuenta las propiedades inmobiliarias en el computo de esa ganancia patrimonial derivada de una herencia, pero si que tendrá en cuenta el posible dinero y capital mobiliario que haya heredado junto a esas propiedades inmobiliarias.
franjgr 27/11/25 15:19
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Vaya por delante que no controlo el subsidio agrario de Andalucía y Extremadura, que es diferente al subsidio normal a nivel estatal.El interés presunto, efectivamente, se calcula con el 3,25% anual del valor catastral, pero a eso hay que sumarle el resto de sus rentas (si las hay) incluidos intereses presuntos de otras propiedades que tenga, excepto la vivienda habitual.¿Está seguro que el problema es el interés presunto y no la ganancia patrimonial de la herencia)Por otro lado una extinción implica que ese subsidio no se puede reanudar. Aunque creo que este subsidio se podía volver a pedir si había x días cotizados, como agrario, el año anterior 
franjgr 19/11/25 22:52
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Quien le dijo tal cosa debería leerse las propias instrucciones del SEPE que mencionan explícitamente los fondos de inversión como un ejemplo de patrimonio que tiene rendimiento presunto.Sí, el importe del dinero en fondos de inversión tiene un rendimiento presunto del 3,25% anual salvo que sea un fondo de inversión de distribución que tiene rentas efectivas.
franjgr 11/11/25 23:35
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
¿Entonces aun no es suyo?En el momento de la herencia (adjudicación de herencia, o sino la hay, la liquidación del impuesto de sucesiones) tendrá un incremento patrimonial en el que, debido a sentencias judiciales, no contarán las propiedades inmobiliarias, sólo el dinero. Si el importe metálica heredado supera los 888x12, entonces el subsidio se suspenderá sólo con la herencia.A partir del mes siguiente se empieza a aplicar mi post anterior.Si el subsidio se suspende, se puede reanudar cuando las rentas vuelvan a ser inferiores a 888 euros al mes, siempre que no se hayan superado rentas durante más de 12 meses.En la web del SEPE está colgado un documento llamado "Instrucción de rentas y responsabilidades familiares", aunque hay más instrucciones esta es la manera más fácil de saber como hace los cálculos el SEPE.
franjgr 05/11/25 15:17
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
No niego las buenas intenciones de quien hace vídeos en YouTube, pero hacer vídeos en YouTube no sirve como referencia de tener conocimientos. Las renta se miran mensualmente, nada de hallar una media anual. En este ejemplo concreto en que todas rentas son anuales, si el cociente no supera 888 euros, ningún mes se supera los 888 euros y por tanto no hay suspensión ninguna. Si el cociente supera los 888 euros es que todos los meses ha superado esa cantidad (en este caso concreto en que toda la renta son anuales) y por lo tanto se produce la extinción, pero es que la persona ya debería haberlo comunicado desde el primer mes. En cuanto al origen del piso, que sea heredado, comprado, donado o cualquier otra cosa, no importa el tratamiento es el mismo. Renta presunta.
franjgr 17/10/25 12:47
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y depósitos de larga duración
Por supuesto que se cuentan. Si se espera a percibir los intereses y supone la suspension del subsidio, deberá devolver todo lo cobrado
franjgr 11/10/25 23:09
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Las rentas se miran mensualmente y en bruto. Lo que pasara hace ocho meses no influye ahora para nada.Dije que al importe de la herencia le deber restar las propiedades inmobiliarias porque sólo de habló de estas y depósitos, en realidad debería haber dicho que al importe de la herencia le debe restar todo lo que no sea una propiedad.En ese sentido, un fondo de inversión no tiene nada que ver con un depósito, un fondo de inversión es una propiedad, mobiliaria en este caso, ya que es propietario de participaciones en un fondo de inversión, igual que si fueran acciones sería propietario de acciones en una empresa. En los depósitos no hay ninguna propiedad, le ha dejado un dinero a una entidad que se lo devolverá con un interés concreto.Debe tener en cuenta como ganancia patrimonial, en el momento de la herencia todo lo que sean cuentas de cualquier tipo y depósitos de cualquier tipo.De la misma manera, reconstruyo la frase que genera la otra duda, a partir del mes siguiente debe tener en cuenta un interés presunto del 3,25% de las propiedades inmobiliarias, fondos de inversión, acciones o cualquier otra propiedad y el interés real de cuentas, depósitos o propiedades inmobiliarias alquiladas.
franjgr 10/10/25 17:16
Ha respondido al tema Herencia piso y subsidio +52
Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, artículos 275, 279 y 280 Para ver el cambio normativo debe acceder por el BOE a este real decreto, ver la legislación consolidada y en cada artículo ir marcando y desmarcando la última actulización.Este es el enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724También el Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, artículo 7.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-8124Lo de que las propiedades inmobiliarias no se tienen en cuenta en la herencia no lo encontrará en ninguna Ley, se debe a una sentencia judicial.