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Participaciones del usuario Enasua - Fiscalidad

Enasua 11/05/24 14:44
Ha respondido al tema Sobre deducción por plusvalía municipal - Agencia Tributaria
No: el procedimiento de comprobación limitada tenía un alcance; en ese procedimiento no se pueden salir de dicho alcance, así que, si han comprobado lo que sea y está ok, no pueden sino finalizarlo.Ahora lo que procede es que pidas rectificación para que se incluyan esos gastos que no pudiste poner en tu declaración inicial. No hace falta que vuelvas a aportar los justificantes, basta con que indiques que los aportaste en fecha tal en atención al requerimiento tal.
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Enasua 11/05/24 14:38
Ha respondido al tema Desgrava un curso pagado a una Fundación? - Declaración de la Renta
Si te refieres a que un niño va a un colegio concertado y os cobran cuotas mensuales "voluntarias" que pagáis a una fundación creada al efecto por el colegio, sí: el montante es la base de la deducción del 10% por donativos a fundaciones. Se traslada directamente al borrador, no hay que ponerlo a mano.
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Enasua 11/05/24 14:23
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
No puedes hacer declaración conjunta con tu madre porque, siendo ambas mayores de edad, no formáis parte de la misma unidad familiar. Tú puedes incluir mínimo familiar respecto a ella, y la deducción por ascendientes por discapacidad, en caso de tener derecho a ello, pero no tributar con ella.
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Enasua 09/05/24 13:56
Ha respondido al tema Tributación alquiler inquilina morosa.
Hay que declarar los ingresos DEVENGADOS, se hayan cobrado o no; es decir: lo correspondiente a todo el año.Luego, entre los gastos hay uno que se puede aplicar, que es el de "saldos de dudoso cobro", que se puede aplicar por el importe no cobrado de las mensualidades; así, se compensa lo no cobrado y declarado como ingreso con lo que aparece en ese epígrafe como gasto, y queda un neto de 0 para el cálculo del impuesto. Cuando, posteriormente, se cobren esas mensualidades (si se cobran), habrá que hacer una complementaria eliminando ese gasto de "saldos de dudoso cobro".Los gastos corrientes a cargo del arrendador (incluyendo amortización), como comunidad, IBI, seguro, etc, se aplican por todo el año.Y, lo del rendimiento mínimo por alquilar a familiares, no lo sé. Yo probaría a hacer el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario sin poner los saldos de dudoso cobro (es decir: como si la arrendadora hubiera cobrado normalmente). En caso de que este rendimiento sea superior al importe de la renta inmobiliaria imputada, no es necesario indicar que se trata de un arrendamiento a familiares (no cambia nada), así que, en ese caso, tras aplicar el gasto de los saldos de dudoso cobro, tampoco lo haría, puesto que, en estos casos de inquilinos morosos, lo lógico es que te salga un rendimiento neto de capital inmobiliario negativo y, poniendo lo del arrendamiento a familiares, siempre va a ser positivo.
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Enasua 09/05/24 11:04
Ha respondido al tema Complementaria
Se hace igual, en el apartado "modificar declaración presentada". En lugar de ir primero a la página del RentaWeb donde se indica si es complementaria o rectificación, ve primero a la página de rendimientos del trabajo, sumas, a lo que ya conste, ingresos, gastos y retenciones y, seguido, miras el resumen, para ver si el resultado te perjudica (en cuyo caso, pones que es complementaria), te beneficia (en cuyo caso, pones que es rectificación) o no cambia (en cuyo caso "no procede" hacer nada).
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Enasua 08/05/24 09:34
Ha respondido al tema Cotizaciones de autónomo
Tu esposa está en el régimen especial de empleados del hogar. Todos los meses paga a Seguridad Social un porcentaje de su salario; en su caso, Seguridad Social ha informado a la AEAT que, en 2023, pagó en total 241,98 euros. Ese importe es un gasto deducible de los rendimientos de trabajo, por lo que, cuando, en Renta Web te preguntan si incorporarlo o no, la respuesta es sí. Pero, a su vez, las personas a las que tu esposa presta sus servicios le han pagado un sueldo. Como son personas físicas no empresarios (de hecho, suelen ser personas mayores o dependientes), no están obligadas a informar a la AEAT de cuánto le han pagado; por eso, en sus datos fiscales, no aparece lo que ha cobrado. En consecuencia, en ese apartado que, en Renta Web, aparece vacío ("rendimientos íntegros percibidos") tenéis que poner el importe que ha cobrado en concepto de sueldo anual por su trabajo.
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Enasua 04/05/24 17:10
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
No sé qué quieres decir con "incrementos patrimoniales". Y me temo que no has interpretado correctamente el artículo que transcribes: si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Sacado directamente de la página web de la AEAT.Pero, vamos: más allá de que no sea correcto confundir a algún participante del foro (que, en todo caso, debería contrastar la información que recibe aquí con la AEAT), éste es un país libre y puedes hacer lo que creas más oportuno con tus propias declaraciones de impuestos, pues eres tú quien asumirá las consecuencias, igual que yo respecto a las mías.
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Enasua 04/05/24 15:00
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar? Descendiente de 23 años con ingresos
¿Es posible que alguno de sus pagadores haya indicado que lo cobrado ha sido en clave H o G? En ese caso (vendrá en los datos fiscales), la AEAT entiende que ha obtenido esos ingresos por la realización de una actividad económica y, por eso, constaría en sus bases de datos como obligado a declarar... Podría ser la razón por la que no consta como no obligado.
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