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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 20/04/26 11:53
Ha respondido al tema Autoliquidación rectificativa
Es lo que tú dices.
Enasua 20/04/26 11:52
Ha respondido al tema Venta inmueble
Vamos a dar por hecho que no eras propietaria de nada de ese inmueble antes de la muerte de tu marido y, por tanto, sólo ostentas el derecho de usufructo.La fecha de adquisición de ese derecho es la del fallecimiento de tus marido, independientemente de la fecha de la escritura de herencia. El valor es el que conste en el ISD que presentaste. Da igual si el valor de escritura es distinto. El importante en IRPF es el del ISD. El ISD que tú presentaste tiene que indicar el valor del usufructo; en la escritura probablemente aparezca el de la plena propiedad.Tienes que reducir ese valor dado en el ISD en un 3% anual, porque tu derecho va perdiendo valor con los años. Ponle que falleció en 2020: pues reduces el importe de adquisición del derecho en un 15% y pones el 85% restante.Y, en la transmisión, probablemente no venga separado el valor del usufructo del de la nuda propiedad. Si viene, pues pones ese valor. Si no viene, tendrás que calcularlo: resta, a 89, tu edad en el momento de la venta. Si el resultado es inferior a 10, coge 10%, que es el mínimo; si es otro valor (por ejemplo, 19), pues coge ése (en el ejemplo, 19%), y aplica el porcentaje sobre el valor dado al piso en la escritura de venta. Ése es el valor del usufructo que tendrás que aplicar.
Enasua 20/04/26 11:40
Ha respondido al tema IRPF 2025 mínimo por descendientes
Si el padre sí tiene rentas netas superiores a 8.000 euros, ya sólo pueden aplicar el mínimo los padres; no es posible "pasar" el 50% a los abuelos. Por ejemplo: V0586-19.
Enasua 17/04/26 15:46
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
No: una persona de más de 18 años ya no forma unidad familiar con sus padres y, en consecuencia, no puede tributar conjuntamente con ellos (a no ser que esté incapacitado judicialmente, como quiera que eso se llame ahora). La madre puede aplicar el mínimo por descendientes, íntegro, por él, pero no tributar por él.Y no existe eso de la "tributación monoparental". O es individual o es conjunta. Si te refieres a aplicar la deducción para familias monoparentales, requiere tener 2 hijos a cargo, como mínimo.
Enasua 17/04/26 15:42
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Ambos tenéis que poner que vuestro hijo forma parte de vuestra unidad familiar, porque es así según la Ley de IRPF (la unidad familiar en casos en que no media matrimonio está formada por el contribuyente y todos sus hijos menores no emancipados, y los mayores con patria potestad prorrogada), independientemente de que, luego, alguno haga tributación conjunta con él y el otro no (porque la Ley también dice que una persona, que, en este caso, sería el menor, no puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo en el IRPF). Ese tip es para diferenciar al menor "normal" del que está emancipado. Con un hijo emancipado, aunque sea menor de edad, no se puede tributar conjuntamente.Parece, como dices, un poco complicado tener que poner tanta cosa para que, luego, el resultado de la declaración no varíe, pero es que el programa es para todo el mundo, y hay situaciones familiares muy diferentes.
Enasua 17/04/26 13:42
Ha respondido al tema Alquiler con opcion a compra
La prima de opción se declara en el ejercicio de su percepción (2025). Es ganancia patrimonial de la base general.
