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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 31/05/26 19:22
Ha respondido al tema Valor acumulado de transmisión DT 9º Ley IRPF por ganancias venta inmuebles anteriores a 1994
Los coeficientes reductores se eliminaron en 2015, dejando un régimen transitorio: quien, desde ese día 01-01-2015 venda algo adquirido antes del 31-12-1994, podrá aplicarlos... Hasta los 400.000 euros. Y ya, todo lo que venda después, no puede beneficiarse del abatimiento.Entonces, cuando vas a poner los datos en Renta Web, y quieres aplicar los coeficientes, te preguntan cuántas transmisiones, desde 2015, se han aplicado abatimiento: cuánto ha sido el importe neto de transmisión, para calcular si tienes aún derecho completo, o sólo por una parte, o ya nada.Y sí: Hacienda lo sabe, porque, cuando revise la renta de 2025, al instructor le va a costar 5 minutos entrar en las 9 declaraciones anteriores a ver si lo aplicaste. Y, de hecho, desde 2019, lo que se haya puesto consta en los datos fiscales de cada año. Pero el programa no estaba lo suficientemente desarrollado antes de ese año, así que, lo anterior, no te lo pueden informar, debes ser tú quien lo recuerde para no aplicar algo que no te corresponda. Al fin y al cabo, es una autoliquidación.
Enasua 29/05/26 18:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Si tu declaración está bien porque tienes derecho a esas deducciones, no tienes que hacer NADA.Esas comunicaciones de "rectificación calculada" salen de manera automática: un programa informático compara ciertos conceptos en los que suele haber fallos (deducciones generales como esas de maternidad y guardería, o la de alquiler, mínimos por discapacidad...) entre los datos fiscales y lo que has declarado y, si hay discrepancia, manda la comunicación para que, antes del fin de Campaña, puedas arreglarlo y que no te comas la sanción que llevarías si, estando mal, te regulariza el fisco. Y todo porque hubo, hace un par de años, mucho ruido con que el contribuyente tenía "derecho al error" y que los errores involuntarios no debían sancionarse. La manera que Hacienda encontró para "contentar" a esos que se quejaban fue ésta.Pero resulta que, tal y como yo lo veo, han conseguido el efecto contrario: para impedir que cometas un error y te multen por ello, hacen este proceso y, los que, como tú, no han cometido error ninguno, se encuentran con la devolución parada hasta, como mínimo , mediados de julio, cuando pueda comprobarla una persona y vea que no había fallos.Así que paciencia, porque no hay nada que puedas hacer: hay quien está aportando documentación para demostrar que su declaración no tiene fallos, pero no sirve de mucho porque, hasta julio, aunque haya un funcionario que lo lea, no puede darle a la tecla.
Enasua 28/05/26 21:16
Ha respondido al tema Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Sí, claro. Esa deducción tiene unos requisitos, como todas. Y, en este caso, sólo tienen derecho quienes trabajan por cuenta propia o ajena, con el límite de sus cotizaciones si son inferiores a 100 euros mensuales , y los que cobran prestaciones o subsidios de desempleo del SPEE o pensiones de incapacidad o jubilación de Seguridad Social. Por eso hay que poner tu situación (pensionista o desempleado, o cotizante de Seguridad Social o mutualidades alternativas y, en estos últimos casos, las cotizaciones mensuales) y, en su caso, la del otro ascendiente con derecho a la deducción.
Enasua 27/05/26 12:23
Ha respondido al tema Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Son dos cosas diferentes: en esa primera pantalla, la de los datos del hijo, no se puede poner el grado de discapacidad porque se coge la situación a 31 de diciembre para los mínimos familiares; en la segunda pantalla se aplican los datos para la deducción por descendiente discapacitado a cargo, y esa deducción es mensual: hay que poner fecha de inicio y de fin de la discapacidad porque, a esa deducción, se tiene derecho en todos los meses en los que, el último día del mes, el hijo tuvo la discapacidad en vigor.
Enasua 25/05/26 21:35
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025 y exención por reinversión en vivienda habitual
Cierto: el asunto no es pacífico... En tribunales y en obras de gran entidad. Pero a nivel "persona que quiere que le devuelvan pronto y no le pidan papeles, o, si tiene que reclamar, que no le cueste dinero", y respecto a simples arreglos en cocina y baños...V0981-19, V1109-19, V1762-12, V1931-25, V2126-17... 
Enasua 25/05/26 17:51
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es un mínimo personal y familiar, lo verás reflejado en "adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares"; las casillas cambian cada año.No esperes que le devuelvan esos 6.000 euros; no es una deducción. Lo que pasa es que el tipo se calcula sobre un importe inferior, por lo que, como el impuesto es progresivo, será menor y pagará un porcentaje más bajo.Y no: el certificado de dependencia no influye en el IRPF. Sólo importa lo que ponga en el de discapacidad.
Enasua 25/05/26 16:46
Ha respondido al tema Como indicar "Importe de adquisición"
El importe de adquisición, para estos conceptos, es el que viene en la escritura, prorrateado a tu porcentaje de propiedad.Y, en la casilla de debajo, pones el importe de los gastos y tributos derivados de la compra; también los que corresponden a tu porcentaje de propiedad y siempre que puedas demostrar que los has soportado tú.
Enasua 25/05/26 16:43
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025 y exención por reinversión en vivienda habitual
No, las "reformas" en las que se sustituyen elementos no forman parte del valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida patrimonial. Si la reforma afecta a elementos estructurales, o se crea algo que no había (un baño en un trozo de lo que era una habitación, por ejemplo), o se amplía espacios, entonces sí.
Enasua 25/05/26 16:40
Ha respondido al tema Duda deducción por hijo con discapacidad. Finalización discapacidad en mitad año fiscal.
Esa pantalla que pones es la de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo; ahí es correcto que pongas esos datos. Lo que te dice el programa es que, en la pantalla anterior, la de los datos de tu hijo, donde pones su nombre, DNI, fecha de nacimiento y la vinculación contigo (A, B, D, D3...), no puedes poner grado de discapacidad, porque ahí es donde sólo se pone si aquélla está en vigor a 31 de diciembre, para aplicar, o no (como en tu caso) el mínimo por discapacidad.El mínimo por discapacidad es anual: si, a fecha de devengo, tienes reconocido un grado, se aplica íntegro, aunque te lo hayan dado el día anterior; si no lo tienes, no se aplica nada, aunque te lo hayan quitado el día anterior y lo hayas tenido casi todo el año.
Enasua 22/05/26 17:15
Ha respondido al tema Delaración Renta 2025 - No residente
No has sido residente fiscal en España en 2015 y, en consecuencia, NO eres contribuyente del IRPF. NO puedes presentar autoliquidación de IRPF (modelo 100), sino que, para regularizar tu situación por los rendimientos de trabajo obtenidos en España en enero y febrero, tienes que presentar el IRNR (modelo 210).