Hay que declarar los ingresos DEVENGADOS, se hayan cobrado o no; es decir: lo correspondiente a todo el año.Luego, entre los gastos hay uno que se puede aplicar, que es el de "saldos de dudoso cobro", que se puede aplicar por el importe no cobrado de las mensualidades; así, se compensa lo no cobrado y declarado como ingreso con lo que aparece en ese epígrafe como gasto, y queda un neto de 0 para el cálculo del impuesto. Cuando, posteriormente, se cobren esas mensualidades (si se cobran), habrá que hacer una complementaria eliminando ese gasto de "saldos de dudoso cobro".Los gastos corrientes a cargo del arrendador (incluyendo amortización), como comunidad, IBI, seguro, etc, se aplican por todo el año.Y, lo del rendimiento mínimo por alquilar a familiares, no lo sé. Yo probaría a hacer el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario sin poner los saldos de dudoso cobro (es decir: como si la arrendadora hubiera cobrado normalmente). En caso de que este rendimiento sea superior al importe de la renta inmobiliaria imputada, no es necesario indicar que se trata de un arrendamiento a familiares (no cambia nada), así que, en ese caso, tras aplicar el gasto de los saldos de dudoso cobro, tampoco lo haría, puesto que, en estos casos de inquilinos morosos, lo lógico es que te salga un rendimiento neto de capital inmobiliario negativo y, poniendo lo del arrendamiento a familiares, siempre va a ser positivo.