Enasua
05/06/25 17:20
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Indemnización cese trabajador
Está claro que, la empresa, lo ha declarado exento, porque, en el momento en que se pagó, lo estaba; porque, de declararlo sujeto en el 190, habría un descuadre de retenciones y no quieren exponerse a sanciones. El problema es que esa indemnización perdió el carácter exento en el momento en que fue readmitido, y eso ha sucedido antes del fin del plazo voluntario de presentación de la declaración de 2024, por lo que, si el afectado espera a hacer la complementaria de 2024 al año que viene (que es cuando la empresa lo pondrá en el 190 cómo atrasos y, en consecuencia, aparecerá en los datos fiscales, la estará haciendo extemporáneamente y se llevará una sanción (o, como mínimo, un recargo).Así que debería incluir el importe de la indemnización, aunque no conste en sus datos fiscales, como ingresos de trabajo del ejercicio.