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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 12/03/26 15:24
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
La declaración anual de rentas es otro trámite diferente, exclusivo del SEPE, que no tiene nada que ver con la declaracion de la renta.Todos los perceptores del subsidio para mayores de 52 años que lo cobren un año seguidos, deben hacer la declaración anual de rentas en el SEPE, hagan o no hagan declaración del impuesto de la renta para las personas físicas (declaracion del IRPF) en la AEAT.
franjgr 11/03/26 22:41
Ha respondido al tema Subsidio y plazo
Después de una baja médica se está en situación legal de desempleo para poder acceder al paro, no obstante, si la baja médica es por enfermedad común o accidente no profesional, el tiempo de baja médica desde que se extinguió el contrato hasta el alta médica se considera como consumido de la Prestación Contributiva y también se lo cotizan.Si se tiene tiempo cotizado y no se ha consumido todo la Prestación, se podrá cobrar la Prestación Contributiva.
franjgr 11/03/26 15:17
Ha respondido al tema Subsidio para mayores de 52 años hay que hacer declaracion de la renta
Cobrar del SEPE ya no supone obligación de hacer declaración de renta, en realidad al final nunca llego a serlo.Pero operan todas las demás circunstancias en las que se está obligado a hacer declaración.El SEPE nunca le establecerá nada sobre un trámite en el que no manda. Hágala o no la haga según la normativa de hacienda y hágala como le salga mejor según la normativa de hacienda
franjgr 11/03/26 12:14
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
Ha empeorado en unas cosas y ha mejorado en otras. En su conjunto creo que la reforma es más beneficiosa que perjudicial.Pero en lo que atañe al subsidio de mayores de 52 lo único que cambia es perjudicial y hara que este colectivo no quiera volver a trabajar salvo que les ofrezcan una jornada completa
franjgr 10/03/26 22:56
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El CAE está ligado a la prestación en concreto.Por lo tanto, cada vez que acceda a un subsidio tendrá posibilidad de cobrar 6 meses de CAE durante la duración de ese subsidio.
franjgr 10/03/26 16:53
Ha respondido al tema Subsidio 52 años , contrato 9 meses o 12 meses.
El subsidio se extingue en cuanto tenga un año cotizado pendiente de usar y finalice un contrato.Es decir que si trabaja 9 meses en un contrato y luego 6 en otro, ya tiene 15 meses cotizados y el subsidio estará extinto. Le da igual tener un contrato de 12 meses que varios que en total sumen 12 meses.Del subsidio para mayores de 52 años al nuevo, el único cambio es el CAE. Si usted trabaja a tiempo completo o con contratos de mucho porcentaje que no se pueden compatibilizar con el subsidio anterior, saldrá ganando con el nuevo porque podrá compatibilizarlos 6 meses. Si usted trabaja con contratos de pequeño porcentaje saldrá perdiendo con el nuevo subsidio porque cobrará menos que con la vieja compatibilización y sólo 6 meses.
franjgr 04/03/26 15:40
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Es exactamente el mismo tratamiento. En ambos casos con 10000 euros de beneficio no hay suspensión.La única diferencia, que yo vea es que la venta de acciones se puede repetir a lo largo del año y vender una propiedad inmobiliaria, normalmente no se repite En caso de repetición de pagos únicos el SEPE podrá tratarlos como renta periódica (si el subsidio es anterior al 01/11/24) o acumular los pagos hasta sumar el limite para suspender y ahí suspender el subsidio hasta que se vuelva a cumplir el requisito de rentas (si el subsidio es posterior al 01/11/24
franjgr 04/03/26 12:28
Ha respondido al tema Solicitud presencial subsidio mayores de 52
Eso es un absurdo.El RD 625/85 solo dice que debe realizarse en los modelos aprobados y el modelo en papel es un modelo normalizado y aprobado. Podía haber puesto una queja, pero es más rápido y menos conflictivo decir "pues házmelo como quieras"
franjgr 03/03/26 17:11
Ha respondido al tema Subsidio 52 años y venta de acciones
Aparte de la Ley General de la Seguridad Social, hay otra normativa básica en las prestaciones por desempleo, el RD 625/1985 por el que se desarrolla la Ley 31/1984 de protección por desempleo.Este reglamento de más de 40 años de antigüedad que desarrollaba una Ley ya derogada, con múltiples preceptos derogados y otros muchos que no se pueden aplicar porque contradicen a una Ley (la General de la Seguridad Social), sigue estando en vigor y se aplica a falta de otra normativa.En su artículo 7 distribuye las rentas entre rentas periódicas y rentas percibidas en un pago único. Es obvio que la venta de acciones no es una renta periódica por lo que debe tratarse como una renta percibida en un pago único. En el apartado 7.1.c).2º se establece " Si las rentas se obtienen en un pago único, se computarán las obtenidas en el mes anterior al hecho causante del subsidio, o al de su solicitud, computados de fecha a fecha, o durante su percepción, prorrateando su importe entre 12 meses.Por lo tanto no hay otra opción, el SEPE debe prorratear el importe entre 12 y sólo una sentencia del tribunal supremo que genere jurisprudencia, del tribunal constitucional o de los tribunales de la Unión Europea pueden obligar al organismo a reinterpretar lo que dice este precepto.
franjgr 25/02/26 15:10
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52, rentas capital inmobiliario
Se deben declarar 300 en el momento de la solicitud y 600 a partir del mes siguiente. Así que lo mejor es que en la solicitud ponga 300 y aporte el contrato de alquiler para que en los meses siguientes le imputen los 600