Enasua 15/04/26 20:05
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Voy a repetirlo otra vez, venga, va.La situación de tu hija, esa de "pareja de hecho", no es "exactamente la D". La D significa que el niño vive con los dos padres. Por ejemplo, en casos de custodia compartida en que el niño pasa un tiempo con uno y otro tiempo con otro.La situación de una "pareja de hecho" es "exactamente" la D... y, en "otras situaciones", el 3, que es lo que no has puesto. El 3 significa "los progenitores conviven entre ellos".Y, si pones bien esa situación, tu hija podrá seguir tributando con su hijo... Pero no aplica la reducción por tributación conjunta, que es a lo que no tiene derecho.Y, el padre (la pareja"), sí tiene que declarar al niño, puesto que también es su hijo, y tiene derecho al 50% del mínimo por descendientes y de la deducción autonómica por nacimiento; y, en caso de que se den los requisitos, también de la de gastos educativos, de la de cuidado de menores, de la de descendientes discapacitados a cargo, de la de adquisición de vivienda por nacimiento de hijos... Lo que no puede es hacer tributación conjunta con él, si ya la hace tu hija.
Enasua 15/04/26 19:10
Ha respondido al tema No reconoce vivienda habitual
Entiendo que te están haciendo un procedimiento de comprobación limitada del ejercicio de la venta para comprobar el derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, ¿No? ¿En qué momento del procedimiento estás? ¿En alegaciones?Hay varios puntos aquí que comprobar.En primer lugar, las viviendas habituales de militares y guardias civiles conservan ese carácter si obtienen el disfrute de vivienda por razón de cargo o empleo y la vivienda habitual no se alquila.Es decir: no basta con que te hayan dado destino fuera de tu provincia; el destino debe conllevar el derecho de disfrute de pabellón militar.En segundo lugar, como he dicho, la casa de Cádiz no podía alquilarse ni utilizarse de ninguna manera (ni dejársela en precario a tu hermano, por ejemplo), sino estar a tu disposición.En tercer lugar, para tener derecho a la exención, esa casa de Cádiz tenía que haber alcanzado el "estatus" de vivienda habitual: tenías que haberla habitado en 12 meses desde su compra y haber residido en ella 3 años o, al menos, hasta que te mandaran a Madrid. Es decir: no vale comprarla "con intención de habitarla al finalizar el cargo de Madrid" y venderla antes de que eso ocurra.Si cumples todos los requisitos (la vivienda de Cádiz llegó a adquirir la consideración de vivienda habitual antes de irte a Madrid, quedó desocupada y a tu disposición mientras estuviste allí y, el destino de Madrid, conllevaba el disfrute de una vivienda por razón de cargo y empleo), entonces sí tenías derecho a la exención (si reinvertiste antes de 2 años, etc.).En ese caso, si estás en período de alegaciones, deberás justificar todo eso: escritura de compra, justificantes de residencia efectiva antes de 12 meses y durante 3 años o hasta que te mandaran a Madrid (suministros, correspondencia, domicilio fiscal y de empadronamiento, domicilio de Seguridad Social o de Isfas...), certificado del derecho a vivienda por razón de cargo o empleo expedido por los de rrhh, más justificantes de que la vivienda quedó vacía (de nuevo, suministros como luz y agua sin consumo, etc), escritura de venta y de adquisición de la nueva...
Enasua 15/04/26 15:49
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
¿En serio estás respondiendo así a una de las personas que más saben y que más ayudan en este foro, como es Bacalo? ¿En serio no eres capaz de mirar la Ley del IRPF, que te han puesto el artículo para que no tengas que buscar demasiado, antes de meter la pata como lo estás haciendo? ¿En serio vas a seguir empecinado en una falacia sólo para no reconocer que estás errado? ¿En serio vas a exponer a tu propia hija a que le pongan la cara colorada cuando le liquiden y la sancionen, sin, siquiera, dar el brazo a torcer y revisar la legislación?
Enasua 15/04/26 14:55
Ha respondido al tema Pareja conviviente sin matrimonio RENTA 25 (No conyuges, no pareja de hecho)
Ningún problema hasta que le revisen la declaración y le hagan una liquidación quitando la reducción improcedente y le pongan una sanción. Si quieres decir que Renta Web ha permitido que aplique esa reducción, es porque ha declarado mal su situación familiar: no es D; es D 3 (el 3 significa que los padres de tu nieto conviven).Haced una autoliquidación rectificativa antes del final del plazo voluntario de declaración para regularizarlo y evitaréis disgustos.