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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 10/03/26 22:56
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El CAE está ligado a la prestación en concreto.Por lo tanto, cada vez que acceda a un subsidio tendrá posibilidad de cobrar 6 meses de CAE durante la duración de ese subsidio.
franjgr 10/03/26 16:53
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El subsidio se extingue en cuanto tenga un año cotizado pendiente de usar y finalice un contrato.Es decir que si trabaja 9 meses en un contrato y luego 6 en otro, ya tiene 15 meses cotizados y el subsidio estará extinto. Le da igual tener un contrato de 12 meses que varios que en total sumen 12 meses.Del subsidio para mayores de 52 años al nuevo, el único cambio es el CAE. Si usted trabaja a tiempo completo o con contratos de mucho porcentaje que no se pueden compatibilizar con el subsidio anterior, saldrá ganando con el nuevo porque podrá compatibilizarlos 6 meses. Si usted trabaja con contratos de pequeño porcentaje saldrá perdiendo con el nuevo subsidio porque cobrará menos que con la vieja compatibilización y sólo 6 meses.
franjgr 04/03/26 15:40
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Es exactamente el mismo tratamiento. En ambos casos con 10000 euros de beneficio no hay suspensión.La única diferencia, que yo vea es que la venta de acciones se puede repetir a lo largo del año y vender una propiedad inmobiliaria, normalmente no se repite En caso de repetición de pagos únicos el SEPE podrá tratarlos como renta periódica (si el subsidio es anterior al 01/11/24) o acumular los pagos hasta sumar el limite para suspender y ahí suspender el subsidio hasta que se vuelva a cumplir el requisito de rentas (si el subsidio es posterior al 01/11/24
franjgr 04/03/26 12:28
Ha respondido al tema Solicitud presencial subsidio mayores de 52
Eso es un absurdo.El RD 625/85 solo dice que debe realizarse en los modelos aprobados y el modelo en papel es un modelo normalizado y aprobado. Podía haber puesto una queja, pero es más rápido y menos conflictivo decir "pues házmelo como quieras"
franjgr 03/03/26 17:11
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Aparte de la Ley General de la Seguridad Social, hay otra normativa básica en las prestaciones por desempleo, el RD 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.Este reglamento de más de 40 años de antigüedad que desarrollaba una Ley ya derogada, con múltiples preceptos derogados y otros muchos que no se pueden aplicar porque contradicen a una Ley (la General de la Seguridad Social), sigue estando en vigor y se aplica a falta de otra normativa.En su artículo 7 distribuye las rentas entre rentas periódicas y rentas percibidas en un pago único. Es obvio que la venta de acciones no es una renta periódica por lo que debe tratarse como una renta percibida en un pago único. En el apartado 7.1.c).2º se establece " Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.Por lo tanto no hay otra opción, el SEPE debe prorratear el importe entre 12 y sólo una sentencia del tribunal supremo que genere jurisprudencia, del tribunal constitucional o de los tribunales de la Unión Europea pueden obligar al organismo a reinterpretar lo que dice este precepto.
franjgr 25/02/26 15:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52, rentas capital inmobiliario
Se deben declarar 300 en el momento de la solicitud y 600 a partir del mes siguiente. Así que lo mejor es que en la solicitud ponga 300 y aporte el contrato de alquiler para que en los meses siguientes le imputen los 600
franjgr 08/02/26 10:11
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
¡OJO! Al hacer la DAR, debe comunicar cualquier situación que supere el límite de rentas desde la anterior DAR, reanudación o prórroga y no lo que venga en la declaración del IRPF. El concepto es muy diferente y ha habido mucha gente que se ha enfrentado a sanciones por desconocerlo.Por el registro electrónico siempre se puede hacer todo, por supuesto. Por presolicitudes no han incluido el tramite
franjgr 07/02/26 17:50
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Humanos somos todos y nadie está a salvo del error humano.En ese sentido ¿es mejor comunicarlo antes y que el posible error sea antes o esperar y que el posible error llegue más tarde? Pues exactamente igual. La probabilidad de error es exactamente la misma.Lo que sí le sugiero es que, comunique cada pago único cuando se produzca o esperar a hacer la DAR y comunicar todos los pagos únicos en ese momento, es que sea usted quien comunique estos ingresos y sus importes (por escrito), si deja que sea el SEPE quien los descubra es más posible el error que si les lleva echas las cuentas y sólo tienen que comprobar que lo que ven en la declaración de renta coincide con los cálculos que ha presentado.
franjgr 07/02/26 17:28
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El subsidio es una ayuda asistencial, para persona con bajos recursos, no perdamos de vida eso.Si le da ese argumento al SEPE, la respuesta será: "Usted puede vivir de sus ahorros, no necesita un subsidio". De hecho esta es una opción para algunas personas que están cerca del límite de rentas, vivir unos meses (máximo 11) de ahorros hasta cumplir el límite de rentas y entonces pedir el subsidio cuando ya cumplen los requisitos.
franjgr 07/02/26 17:19
Ha respondido al tema Subsidio mayor de 52 y RENDIMIENTO PRESUNTO
El SEPE no es dueño ni de las oficinas donde trabajan sus funcionarios. Erroneamente se cree que este organismo tiene mucho poder y es todo lo contrario.Quien tiene conocimiento de finanzas e impuestos es hacienda.Quien lleva cotizaciones es la TGSS.Quien lleva pensiones es el INSS.Quien lleva reclamaciones a las empresas que hacen las cosas mal es la inspección de trabajo.Quien lleva las políticas activas de empleo son las comunidades autónomas.De todas estas cuestiones el SEPE sólo se entera de las que estos organismos consideran que necesita para hacer su trabajo.No, el SEPE no sabe cual es su patrimonio, eso sólo lo sabe hacienda que es quien lo necesita para su trabajo.