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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 18/12/25 12:17
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Es su oficina.El nuevo programa no necesita que una salida de meta como baja y reanudación. Quien lo hizo decidió hacerlo así, pero no había necesidad. En la mayoría de oficinas no se produciría está baja y reanudación. De hecho, usted no solicito ninguna reanudación ni recibió ninguna resolución.Tengo entendido que la DAR por internet, con el nuevo programa está dando muchos problemas 
franjgr 17/12/25 23:13
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Vuelvo a decir, sólo podemos especular con lo que han hecho en su oficina del SEPE.No es opuesto porque pensemos diferente. Es opuesto porque pueden haberlo hecho de las dos maneras y ambas son posibles.Legalmente, entiendo que la salida y retorno del extranjero no pueden entenderse como reanudaciones cuando no se ha dejado de cobrar el subsidio, pero el programa informático del SEPE lo trataba como reanudaciones y cambiaba la fecha del DAR. El nuevo programa no actúa así, eso no quiere decir que en su oficina no hayan optado por hacerlo con baja y reanudación sin haber necesidad de ello.Siempre ha llegado carta avisando de que hay que hacer la DAR, pero con el nuevo y desastroso programa no sé si están llegando esas cartas.
franjgr 17/12/25 18:54
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Ambos estamos intentando explicar cuando debe hacer la DAR, pero no podemos saber lo que hicieron en su oficina del SEPE. Lo que hicieron con su salida a extranjero, es totalmente innecesario si el subsidio es posterior al 01/11/2024. Aquí nos salimos de la legalidad y entramos en el mundo de las aplicaciones informáticas.De acuerdo a la legalidad debe hacer la DAR en enero de 2026. Pero si acude a la oficina lo más normal es que le digan que hasta agosto no hay que hacerla ya que la salida al extranjero supuso una reanudación, pero si en esta falsa reanudación no cambiaron la fecha de la DAR, la misma debe realizarse en enero igualmenteConociendo el horroroso funcionamiento del programa nuevo lo mejor es que vaya en enero, especialmente si recibe la carta de aviso, y que se aseguren de que todo está correcto y de cuando tiene que hacer la DAR.
franjgr 17/12/25 15:10
Ha respondido al tema Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Hay un desfase en las salidas a extranjero, ente lo que dice la ley y lo que hace la aplicación del SEPE.La ley dice que hay que presentar la DAR en los quince días siguientes a que se cumpla un año desde la solicitud inicial o la última reanudación. Para el SEPE la salida del extranjero, por menos de 30 días, es una baja y una reanudación el mismo día. Para la persona es una simple comunicación de que ha salido y ha vuelto. El sistema informático del SEPE, detecta una reanudación y reinicia el año. Curiosamente, esto no es así para los subsidios nacidos después del 1/11/2024, que tienen otro programa informático que no registra las salidas a extranjero como baja y reanudación. Haz caso a Angelneu y no tendrás ningún problema. Por raro que suene este procedimiento 
franjgr 16/12/25 14:41
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Las acciones, al tener rendimiento efectivo, no tienen rendimiento presunto.Si no supera los 888 euros al mes, no hace falta entrar en detalles, ponga en la declaración de rentas que no hay cambios respecto al año anterior y arreglado.
franjgr 06/12/25 16:24
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
Artículo 275.4, párrafo tercero, de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre): Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. O sea si no es una renta de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se tiene en cuenta el importe bruto, sin posibilidad de descontar nada.
franjgr 06/12/25 16:08
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
La opción de una renta periódica que se imputa a un sólo mes es casi imposible, porque si no se repite es, por definición, un pago único.Podría darse el extraño caso de tener un depósito a un mes o una cuenta remunerada en la que al mes nos vamos porque no nos gusta, pero no es lo habitual.Se considere renta periódica a doce meses o pago único hay que dividir entre 12, la diferencia es que en el primer caso, a cada mes se imputa el cociente y en el segundo sólo se imputa al mes en que se vende (como bien dices).
franjgr 06/12/25 09:39
Ha respondido al tema Compatibilidad Fondo de inversión con Subsidio 52 años
Los dividendos son ingresos de capital mobiliario y, por lo tanto son rentas periódicas, si el banco no acredita que corresponda a unos meses concretos habrá que considerar que son anuales. Dividir entre 12 e imputar el cociente a cada mes de los 12.Aunque, como la normativa del SEPE en este aspecto es tan antigua (del 85) que no se ajusta a la realidad actual, podrían interpretarse como pagos únicos y que el cociente se imputara sólo al mes que se cobra.Yo me inclino por la primera opción, pero no me extrañaría que alguien en el SEPE optara por la segunda lo cual, dicho sea de paso, sería más beneficioso para quien cobra este dividendo.
franjgr 04/12/25 22:44
Ha respondido al tema Herencia por parte del cónyuge y subsidio agrario para mayores de 52 años
A efectos del SEPE sólo son gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien y nunca los rendimientos presuntos. Por lo tanto, si hay un piso alquilado sí, si hay dinero en cuentas corrientes remuneradas, depósitos o acciones que den dividendos sí. Fondos de inversión, pisos vacios, dinero en una cuenta que no de rendimiento, acciones que no den dividendos... nada.Por otro lado, el dinero tiene un titular aunque esté en una cuenta corriente conjunta, sí pasa a ser dinero conjunto, su marido le está haciendo una donación y debe declararla a hacienda, mientras no haga este trámite el SEPE no tiene porque imputarle ningún rendimiento de un dinero que no es suyo.
franjgr 04/12/25 12:29
Ha respondido al tema Rentas del alquiler para cobrar subsidio mayores 52
La información de la IA debe ser siempre comprobada y no dar por supuesto que acierta.En el caso concreto de ChatGPT, ni siquiera conoce el RD 625/85 (es una comprobación que hice personalmente).La IA es tan buena como la información con la que se la programe, ni más ni menos.