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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 11/06/26 16:15
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Si no se presenta en tiempo y forma (o si se presenta cuando ya ha prescrito el plazo), hay que aplicar el valor de mercado.Y repito que el ISD es lo que vale, por encima de lo que ponga una escritura muy posterior a los fallecimientos.
Enasua 11/06/26 11:01
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Cómo "actúa" Hacienda: en caso de hacer una comprobación, ellos buscan que se haya cumplido con la Ley. El artículo 36 de la LIRPF dice que, en caso de adquisición mortis causa, la fecha es la de deceso del causante y, el valor, el que dicten las normas del ISD y, si éste no se presentó (como en el caso del abuelo), el de mercado en esa fecha.Tu madre tiene un ISD presentado en tiempo y forma que dice que, el 25% del inmueble, se valoró, a deceso de tu abuela, en 6.000 euros. Y ese valor ha sido aceptado por la Hacienda Autonómica, por lo que es firme. Da igual que, en la escritura, diga otra cosa. Falta el 25% del abuelo. Guarda ese documento en el que la Junta se niega a darte el valor del inmueble a efectos del ISD; si requieren, explica que no te quisieron dar el valor, así que deflactaste el de 2002 a fecha de fallecimiento del abuelo. El primer valor catastral que consta en la AEAT es de 2001; si tú das un valor de mercado más parecido al que pudo tener en 1994, y, encima, tienes justificado que la Junta no te da otro más apropiado, lo van a admitir.Más allá de eso, la única otra opción es una tasación oficial del valor de mercado en 1994.Y digo yo que si tu madre y tú tío se niegan a pedirla es que no están tan preocupados como tú por las consecuencias de declarar incorrectamente. Y, ante eso... tú has avisado, pero, los responsables de sus declaraciones, son ellos. Allá ellos, pues.
Enasua 11/06/26 10:57
Ha respondido al tema Plan Moves ayuda recibida
No es lo mismo la ganancia patrimonial a declarar por la percepción de la subvención, que se pone en el año de cobro, que la deducción por adquisición de coche eléctrico, que se pone en el año de compra. Y, la subvención, no se tiene en cuenta para calcular la base de la deducción; sabiendo ya el importe de la subvención, aunque  no la haya percibido, lo suyo es restarla ya del valor de adquisición del coche; pero no es necesario, puede aplicar la deducción por lo pagado y, el año que viene, cuando declare la ganancia por el MOVES, regulariza la deducción en la casilla de "pérdida de derecho de deducciones de ejercicios anteriores", con sus intereses de demora.
Enasua 11/06/26 10:52
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Ojo, aunque sólo hayan pasado 81 días, sí hay depreciación: si 365 días es un 3%, 81 días es un 0,67%, que, sobre 10.000, son 67 euros.Los gastos, hay que tener en cuenta que, en la herencia, habría más cosas además del inmueble (dinero en cuentas, por ejemplo), y sólo son gastos deducibles los relacionados con ese porcentaje de usufructo del inmueble. Y sólo los soportados por este señor. Si no hay más bienes ni derechos en la herencia, los gastos deducibles serían el 10% del 50% de los soportados por él; tal y como lo estás diciendo tú, serían 148,75.Es decir: entre la depreciación y que, igual, los gastos son menos porque no los haya pagado él, sino los hijos, o porque haya más bienes en la herencia y el importe deducible sea menor, igual no hay pérdida, sino ganancia.Una sugerencia para este caso: en lugar de donar los hijos la parte del dinero de la venta al padre para que él compre otra casa, que la compren entre los 3, el padre el usufructo y, los hijos, la nuda propiedad y así, ni pagan ahora por la donación, ni pagan por la sucesión cuando el señor fallezca.
Enasua 11/06/26 09:02
Ha respondido al tema Plan Moves ayuda recibida
Las subvenciones se declaran el el ejercicio de su percepción: cuando se reciben. 
Enasua 10/06/26 15:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Lo que dice el ISD va a misa aquí. Por consiguiente, da igual "lo que hicieran".Según esos ISD de tu abuela, su 50% (no el total, sino sólo su 50% ) tuvo un valor de adquisición a fecha de decesos de 12.000 euros (6.000 el 25% de tu madre).El 50% de tu abuelo (tiene tela lo de "balones fuera" que te ha hecho la Junta de Andalucía para no darte el valor de 1994) puedes valorarlo deflactando ese valor de 2002 a 1994; la AEAT no puede hacerlo en sus comprobaciones (lo tiró el Supremo hace poco), pero lo admitirá porque tampoco pueden obtener un valor más real (no van a mover a un arquitecto de Hacienda para una tasación pericial contradictoria por esas cantidades tan pequeñas):Poner en Google "el IPC en un clic", y "Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2025)". Te va a dar un aumento del porcentaje del IPC del 27% entre 1994 y 2002. Pues lo que, en 2002, valía 6.000, en 1994 valía 4.725 euros.Aplicas ese valor como el de adquisición del 25% de tu madre a fecha de fallecimiento de tu abuelo y pones el coeficiente reductor.
Enasua 10/06/26 15:28
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
No. La parte exenta (el 50% de plena propiedad) no se refleja de ninguna manera en la declaración  La ganancia o pérdida está exenta, punto final.La parte del usufructo sí se refleja: fecha de adquisición, la de fallecimiento del causante; valor: 10% del 50% (10.000 euros según tus datos) + gastos derivados de la adquisición (prorratea al porcentaje de ese usufructo los gastos totales soportados por el señor) - 3% anual de depreciación del usufructo (si son 3 años, como dices, entre adquisición y transmisión, el 9% de 10.000 son 900 euros). Fecha de transmisión, la de la escritura de venta y, valor, los 10.000 euros que dices - gastos efectivamente soportados por el señor (plusvalía, inmobiliaria, factura del certificado de eficiencia energética...). 
Enasua 03/06/26 14:32
Ha respondido al tema Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta
Los ingresos, hay que declarar todos los devengados hasta que se resolvió el contrato, el día del desahucio.Y no hay que declarar saldos de dudoso cobro porque ya no es dudoso: los habéis cobrado del seguro, aunque haya sido en 2026.Los gastos de comunidad, seguro, etc, son deducibles hasta la misma fecha de fin de contrato.Los gastos de reparación, y los suministros impagados, no son deducibles.Los primeros lo serían si el inmueble se estuviera arreglando para volver a alquilarlo, pero, en caso contrario, no. Y, los suministros, si en el contrato constaba que eran a cargo del inquilino, no pueden aplicarse como gastos del alquiler. Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta.
Enasua 02/06/26 20:06
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
Supongo que se refiere a la STS 1.484/2018, de 9 de octubre, aunque, en realidad, ésa se refiere al ITP y no al IRPF.Pero sí afecta a este Impuesto la STS 3585/2022, de 10 de octubre de 2022: si se actualizó el valor del inmueble en el momento de la disolución, sí hay exceso de adjudicación y, para el consultante, dos fechas y dos valores de adquisición.
Enasua 02/06/26 13:49
Ha respondido al tema Prorrateo deducción vivienda por ampliación de hipoteca tras extinción de condominio
Si dices que lo que te han mandado es una propuesta, no tienes que recurrir nada: tienes que presentar alegaciones. Y si puedes justificar todo eso que dices, pues es lo que tienes que mandar: la escritura de extinción del condominio y el justificante de la transferencia a tu ex por la totalidad de lo prestado.